CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2441 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2441 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2441 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 5 de noviembre de 2018 Resolución 2441 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8389ª sesión, celebrada el 5 de noviembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2018) y 2420 (2014) (“las Medidas”), y recordando además que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015) y 2278 (2016) fue prorrogado hasta el 15 de noviembre de 2018 en virtud de la resolución 2362 (2017), Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Recordando la resolución 2259 (2015), en la que acogió con beneplácito la firma, el 17 de diciembre de 2015, del Acuerdo Político Libio de Sjirat (Marruecos),
e hizo suyo el Comunicado de Roma de 13 de diciembre de 2015 en apoyo del Gobierno de Consenso Nacional como único Gobierno legítimo de Libia, que debería tener su sede en Trípoli, y a este respecto, expresando además su determinación de apoyar al Gobierno de Consenso Nacional, Acogiendo con beneplácito el apoyo manifestado en principio al Acuerdo Político Libio por la Cámara de Representantes el 25 de enero de 2016 y las reuniones posteriores del Diálogo Político Libio en las que se reafirmó el compromiso de defender dicho Acuerdo, y reafirmando que el Acuerdo Político Libio sigue siendo el único marco viable para poner fin a la crisis política libia y que su aplicación sigue siendo crucial para poder celebrar elecciones y llevar a cabo la transición política, Subrayando la responsabilidad primordial que compete al Gobierno de Consenso Nacional respecto de la adopción de medidas adecuadas para prevenir la exportación ilícita de petróleo de Libia, a saber, el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, y reafirmando la importancia del apoyo internacional a la soberanía de Libia sobre su territorio y sus recursos, Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita de petróleo de Libia, a saber, el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo 18-18615 (S) 1818615 S/RES/2441 (2018) refinado, socava el Gobierno de Consenso Nacional y representa una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, Expresando su apoyo a la labor de Libia para resolver en forma pacífica las perturbaciones de las exportaciones de energía de Libia y reiterando que debe
restituirse a las autoridades apropiadas el control de todas las instalaciones, Reiterando su preocupación por las actividades que puedan menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y de la Empresa Nacional de Petróleo, recordando los acontecimientos que tuvieron lugar en la zona de la media luna petrolera y el comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de 19 de julio de 2018 en el que se acogió con beneplácito el anuncio de que la Empresa Nacional de Petróleo de Libia había reanudado sus trabajos, en nombre y en beneficio de todos los libios, y destacando la necesidad de que el Gobierno de Consenso Nacional sea la instancia encargada de ejercer la supervisión única y eficaz de la Empresa Nacional de Petróleo, el Banco Central de Libia y el Instituto Libio de Inversiones como cuestión de urgencia, sin perjuicio de los acuerdos constitucionales que puedan concertarse de conformidad con el Acuerdo Político Libio, Recordando la resolución 2259 (2015), en la que exhortó a los Estados Miembros a que pusieran fin a los contactos oficiales, y al apoyo que les prestaban, con instituciones paralelas que se proclamaban como la autoridad legítima, pero estaban fuera del Acuerdo Político Libio, según se especifica en este, Recordando también que el derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares, Recordando además las resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017) y 2420 (2018),
en las que, en relación con la aplicación del embargo de armas, autoriza, para el período de tiempo establecido por esas resoluciones, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques con origen o destino en Libia que se crea que transportan armas o material conexo en violación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y la confiscación y liquidación de esos artículos a condición de que los Estados Miembros realicen esfuerzos de buena fe para obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de las inspecciones actuando de conformidad con esas resoluciones, Reafirmando la importancia de exigir cuentas a los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los implicados en ataques dirigidos contra civiles, y destacando la necesidad de transferir a los detenidos a la autoridad estatal, Reiterando su expresión de apoyo al Gobierno de Consenso Nacional, enunciada en el párrafo 3 de la resolución 2259 (2015), y observando, a este respecto, las peticiones específicas formuladas al Gobierno de Consenso Nacional en esta resolución, Reiterando su solicitud a todos los Estados Miembros de que apoyen plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General y colaboren con las autoridades libias y la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) para elaborar un conjunto de medidas de apoyo coordinadas que fomenten la capacidad del Gobierno de Consenso Nacional, en consonancia con las prioridades de Libia y en respuesta a las solicitudes de asistencia, Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 2/5 18-18615 S/RES/2441 (2018) Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, a saber, petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado
1. Condena los intentos de exportar ilícitamente petróleo de Libia, a saber, petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado, inclusive por instituciones paralelas que no actúan bajo la autoridad del Gobierno de Consenso Nacional;
2. Decide prorrogar hasta el 15 de febrero de 2020 las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la resolución 2146 (2014) y decide también que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por dicha resolución se aplicarán a los buques que realicen operaciones de carga, transporte o descarga de petróleo, a saber, petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado, que se exporte ilícitamente o se trate de exportar ilícitamente de Libia;
3. Acoge con beneplácito el nombramiento por el Gobierno de Consenso Nacional de un punto focal encargado de la comunicación con el Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) (el Comité) con respecto a las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014), del que se ha notificado al Comité, solicita al punto focal que continúe informando al Comité acerca de todo buque que transporte petróleo, a saber, petróleo crudo y productos derivados del petróleo
refinado, exportado ilícitamente de Libia, e insta al Gobierno de Consenso Nacional a que colabore estrechamente en ese sentido con la Empresa Nacional de Petróleo y proporcione actualizaciones periódicas para informar al Comité sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, e informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo, a saber petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado;
