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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2442 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2442 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2442 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 6 de noviembre de 2018 Resolución 2442 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8391ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Reconociendo que en 2018 se cumple el décimo aniversario de la resolución 1816 (2008) relativa a la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012), 2125 (2013), 2184 (2014), 2246 (2015), 2316 (2016) y 2383 (2017), así como las declaraciones de su Presidencia de 25 de agosto de 2010 (S/PRST/2010/16) y de 19 de noviembre de 2012 (S/PRST/2012/24), Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2018/903), solicitado en la resolución 2383 (2017), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la

independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías, Observando que los esfuerzos conjuntos contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han redundado en una disminución constante de los ataques de piratas y los secuestros desde 2011, sin que se haya conseguido llevar a cabo ningún secuestro frente a las costas de Somalia desde marzo de 2017, reconociendo no obstante que el resurgimiento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar sigue representando una amenaza para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidos los buques pesqueros que faenan de conformidad con el derecho internacional, y encomiando a los países que han desplegado fuerzas navales en el golfo de Adén y la cuenca de Somalia para disuadir a las redes de piratería de llevar a cabo actos de piratería, 18-18704 (S) 1818704 S/RES/2442 (2018) Acogiendo con beneplácito que los días 9 y 10 de julio de 2018 se volviera a reunir el Comité de Coordinación de la Seguridad Marítima entre el Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados y los asociados internacionales, reunión en la que se pidió una mayor cooperación en el fortalecimiento de la protección

marítima de Somalia como prioridad clave para el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados y se instó al Consejo de Seguridad Nacional a que llegara a un acuerdo sobre la delimitación de las funciones de las fuerzas marítimas somalíes, como se establece en el plan de transición, y reconociendo la importancia de emprender la planificación de la transición, Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluidas las dedicadas a contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes

contra los piratas frente a las costas de Somalia y ha dado lugar a que los piratas en muchos casos sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, de conformidad con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima dispone que las partes podrán tipificar infracciones penales, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o de haber tomado el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, observando las diversas solicitudes formuladas por las autoridades somalíes de que se les preste asistencia internacional para contrarrestar la piratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 25 de octubre de 2018 enviada por el Representante Permanente de la Misión Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas en la que expresa el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia e indica que dichas autoridades están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, pidiendo a los miembros y las organizaciones internacionales que apoyen al Gobierno Federal

de Somalia en sus esfuerzos para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en su zona económica exclusiva, y solicitando que se prorroguen las disposiciones de la resolución 2383 (2017) por un período adicional de 12 meses, 2/11 18-18704 S/RES/2442 (2018) Acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno Federal de Somalia y los asociados regionales en la 21ª sesión plenaria del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia (GCPCS), celebrada en Nairobi (Kenya) del 11 al 13 de julio de 2018 y coorganizada por la Comisión del Océano Índico bajo la Presidencia de Mauricio, Reconociendo la labor realizada por el GCPCS y el Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley con el fin de facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas, y las intenciones del Grupo de Trabajo Regional para el Desarrollo de la Capacidad de determinar las prioridades regionales y la coordinación de las actividades de desarrollo de la capacidad y las responsabilidades regionales, Haciendo notar los progresos realizados para mejorar el desarrollo de las capacidades de Somalia a través del Comité de Coordinación Marítima Nacional, en que el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados evalúan las prioridades marítimas, Acogiendo con beneplácito la financiación proporcionada por el fondo fiduciario para apoyar las iniciativas de los Estados que luchan contra la piratería, frente a las costas de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar la capacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los piratas convictos con

arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la asistencia prestada por el Programa contra la Delincuencia Marítima de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decidido a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijan responsabilidades a los piratas, Encomiando la labor de la fuerza naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR) en el marco de su Operación Atalanta y de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia), así como la de la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas, y las actividades contra la piratería llevadas a cabo por la Unión Africana en tierra firme de Somalia y por otros Estados que actúan a título individual en cooperación con las autoridades somalíes y entre sí para eliminar la piratería y proteger los buques que transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa de Intercambio de Información y Coordinación de Operaciones (SHADE) y los esfuerzos realizados por algunos países, como China, la Federación de Rusia, la India, el Japón, la República de Corea y la República Islámica del Irán, que han desplegado misiones navales contra la piratería en la región, Observando los esfuerzos de los Estados por adoptar medidas para autorizar que los buques que navegan bajo su pabellón y transitan por la zona de alto riesgo lleven a bordo destacamentos de protección de buques y personal privado de protección armada y para permitir que se fleten buques que opten por arreglos que conlleven el

uso de tales medidas, y alentando al mismo tiempo a los Estados a regular esas actividades de conformidad con el derecho internacional aplicable, Acogiendo con beneplácito y alentando las iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región en el marco del Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades de la Unión Europea en el contexto de EUCAP Somalia, que ayuda a este país a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirle aplicar de manera más efectiva la legislación marítima, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales partícipes se coordinen y cooperen plenamente, 18-18704 3/11 S/RES/2442 (2018) Apoyando la creación de un cuerpo de guardacostas a nivel federal y una policía de guardacostas a nivel de los estados federados, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluido el golfo de Adén, y en partes importantes del océano Índico que todavía están en la zona de alto riesgo, y reconociendo la labor que realiza en tal sentido la OMI y el GCPCS, observando la labor de la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre capacitación y certificación para las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionan personal privado de protección armada a bordo de los buques que navegan en zonas

