CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2447 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2447 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2447 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 13 de diciembre de 2018 Resolución 2447 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8420ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2185 (2014) y 2382 (2017), relativas a la labor policial de las Naciones Unidas, y las resoluciones pertinentes, como las resoluciones 1265 (1999) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles, 1325 (2000) y 2242 (2015), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, 2086 (2013), relativa a las operaciones de mantenimiento de la paz, 2151 (2014), relativa a la reforma del sector de la seguridad, 1645 (2005), 2282 (2016) y 2413 (2018), relativas a la consolidación de la paz después de los conflictos, y 2436 (2018), relativa al desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz, y las declaraciones de su Presidencia, como las declaraciones de 6 de octubre de 2004 (S/PRST/2004/34), 29 de junio de 2010 (S/PRST/2010/11), 19 de enero de 2012 (S/PRST/2012/1) y 21 de febrero de 2014 (S/PRST/2014/5) sobre el estado de derecho, y de 12 de febrero de 2010 (S/PRST/2010/2) y 14 de mayo de 2018 (S/PRST/2018/10) sobre las operaciones de
mantenimiento de la paz, y la declaración de 14 de julio de 1997 (S/PRST/1997/38) sobre la policía civil, Reafirmando su responsabilidad primordial, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales, Destacando la responsabilidad primordial de los Estados con respecto a la prevención y solución de conflictos, así como a la protección de los civiles y la importancia de la contribución que la asistencia de las Naciones Unidas en las esferas de la labor policial, judicial y penitenciaria en las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales puede aportar a lo largo del ciclo del conflicto, cuando corresponda según su mandato, en particular en la protección de los civiles y en la creación de capacidad y las iniciativas de desarrollo de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias del Estado receptor, y señalando la pertinencia de su contribución al considerar la reforma más amplia del pilar de paz y seguridad, Reafirmando que la paz duradera no se alcanza ni se sostiene solamente por medios militares y técnicos, sino mediante soluciones políticas, y firmemente convencido de que tales soluciones políticas deben guiar el diseño y despliegue de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Reafirmando su compromiso de sostener los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos su compromiso y respeto en cuanto a los principios 18-21796 (S) 1821796 S/RES/2447 (2018) de independencia política, igualdad soberana e integridad territorial de todos los Estados en todas las actividades de mantenimiento de la paz y la necesidad de que los
Estados cumplan sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando también los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada operación de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a las necesidades de la situación de que se trate y subrayando que los mandatos que autoriza están en consonancia con los principios básicos, y reiterando que el Consejo de Seguridad espera que se cumplan plenamente los mandatos que autoriza, Reiterando la necesidad de adoptar un enfoque integral respecto de la prevención de los conflictos y la paz sostenible que abarque medidas operacionales y estructurales para prevenir los conflictos armados y aborde sus causas fundamentales mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento del estado de derecho a nivel internacional y nacional y la promoción de un crecimiento económico sostenido, la erradicación de la pobreza, el desarrollo social, el desarrollo sostenible, la reconciliación nacional, la buena gobernanza, la democracia, la igualdad entre los géneros, y el respeto y la protección de los derechos humanos, Observando la importante función que puede desempeñar la asistencia de las Naciones Unidas a las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias, cuando su mandato así lo disponga, en el fortalecimiento del estado de derecho y la reforma del sector de la seguridad, y reafirmando el papel principal de las autoridades nacionales en el progreso de la reforma de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias como parte de las iniciativas más amplias en materia de estado de derecho y reforma
