CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2450 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2450 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2450 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2018 Resolución 2450 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8436a sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Observando con preocupación que la situación en el Oriente Medio es tensa y probablemente lo seguirá siendo, a menos y hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema del Oriente Medio, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) de 6 de diciembre de 2018 (S/2018/1088) y reafirmando también su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, Destacando que ambas partes deben acatar lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas entre Israel y la República Árabe Siria de 1974 y respetar escrupulosamente el alto el fuego, Coincidiendo con las conclusiones del Secretario General de que las actividades militares que tienen lugar en la zona de separación, independientemente de quien las lleve a cabo, siguen entrañando la posibilidad de intensificar las tensiones entre Israel y la República Árabe Siria, poniendo en peligro el alto el fuego entre los dos países y representando un riesgo para la población civil local y el personal de las Naciones Unidas sobre el terreno, Expresando alarma por el riesgo de que la violencia en la República Árabe Siria pueda provocar una grave conflagración del conflicto en la región,
Expresando grave preocupación por todas las violaciones del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas, Observando el informe más reciente del Secretario General sobre la situación en la zona de operaciones de la FNUOS, incluidas las conclusiones relativas a los disparos a través de la línea de alto el fuego, así como la persistencia de la actividad militar en el lado bravo de la zona de separación y, a ese respecto, recalcando que no debería haber ninguna fuerza militar ni equipo o personal militar en la zona de separación que no pertenezcan a la FNUOS, Subrayando la necesidad de que todas las partes en el conflicto interno sirio pongan fin a las acciones militares en la zona de operaciones de la FNUOS y respeten el derecho internacional humanitario, 18-22511 (S) 1822511 S/RES/2450 (2018) Haciéndose eco del llamamiento del Secretario General a todas las partes en el conflicto interno sirio para que pongan fin a las acciones militares en todo el país, incluida la zona de operaciones de la FNUOS, Observando la importante amenaza que representan para el personal de las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la FNUOS las municiones sin detonar, los restos explosivos de guerra y las minas, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de llevar a cabo operaciones de desminado y eliminación de minas en estricto cumplimiento del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, Reafirmando su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) o al Frente Al-Nusra
(también conocido como Jabhat Fath al-Sham o Hay’at Tahrir al-Sham), incluidos quienes les proporcionen financiación o armas o realicen actividades de planificación o reclutamiento en favor del EIIL o el Frente Al-Nusra y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con el EIIL y Al-Qaida que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, incluidos quienes participen en ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la FNUOS o apoyen tales ataques de cualquier otra forma, Reconociendo la necesidad de realizar esfuerzos para ajustar de manera flexible el dispositivo de la FNUOS a fin de reducir al mínimo el riesgo para su personal mientras la Fuerza sigue cumpliendo su mandato, pero poniendo de relieve al mismo tiempo que el objetivo final es que el personal de mantenimiento de la paz regrese a sus posiciones en la zona de operaciones de la FNUOS tan pronto como sea posible, Poniendo de relieve la importancia de que el Consejo de Seguridad y los países que aportan contingentes tengan acceso a los informes y datos relacionados con la configuración del redespliegue de la FNUOS, y reafirmando que esa información lo ayuda a evaluar las actividades de la FNUOS y a adaptar o revisar su mandato, así como a celebrar consultas efectivas con los países que aportan contingentes, Recalcando la necesidad de que la FNUOS tenga a su disposición todos los medios y recursos necesarios para cumplir su mandato de manera segura y sin riesgo, lo que incluye tecnología y equipo para mejorar su observación de la zona de separación y la línea de alto el fuego, y para aumentar su propia protección, según
proceda, y recordando que el robo de armas y municiones, vehículos y otros activos de las Naciones Unidas, así como el saqueo y destrucción de instalaciones de las Naciones Unidas, son inaceptables, Expresando su profundo reconocimiento al personal militar y civil de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, por los servicios que presta en un entorno operacional que sigue siendo difícil, recalcando la importante aportación que realiza la presencia ininterrumpida de la FNUOS a la paz y la seguridad en el Oriente Medio, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la seguridad del personal de la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, y destacando la necesidad de mantener una vigilancia constante para garantizar la seguridad del personal de la FNUOS y del Grupo de Observadores en el Golán, Condenando enérgicamente los incidentes que amenazan la seguridad del personal de las Naciones Unidas, Expresando su reconocimiento a la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, por los esfuerzos que sigue haciendo para afianzar su presencia en el campamento de Faouar y por los nuevos avances realizados para ampliar su presencia en su zona de operaciones mediante patrullas y la rehabilitación de las posiciones en el lado bravo, 2/4 18-22511 S/RES/2450 (2018) Tomando nota del plan del Secretario General para el regreso de la FNUOS a las posiciones desalojadas en el lado bravo sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona de separación y sus alrededores, y de las deliberaciones y la coordinación constantes con las partes,
