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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2455 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2455 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2455 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 7 de febrero de 2019 Resolución 2455 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8458a sesión, celebrada el 7 de febrero de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005), 1651 (2005), 1665 (2006), 1672 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017) y 2400 (2018), y la declaración de su Presidencia de 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19), Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Recordando el informe final del Grupo de Expertos sobre el Sudán (S/2019/34), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y los criterios y medidas de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y se

modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y reafirma las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);

2. Decide prorrogar hasta el 12 de marzo de 2020 el mandato del Grupo de Expertos establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado en las resoluciones 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017) y 2400 (2018), reafirma el mandato del Grupo de Expertos enunciado en las resoluciones 1591 (2005), 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017) y 2400 (2018), y solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (en adelante, “el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2019 y que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de enero de 2020, y solicita también al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos

los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la 19-01950 (S) 1901950 S/RES/2455 (2019) resolución 1945 (2010), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2020;

3. Expresa su intención de examinar periódicamente las medidas relativas a Darfur que se recuerdan en el párrafo 1 a la luz de la evolución de la situación sobre el terreno, tomando nota del informe y las recomendaciones de la Presidencia del Comité, y a la luz del próximo informe provisional que el Grupo de Expertos deberá presentar a más tardar el 12 de agosto de 2019, así como del informe final que el Grupo de Expertos presentará a más tardar el 13 de enero de 2020, y teniendo en cuenta sus resoluciones pertinentes;

4. Expresa también su intención de establecer parámetros de referencia básicos, claros, bien definidos y mensurables por los que pueda guiarse para examinar las medidas relativas al Gobierno del Sudán que figuran en el párrafo 1;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

2/2 19-01950

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