CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2445 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2445 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2445 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de noviembre de 2018 Resolución 2445 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8400a sesión, celebrada el 15 de noviembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015), 2287 (2016), 2318 (2016), 2352 (2017), 2386 (2017), 2411 (2018), 2412 (2018), 2416 (2018) y 2438 (2018), así como las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14, y los comunicados de prensa del Consejo de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia,
la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna al cumplimiento pleno y urgente de todos los aspectos pendientes del Acuerdo General de Paz (AGP), y recalcando que el estatuto futuro de Abyei deberá resolverse mediante negociaciones entre las partes de manera conforme con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, Recalcando que la cooperación continua entre el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno de la República de Sudán del Sur es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para las futuras relaciones entre ambos, alentando los avances en la mejora de las relaciones bilaterales y la celebración de reuniones periódicas del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) y otros mecanismos conjuntos, y exhortando a ambos Gobiernos a que cumplan los compromisos contraídos en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de 20 de junio de 2011, el Acuerdo entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno del Sudán Meridional 18-19491 (S) 1819491 S/RES/2445 (2018) sobre la Seguridad Fronteriza y el Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto
(MPSC), de 29 de junio de 2011, el Acuerdo entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sobre la Misión de Apoyo a la Vigilancia de Fronteras, de 30 de julio de 2011, los Acuerdos de Cooperación y sobre Disposiciones de Seguridad, de 27 de septiembre de 2012, y todas las decisiones posteriores del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC), Encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes la Unión Africana, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur (GANUA), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la República Democrática Federal de Etiopía, el Enviado Especial del Secretario General para el Sudán y Sudán del Sur, cuyas responsabilidades asumirá el Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África, y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Reconociendo que, a lo largo de los siete años transcurridos desde que se creó la UNISFA, la misión ha logrado estabilizar y desmilitarizar la zona de Abyei y que en estos momentos la UNISFA es una fuerza provisional de seguridad sin estrategia de salida viable, y, a este respecto, tomando nota de la necesidad de reconfigurar la misión a fin de dejar margen para un proceso político viable que también sirva como estrategia de salida, Observando que en siete años el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur no han logrado avances significativos en el proceso político que se esbozó en los mencionados acuerdos de 2011 y 2012, y que ni siquiera se han celebrado
reuniones periódicas del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei y tampoco se han establecido ni la Administración de la Zona de Abyei ni el Cuerpo de Policía de Abyei, Poniendo de relieve que se ha producido un cambio en las amenazas que pesan sobre la zona de Abyei, descritas en la carta del Secretario General de fecha 20 de agosto de 2018 (S/2018/778), y tomando nota de la situación de la seguridad en la zona de Abyei que se describe en el informe del Secretario General de 15 de octubre de 2018 (S/2018/923), Encomiando a la policía de las Naciones Unidas por las actividades que realiza para asesorar y orientar a la población local en ausencia del Cuerpo de Policía de Abyei, instando a ambas partes a que establezcan el Cuerpo de Policía de Abyei, acogiendo con beneplácito el fortalecimiento de la función de la UNISFA en la promoción del diálogo entre comunidades, e instando a todas las partes a que continúen ese diálogo, Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA para ejecutar efectivamente su mandato, por medios que incluyen la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, recalcando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas,
Recordando que en su resolución 2205 (2015) acogió con beneplácito la decisión del Secretario General de nombrar a un jefe civil de la misión, Teniendo presente que las personas que se encuentran en la zona de Abyei siguen dependiendo de la asistencia humanitaria, que continúa siendo crucial que las organizaciones humanitarias puedan acceder a las personas necesitadas, y que los agentes humanitarios siguen proporcionando asistencia a 182.000 personas en la zona de Abyei, 2/9 18-19491 S/RES/2445 (2018) Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien determinados, y recordando también la resolución 2436 (2018) y su solicitud al Secretario General de que vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, la reparación, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamenten en datos objetivos de desempeño, Recordando además la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de estas resoluciones solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la
participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la intervención de las mujeres en todos los niveles decisorios, y recordando también la resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y las fuerzas de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Expresando preocupación por la amenaza residual que representan las minas terrestres y los restos explosivos de guerra en la zona de Abyei, que obstaculiza el regreso sin peligro de las personas desplazadas a sus hogares, la migración en condiciones de seguridad y las actividades de subsistencia, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2019 el mandato de la UNISFA enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide también prorrogar hasta el 15 de mayo de 2019 las tareas de la UNISFA enunciadas en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011);