Recuerda que el despliegue de la FNUOS y el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974 son pasos hacia una paz justa y duradera sobre la base de su resolución 338 (1973), Recordando su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, Recordando la resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y las fuerzas de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,
1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;
2. Destaca la obligación que tienen ambas partes de respetar escrupulosa y plenamente lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan toda violación del alto el fuego y de la zona de separación, alienta a las partes a que aprovechen de manera habitual la función de enlace de la FNUOS para tratar cuestiones de interés mutuo, según proceda, y recalca que en la zona de separación no debe haber actividad militar de ningún tipo, incluidas operaciones militares de las Fuerzas Armadas Árabes
Sirias;
3. Subraya que los grupos armados de la oposición no deben llevar a cabo
ninguna actividad militar en la zona de separación, e insta a los Estados Miembros a que transmitan con firmeza a los grupos armados de la oposición siria presentes en la zona de operaciones de la FNUOS que esta sigue siendo una entidad imparcial y que deben poner fin a todas las actividades que pongan en peligro a los efectivos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas sobre el terreno y dar libertad al personal de las Naciones Unidas sobre el terreno para cumplir su mandato de manera segura y sin riesgo;
4. Exhorta a todos los grupos ajenos a la FNUOS a que abandonen todas las posiciones de la Fuerza y a que devuelvan los vehículos, las armas y demás equipo del personal de mantenimiento de la paz;
5. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la FNUOS, respeten sus prerrogativas e inmunidades y aseguren su libertad de circulación, así como la seguridad y el acceso irrestricto e inmediato del personal de las Naciones Unidas que ejecuta su mandato, incluida la entrega sin trabas del equipo de la FNUOS y la utilización temporal de otros puertos de entrada y salida, según sea necesario, para que las actividades de rotación y reabastecimiento de los contingentes se desarrollen en condiciones de seguridad y sin riesgo, de conformidad con los acuerdos existentes, e insta al Secretario General a que informe con prontitud al Consejo de Seguridad y a los países que aportan contingentes de toda acción que menoscabe la capacidad de la FNUOS para cumplir su mandato;
6. Acoge con beneplácito la reapertura del cruce de Quneitra y alienta a las partes a que presten todo el apoyo necesario para que la FNUOS pueda utilizar
plenamente el cruce, de conformidad con los procedimientos establecidos, a fin de 18-22511 3/4 S/RES/2450 (2018) que la FNUOS pueda ampliar sus operaciones en el lado bravo para facilitar la ejecución eficaz y eficiente de su mandato;
7. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FNUOS para afianzar su presencia en el campamento de Faouar e intensificar sus operaciones en la zona de separación, así como la cooperación de las partes para facilitar este regreso, junto con los esfuerzos constantes para planificar el pronto regreso de la FNUOS a las posiciones desalojadas de la zona de separación, incluido el suministro de medios adecuados para su protección, sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona, y alienta a la misión a que retome sus responsabilidades en las zonas de limitación del lado bravo tan pronto como sea viable;
8. Recalca la importancia de que se avance en el despliegue de la tecnología apropiada, incluidos medios para neutralizar los artefactos explosivos improvisados y un sistema de detección y alerta, así como para atender las necesidades de personal civil, a fin de garantizar la seguridad del personal y el equipo de la FNUOS, tras celebrar las consultas correspondientes con las partes, y observa a este respecto que la propuesta del Secretario General sobre esas tecnologías se ha transmitido a las partes para su aprobación;
9. Alienta a las partes en el Acuerdo sobre la Separación a que colaboren de manera constructiva para facilitar los arreglos necesarios con la FNUOS a fin de que
esta regrese a las posiciones desalojadas, teniendo en cuenta los acuerdos existentes;
10. Observa que recientemente se ha realizado un examen independiente y alienta al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, a la FNUOS y al Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua a que continúen las deliberaciones pertinentes sobre las recomendaciones del panel para mejorar el desempeño de la misión y la ejecución del mandato de la FNUOS;
11. Reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo integrado sobre el desempeño en el que se establezcan normas claras de actuación profesional para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en operaciones de mantenimiento de la paz y les presta apoyo, y exhorta a las Naciones Unidas a que apliquen ese marco a la FNUOS, y solicita al Secretario General que procure aumentar el número de mujeres en la FNUOS y asegurar su participación significativa en todos los aspectos de las operaciones;
12. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FNUOS para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;
13. Decide prorrogar el mandato de la FNUOS por un período de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2019, y solicita al Secretario General que vele por que la FNUOS tenga la capacidad y los recursos necesarios para cumplir el mandato de manera segura y sin riesgo;
14. Solicita al Secretario General que informe cada 90 días sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973).
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