4. Exhorta al Gobierno de Consenso Nacional, a que, sobre la base de toda información relativa a esas exportaciones o tentativas de exportaciones, contacte rápidamente al Estado del pabellón del buque correspondiente, en primera instancia, para resolver la cuestión y encomienda al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros pertinentes acerca de las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Consenso Nacional en relación con los buques que transporten petróleo, a saber petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado, exportado ilícitamente de Libia; Supervisión eficaz de las instituciones financieras
5. Solicita que el Gobierno de Consenso Nacional confirme al Comité tan pronto como ejerza la supervisión eficaz y única de la Empresa Nacional de Petróleo, el Banco Central de Libia y el Instituto Libio de Inversiones; Embargo de armas
6. Acoge con beneplácito el nombramiento por el Gobierno de Consenso Nacional de un punto focal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2278 (2016), toma nota de la información proporcionada por el punto focal al Comité sobre la estructura de las fuerzas de seguridad bajo su control, la
infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por las fuerzas de seguridad del Gobierno, y las necesidades de capacitación, sigue destacando la importancia de que el Gobierno de Consenso Nacional ejerza control sobre las armas y las almacene de manera segura, con el apoyo de la comunidad internacional, y destaca que garantizar la seguridad y defender a Libia del terrorismo debe ser la tarea de unas fuerzas de seguridad nacionales unificadas y reforzadas bajo la autoridad única del Gobierno de Consenso Nacional en el marco del Acuerdo Político Libio; 18-18615 3/5
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7. Afirma que el Gobierno de Consenso Nacional puede presentar solicitudes en virtud del párrafo 8 de la resolución 2174 (2014) en relación con el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo, incluidas las municiones y piezas de repuesto correspondientes, para su uso por las fuerzas de seguridad bajo su control para combatir al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), los grupos que le han jurado lealtad, Al-Qaida, Ansar al-Sharia y otros grupos asociados que operan en Libia, exhorta al Comité a que examine de manera expedita esas solicitudes, y afirma la disposición del Consejo de Seguridad a considerar la posibilidad de reexaminar el embargo de armas, cuando proceda;
8. Insta a los Estados Miembros a que ayuden al Gobierno de Consenso Nacional, cuando este lo solicite, proporcionándole la asistencia necesaria en materia de seguridad y desarrollo de la capacidad, en respuesta a las amenazas a la seguridad
de Libia y para derrotar al EIIL, los grupos que le han jurado lealtad, Al-Qaida, Ansar al-Sharia y otros grupos asociados que operan en Libia;
9. Insta al Gobierno de Consenso Nacional a que siga mejorando la vigilancia de las armas o material conexo que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 8 de la resolución 2174 (2014), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final expedidos por el Gobierno de Consenso Nacional, solicita al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) que celebre consultas con el Gobierno de Consenso Nacional acerca de las salvaguardias necesarias para adquirir y almacenar en condiciones de seguridad armas y material conexo, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Consenso Nacional, cuando este lo solicite, a fin de reforzar la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo;
10. Exhorta al Gobierno de Consenso Nacional a que mejore la aplicación del embargo de armas, en particular en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades; Prohibición de viajar y congelación de activos
11. Reafirma que las medidas de prohibición de viajar y congelación de activos especificadas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución
1970 (2011), modificadas en los párrafos 14, 15 y 16 de la resolución 2009 (2011), el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015) y el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017), se aplican a las personas y entidades designadas en virtud de dicha resolución y de la resolución 1973 (2011) y por el Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), y reafirma que dichas medidas también se aplican a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determine que realizan o apoyan otros actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la feliz conclusión de su transición política, y reafirma que, además de los actos enumerados en el párrafo 11 a) a f) de la resolución 2213 (2015), tales actos pueden incluir, aunque no exclusivamente, la planificación, la dirección, el patrocinio o la participación en ataques contra personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1973 (2011), y modificados en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015) y la presente resolución (el Grupo), y decide que tales actos pueden incluir, aunque no exclusivamente, la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género;
12. Exhorta a los Estados Miembros, en particular aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas, así como aquellos donde se sospechen
que estén sus fondos congelados conforme a las medidas, a que informen al Comité 4/5 18-18615 S/RES/2441 (2018) sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos en relación con todas las personas que figuren en la lista de sanciones, incluidas las designadas por el Comité el 7 de junio de 2018 y el 11 de septiembre de 2018;
13. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio y en beneficio de este y, tomando nota de la carta distribuida en el documento S/2016/275, afirma la disposición del Consejo de Seguridad a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en relación con la congelación de activos a solicitud del Gobierno de Consenso Nacional;
Grupo de Expertos
14. Decide prorrogar hasta el 15 de febrero de 2020 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014) y 2213 (2015), decide que las tareas del Grupo seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015) y que se aplicarán también respecto de las Medidas actualizadas en la presente resolución, y solicita al Grupo de Expertos que se dote de la especialización necesaria en materia de violencia sexual y por razón de género, de
conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2242 (2015);
15. Decide que el Grupo presentará al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de junio de 2019, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, a más tardar el 15 de diciembre de 2019, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
16. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda información de que dispongan sobre la aplicación de las Medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2017), 2420 (2018) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Consenso Nacional a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;
17. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los Estados, entre ellos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo
considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
18. Afirma su disposición a examinar la idoneidad de las Medidas dispuestas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, y su disposición a examinar el mandato de la UNSMIL y el Grupo, según sea necesario en cualquier momento a la luz de las novedades que se registren en Libia;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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