2. Recuerda la decisión que adoptó en su resolución 2412 (2018) de prorrogar hasta el 15 de abril de 2019 la modificación del mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), recuerda también la decisión que adoptó en su resolución 2438 (2018) de que esa sería la última
prórroga para prestar apoyo al Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), a menos que ambas partes demostraran avances cuantificables en los aspectos indicados en el párrafo 3 de la resolución 2438 (2018), y exhorta a las partes a que adopten las medidas oportunas;
3. Decide reducir la dotación máxima autorizada de los contingentes a 4.140 efectivos hasta el 15 de mayo de 2019, decide también reducir en 295 efectivos la dotación máxima de los contingentes una vez comience el despliegue de más personal de policía mencionado en el párrafo 4, y decide además que, a partir del 15 de abril de 2019, la dotación máxima autorizada de los contingentes deberá reducirse en otros 557 efectivos, salvo que decida prorrogar la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la resolución 2438 (2018);
4. Decide aumentar la dotación máxima autorizada de las fuerzas de policía establecida en la resolución 1990 (2011) a 345 efectivos, incluidos 185 agentes de policía no pertenecientes a unidades constituidas y una unidad de policía constituida,
18-19491 3/9 S/RES/2445 (2018) solicita a las Naciones Unidas que tomen las medidas necesarias para desplegar rápidamente a más personal de policía a fin de alcanzar la nueva dotación máxima
autorizada de 345 efectivos, exige que los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur presten todo su apoyo a la UNISFA en el despliegue de ese personal, incluso expidiendo visados con prontitud, y expresa su intención de reducir la dotación máxima autorizada a medida que el Cuerpo de Policía de Abyei vaya estableciéndose e instaurando el estado de derecho en toda la zona de Abyei;
5. Expresa su intención de solicitar al Secretario General que nombre a un civil para ocupar el cargo de Jefe de Misión Adjunto de la UNISFA con el fin de respaldar las medidas encaminadas a aplicar el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, y conseguir una solución política al estatuto de Abyei, a menos que las Partes avancen hacia el logro de una solución política;
6. Expresa su intención de seguir revisando, según proceda, la configuración y el mandato de la UNISFA a la luz de las recomendaciones del Secretario General, incluidas las que figuran en sus cartas de fechas 22 de abril de 2018 y 20 de agosto de 2018, y sobre la base de los progresos realizados en la aplicación de los Acuerdos de Cooperación de 27 de septiembre de 2012 y la solución del estatuto definitivo de Abyei, de manera conforme con el AGP;
7. Expresa decepción por el hecho de que las partes hayan adoptado pocas medidas para aplicar el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei y lograr una solución política al estatuto de Abyei, solicita a las partes que faciliten información actualizada al
GANUA y al Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África sobre las medidas mencionadas a continuación, e invita al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que, a más tardar el 15 de abril de 2019, le proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas con respecto a lo siguiente:
1. La resolución del estatuto definitivo de Abyei con la inclusión de medidas para examinar la propuesta formulada en 2012 por el GANUA, haciendo notar, en particular, los comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (CPSUA)de 24 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2013 y 6 de febrero de 2018;
2. La aplicación de todas las decisiones del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA), de conformidad con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei de junio de 2011;
3. Las medidas adoptadas por la Comisión de la Unión Africana para presentar al CPSUA las conclusiones y recomendaciones del Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei, según lo solicitado por el CPSUA en su comunicado de fecha 31 de julio de 2015, y las medidas adoptadas para promover la reconciliación y la participación de las comunidades miseriya y ngok dinka;
8. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de las instituciones provisionales de la zona de Abyei, de conformidad con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei de junio de 2011, toma nota, en particular, de que, en ausencia del Cuerpo de Policía
de Abyei, la UNISFA sigue siendo la única entidad que presta servicios policiales en respuesta a las cuestiones de orden público, toma nota también del examen realizado del 30 de noviembre de 2017 al 2 de febrero de 2018 por la policía de las Naciones Unidas, junto con los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y los dirigentes tradicionales de ambas comunidades, para la futura creación del Cuerpo de 4/9 18-19491 S/RES/2445 (2018) Policía de Abyei, reconoce que los dos Gobiernos han nombrado a funcionarios competentes para participar en una actividad conjunta de planificación integrada y elaborar una hoja de ruta para el establecimiento del Cuerpo de Policía de Abyei, e insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que participen en esa actividad antes del 15 de abril de 2019;
9. Alienta al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que sigan coordinando los esfuerzos encaminados a facilitar la plena aplicación de los acuerdos de 2011, y alienta también a la UNISFA a que coordine con el GANUA y el Enviado Especial del Secretario General los procesos de reconciliación y sensibilización comunitaria y el proceso político de paz;
10. Acoge con beneplácito los renovados esfuerzos por determinar de manera concluyente la línea central de la zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS) sobre el terreno, y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las
zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;
11. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de dicha violencia, y, a ese respecto, subraya que el personal de mantenimiento de la paz está autorizado a emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza cuando sea preciso, para proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, de conformidad con los mandatos de las misiones, la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones aplicables del derecho internacional, y destaca la importancia de que el personal directivo superior de las misiones mantenga e intensifique su participación para asegurarse de que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando reciban información y capacitación adecuada sobre el mandato de protección de los civiles de la misión y sus responsabilidades pertinentes y desempeñen las funciones que les correspondan en dicho mandato, y encomia la labor de la UNISFA a ese respecto;
12. Condena la presencia intermitente del personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, en contravención del Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como todas las incursiones de las milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de
forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;
13. Insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme si es necesario;
14. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de Abyei conforme a lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a su mandato y su capacidad, en coordinación con los signatarios del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei de junio de 2011, el CCSA y las comunidades miseriya y ngok dinka y con arreglo a la decisión anterior del CCSA de establecer la zona de Abyei como “zona libre de armas”;
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15. Solicita a la UNISFA que siga dialogando con el CCSA y con las comunidades miseriya y ngok dinka sobre estrategias y mecanismos de supervisión
eficaces para asegurar que todas las partes pertinentes respeten plenamente la condición de zona libre de armas de Abyei, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al CCSA y a las comunidades miseriya y ngok dinka a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;
16. Acoge con beneplácito las iniciativas de la UNISFA encaminadas a apoyar el diálogo comunitario y los esfuerzos de las comunidades miseriya y ngok dinka, como los comités de paz, para fortalecer las relaciones entre comunidades y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei, e invita a la UNISFA a que se coordine con la administración nombrada por Yuba en Abyei y la administración miseriya en Muglad, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar la reconciliación entre comunidades y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios;
17. Insta a los dos Gobiernos a que actúen de inmediato para aplicar medidas de fomento de la confianza entre las respectivas comunidades de la zona de Abyei, asegurándose de que las mujeres participen en todas las etapas, incluso mediante procesos de reconciliación a nivel de base, así como mediante el apoyo a la constante labor de las organizaciones no gubernamentales que colaboran en la consolidación de la paz, y respaldando plenamente los esfuerzos de la UNISFA por promover el diálogo comunitario;
18. Recalca que la participación de las mujeres en todos los niveles del diálogo
entre comunidades es esencial para asegurar la credibilidad y legitimidad del proceso, y exhorta a todas las partes a que promuevan la participación plena e igualitaria de las mujeres;
19. Acoge con beneplácito los esfuerzos que continúa realizando la UNISFA, dentro de su capacidad y sus recursos, y en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y ngok dinka, para reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria a fin de ayudar en la gestión de los procesos de orden público en Abyei, garantizando al mismo tiempo un trato humano y digno de los sospechosos y otros detenidos, y para seguir colaborando con ambos Gobiernos en esta cuestión;
20. Acoge con beneplácito la reunión de dirigentes tradicionales de las comunidades ngok dinka y miseriya celebrada el 14 de noviembre de 2017, exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de paz de la UNISFA y del jefe supremo de los ngok dinka, tras publicarse las conclusiones de la Comisión de la Unión Africana, acoge con beneplácito también el comunicado de prensa emitido por el CPSUA el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la Comisión de la Unión Africana que interactuara con las partes respecto de las citadas conclusiones y recomendaciones, y aguarda con interés la publicación del informe de la Comisión de la Unión Africana sobre la muerte del jefe de los ngok
dinka, conforme acordaron los dirigentes tradicionales, que deberá servir de base para la reconciliación entre las comunidades, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;
21. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que aseguren la circulación libre, rápida y sin trabas hacia y desde Abyei, y en toda la ZFDS, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;
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22. Renueva su exhortación a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur para que presten total apoyo a las Naciones Unidas, incluso expidiendo con prontitud visados de entrada en el Sudán y Sudán del Sur para el personal militar, policial y civil de las Naciones Unidas, incluido el personal humanitario, independientemente de su nacionalidad, facilitando los arreglos relativos a su base, la construcción de infraestructuras, como el aeropuerto de Athony, en la zona de la misión y la autorización de vuelos, y proporcionando apoyo logístico, exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los viajes desde el interior del Sudán y de Sudán del Sur hacia Abyei y viceversa, y exhorta también a todas las partes a que cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos sobre el
estatuto de las fuerzas;