del sector de la seguridad, en particular asignando recursos nacionales a sus instituciones policiales, judiciales y penitenciarias, y en el seguimiento de los efectos de la reforma en materia policial, judicial y penitenciaria, y reconociendo que el liderazgo político y la voluntad política de las autoridades nacionales son fundamentales en este sentido y que el éxito requiere la implicación nacional, Reafirmando que los Gobiernos y las autoridades nacionales tienen la responsabilidad fundamental de determinar, impulsar y dirigir las prioridades, las estrategias y las actividades destinadas a consolidar y sostener la paz, poniendo de relieve que sostener la paz es una tarea y una responsabilidad compartidas que deben ejercer el Gobierno y todos los demás interesados nacionales, y, a este respecto, poniendo de relieve que el logro de la inclusión es clave para avanzar en los procesos y objetivos nacionales de consolidación de la paz a fin de asegurar que se tengan en cuenta las necesidades de todos los sectores de la sociedad, y destacando que la sociedad civil puede desempeñar un papel importante para potenciar los esfuerzos encaminados a sostener la paz, Subrayando la importancia del apoyo al fortalecimiento de las instituciones del estado de derecho del país receptor que prestan, cuando así lo dispone su mandato, varias operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales en el marco de sus mandatos, trabajando en coordinación con las entidades competentes de las Naciones Unidas, y recordando que las misiones multidimensionales de mantenimiento de la paz pueden tener el mandato de prestar ese apoyo a fin de ayudar a las autoridades nacionales a definir las prioridades y estrategias esenciales relativas
al estado de derecho para atender las necesidades de las instituciones policiales y judiciales y el sistema penitenciario y abordar las interrelaciones fundamentales que existen entre ellos, con miras a respaldar la capacidad de los Estados para desempeñar funciones cruciales en estos ámbitos, y como contribución esencial para consolidar la paz y poner fin a la impunidad, 2/6 18-21796 S/RES/2447 (2018) Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Secretario General para movilizar a todos los asociados e interesados en apoyo de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas más eficaces mediante su iniciativa “Acción para el Mantenimiento de la Paz”, y acogiendo con beneplácito los compromisos políticos de seguir fortaleciendo la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, en particular mediante plataformas conjuntas, Reiterando la importancia de mejorar los servicios policiales, judiciales y penitenciarios en los países receptores, y poniendo de relieve la importancia del estado de derecho en el plano nacional como uno de los elementos clave de la prevención de conflictos, el mantenimiento de la paz, la solución de conflictos y la consolidación de la paz, Destacando la importancia crucial de fortalecer los elementos policiales, judiciales y penitenciarios en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, cuando corresponda según su mandato, a fin de ayudar a los Gobiernos nacionales a estabilizar la situación, ampliar la autoridad del Estado, acabar con la impunidad, proteger a los civiles, afrontar las causas subyacentes de los conflictos, prevenir el resurgimiento de conflictos y consolidar y mantener la paz,
Observando que los cuerpos de policía del Estado receptor suelen ser el vínculo principal entre el Gobierno y las comunidades en cuestiones de seguridad, y reiterando que para sentar las bases de la paz sostenible y el desarrollo nacional es necesario que las instituciones penitenciarias, judiciales y encargadas de la aplicación de la ley sean profesionales, efectivas y accesibles y rindan cuentas de sus actos, Destacando la importancia del apoyo de las Naciones Unidas para fortalecer las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias, en particular para ofrecer, según proceda, un recurso a las víctimas mediante reparación por violaciones y abusos anteriores, y también para fomentar la reconciliación nacional, sentar bases duraderas para el regreso voluntario de los desplazados y ayudar a prevenir la recaída en el conflicto cuando, corresponda según el mandato en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, Reconociendo la función de los componentes de policía como parte integrante de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, y las tareas relacionadas con la labor policial cada vez más diversas y complejas en los mandatos de esas operaciones y misiones, cuando su mandato así lo disponga, Reconociendo también el papel indispensable de las mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, incluido el papel fundamental que desempeñan las mujeres en todas las iniciativas de paz y seguridad, en particular aportando diversas perspectivas que pueden contribuir a fomentar la confianza con las comunidades locales, y destacando la necesidad de
