CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2433 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2433 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2433 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de agosto de 2018 Resolución 2433 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8338ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 1559 (2004), 1680 (2006), 1701 (2006), 1773 (2007), 1832 (2008), 1884 (2009), 1937 (2010) y 2004 (2011), 2064 (2012), 2115 (2013), 2172 (2014) y 2236 (2015), 2305 (2016) y 2373 (2017), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano y los comunicados de prensa de fechas 19 de diciembre de 2016, 27 de marzo de 2018 y 9 de agosto de 2018, Acogiendo con beneplácito los avances hacia la reactivación de las instituciones estatales del Líbano y la reciente celebración de elecciones legislativas, las primeras elecciones parlamentarias desde 2009, y exhortando a la formación de un nuevo Gobierno libanés sin más dilación, Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) por un período de un año sin cambios, formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 23 de julio de 2018 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del
Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 30 de julio de 2018 dirigida a su Presidente por el Secretario General (S/2018/750), en la que se recomienda dicha prórroga, Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano, Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006), y consciente de su responsabilidad de ayudar a lograr un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo establecido en esa resolución, Expresando preocupación por el escaso progreso realizado respecto del establecimiento de un alto el fuego permanente y otras disposiciones clave de la resolución 1701 (2006) más de diez años después de su aprobación, 18-14358 (S) 1814358 S/RES/2433 (2018) Exhortando a todas las partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos, especialmente estudiando soluciones concretas con la Coordinadora Especial del Secretario General y el Comandante de la Fuerza de la FPNUL, por aplicar plenamente todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) sin demora, Expresando profunda preocupación por todas las violaciones relacionadas con la resolución 1701 (2006) señaladas por el Secretario General en sus informes, y recordando la importancia de que el control del Gobierno del Líbano se amplíe a todo el territorio libanés, Subrayando el riesgo de que tales violaciones del cese de las hostilidades conduzcan a un nuevo conflicto que ni ninguna de las partes ni la región pueden permitirse,
Instando a todas las partes a que no escatimen esfuerzos para asegurar que se mantenga el cese de las hostilidades, demuestren la máxima calma y moderación, y se abstengan de toda acción o declaración que pueda poner en peligro el cese de las hostilidades o desestabilizar la región, Recalcando a todas las partes la importancia de que se cumpla plenamente la prohibición de la venta y el suministro de armas y material conexo establecida en la resolución 1701 (2006), Recordando la importancia fundamental de que todas las partes interesadas respeten la línea azul en su totalidad, acogiendo con beneplácito los constantes progresos logrados en la demarcación de la línea azul, y alentando a las partes a que aceleren sus esfuerzos, en coordinación con la FPNUL, especialmente por medio del mecanismo tripartito, para seguir trabajando en el proceso encaminado a trazar y marcar visiblemente la línea azul en su totalidad, y para avanzar en la demarcación de los puntos que son objeto de controversia, como se recomendó en el Examen Estratégico, Condenando en los términos más enérgicos todos los intentos de amenazar la seguridad y la estabilidad del Líbano, Reafirmando su determinación de asegurar que ningún acto de intimidación de esa naturaleza impida a la FPNUL cumplir su mandato de conformidad con la resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad, recordando la necesidad de que todas las partes garanticen la seguridad del personal de la FPNUL y velen por que se respete plenamente y no se obstaculice su libertad de circulación, y condenando en los términos más enérgicos el ataque contra las fuerzas de la FPNUL perpetrado el 4
