CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2449 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2449 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2449 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 13 de diciembre de 2018 Resolución 2449 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8423ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017) y 2401 (2018), y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Expresando indignación por el nivel inaceptable de violencia y por la muerte de cientos de miles de personas, entre ellas decenas de miles de niños, como resultado
del conflicto sirio, Reiterando su profunda aflicción porque la devastadora situación humanitaria de Siria continúa y por el hecho de que necesiten asistencia humanitaria urgente, en particular asistencia médica, más de 13 millones de personas en Siria, de las que 6,2 millones son desplazados internos, entre ellos refugiados palestinos, y más de 1 millón de personas todavía viven en zonas de difícil acceso, Muy preocupado por la aplicación insuficiente de sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017) y 2401 (2018), y recordando, a este respecto, las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas sus decisiones pertinentes, en particular la de poner fin a todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los que entrañan ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas, el uso indiscriminado de armas, que incluye la artillería, las bombas de barril y los ataques aéreos, el fuego indiscriminado de mortero, los atentados con vehículos bomba, los atentados suicidas y las bombas túnel, así como el uso generalizado de la tortura, los malos tratos, las ejecuciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y por razón de género, así como todas las infracciones graves y abusos cometidos contra niños, 18-21839 (S) 1821839
S/RES/2449 (2018)
Observando los progresos realizados en la recuperación de zonas de Siria en poder del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Dáesh) y el Frente Al-Nusra (FAN), pero expresando su gran preocupación porque hay zonas que siguen bajo su control y por los efectos negativos de su presencia, su ideología extremista violenta y sus actos en la estabilidad de Siria y de la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han causado el desplazamiento de centenares de miles de personas y la destrucción ilícita del patrimonio cultural, reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de la amenaza que plantean el EIIL (conocido también como Dáesh), el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y otros grupos terroristas que haya determinado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los que convenga en determinar el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, y pidiendo que se apliquen plenamente sus resoluciones 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2347 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017) y 2370 (2017), Expresando gran preocupación por la circulación de combatientes terroristas extranjeros y otros terroristas y grupos terroristas hacia y desde Siria y reiterando su llamamiento a todos los Estados para que adopten medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir y reprimir el flujo de combatientes terroristas extranjeros para unirse al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y
entidades asociados con el EIIL o Al-Qaida, y otros grupos terroristas que haya determinado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los que convenga en determinar el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Reafirmando que las autoridades sirias tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población en Siria, reiterando que las partes en un conflicto armado deben adoptar todas las medidas posibles para proteger a los civiles, y recordando a este respecto su exigencia de que todas las partes en los conflictos armados cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidos los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, Reiterando su enérgica condena de todas las formas de violencia e intimidación a que siguen estando expuestos quienes participan en operaciones humanitarias, así como de los ataques contra convoyes humanitarios y de los actos de destrucción y saqueo de sus bienes, y su llamamiento a todas las partes involucradas en un conflicto armado para que promuevan la seguridad y libertad de circulación del personal humanitario, incluidos el personal médico y personal humanitario dedicado exclusivamente a labores médicas y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus bienes, expresando su continua admiración por la dedicación y el
empeño de los voluntarios de la Media Luna Roja Siria y otros trabajadores humanitarios que actúan en condiciones extremadamente arriesgadas, e instando a todas las partes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal de sus organismos especializados y demás personal que participa en actividades de socorro humanitario, Observando que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución prestaron ayuda humanitaria a una media de 5,4 millones de personas cada mes en 2018 y que 2/6 18-21839 S/RES/2449 (2018) una parte esencial de esa ayuda fue la asistencia vital que suministraron a través de las fronteras, en particular la asistencia alimentaria para una media de 1 millón de personas al mes en 2018; artículos no alimentarios para 6 millones de personas desde el comienzo de las operaciones en 2014; asistencia sanitaria mediante 25 millones de tratamientos y suministros de agua y saneamiento para más de 5 millones de personas, Reiterando su gran preocupación por todos los casos en que se ha obstaculizado la prestación efectiva de asistencia humanitaria, observando que el EIIL (conocido también como Dáesh), el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida están obstaculizando la prestación efectiva de asistencia humanitaria y son responsables de actos para evitar la prestación de la ayuda mediante injerencias y obstrucciones deliberadas, Reiterando también su gran preocupación por la persistencia de los obstáculos a la prestación de asistencia humanitaria sostenida y basada en las necesidades en
