CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2432 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2432 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2432 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de agosto de 2018 Resolución 2432 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8336a sesión, celebrada el 30 de agosto de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2423 (2018), 2391 (2017) y 2374 (2017), Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad, Tomando nota del compromiso renovado del Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados Plataforma y la coalición de grupos armados Coordinadora de Movimientos de Azawad (“los grupos armados Plataforma y Coordinadora”) de cumplir sin dilación todas las obligaciones pendientes que les incumben en virtud del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”), mediante la adopción de un “cronograma de medidas prioritarias” durante la reunión del Comité de Seguimiento del Acuerdo celebrada en Bamako los días 15 y 16 de enero de 2018, a la que siguió la aprobación de una hoja de ruta para su aplicación el 22 de marzo de 2018 (“la hoja de ruta”), Acogiendo con beneplácito los recientes logros alcanzados en la aplicación del Acuerdo y al mismo tiempo expresando su profunda frustración por el hecho de que
las partes han hecho que se estanque durante demasiado tiempo la aplicación del Acuerdo, a pesar del importante grado de apoyo y asistencia internacionales, expresando además su considerable impaciencia ante el hecho de que las partes persistan en las demoras en la aplicación plena de las disposiciones fundamentales del Acuerdo y destacando la urgencia absoluta de que el Gobierno de Malí y los grupos armados Plataforma y Coordinadora adopten medidas sin precedentes para cumplir plenamente y sin demora sus obligaciones pendientes en virtud del Acuerdo, Destacando que todas las partes en el Acuerdo tienen la responsabilidad primordial de lograr progresos constantes en su aplicación, Recordando las disposiciones del Acuerdo en las que se pide al Consejo de Seguridad que dé su pleno apoyo al Acuerdo, vigile estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopte medidas contra toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos, 18-14341 (S) 1814341 S/RES/2432 (2018) Recordando las disposiciones de la resolución 2423 (2018) en que expresó la intención del Consejo de Seguridad de seguir de cerca la oportuna aplicación de la antes mencionada hoja de ruta y responder con medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) si las partes no cumplieran los compromisos acordados en el plazo anunciado, Tomando nota del informe final (S/2018/581) del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) (“el Grupo de Expertos”), Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2019 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 7 de la resolución 2374 (2017);
2. Reafirma que esas medidas se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité establecido en virtud de la resolución 2374 (“el Comité”), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 de la resolución 2374 (2017);
3. Decide prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2019 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de los párrafos 11 a 15 de la resolución 2374 (2017), así como la petición hecha a la MINUSMA en el párrafo 16 de la resolución 2374 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de agosto de 2019, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo de Expertos;
4. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 28 de febrero de 2019, un informe final a más tardar el 15 de agosto de 2019 y actualizaciones periódicas entre esas fechas, según proceda;
5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes y el examen que figuran en la resolución 2374 (2017);
6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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