de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la labor de la Misión de la Unión Europea EUCAP Somalia, que está trabajando para desarrollar las capacidades de Somalia en materia de seguridad marítima, Subrayando la importancia de continuar mejorando la reunión, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a la gente de mar sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, y haciendo notar la importancia de facilitar que la gente de mar preste declaración en los procesos penales para enjuiciar actos de piratería, Reconociendo que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales realizados para coordinar la labor de investigadores y fiscales, entre otros medios por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de desbaratar las actividades de piratería, como por ejemplo la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y encomiando la creación del Centro de Fusión de Información Marítima Regional en Madagascar, centro asociado del Centro

Regional de Coordinación Operacional en Seychelles, tras la firma por Djibouti, Madagascar, Mauricio, Seychelles y la Unión de las Comoras del Acuerdo Regional para el Establecimiento de un Mecanismo Regional para el Intercambio y la Puesta en Común de Información Marítima en el Océano Índico Occidental, que incluye la elaboración del plan de preparación para el enjuiciamiento de los casos de piratería, el cual, bajo los auspicios de la UNODC y en alianza con la EUNAVFOR, seguirá desarrollando la capacidad de la región para llevar a cabo el enjuiciamiento de casos de piratería, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes que quedan y haciendo notar la importancia de la cooperación entre los Estados Miembros en el asunto de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de piratas sospechosos de tomar rehenes, Encomiando a Kenya, Mauricio, la República Unida de Tanzanía y Seychelles por los esfuerzos realizados para enjuiciar a presuntos piratas en sus tribunales nacionales, y observando con aprecio la asistencia que prestan el Programa contra la Delincuencia Marítima de la UNODC, el Fondo Fiduciario y otras organizaciones y

4/11 18-18704 S/RES/2442 (2018) donantes internacionales, en coordinación con el GCPCS, para ayudar a Kenya, Mauricio, la República Unida de Tanzanía, Seychelles, Somalia y otros Estados de la región en sus esfuerzos para enjuiciar, o encarcelar en terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, a los piratas, incluidos a quienes facilitan o financian sus actividades en tierra, y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales sigan fortaleciendo los esfuerzos internacionales en tal sentido, Acogiendo con beneplácito la disposición del Gobierno Federal de Somalia y los estados federados a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos, con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, reconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de prisioneros convictos que desean cumplir condena en Somalia y reúnen los requisitos para ello, y observando que se deberán cumplir las condenas que dicten los tribunales de los Estados de enjuiciamiento y que cualquier propuesta de modificarlas deberá ser conforme con el acuerdo de traslado de 2011 suscrito con Seychelles, Acogiendo con beneplácito también la labor del Comité de Coordinación de la Seguridad Marítima, mecanismo crucial para desarrollar la capacidad y determinar y canalizar el apoyo, como se destacó en la Conferencia de Londres sobre Somalia

celebrada en mayo de 2017, y alentando a la administración nacional y las administraciones regionales de Somalia a que asuman una responsabilidad creciente de las iniciativas contra la piratería, Expresando seria preocupación por las informaciones relativas a la existencia de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la zona económica exclusiva de Somalia, observando la compleja relación entre este tipo de pesca y la piratería, y reconociendo que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es la causa de que Somalia deje de ingresar millones de dólares cada año y puede contribuir a la desestabilización de las comunidades costeras, Observando la adhesión de Somalia al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), reconociendo los proyectos apoyados por la FAO y la UNODC al objeto de mejorar la capacidad de Somalia para combatir este tipo de actividades, y destacando la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales intensifiquen aún más su apoyo al Gobierno Federal de Somalia, cuando lo solicite, en lo que respecta a mejorar la capacidad del país para combatir este tipo de actividades, Reconociendo los esfuerzos que está realizando el Gobierno Federal de Somalia con el fin de establecer un régimen jurídico para la distribución de licencias de pesca, encomiando a este respecto la implementación, junto con la FAO, de un componente del Programa para Promover la Seguridad Marítima Regional financiado por la Unión Europea, que tiene por objeto promover entre los Estados de la región una pesca

reglamentada y con licencia que sea adecuada y transparente, y alentando a que se siga trabajando en este sentido, con el apoyo de la comunidad internacional, Recordando los informes del Secretario General que ilustran la gravedad de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y dan orientaciones útiles para la investigación y el enjuiciamiento de los piratas, en particular en lo que respecta a los tribunales especializados contra la piratería, 18-18704 5/11 S/RES/2442 (2018) Preocupada todavía porque cuatro marineros iraníes del buque pesquero Siraj se mantienen como rehenes en Somalia en condiciones deplorables, y acogiendo con beneplácito la labor de la International Seafarers Welfare and Assistance Network y el Programa de Respuesta Humanitaria a la Piratería Marítima en la prestación de asistencia postraumática y apoyo financiero a las víctimas de la piratería y sus familias, así como la del Fondo de Asistencia para los Supervivientes de Actos de Piratería y sus Familias del GCPCS, que proporciona fondos para los supervivientes de la piratería somalí y sus familias, con el fin de prestar diversas formas de apoyo durante y después del cautiverio, y reconociendo la necesidad de seguir apoyando estas iniciativas y contribuciones a los fondos, Reconociendo los progresos realizados por el GCPCS y la UNODC en el uso de instrumentos de información pública para crear conciencia sobre los peligros de la piratería y poner de relieve las mejores prácticas para erradicar este fenómeno delictivo,