todo el país por las rutas más directas, en particular a zonas de difícil acceso y a través de las líneas de fuego, Expresando gran preocupación por el hecho de que el acceso a la atención médica sigue siendo muy limitado, y reiterando la necesidad de respetar el principio de la neutralidad médica y de franquear el paso a todas las zonas para el personal, el equipo, el transporte y los suministros médicos, incluido el material quirúrgico, Reafirmando la necesidad de apoyar a las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución en su esfuerzo por ampliar el suministro de asistencia humanitaria para llegar a todas las personas necesitadas en Siria, y reafirmando también la decisión que adoptó en su resolución 2165 (2014) de que todas las partes sirias en el conflicto deben permitir que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución presten de manera inmediata y sin trabas asistencia humanitaria directamente a la población en toda Siria, basándose en las evaluaciones de las necesidades hechas por las Naciones Unidas y sin prejuicio ni propósito político alguno, en particular eliminando inmediatamente todos los obstáculos que impidan la prestación de asistencia humanitaria, Tomando nota del informe del Secretario General sobre el examen de las operaciones transfronterizas de las Naciones Unidas (S/2018/617), de 19 de junio de 2018, tomando nota también de los esfuerzos que se están realizando para aplicar las recomendaciones que figuran en él, y destacando la necesidad de procurar que la prestación de ayuda y servicios humanitarios, en particular en la etapa de distribución, sea imparcial, no discriminatoria y se base en las necesidades, y que los beneficiarios
de esa ayuda y esos servicios sean las personas que más los necesiten, sin que haya casos de apropiación indebida, Expresando su reconocimiento por la labor del mecanismo de vigilancia de las Naciones Unidas en el seguimiento de los envíos y la confirmación de su carácter humanitario, de conformidad con las resoluciones 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016) y 2393 (2017), encomiando los esfuerzos del mecanismo por facilitar el suministro de asistencia humanitaria a través de las fronteras por las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, poniendo de relieve la importancia de seguir robusteciendo la supervisión de la naturaleza humanitaria de los envíos de socorro de las Naciones Unidas y su entrega en el interior de Siria, y alentando a las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución a que sigan adoptando medidas para intensificar la entrega de suministros humanitarios en todo el país, sobre todo a zonas de difícil acceso, Reiterando la necesidad de que todas las partes respeten y cumplan las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, poniendo 18-21839 3/6 S/RES/2449 (2018) de relieve la importancia de respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y recordando también la importancia de que los suministros humanitarios lleguen a sus destinatarios, Observando el papel que pueden desempeñar los acuerdos de alto el fuego que
estén en consonancia con los principios humanitarios y el derecho internacional humanitario en la facilitación del suministro de asistencia humanitaria para ayudar a salvar vidas civiles, reiterando su exhortación a todas las partes a que respeten y cumplan sus compromisos de los acuerdos de alto el fuego existentes, y a que apliquen plenamente las resoluciones 2268 (2016) y 2401 (2018), como paso hacia un alto el fuego general en todo el país, y poniendo de relieve que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, el acceso humanitario debe formar parte de esos esfuerzos, Expresando gran preocupación por los más de 5,6 millones de refugiados, entre ellos más de 4,2 millones de mujeres y niños, que han huido de Siria como resultado de la violencia imperante, Reiterando su profundo agradecimiento por los considerables y encomiables esfuerzos realizados por los países de la región, en particular el Líbano, Jordania, Turquía, el Iraq y Egipto, para acoger a los refugiados sirios, y consciente de los inmensos gastos y problemas sociales a que hacen frente esos países como consecuencia de la crisis, Recordando la necesidad de crear condiciones en todo el país que faciliten el regreso seguro, voluntario y digno de los refugiados y desplazados internos a sus zonas de residencia en Siria, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, teniendo en cuenta los intereses de los países que acogen a refugiados, Exhortando a la comunidad internacional a que aumente la asistencia a Siria