de agosto de 2018 cerca de la ciudad de Majdal Zun, en el sur del Líbano, Expresando preocupación por las visitas de líderes de milicias no libanesas a lo largo de la línea azul, y reiterando la importancia de que se amplíe el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés, de conformidad con las disposiciones de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) y con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, Alentando a todas las partes libanesas a que reanuden las conversaciones para alcanzar un consenso sobre la estrategia de defensa nacional expuesta por el Presidente del Líbano en su declaración del 12 de marzo de 2018, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los Acuerdos de Taif, Recordando los principios pertinentes contenidos en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, 2/7 18-14358 S/RES/2433 (2018) Encomiando el activo papel y la dedicación del personal de la FPNUL, expresando su profundo reconocimiento a los Estados Miembros que hacen aportes a la FPNUL y subrayando la necesidad de que la FPNUL disponga de todos los medios y equipo necesarios para cumplir su mandato, Recordando la solicitud formulada por el Gobierno del Líbano de que se desplegara una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, y reafirmando la autoridad de la FPNUL para tomar todas las medidas necesarias en las zonas donde operan sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, a fin de asegurar que su zona de operaciones no sea utilizada
para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir los intentos de impedirle por la fuerza que ejecute su mandato, Acogiendo con beneplácito la crucial función desempeñada por las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad libanesas, que son las únicas fuerzas armadas legítimas del Líbano, para extender y mantener la autoridad del Gobierno del Líbano, en particular en el sur del país, y responder a otros retos en materia de seguridad, incluida la amenaza del terrorismo, y el firme compromiso internacional de apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas, lo cual ha contribuido a reforzar la capacidad de esas Fuerzas Armadas para proporcionar seguridad al Líbano, y observando además la importancia de esa mayor capacidad en lo que respecta a sus esfuerzos por coordinarse con la FPNUL para ejecutar el mandato de esta, Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien determinados, y poniendo de relieve la necesidad de evaluar periódicamente el desempeño de la FPNUL a fin de asegurar que la misión conserve las aptitudes y la flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente su mandato, Recordando también la resolución 2242 (2015) y su solicitud al Secretario General de que pusiera en marcha, en colaboración con los Estados Miembros, una
estrategia revisada para duplicar, con los recursos existentes, el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, Reconociendo la necesidad de examinar periódicamente todas las operaciones de mantenimiento de la paz para velar por su eficiencia y eficacia, lo que incluye llevar a cabo exámenes de la FPNUL cuando proceda, teniendo en cuenta los acontecimientos sobre el terreno, Teniendo presentes las prioridades estratégicas y las recomendaciones expuestas por el Secretario General en su carta de fecha 12 de marzo de 2012 (S/2012/151) a raíz del Examen Estratégico de la FPNUL, tomando nota de su carta de fecha 8 de marzo de 2017 (S/2017/202) a raíz del Examen Estratégico más reciente de la FPNUL, y expresando la necesidad de que se haga un seguimiento y actualización, Exhortando a los Estados Miembros a que presten a las Fuerzas Armadas Libanesas la asistencia necesaria para que puedan realizar sus funciones en consonancia con la resolución 1701 (2006), Habiendo determinado que la situación imperante en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de
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2. Encomia el positivo papel desempeñado por la FPNUL, cuyo despliegue junto con las Fuerzas Armadas Libanesas ha contribuido a establecer un nuevo entorno estratégico en el sur del Líbano, acoge con beneplácito la ampliación de las
actividades coordinadas de la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, y pide que siga intensificándose esta cooperación, sin perjuicio del mandato de la FPNUL;
3. Afirma que mantiene su sólido compromiso con el mandato de la FPNUL en vigor y pide la plena aplicación de la resolución 1701 (2006);
4. Reitera su llamamiento a Israel y al Líbano para que apoyen un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los principios y elementos establecidos en el párrafo 8 de la resolución 1701 (2006);
5. Reafirma la necesidad de que se realice un despliegue eficaz y duradero de las Fuerzas Armadas Libanesas en el sur del Líbano y en las aguas territoriales libanesas a un ritmo acelerado para aplicar plenamente las disposiciones de la resolución 1701 (2006) y solicita al Secretario General que en sus futuros informes incluya evaluaciones de los progresos realizados a este respecto, y pide que la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas reanuden su participación en el Diálogo Estratégico encaminado a realizar un análisis de las fuerzas terrestres y los activos marítimos y establecer una serie de parámetros de referencia que reflejen la correlación entre la capacidad y las responsabilidades de la FPNUL y las de las Fuerzas Armadas
Libanesas;
6. Recuerda su solicitud de que las Fuerzas Armadas Libanesas y el Secretario General establezcan conjunta y prontamente plazos precisos para los despliegues indicados en el párrafo 5, a fin de determinar los progresos de las Fuerzas
