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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2444 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2444 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2444 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de noviembre de 2018 Resolución 2444 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8398ª sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2023 (2011), 2036 (2012), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014), 2182 (2014), 2244 (2015), 2317 (2016) y 2385 (2017), Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre Somalia (S/2018/1002) y Eritrea (S/2018/1003) y de sus conclusiones sobre la situación tanto en Somalia como en Eritrea, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, y subrayando la importancia de trabajar para evitar que los efectos desestabilizadores de las crisis regionales y las controversias se extiendan a Somalia, Condenando los ataques de Al-Shabaab en Somalia y otros lugares, expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región, y expresando preocupación también por la presencia de afiliados vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el

Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) y las consecuencias para la seguridad que la situación en el Yemen tiene para Somalia, Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Subrayando su apoyo a los esfuerzos de las autoridades somalíes por lograr la estabilidad y la seguridad en Somalia y reducir la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que representan Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL (también conocido como Dáesh), Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, en particular cuando resultan en suministros a Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL 18-19381 (S) 1819381

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(también conocido como Dáesh) y cuando socavan la soberanía y la integridad territorial de Somalia, que constituyen una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la región, y expresando preocupación por los informes del aumento de las corrientes ilícitas de armas y municiones del Yemen a Somalia, Acogiendo con beneplácito la cooperación entre el Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y subrayando la importancia de que en el futuro esas relaciones mejoren aún más y se

fortalezcan, Acogiendo con beneplácito que se haya elaborado un plan de transición, basado en condiciones y con plazos claros, para el traspaso progresivo de las responsabilidades de seguridad de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a las instituciones y fuerzas de seguridad somalíes, exhortando a que se aplique de manera rápida y coordinada con la plena participación de todos las partes interesadas, y recordando la importancia crítica de acelerar la aplicación del acuerdo sobre la estructura de seguridad nacional convenido por el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados, incluidas las decisiones para definir la composición y las funciones de las fuerzas de seguridad somalíes e integrar y proporcionar apoyo federal a las fuerzas regionales, a fin de sentar los cimientos para una transición con éxito a una seguridad dirigida por los somalíes, Observando las medidas del Gobierno Federal de Somalia para mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), instando a que se produzcan nuevos avances al respecto, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la estabilidad en la región, Encomiando los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia para restablecer las principales instituciones económicas y financieras, aumentar los ingresos internos y aplicar la gobernanza financiera y las reformas estructurales, acogiendo con beneplácito los continuos progresos en la creación de un historial de reformas en el marco del programa supervisado por personal del Fondo Monetario Internacional,

junto con los progresos realizados en el proyecto de ley de lucha contra la corrupción, y resaltando la importancia de continuar los progresos en esas esferas, Acogiendo con beneplácito las medidas del Gobierno Federal de Somalia para aplicar la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2015) y la Ley Nacional de Comunicaciones (2017), subrayando la importancia de cumplir lo dispuesto en las disposiciones de lucha contra el terrorismo y de seguridad nacional de esa legislación, y acogiendo con beneplácito también el establecimiento de un centro de información financiera para servir como unidad de inteligencia financiera de Somalia, Subrayando la importancia de la rectitud financiera como contribución a la estabilidad y prosperidad, acogiendo con beneplácito las medidas del Gobierno Federal de Somalia para hacer frente a la corrupción y destacando la necesidad de adoptar un enfoque de tolerancia cero respecto a la corrupción para promover la transparencia y aumentar la rendición de cuentas mutua en Somalia, Expresando seria preocupación por las denuncias de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de abstenerse de practicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, acogiendo con beneplácito que se siga informando sobre la cuestión, y alentando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia, 2/11 18-19381

