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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2456 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2456 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2456 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de febrero de 2019 Resolución 2456 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8469ª sesión, celebrada el 26 de febrero de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201 (2015), 2204 (2015), 2216 (2015), 2266 (2016), 2342 (2017), 2402 (2018), 2451 (2018) y 2452 (2019) y las declaraciones de su Presidencia de fechas 15 de febrero de 2013 (S/PRST/2013/3), 29 de agosto de 2014 (S/PRST/2014/18), 22 de marzo de 2015 (S/PRST/2015/8), 25 de abril de 2016 (S/PRST/2016/5), 15 de junio de 2017 (S/PRST/2017/7) y 15 de marzo de 2018 (S/PRST/2018/5), relativas al Yemen, Reafirmando su resuelto compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante, y las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas, Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y la consulta, rechacen

los actos de violencia para alcanzar fines políticos y se abstengan de la provocación, Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Expresando su respaldo y adhesión a la labor que realiza el Enviado Especial del Secretario General para el Yemen en apoyo al proceso de transición del Yemen, Expresando su grave preocupación porque hay zonas del Yemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones en la estabilidad del Yemen y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, expresando preocupación por la creciente presencia de adeptos del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) en el Yemen y el posible aumento de su número en el futuro y reafirmando su determinación de encarar todos los aspectos de la amenaza que plantean AQPA, el 19-03244 (S) 1903244 S/RES/2456 (2019) EIIL (Dáesh) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, Recordando la inclusión de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y personas asociadas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y destacando a ese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 2 de la resolución 2253 (2015) como mecanismo importante

para combatir la actividad terrorista en el Yemen, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones impuesto con arreglo a la resolución 2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a ese respecto, y alentando las iniciativas para seguir reforzando la cooperación, Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), que imponen un embargo de armas selectivo, Gravemente afligido porque continúa deteriorándose la devastadora situación humanitaria en el Yemen y expresando suma preocupación por todos los casos en que se ha obstaculizado la prestación eficaz de asistencia humanitaria, incluida las limitaciones a la entrega de artículos esenciales a la población civil del Yemen, Poniendo de relieve la necesidad de que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política acordada en la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y el Mecanismo de Ejecución, de conformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140

(2014), 2201 (2015), 2204 (2015), 2216 (2015), 2266 (2016), 2451 (2018) y 2452 (2019) y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení;

2. Decide prorrogar hasta el 26 de febrero de 2020 las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014), reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la resolución 2140 (2014) y reafirma también las disposiciones de los párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015); Criterios de designación

3. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o entidades que designe el Comité o que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015) por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;

4. Reafirma los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216 (2015); Presentación de informes

5. Decide prorrogar hasta el 28 de marzo de 2020 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las

medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 28 de febrero de 2020 2/3 19-03244 S/RES/2456 (2019) y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, hasta el 28 de marzo de 2020, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la resolución 2140 (2014);

6. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité una actualización a mitad de período, a más tardar el 28 de julio de 2019, y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 28 de enero de 2020, tras deliberar con el Comité;

7. Encarga al Grupo que coopere con otros grupos de expertos competentes establecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó en la resolución 2368 (2017);

8. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que el Grupo de Expertos pueda ejecutar su mandato;

9. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas con los

Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

10. Exhorta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que informen al Comité lo antes posible sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) y recuerda en ese sentido que los Estados Miembros que realicen inspecciones de carga de conformidad con el párrafo 15 de la resolución 2216 (2015) deben presentar informes escritos al Comité, conforme a lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 2216 (2015);

11. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

12. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situación en el Yemen y su disposición a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluidos el fortalecimiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los acontecimientos;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

19-03244 3/3

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