Observando las iniciativas de la UNODC y el PNUD, y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicación de la ley para investigar, detener y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, Teniendo presente el Código de Conducta de Djibouti relativo a la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y el Golfo de Adén, observando las operaciones de los centros de intercambio de información en Kenya y la República Unida de Tanzanía, y reconociendo los esfuerzos realizados por los Estados signatarios para elaborar marcos normativos y legislativos adecuados que permitan combatir la piratería, aumentar su capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buques sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas, Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente las unidades de guardacostas y policía marítima somalíes,

el Ejército Nacional Somalí y la Fuerza de Policía Somalí, Acogiendo con beneplácito el Comunicado de Padang y la Declaración sobre Cooperación Marítima adoptados por la Asociación de los Países del Océano Índico en la 15ª reunión del Consejo de Ministros, en que se exhorta a los miembros a apoyar y reforzar la cooperación para hacer frente a problemas marítimos, como la piratería y el tráfico ilícito de drogas, Acogiendo con beneplácito también la publicación, en junio de 2018, de la quinta edición de las mejores prácticas de gestión para desalentar la piratería y mejorar la protección marítima en el mar Rojo, el golfo de Adén, el océano Índico y el mar Arábigo, elaborada por el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico, la Cámara Naviera Internacional, el Grupo Internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización, la Asociación Internacional de Propietarios Independientes de Buques Cisterna, el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras y otros, y reconociendo que la información y las orientaciones contenidas en dicha publicación ayudan a reducir los riesgos que corren los navegantes y la gente de mar al ejercer su profesión legítima, 6/11 18-18704 S/RES/2442 (2018) Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia y los actos de piratería y robo a mano armada frente a sus costas están vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus

causas subyacentes, Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de grupos de piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;

2. Reconoce, al tiempo que observa mejoras en Somalia, que la piratería agrava la inestabilidad en Somalia al introducir grandes cantidades de efectivo ilícito que alimenta la actividad delictiva, la corrupción y el terrorismo;

3. Destaca la necesidad de que la comunidad internacional, en colaboración con las autoridades de Somalia y otros agentes pertinentes, dé una respuesta amplia para impedir y reprimir la piratería y atacar sus causas subyacentes;

4. Subraya la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, alienta al Parlamento a aprobar el proyecto de ley sobre el cuerpo de guardacostas que las autoridades somalíes, con el apoyo de la Operación Atalanta de la EUNAVFOR y EUCAP Somalia, han presentado al Consejo de Ministros, e insta a las autoridades somalíes a que continúen su labor para aprobar sin más demora un conjunto completo de leyes marítimas y contra la piratería y establecer fuerzas de

seguridad con una clara delimitación de funciones y jurisdicciones con el fin de hacer cumplir esas leyes, y a que sigan desarrollando, con apoyo internacional, según proceda, la capacidad de los tribunales de Somalia para investigar y enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos;

5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o de forma ilícita financian ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se benefician de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando junto con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de Somalia;

6. Exhorta a las autoridades somalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vez interceptados, tengan a punto mecanismos para devolver en forma segura los efectos de que se hayan apoderado los piratas, los investiguen y enjuicien, y a que patrullen las aguas frente a las costas de Somalia para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar;

7. Exhorta también a las autoridades somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la justicia quienes utilizan el territorio somalí con el fin de planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada en el

mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, a petición de las autoridades somalíes y notificándolo al Secretario General, para que refuerce su capacidad marítima, así como la de las autoridades regionales, y destaca que cualquier medida que se adopte con arreglo a este párrafo deberá ajustarse al derecho internacional aplicable, en particular el derecho internacional de los derechos humanos; 18-18704 7/11

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8. Exhorta además a los Estados a que cooperen también, según proceda, en el asunto de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;

9. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los navegantes mantenidos como rehenes por los piratas somalíes, y exhorta además a las autoridades somalíes y todos los interesados pertinentes a que redoblen sus esfuerzos para lograr su liberación inmediata en condiciones de seguridad;

10. Acoge con beneplácito la iniciativa de las autoridades de Seychelles de establecer un tribunal para la piratería y la delincuencia marítima, y acoge con beneplácito también el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería por dicho tribunal;

11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación antipiratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes

delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, entre otras cosas intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;

12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, en particular, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando bases y apoyo logístico a las fuerzas que contrarrestan la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización;

13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano

armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el GCPCS para facilitar esa coordinación en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas;

14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar la función primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y decide prorrogar por un período adicional de 13 meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14 de la resolución 2383 (2017) concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General;

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