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Expresando seria preocupación por las dificultades que siguen existiendo en el suministro de ayuda humanitaria en Somalia y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación en condiciones de seguridad de asistencia humanitaria, cualquier apropiación indebida o desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias y los actos de violencia y acoso contra trabajadores humanitarios, Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia, trabajando de consuno con los estados miembros federados, de desarrollar la capacidad de sus propias fuerzas nacionales de seguridad, con carácter prioritario, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia para hacer frente a la violencia sexual y de género, alentando el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia para facilitar los enjuiciamientos, y alentando además al Gobierno Federal de Somalia a que continúe aplicando su Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos mediante la capacitación, la rendición de cuentas, el apoyo a las víctimas y la supervisión del sector de la seguridad, Encomiando los esfuerzos en pro de la paz, la estabilidad y la reconciliación en la región, en particular la firma de la Declaración Conjunta de Paz y Amistad entre Eritrea y Etiopía el 9 de julio de 2018, la firma de la Declaración Conjunta sobre una Cooperación Amplia entre Etiopía, Somalia y Eritrea el 5 de septiembre de 2018, y la firma del Acuerdo de Paz, Amistad y Cooperación Amplia entre Eritrea y Etiopía el

16 de septiembre de 2018, Tomando conocimiento de la decisión del Secretario General de nombrar un nuevo Enviado Especial para el Cuerno de África que, entre otras cosas, trabajará con la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y otras organizaciones subregionales y regionales pertinentes para consolidar los avances recientes en la paz y la seguridad en la región e interpondrá buenos oficios en nombre del Secretario General, Lamentando que el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no haya podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, y acogiendo con beneplácito la reunión celebrada el 5 de octubre de 2018 entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Coordinador del Grupo de Supervisión, Acogiendo con beneplácito que, en los últimos meses, varios grupos armados de la región hayan declarado que cesarán las hostilidades y participarán de manera pacífica en las iniciativas por lograr la reconciliación en la región, Expresando preocupación por las denuncias de que hay combatientes de Djibouti desaparecidos desde los enfrentamientos que tuvieron lugar en 2008, exhortando a Eritrea y Djibouti a que sigan participando en la solución de las cuestiones de los combatientes e instando a Eritrea a compartir toda información detallada ulterior sobre los combatientes, Tomando nota de la mayor colaboración entre Eritrea y Djibouti, alentando enérgicamente a ambos a que prosigan las iniciativas hacia la normalización de las relaciones y la buena vecindad entre Djibouti y Eritrea, incluida la cooperación de conformidad con el derecho internacional para resolver toda controversia relativa a

su frontera común, y reafirmando su disposición a seguir ayudando a las partes a resolver pacíficamente cualquier controversia prolongada, Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, 18-19381 3/11 S/RES/2444 (2018) Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Levantamiento de los embargos de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las sanciones selectivas a Eritrea

1. Recuerda los párrafos 16 y 17 de la resolución 1907 (2009) y reconoce que en el curso de su mandato actual y sus cuatro mandatos anteriores el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas concluyentes de que Eritrea apoye a Al-Shabaab;

2. Acoge con beneplácito la reunión celebrada el 25 de septiembre de 2018 entre el representante del Gobierno de Eritrea y la Presidencia del Comité, y acoge con beneplácito también la reunión celebrada el 5 de octubre de 2018 entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Coordinador del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, con la participación de la Presidencia del Comité;

3. Acoge con satisfacción la reunión celebrada entre el Presidente de Djibouti y el Presidente de Eritrea en Yeda el 17 de septiembre de 2018, subraya la importancia de continuar los esfuerzos para normalizar las relaciones entre Eritrea y Djibouti para lograr la paz, la estabilidad y la reconciliación en la región y alienta a los Estados

Miembros, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y otras partes a que sigan apoyando esos esfuerzos, incluso mediante sus buenos oficios;

4. Decide levantar a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, los embargos de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las sanciones impuestas a Eritrea por el Consejo de Seguridad en virtud de sus resoluciones 1907 (2009), 2023 (2011), 2060 (2012) y 2111 (2013);

5. Expresa que está satisfecho de que los fondos derivados del sector minero de Eritrea no contribuyen a la violación de las resoluciones 1844 (2008), 1862 (2009), 1907 (2009) o 2023 (2011) y decide que, desde la fecha de aprobación de la presente resolución, los Estados ya no tienen que emprender las medidas que figuran en el párrafo 13 de la resolución 2023 (2011);