prestando más ayuda humanitaria, observando con preocupación que la respuesta internacional a la crisis siria y regional sigue siendo insuficiente para atender las necesidades evaluadas por los Gobiernos de los países de acogida y las Naciones Unidas, instando una vez más, por tanto, a todos los Estados Miembros a que, sobre la base de los principios de reparto de la carga, presten apoyo a las Naciones Unidas y los países de la región, en particular ejecutando respuestas a mediano y largo plazo con el fin de aliviar los efectos en las comunidades, proporcionando mayor financiación, que sea flexible y previsible, y aumentando la labor de reasentamiento, y haciendo notar la celebración de la segunda Conferencia de Bruselas “Apoyar el Futuro de Siria y su Región” en abril de 2018, copresidida por la Unión Europea y las Naciones Unidas, Pidiendo que se aceleren las actividades humanitarias relativas a las minas con carácter de urgencia en toda Siria, Condenando enérgicamente la detención arbitraria y la tortura de personas en Siria, en especial en prisiones y centros de detención, así como los secuestros, los raptos, las tomas de rehenes y las desapariciones forzadas, y exigiendo el fin inmediato de esas prácticas y la liberación de todas las personas detenidas de forma arbitraria, empezando por las mujeres y los niños, así como los enfermos, los heridos, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada y el personal de las Naciones Unidas y humanitario y los periodistas, Observando con gran preocupación que la impunidad existente en Siria contribuye a que se cometan vulneraciones y abusos de los derechos humanos e
infracciones del derecho internacional humanitario generalizados, destacando la necesidad de que se ponga fin a la impunidad respecto de tales infracciones y abusos, 4/6 18-21839 S/RES/2449 (2018) y poniendo de relieve nuevamente, a este respecto, la necesidad de que se obligue a comparecer ante la justicia a quienes hayan cometido esas infracciones y abusos en Siria o sean responsables de ellos, Poniendo de relieve que la situación humanitaria seguirá empeorando si no se encuentra una solución política del conflicto sirio, de conformidad con la resolución 2254 (2015), exhortando a todas las partes a avanzar en este sentido y a adoptar medidas de fomento de la confianza, y reconociendo las gestiones de la Oficina del Enviado Especial y de la comunidad internacional, entre otras las realizadas en el marco de Astaná, para lograr la pronta liberación de todas las personas detenidas arbitrariamente, especialmente las mujeres y los niños, así como la entrega de los cuerpos y la identificación de las personas desaparecidas, Habiendo determinado que la situación humanitaria devastadora imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, Recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,
1. Exhorta a todas las partes a que hagan lo posible por que en 2019 se preste una asistencia humanitaria basada en principios, sostenida y de mejor calidad en Siria;
2. Reitera su exigencia de que todas las partes, en particular las autoridades sirias, cumplan de inmediato las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, exige también que se apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de sus resoluciones sobre la cuestión, incluidas las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017) y 2401 (2018), y recuerda que algunas de las infracciones y abusos cometidos en Siria pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
3. Decide renovar las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014) por un nuevo período de 12 meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2020;
4. Exige que todas las partes permitan a los convoyes de ayuda humanitaria, incluidos los suministros médicos y quirúrgicos, de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución un acceso seguro, sin trabas y sostenido a todas las zonas y poblaciones solicitadas con arreglo a la evaluación de las necesidades realizada por las Naciones Unidas en todas las zonas de Siria;
5. Reitera que la situación seguirá deteriorándose mientras no se alcance una solución política del conflicto en Siria, recuerda su exigencia de que se aplique plena e inmediatamente la resolución 2254 (2015) para facilitar una transición política dirigida por Siria y que Siria considere propia, de conformidad con el comunicado de Ginebra, según se establece en las Declaraciones del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, con objeto de poner fin al conflicto en el país, y destaca nuevamente que el
pueblo sirio decidirá el futuro de Siria;
6. Solicita al Secretario General que lo informe cada mes y le presente un informe periódico, por lo menos cada 60 días, sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y de la presente resolución y sobre su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, y le solicita también que siga incluyendo en sus informes las tendencias generales respecto del acceso humanitario translineal y transfronterizo de las Naciones Unidas, e información detallada sobre la asistencia humanitaria prestada a través de las operaciones humanitarias transfronterizas de las Naciones Unidas autorizadas en la resolución 2165 (2014), en particular sobre el número de
18-21839 5/6 S/RES/2449 (2018) beneficiarios, la ubicación de las entregas de ayuda en los distritos, y el volumen y la naturaleza de los artículos suministrados;
7. Reafirma que seguirá adoptando medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución o las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017) y 2401 (2018);
8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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