Armadas Libanesas en el cumplimiento de las tareas encomendadas en la resolución 1701 (2006);
7. Exhorta al Gobierno del Líbano a que elabore un plan de fortalecimiento de su capacidad naval, con un apoyo adecuado de la comunidad internacional, con el objetivo último de reducir el equipo de tareas sobre cuestiones marítimas de la FPNUL y traspasar a las Fuerzas Armadas Libanesas las responsabilidades del equipo, en estrecha conjunción con el fortalecimiento eficaz de las capacidades de la Armada libanesa, y solicita al Secretario General que presente al Consejo de Seguridad una evaluación con recomendaciones en un plazo de seis meses;
8. Alienta la intención del Gobierno del Líbano de desplegar un regimiento modelo y un buque patrullero en la zona de operaciones de la FPNUL a fin de promover la aplicación de la resolución 1701 (2006) y la autoridad del Estado libanés, recuerda, a ese respecto, la declaración conjunta formulada al cierre de la Conferencia de Roma del 15 de marzo, en particular el concepto propuesto por el Líbano de un nuevo regimiento modelo en el contexto del Diálogo Estratégico en curso entre las Fuerzas Armadas Libanesas y la FPNUL, toma nota del calendario propuesto por el Líbano para el despliegue del regimiento modelo y exhorta a las Fuerzas Armadas Libanesas y a la FPNUL a que fortalezcan la coordinación de sus acciones;
9. Insta a que se siga prestando apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas y a todas las instituciones de seguridad del estado, que son las únicas
fuerzas armadas legítimas del Líbano, con arreglo al plan de desarrollo de la capacidad de esas Fuerzas Armadas, así como en el marco del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano, mediante asistencia adicional y acelerada en los ámbitos en que las Fuerzas Armadas Libanesas tienen una necesidad más imperiosa de apoyo, como la lucha contra el terrorismo y la protección de las fronteras; 4/7 18-14358
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10. Condena todas las violaciones de la línea azul y exhorta enérgicamente a todas las partes a que respeten el cese de las hostilidades, prevengan toda violación de la línea azul y la respeten en su totalidad, y a que cooperen plenamente con las
Naciones Unidas y la FPNUL;
11. Acoge con beneplácito el constructivo papel desempeñado por el mecanismo tripartito para facilitar la coordinación y reducir las tensiones, y reconoce los esfuerzos activos del personal directivo de la misión, lo cual ha ayudado a estabilizar más la situación a lo largo de la línea azul y crear confianza entre las partes, y, a este respecto, expresa su firme apoyo a los continuos esfuerzos de la FPNUL por mantener contactos con ambas partes a fin de facilitar el enlace, la coordinación y los arreglos prácticos sobre el terreno y seguir asegurando que el mecanismo tripartito posibilite que las partes traten una gama más amplia de cuestiones;
12. Destaca la necesidad de mejorar la gestión de los recursos civiles de la FPNUL, en particular promoviendo la cooperación con la Oficina de la Coordinadora Especial de las Naciones Unidas para el Líbano (OCENUL), con el objetivo de
mejorar la eficacia y la eficiencia de las misiones, y solicita al Secretario General que formule recomendaciones sobre esta cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
13. Insta a todas las partes a que cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y demás personal de las Naciones Unidas y pide que prosiga la cooperación entre la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, en particular con respecto a las patrullas coordinadas y adyacentes, acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades libanesas de proteger los desplazamientos de la FPNUL y reitera su petición de que se concluya con rapidez la investigación iniciada por el Líbano acerca de los ataques perpetrados los días 27 de mayo, 26 de julio y 9 de diciembre de 2011, con el fin de someter a sus autores a la acción de la justicia;
14. Insta a todas las partes a que velen por que se respete plenamente y no se obstaculice la libertad de circulación de la FPNUL, así como el acceso de esta a todas las partes de la línea azul, de conformidad con su mandato y sus reglas de enfrentamiento, incluso evitando recurrir a cualquier acción que ponga en peligro al personal de las Naciones Unidas, y condena todo intento de restringir la libertad de circulación del personal de la FPNUL;
15. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con el Consejo de Seguridad y el Secretario General para realizar progresos tangibles hacia un alto el
fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo previsto en la resolución 1701 (2006), y en todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de las resoluciones 1701 (2006), 1680 (2006) y 1559 (2004), y demás resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