6. Insta a Eritrea y Djibouti a ocuparse de la cuestión de los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate, en particular por conducto de la mediación de cualquier parte competente que escojan, e insta además a Eritrea a que facilite más información detallada;

7. Insta a las dos partes a que prosigan los esfuerzos para resolver pacíficamente su controversia fronteriza en consonancia con el derecho internacional mediante la conciliación, el arbitraje o el arreglo judicial, o por cualquier otro medio pacífico de solución de controversias enumerado en el Artículo 33 de la Carta que acuerden;

8. Afirma que continuará siguiendo de cerca los acontecimientos hacia la

normalización de las relaciones entre Eritrea y Djibouti y apoyará a los dos países para resolver esas cuestiones de buena fe; Comité

9. Decide que el mandato del Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea, denominado en lo sucesivo el Comité dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia (“el Comité”), deberá incluir las tareas enunciadas en el párrafo 11 de la resolución 751 (1992), el párrafo 11 de la resolución 1844 (2008) y el párrafo 23 de la resolución 2036 (2012) y solicita que el Comité modifique sus directrices, sus notas orientativas para la aplicación de resoluciones y su sitio web en consecuencia;

4/11 18-19381 S/RES/2444 (2018) Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

10. Decide poner fin al mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea a partir del 16 de diciembre de 2018;

Grupo de Expertos sobre Somalia

11. Decide establecer, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución hasta el 15 de diciembre de 2019, el Grupo de Expertos sobre Somalia, decide también que el mandato del Grupo de Expertos incluya las tareas enunciadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014), el párrafo 23 de la resolución 2036 (2012) y el párrafo 29 de la presente resolución en lo que se

refiere a Somalia, y expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre las prórrogas del mandato del Grupo de Expertos a más tardar el 15 de noviembre de 2019;

12. Solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias lo antes posible para establecer el Grupo de Expertos, integrado por seis miembros y con sede en Nairobi, en consultas con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2019, aprovechando, según corresponda, la pericia de los miembros del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en virtud de resoluciones anteriores, y solicita además al Grupo de Expertos que incluya la especialización necesaria en materia de género, de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2242 (2015); Embargo de armas a Somalia

13. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) , el párrafo 2 de la resolución 2244 (2015), el párrafo 2 de la resolución 2317 (2016) y el párrafo 2 de la resolución 2385 (2017) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);

14. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014)

hasta el 15 de noviembre de 2019, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

15. Reafirma su decisión de que la entrada en los puertos somalíes para realizar visitas temporales de buques que transporten armas y materiales conexos con fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos que viole el embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;

16. Reitera su decisión de que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;

17. Acoge con beneplácito a este respecto las mejoras realizadas por el Gobierno Federal de Somalia en los procedimientos de registro, inscripción y

18-19381 5/11 S/RES/2444 (2018) marcación de armas y alienta a que se hagan nuevas mejoras, expresa preocupación

por las denuncias de que continúa el desvío de armas desde el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas y municiones a fin de impedir el desvío de armas y municiones, y reitera que el Consejo de Seguridad se ha comprometido a supervisar y evaluar las mejoras a fin de examinar el embargo de armas cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad;

18. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que facilite el acceso del Grupo de Expertos, sobre la base de las solicitudes por escrito del Grupo de Expertos al Gobierno Federal de Somalia presentadas por lo menos con diez días de antelación, a todas las armerías del Gobierno Federal de Somalia en Mogadiscio, todas las armas y municiones del Gobierno Federal de Somalia importadas antes de su distribución, todas las instalaciones militares de almacenamiento de armas en los sectores controlados por el Ejército Nacional Somalí y todas las armas capturadas bajo custodia del Gobierno Federal de Somalia, y permita que se fotografíen las armas y municiones bajo custodia del Gobierno Federal de Somalia y se dé acceso a todos los registros y documentos de distribución del Gobierno Federal de Somalia, a fin de que el Consejo de Seguridad pueda supervisar y evaluar los progresos realizados en esta esfera;