aumentar su participación plena, equitativa y significativa y su liderazgo en la adopción de decisiones en los Estados receptores en lo que respecta a la labor de la policía y el estado de derecho, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos para incentivar el aumento del número de mujeres desplegadas en los contingentes de policía y de civiles y nombradas para desempeñar cargos superiores en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y los esfuerzos para examinar los obstáculos que traban el reclutamiento y la promoción profesional de las mujeres; tomando nota en ese sentido de la Estrategia del Secretario General para Todo el Sistema sobre la Paridad de Género, que encomienda a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en consulta con los países que aportan fuerzas de policía, elaborar una estrategia separada y específica sobre esta cuestión, 18-21796 3/6 S/RES/2447 (2018) Destacando la importancia de las iniciativas del Secretario General y de las entidades de las Naciones Unidas por conducto del punto focal mundial para los aspectos policiales, judiciales y penitenciarios (punto focal mundial) para mejorar la coherencia interna y la coordinación estratégica con miras a fortalecer un enfoque amplio de las Naciones Unidas en materia de asistencia policial, judicial y penitenciaria, Subrayando la importancia de coordinar estrechamente las diversas actividades policiales, judiciales y penitenciarias de las Naciones Unidas, tanto en la Sede como sobre el terreno, en particular entre las misiones con mandatos del Consejo de Seguridad y los equipos de las Naciones Unidas en los países, según proceda, y
alentando a las entidades competentes de las Naciones Unidas que tienen el mandato de realizar actividades policiales, judiciales y penitenciarias a que trabajen mediante los mecanismos de coordinación existentes, según proceda,
1. Recalca la importancia de integrar el apoyo de las Naciones Unidas a las esferas policial, judicial y penitenciaria en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales desde el comienzo, según sea necesario, a fin de ayudar a los Gobiernos nacionales a restablecer o restaurar los servicios policiales, judiciales y penitenciarios con miras a respaldar el logro de los objetivos estratégicos de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, cuando corresponda según su mandato, y afrontar las causas fundamentales de cada conflicto, en particular mediante el fortalecimiento del estado de derecho a nivel nacional e internacional;
2. Reafirma su apoyo a la elaboración de un marco global e integrado de políticas de desempeño que defina normas claras en la materia para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que presta apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales y que trabaja en ellas, que facilite el cumplimiento pleno y efectivo de los mandatos y que comprenda metodologías amplias y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para velar por que se rindan cuentas en casos de desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional;
3. Insta a todos los países que aportan fuerzas de policía a que cumplan las
normas de desempeño de las Naciones Unidas en materia de personal, capacitación y equipo, y a que apoyen el cumplimiento eficaz de las tareas encomendadas, manteniendo al mismo tiempo las normas más estrictas de conducta, insta también a todos los componentes civiles de las misiones y al personal de la Secretaría que presta apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz a que cumplan las normas de desempeño y el Estatuto del Personal, observa los esfuerzos realizados por el Secretario General para elaborar un sistema amplio de evaluación del desempeño para ayudar a los países que aportan fuerzas de policía a cumplir las normas de desempeño de las Naciones Unidas, y exhorta a todos los interesados a que apoyen estos esfuerzos;
4. Recalca la importancia de centrar la asistencia que prestan las Naciones Unidas a las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales en el rápido restablecimiento de los servicios esenciales para responder a las necesidades de las personas en materia de justicia y seguridad, y la reforma institucional a más largo plazo basada en la transparencia, la eficiencia y la sostenibilidad, cuando corresponda según su mandato, y exhorta al Secretario General a que vele por que la planificación de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas con los mandatos policiales, judiciales y penitenciarios se basen en un análisis a fondo del contexto, las capacidades y las necesidades de los Estados receptores;
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5. Reitera también su determinación de encomendar a las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales mandatos claros, creíbles y realistas, acompañados de recursos suficientes en cuanto a las tareas policiales, judiciales y penitenciarias, cuando corresponda según su mandato, que incluyan parámetros de referencia realistas, resultados y una mejor rendición de cuentas para un amplio apoyo de las Naciones Unidas, en consonancia con el derecho internacional aplicable;