16. Insta al Gobierno de Israel a que acelere la retirada de su ejército del norte de Al-Gayar sin más demora y en coordinación con la FPNUL, que ha mantenido activos contactos con Israel y el Líbano para facilitar esa retirada;
17. Reafirma su exhortación a todos los Estados para que apoyen y respeten plenamente el establecimiento, entre la línea azul y el río Litani, de una zona libre de todo personal armado, activos y armas que no pertenezcan al Gobierno del Líbano o la FPNUL;
18. Recuerda el párrafo 15 de la resolución 1701 (2006), en virtud del cual todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir la venta o el suministro de armas y materiales conexos, por sus nacionales o desde su territorio o mediante buques o naves aéreas de pabellón nacional, a toda entidad o persona en el Líbano que no esté autorizada por el Gobierno del Líbano o la FPNUL;
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19. Recuerda la autorización que, actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se desplegara una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, otorgó a la FPNUL para que tomara todas
las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus fuerzas, siempre y cuando considerara tener capacidad para ello, a fin de asegurarse de que su zona de operaciones no fuera utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo, resistir a los intentos de impedirle por medios coercitivos cumplir las funciones que le incumbían de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, y proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velar por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores de asistencia humanitaria, y, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, proteger a los civiles que se encontraran bajo amenaza inminente de sufrir violencia física;
20. Encomia los cambios operacionales de la FPNUL de conformidad con la resolución 2373 (2017) y reitera su solicitud al Secretario General de que estudie formas de potenciar los esfuerzos de la FPNUL en lo relativo al párrafo 12 de la resolución 1701 (2006) y al párrafo 14 de la presente resolución, incluidas formas de aumentar la presencia visible de la FPNUL, en particular mediante patrullas e inspecciones, dentro de los límites del mandato y las capacidades existentes de la
Fuerza;
21. Recuerda la decisión de que la FPNUL preste asistencia al Gobierno del Líbano, cuando este la solicite, según lo establecido en el párrafo 14 de la resolución 1701 (2006) y dentro de los límites de sus capacidades, para aplicar la resolución
1701 (2006);
22. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FPNUL para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;
23. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para normalizar una cultura de desempeño en las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, lo exhorta a que prosiga sus esfuerzos para elaborar un marco integrado de políticas de desempeño y aplicarlo a la FPNUL, y solicita al Secretario General y a los países que aportan contingentes que procuren aumentar el número de mujeres en la FPNUL y que velen por la participación significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones;
24. Solicita a la FPNUL que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión transversal en todos los aspectos de su mandato y que preste asistencia a las autoridades libanesas para garantizar la participación, implicación y representación plenas y efectivas de las mujeres en todos los niveles de la adopción de decisiones, y solicita también a la FPNUL que mejore la información que presenta al Consejo de Seguridad sobre esta cuestión;
25. Solicita al Secretario General que siga informándolo sobre la aplicación
de la resolución 1701 (2006) cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que considere apropiado, y que en sus informes incluya un desglose inmediato y detallado de todas las violaciones de la resolución 1701 (2006), informes inmediatos y detallados sobre las violaciones de la soberanía del Líbano, informes inmediatos y detallados sobre las restricciones a la libertad de circulación de la FPNUL, un anexo sobre la aplicación del embargo de armas, informes sobre zonas concretas a las que 6/7 18-14358 S/RES/2433 (2018) la FPNUL no tenga acceso y los motivos de esas restricciones, los posibles riesgos para el cese de las hostilidades y la respuesta de la FPNUL, así como informes sobre la aplicación de las recomendaciones del examen estratégico de 2016-2017 y sobre otras formas de aumentar la eficiencia a fin de cumplir más adecuadamente las tareas encomendadas; solicita al Secretario General que siga presentando al Consejo información concreta y detallada sobre las cuestiones mencionadas, de conformidad con los cambios para mejorar la presentación de informes adoptados desde la aprobación de la resolución 2373 (2017);
26. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008;
27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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