🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2438 de 2018

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2438 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2438 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 11 de octubre de 2018 Resolución 2438 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8371ª sesión, celebrada el 11 de octubre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015), 2287 (2016), 2318 (2016), 2352 (2017), 2386 (2017), 2412 (2018) y 2416 (2018) y las declaraciones de la Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14, así como los comunicados de prensa del Consejo de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hacia la puesta en funcionamiento del Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), observando al mismo tiempo que las medidas previstas en el párrafo 9 de

la resolución 2386 (2017) y en la resolución 2412 (2018) no se han logrado por completo y pidiendo a las partes que cumplan con esas medidas sin demora, Destacando la necesidad de que los Gobiernos del Sudán y Sudán del Sur pongan plenamente en funcionamiento el MCVVF, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad y la hoja de ruta del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 24 de abril de 2012, el comunicado del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) de 31 de octubre de 2017 y las decisiones del MPSC de 24 de septiembre de 2018, Encomiando la asistencia continua prestada a las partes por el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur (GANUA) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Tomando nota del informe del Secretario General de 20 de agosto de 2018 (S/2018/778), Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de abril de 2019 la modificación del mandato de la UNISFA que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la

18-16986 (S) 1816986

S/RES/2438 (2018)

resolución 2075 (2012), y decide además que esa será la última prórroga a menos que las partes adopten las medidas específicas descritas en el párrafo 3;

2. Decide mantener la dotación máxima autorizada de la UNISFA, de 4.500 efectivos, hasta el 15 de noviembre de 2018, y decide además que, a partir del 15 de abril de 2019, la dotación máxima autorizada deberá reducirse en 541 efectivos, salvo que decida prorrogar la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3;

3. Determina que ambas partes también deberían demostrar avances cuantificables en lo que respecta a la demarcación de la frontera, específicamente en lo siguiente: 1) Patrullas de la UNISFA y el MCVVF: Mantenimiento de una autorización permanente y logro de la plena libertad de circulación para todas las patrullas aéreas y terrestres de la UNISFA, incluido el aterrizaje dentro de la zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS), y mantenimiento de la aprobación, a más tardar 72 horas después de la presentación de las solicitudes, de la totalidad de las salidas solicitadas; 2) Bases de operaciones del MCVVF: Establecimiento de la base de operaciones de Abu Qussa/Wunkur y ultimación del acuerdo sobre la ubicación de las bases de operaciones de As Sumayah/Wierayen y Safaha/Kiir Adem; 3) Establecimiento por parte del Gobierno de Sudán del Sur, en

coordinación con la Comisión Especial de la Zona de 14 Millas, de un equipo de alto nivel que se encargue de sensibilizar a las comunidades para que permitan que la UNISFA se desplace sobre el terreno desde Gok Machar hasta la ZFDS y que se establezcan las bases de operaciones del MCVVF de conformidad con el parámetro 2; 4) Celebración de al menos dos reuniones del MPSC durante el mandato para proporcionar orientaciones claras al MCVVF, y retirada completa de ambas partes de la ZFDS; 5) Corredores para el cruce de la frontera: Diseño e inicio de la implementación de un calendario para verificar, junto con la UNISFA, el funcionamiento de los diez pasos fronterizos y la libre circulación a través de la frontera; 6) Aduanas y migración: Establecimiento por parte de cada país de oficinas de aduanas y migración en, como mínimo, dos de los cuatro pasos fronterizos entre el Sudán y Sudán del Sur pertenecientes a la primera fase; 7) Celebración de al menos dos reuniones de la Comisión Conjunta de Fronteras y del Comité Conjunto de Demarcación, organizando una de cada órgano antes del 15 de marzo de 2019, ultimación del informe del Comité Conjunto de Demarcación a la Comisión Conjunta de Fronteras, examen de la cuestión de la demarcación de las secciones de la frontera acordadas en virtud de la decisión del MPSC de 5 de marzo de 2018 y reanudación de las deliberaciones para la demarcación de la frontera, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia dentro del marco de los acuerdos firmados;

4. Solicita al Secretario General que lo informe por escrito de los avances realizados en la aplicación de cualesquiera medidas adoptadas en cumplimiento del párrafo 3 a más tardar el 15 de marzo de 2019;

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 18-16986

Consultar sobre este documento ...