6. Reafirma sus actividades en curso para examinar las operaciones de mantenimiento de la paz a fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales sobre el terreno, y solicita al Secretario General que: a) Mejore la coherencia, el desempeño y la eficacia de la asistencia de las Naciones Unidas a las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias en las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales; b) Asegure la coordinación de los análisis, la planificación y los programas, según proceda, entre el equipo de las Naciones Unidas en el país y otros agentes de las Naciones Unidas; c) Asegure una planificación oportuna y parámetros de referencia respecto de las transiciones de las misiones, en particular las estrategias para mejorar la capacidad del equipo de las Naciones Unidas en el país y las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias del Gobierno del país receptor, según proceda; y d) Vele por que los flujos de datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, comprendidos los datos sobre el desempeño
de esas operaciones, incluyan a las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias y se centralicen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros de referencia claros y bien definidos;
7. Exhorta a los representantes especiales del Secretario General y a los coordinadores residentes, según proceda, a que aseguren, cuando se encomienda un mandato a las operaciones de mantenimiento de la paz o a las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, que se preste asistencia policial, judicial y penitenciaria plenamente coherente, se evite la fragmentación y se aumente al máximo la integración de los esfuerzos, en particular mediante una labor conjunta;
8. Reafirma la importancia de la implicación nacional y el liderazgo en materia de consolidación de la paz, en virtud de los cuales la responsabilidad de sostener la paz es compartida, en términos generales, por el Gobierno y todos los demás interesados nacionales, y reconoce que los componentes policiales, judiciales y penitenciarios de las Naciones Unidas pueden contribuir a la consolidación y el sostenimiento de la paz mediante el apoyo a las instituciones policiales, judiciales y penitenciaras del Estado receptor, de conformidad con su mandato;
9. Reafirma la importancia de respetar la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos cuando se preste apoyo relacionado con el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización en consonancia con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas;
10. Destaca la necesidad de que los países receptores promuevan la rendición de cuentas por los delitos en el marco de sus sistemas nacionales de justicia, de
conformidad con las obligaciones internacionales aplicables, especialmente en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y alienta a los países receptores a que ejerzan su jurisdicción en la lucha contra la impunidad por medios como el fortalecimiento de sus instituciones policiales, judiciales y penitenciarias; 18-21796 5/6
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11. Reconoce que la planificación conjunta y la prestación de asistencia en los ámbitos policial, judicial y penitenciario por diversas entidades de las Naciones Unidas a través del punto focal mundial han aumentado la eficacia y la eficiencia en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales;
12. Solicita al Secretario General que estudie posibles maneras de fortalecer la asistencia que las Naciones Unidas prestan a las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias de los países receptores, y le formule recomendaciones para que las examine, teniendo en cuenta el carácter difícil, complejo y evolutivo de los conflictos en curso;
13. Solicita a las Naciones Unidas que hagan hincapié en la prevención y la respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos y la violencia por razón de género y presten apoyo a las víctimas, entre otros, en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y la reforma del sector de la seguridad, y que, con el consentimiento del Gobierno receptor, ayuden a las autoridades nacionales a fortalecer el estado de derecho, por ejemplo, mediante la labor del Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos;
14. Recuerda su resolución 2242 (2015) y su solicitud de que el Secretario
General ponga en marcha, en colaboración con los Estados Miembros, una estrategia revisada para duplicar el número de mujeres en los contingentes de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para 2020, y solicita además que esta estrategia asegure la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todos los aspectos del mantenimiento de la paz, y que se le presente esta estrategia revisada a más tardar en marzo de 2019;
15. Solicita al Secretario General que informe sobre la aplicación de la presente resolución en los informes pertinentes sobre el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz.
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