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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2454 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2454 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2454 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de enero de 2019 Resolución 2454 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8455a sesión, celebrada el 31 de enero de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013), 2127 (2013), 2134 (2014), 2149 (2014), 2181 (2014), 2196 (2015), 2212 (2015), 2217 (2015), 2262 (2016), 2264 (2016), 2281 (2016), 2301 (2016), 2339 (2017), 2387 (2017), 2399 (2018) y 2448 (2018), así como la resolución 2272 (2016), y las declaraciones de su Presidencia de 18 de diciembre de 2014 (S/PRST/2014/28), 20 de octubre de 2015 (S/PRST/2015/17), 16 de noviembre de 2016 (S/PRST/2016/17), 4 de abril de 2017 (S/PRST/2017/5), 13 de julio de 2017 (S/PRST/2017/9) y 13 de julio de 2018 (S/PRST/2018/14), Acogiendo con beneplácito los considerables esfuerzos realizados por las autoridades de la República Centroafricana, en coordinación con sus asociados internacionales, para avanzar en la reforma del sector de la seguridad, incluido el despliegue en curso de las fuerzas de defensa y seguridad de la República

Centroafricana, así como la aprobación de un plan de defensa nacional, un concepto del empleo de la fuerza y una política de seguridad nacional, y reconociendo la necesidad urgente de que las autoridades de la República Centroafricana capaciten y equipen a sus fuerzas de defensa y seguridad para que puedan responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos de la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 15 de octubre de 2018 (S/2018/922), presentado de conformidad con la resolución 2387 (2017), y tomando nota de su carta de fecha 31 de julio de 2018 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2018/752) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 43 de la resolución 2399 (2018), Tomando nota del informe de mitad de período y del informe final (S/2018/1119) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en la resolución 2399 (2018), y tomando nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, 19-01577 (S) 010219 010219 1901577 S/RES/2454 (2019) Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de enero de 2020 las medidas y disposiciones enunciadas en los párrafos 1 a 19 de la resolución 2399 (2018);

2. Reafirma que las medidas descritas en los párrafos 9 y 16 de la resolución 2399 (2018) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) (“el Comité”), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 20 a 22 de la resolución 2399 (2018);

3. Decide prorrogar hasta el 29 de febrero de 2020 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en los párrafos 30 a 39 de la resolución 2399 (2018), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga antes del 31 de enero de 2020, y solicita al Secretario General que tome cuanto antes las medidas administrativas necesarias para reestablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité y aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo de Expertos;

4. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de julio de 2019, un informe final a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y actualizaciones sobre los progresos realizados, según proceda;

5. Expresa particular preocupación por las noticias de que hay redes transnacionales de tráfico ilícito que siguen proporcionando fondos y suministros a grupos armados en la República Centroafricana, y solicita al Grupo de Expertos que,

al ejecutar su mandato, preste especial atención al análisis de esas redes, en cooperación con otros paneles o grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según proceda;

6. Insta a todas las partes, y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros;

7. Insta también a todos los Estados Miembros y todos los órganos competentes de las Naciones Unidas a que aseguren el acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato y recuerda la importancia del intercambio de información entre la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y el Grupo de Expertos;

8. Reafirma las disposiciones relativas al Comité y las disposiciones relativas a la presentación de informes y el examen que figuran en la resolución 2399 (2018);

9. Expresa su intención de establecer, a más tardar el 30 de abril de 2019, parámetros de referencia básicos, claros y bien definidos sobre la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones que puedan servirle de guía al examinar las medidas de embargo de armas impuestas al Gobierno de la República Centroafricana;

10. Solicita a este respecto al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas

y el Grupo de Expertos, haga una evaluación, antes del 31 de julio de 2019, de los progresos logrados en relación con los parámetros de referencia básicos que se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9, y expresa además su intención de examinar, antes del 30 de septiembre de 2019, las medidas de embargo de armas impuestas al Gobierno de la República Centroafricana a la luz de los resultados de esa evaluación; 2/3 19-01577

S/RES/2454 (2019)

11. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 30 de junio de 2019, informen al Comité sobre los progresos logrados en relación con la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones;

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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