19. Acoge con beneplácito las medidas del Gobierno Federal de Somalia para elaborar procedimientos operativos estándar detallados para la gestión de armas y municiones, incluido un sistema de entrega y recepción para hacer un seguimiento de todas las armas distribuidas, acoge con beneplácito también la creación de un

mecanismo para distribuir armas y municiones a las fuerzas regionales, de conformidad con los requisitos de la presente resolución, incluido el párrafo 16, alienta a que se amplíe ese mecanismo para incluir otros equipos y suministros militares, de conformidad con las disposiciones de la presente resolución, incluido el párrafo 16, e insta al Gobierno Federal de Somalia a que finalice y aplique esos procedimientos lo antes posible;

20. Acoge con beneplácito el establecimiento del Equipo Conjunto de Verificación e insta a los Estados Miembros a que apoyen la mejora de la gestión de armas y municiones a fin de aumentar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones;

21. Toma nota del informe del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y conforme a lo solicitado en el párrafo 7 de la resolución 2244 (2015), exhorta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a que aceleren la aplicación del acuerdo sobre la estructura de seguridad nacional, el Pacto de Seguridad y el plan de transición para brindar seguridad y protección al pueblo de Somalia bajo autoridad somalí, y solicita al Gobierno Federal de Somalia que informe al Consejo de Seguridad, en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y conforme a lo solicitado en el párrafo 7 de la resolución 2244 (2015), sobre la estructura, la composición, la dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el estado de las fuerzas regionales y las milicias, a más tardar el 15 de marzo de 2019 y posteriormente a más

tardar el 15 de septiembre de 2019, e incluya como anexos los informes del Equipo Conjunto de Verificación que se solicitan en el párrafo 7 de la resolución 2182 (2014);

22. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité todo suministro de armas, munición o equipo militar o prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación a sus fuerzas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 8 de la resolución 2142 (2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que mejore sus notificaciones al Comité;

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23. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que siga mejorando la puntualidad y el contenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014);

24. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que tras la distribución de armas o municiones importadas, incorpore las notificaciones sobre la unidad de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes a las que han sido destinadas, como se detalla en el párrafo 7 de la resolución 2142 (2014), en los informes periódicos del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad que se solicitan en el párrafo 20;

25. Destaca las obligaciones que tienen los Estados Miembros con arreglo a los procedimientos de notificación enunciados en el párrafo 11 a) de la resolución 2111 (2013), insta a los Estados Miembros a que sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia en el desarrollo de las instituciones somalíes del sector de la seguridad, y alienta a los Estados Miembros a

que tomen como guía la nota orientativa para la aplicación de resoluciones núm. 2 del Comité;

26. Recuerda el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y observa que el apoyo al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes puede incluir, entre otras cosas, la creación de infraestructura y el pago de sueldos y estipendios exclusivamente a las fuerzas de seguridad nacionales somalíes;

27. Insta a que aumente la cooperación del Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados y la AMISOM, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar todo el equipo militar capturado en el marco de las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos;

28. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a que aumenten la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad, sigan adoptando y aplicando procedimientos apropiados de verificación de antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluida la verificación en materia de derechos humanos, e investiguen y enjuicien según proceda a los responsables de violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y, en este contexto, recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad somalíes;

29. Decide que el Grupo de Expertos prosiga las investigaciones iniciadas por el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre Somalia relacionadas con la exportación a Somalia de productos químicos que puedan ser utilizados como

oxidantes en la fabricación de artefactos explosivos improvisados, como los precursores nitrato de amonio, clorato potásico, nitrato de potasio y clorato sódico con el fin de estudiar nuevas medidas, y exhorta a los Estados Miembros y al Gobierno Federal de Somalia a que cooperen con el Grupo de Expertos a este respecto;

30. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas previsibles, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que siga implantando sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos y el suministro de provisiones a las fuerzas de seguridad somalíes y acoge con beneplácito los progresos logrados hasta la fecha en el registro biométrico;

31. Recuerda la necesidad de desarrollar la capacidad de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, en particular el suministro de equipo, capacitación y mentoría, a fin de que esas fuerzas de seguridad sean creíbles, profesionales y representativas y posibilitar el traspaso gradual de las responsabilidades en materia

18-19381 7/11 S/RES/2444 (2018) de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, en línea con el plan de transición, y alienta a que los donantes sigan prestando apoyo y coordinación, de conformidad con lo estipulado en el Pacto de Seguridad;

32. Solicita al Secretario General que lleve a cabo una evaluación técnica en relación con el embargo de armas, con opciones y recomendaciones para mejorar su aplicación, a más tardar el 15 de mayo de 2019; Amenazas a la paz y la seguridad en Somalia

33. Condena el aumento de los ingresos de Al-Shabaab obtenidos de los recursos naturales, incluido el cobro de impuestos sobre el comercio ilícito de azúcar, la producción agrícola y la ganadería, expresa preocupación también por la participación del grupo en el comercio ilícito de carbón vegetal y acoge con beneplácito los informes del Grupo de Expertos sobre esas cuestiones;

34. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que coopere con el Grupo de Expertos para facilitar los interrogatorios de presuntos miembros de Al-Shabaab y el EIIL (también conocido como Dáesh) bajo custodia del Gobierno Federal de Somalia, con el fin de ayudar al Grupo de Expertos en sus investigaciones;

35. Acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestión financiera, en especial la conclusión con éxito de dos programas supervisados por personal del Fondo Monetario Internacional, y el compromiso de hacer nuevas reformas en el marco del tercer programa supervisado por personal, alienta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a que mantengan el ritmo de la reforma para aumentar la transparencia, la rendición de cuentas, la amplitud y la previsibilidad de la recaudación de ingresos y las asignaciones presupuestarias, y expresa preocupación por la generación y distribución de moneda somalí falsificada;

36. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos, incluidas las denuncias de presuntas irregularidades financieras relacionadas con miembros del Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados, el Parlamento Federal y los grupos de la oposición somalí, que

constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y en este contexto, acoge con gran satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para hacer frente a los casos de corrupción y elaborar leyes de lucha contra la corrupción;

37. Subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista de medidas selectivas;

38. Reconoce que la solución de las cuestiones constitucionales pendientes en cuanto al reparto del poder y la distribución de los recursos entre el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados es fundamental para la estabilidad de Somalia, exhorta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a que trabajen juntos constructivamente para abordar esas cuestiones de manera inclusiva, y alienta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a que apliquen los elementos pendientes del acuerdo sobre la estructura de seguridad nacional, incluidas las decisiones en torno a la composición, la distribución y el mando y el control de las fuerzas de seguridad y la distribución de los recursos;

39. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;

40. Reitera su seria preocupación por que el sector del petróleo de Somalia pueda ser un factor impulsor de un aumento del conflicto, acoge con beneplácito el acuerdo político para compartir los recursos minerales y el petróleo alcanzado por el

8/11 18-19381 S/RES/2444 (2018) Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados en junio de 2018, y subraya la importancia fundamental de que el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados establezcan, sin demoras indebidas, arreglos para

compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito para garantizar que el sector del petróleo de Somalia no se convierta en un foco de tensión creciente; Prohibición de exportar carbón vegetal de Somalia

41. Reafirma su decisión relativa a la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros para impedir la importación de carbón vegetal de origen somalí, reitera que el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia, insta a los Estados Miembros a que sigan procurando asegurar que la prohibición se aplique plenamente, y reitera también que las personas y entidades que participen en actos que violen la prohibición relativa al carbón vegetal son susceptibles de figurar en la lista de medidas selectivas;

42. Reitera las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) y el

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