CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2451 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2451 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2451 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2018 Resolución 2451 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8439a sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2175 (2014), 2201 (2015), 2204 (2015), 2216 (2015), 2266 (2016), 2342 (2017) y 2402 (2018), y las declaraciones de su Presidencia de 15 de febrero de 2013, 29 de agosto de 2014, 22 de marzo de 2015, 25 de abril de 2016, 15 de junio de 2017 y 15 de marzo de 2018, relativas al Yemen, Reiterando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen y su determinación de apoyar al pueblo yemení, Reafirmando su apoyo y adhesión a la labor que realiza el Enviado Especial del Secretario General para el Yemen (el Enviado Especial), Reafirmando que el conflicto del Yemen solo puede resolverse mediante un proceso político inclusivo, como se pide en sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 2216 (2015), y en sus declaraciones, así como en la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y su Acuerdo sobre el Mecanismo de Ejecución, y en los resultados de la amplia Conferencia de Diálogo Nacional, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Acoge con beneplácito las consultas celebradas con el Gobierno del Yemen y los huzíes en Estocolmo del 6 al 13 de diciembre de 2018 a iniciativa del Enviado Especial, da las gracias al Gobierno de Suecia por haber acogido la reunión, encomia las medidas adoptadas por los dirigentes regionales e internacionales en apoyo de las Naciones Unidas, y observa la importancia vital de avanzar hacia un acuerdo político para poner fin al conflicto y aliviar el sufrimiento humanitario del pueblo yemení;
2. Hace suyos los acuerdos alcanzados por las partes sobre la ciudad y la provincia de Al-Hudayda y los puertos de Al-Hudayda, Al-Salif y Ras Isa, el mecanismo de ejecución del acuerdo sobre el canje de prisioneros y la Declaración de Entendimiento sobre Taiz, conforme al Acuerdo de Estocolmo que se distribuye con la signatura S/2018/1134;
3. Exhorta a las partes a que apliquen el Acuerdo de Estocolmo siguiendo los plazos que en él se fijan, insiste en que todas las partes respeten plenamente el alto el fuego acordado para la provincia de Al-Hudayda, que entró en vigor el 18 de diciembre de 2018, y el redespliegue de las fuerzas respectivas que se llevará a cabo desde la ciudad de Al-Hudayda y los puertos de Al-Hudayda, Al-Salif y Ras Isa a los emplazamientos que se acuerden fuera de la ciudad y los puertos dentro de los 21 días siguientes a la entrada en vigor del alto el fuego, el compromiso de no enviar ningún
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1822563 S/RES/2451 (2018) refuerzo militar a la ciudad, los puertos de Al-Hudayda, Al-Salif y Ras Isa y la provincia, y el compromiso de eliminar de la ciudad cualquier manifestación militar, todo lo cual es fundamental para que el Acuerdo de Estocolmo se aplique satisfactoriamente, y exhorta también a las partes a que sigan colaborando de manera constructiva, de buena fe y sin condiciones previas con el Enviado Especial, incluso en la continuación de la labor dirigida a estabilizar la economía yemení y respecto del aeropuerto de Saná, y participando en la próxima ronda de conversaciones que tendrá lugar en enero de 2019;
4. Acoge con beneplácito la presentación del Enviado Especial de un marco para las negociaciones en Estocolmo, previa consulta con las partes, y acoge con beneplácito también el plan del Enviado Especial de examinarlo durante la próxima ronda de conversaciones a fin de allanar el camino hacia la reanudación de negociaciones oficiales en pro de una solución política, y subraya la importancia de la plena participación de las mujeres y una participación significativa de la juventud en el proceso político;
5. Autoriza al Secretario General a que establezca y despliegue, por un período inicial de 30 días a partir de la aprobación de la presente resolución, un equipo de avanzada para comenzar a vigilar, y para apoyar y facilitar, la aplicación inmediata del Acuerdo de Estocolmo, incluida la solicitud de que las Naciones Unidas presidan el Comité de Coordinación del Redespliegue e informen semanalmente al Consejo;
6. Solicita al Secretario General que presente propuestas a la mayor brevedad, antes del 31 de diciembre de 2018, sobre la forma en que las Naciones Unidas respaldarán plenamente el Acuerdo de Estocolmo, como han solicitado las partes, entre otras cosas, pero no exclusivamente, realizando operaciones de vigilancia sustantiva para el alto el fuego y el redespliegue de las fuerzas respectivas de la ciudad de AlHudayda y los puertos de Al-Hudayda, Al-Salif y Ras Isa, liderando el apoyo a la Corporación de los Puertos Yemeníes del Mar Rojo para la gestión y las inspecciones de los puertos de Al-Hudayda, Al-Salif y Ras Isa, y fortaleciendo la presencia de las Naciones Unidas en la ciudad de Al-Hudayda y los puertos de Al-Hudayda, Al-Salif y Ras Isa, y que lo informe semanalmente, invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a que ayuden a las Naciones Unidas a llevar a cabo estas tareas, y recuerda el compromiso asumido por las partes de facilitar y apoyar la función de las
Naciones Unidas en Al-Hudayda;
7. Solicita al Secretario General que, hasta nuevo aviso, informe semanalmente, conforme a lo solicitado por las partes, sobre los progresos en la aplicación de la presente resolución, incluido cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, y expresa su intención de considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas, según proceda, para apoyar la aplicación de la presente resolución y todas sus demás resoluciones pertinentes y para aliviar la situación humanitaria y apoyar una
solución política que permita poner fin al conflicto;
8. Reitera la necesidad de que no se obstaculice el flujo de suministros comerciales y humanitarios y de personal humanitario hacia el país y dentro de él, y, a este respecto, exhorta al Gobierno del Yemen y a los huzíes a que eliminen los impedimentos burocráticos que dificultan el flujo de suministros comerciales y humanitarios, incluido el combustible, y a las partes a que garanticen el funcionamiento eficaz y sostenido de todos los puertos del Yemen, el acceso por carretera en todo el país y la reanudación de las operaciones del aeropuerto de Saná en condiciones de seguridad para los vuelos comerciales, en el marco de un mecanismo acordado, exhorta también a las partes a que colaboren con el Enviado Especial para fortalecer la economía y el funcionamiento del Banco Central del Yemen y pagar las pensiones y los sueldos de los funcionarios públicos y, a este respecto, invita a las instituciones financieras internacionales a que presten asistencia apropiada al Enviado Especial cuando lo solicite, y exhorta a la comunidad internacional a que considere la posibilidad de aportar financiación adicional al Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para 2019;
9. Expresa su profundo pesar por las personas que han perdido la vida o resultado heridas como consecuencia del conflicto, incluidas las minas terrestres, y por la muerte, la mutilación, el uso y el reclutamiento, contrario a derecho, de niños en los
2/3 18-22563 S/RES/2451 (2018) conflictos armados, y destaca la importancia de que todas las partes en el conflicto
garanticen la protección de los civiles y permitan su circulación en condiciones de seguridad;
10. Exhorta a todas las partes en el conflicto a que respeten el derecho internacional aplicable y cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluida la de respetar y proteger las instalaciones y el personal médico y sus medios de transporte, como tales, y las exhorta a que protejan los bienes de carácter civil, incluidas las escuelas y los bienes indispensables para la población civil, como los que son necesarios para la distribución, el procesamiento y el almacenamiento de alimentos, a que retiren a todo el personal militar de la infraestructura civil, y a que permitan y faciliten el acceso seguro, rápido y sin trabas del personal médico y humanitario a todos los necesitados, y reitera que la ayuda debe suministrarse según las necesidades y teniendo en cuenta el género y la edad;
11. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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