23. Reconoce que la ausencia de proyectos de desarrollo y la incapacidad para prestar servicios públicos básicos han tenido un efecto negativo en las poblaciones de Abyei, exhorta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur, así como a los donantes, a que apoyen el mantenimiento de las carreteras, la reconstrucción general y el desarrollo de la capacidad, y acoge con beneplácito la exhortación hecha en la carta del Secretario General (S/2018/778) en favor de proyectos de desarrollo que se centren en la reconciliación;
24. Exige que el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) para asegurar la libertad de circulación, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la ZFDS;
25. Exige también que todas las partes interesadas proporcionen a todo el personal humanitario acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles necesitados de asistencia y todos los medios necesarios para sus operaciones, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, y con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas;
26. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las formas de violencia, las violaciones y abusos contra los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario y, en particular, las violaciones y abusos contra las disposiciones aplicables del derecho internacional de que son víctimas las mujeres y los niños;
27. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia
efectiva de los derechos humanos, incluidas todas las formas de violencia sexual y de género y las violaciones y abusos contra los derechos humanos, en particular los cometidos contra las mujeres y los niños, y reitera su exhortación al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur para que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, incluso expidiendo visados para el personal pertinente de las Naciones Unidas;
28. Solicita al Secretario General que trate de aumentar el número de mujeres en la UNISFA y vele por que las mujeres tengan una participación significativa en todos los aspectos de las operaciones;
29. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la UNISFA para encontrar a un asesor de protección de las mujeres y los niños, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que expidan con prontitud un visado para el asesor y faciliten los desplazamientos en el Sudán y Sudán del Sur hacia y desde Abyei y en toda la ZFDS;
30. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reafirma su apoyo a la elaboración
18-19491 7/9 S/RES/2445 (2018) de un marco global e integrado de políticas de desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que presta apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y trabaja en ellas, facilite el cumplimiento pleno y efectivo de los mandatos e incluya metodologías amplias y
objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para que se rindan cuentas en caso de desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y lo exhorta a que aplique dicho marco en la UNISFA;
31. Recuerda la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/22 y su resolución 2272 (2016), solicita al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la UNISFA cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y velar por que se verifique el historial de todo el personal de la misión para cerciorarse de que no tengan antecedentes de conducta sexual indebida en las Naciones Unidas, y que lo mantenga al corriente mediante sus informes sobre los progresos de la UNISFA a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que tomen las medidas preventivas apropiadas, incluida la sensibilización antes del despliegue, y a que promuevan la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal;
32. Observa los esfuerzos que realiza el Secretario General para asegurar una estrecha cooperación entre las misiones de las Naciones Unidas presentes en la región, a saber, la UNISFA, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur
(UNAMID), así como con su Enviado Especial para el Sudán y Sudán del Sur, y le solicita que continúe esta práctica, incluso cooperando con su Enviado Especial para
el Cuerno de África; Presentación de informes
33. Solicita al Secretario General que siga manteniéndolo al corriente de los progresos en el cumplimiento del mandato de la UNISFA presentándole, a más tardar el 15 de abril de 2019, un informe escrito que incluya los siguientes aspectos: • Los avances en la reducción de los efectivos de los contingentes y el aumento del personal de policía de conformidad con los párrafos 3 y 4; • La posibilidad de aumentar el componente civil de la UNISFA para apoyar el proceso político de conformidad con el párrafo 5; • La circulación de armas hacia Abyei y la presencia, destrucción y decomiso de armas en Abyei de conformidad con el párrafo 14; • Las medidas que se hayan adoptado con arreglo a los párrafos 28 y 30; • Los resultados de la vigilancia de los derechos humanos solicitada en el párrafo 27, incluida información, análisis y datos sobre las violaciones y abusos contra los derechos humanos; • Las medidas que hayan adoptado las partes de conformidad con los párrafos 7 y 8; • Las recomendaciones sobre la revisión de la configuración y el mandato de la UNISFA, tras celebrar consultas con todas las partes interesadas pertinentes a fin de dejar margen para un proceso político viable que sirva como estrategia de salida; • Un resumen de las medidas adoptadas para mejorar el desempeño de la misión y abordar los problemas de desempeño, como la falta de liderazgo, las restricciones nacionales que reducen la eficacia con que se ejecuta el mandato y los entornos operacionales difíciles;
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34. Solicita al Secretario General que lo informe de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en una nota, a más tardar el 31 de enero de 2019, y sobre los avances en la reducción de los efectivos de los contingentes y el aumento del personal de policía de conformidad con los párrafos 3 y 4;
35. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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