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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2459 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2459 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2459 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de marzo de 2019 Resolución 2459 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8484a sesión, celebrada el 15 de marzo de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones 1996 (2011), 2046 (2012), 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2223 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016), 2392 (2017), 2406 (2018) y 2428 (2018), y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2014/16, S/PRST/2014/26, S/PRST/2015/9, S/PRST/2016/1, S/PRST/2016/3, S/PRST/2017/4 y S/PRST/2017/25, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reiterando su grave alarma y preocupación por la crisis política, de seguridad, económica y humanitaria existente en Sudán del Sur, y la violencia causada por los dirigentes políticos y militares del país desde diciembre de 2013, y poniendo de relieve que no puede haber solución militar a la situación de Sudán del Sur,

Condenando enérgicamente todos los enfrentamientos y otras violaciones del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario de 21 de diciembre de 2017, acogiendo con beneplácito la rápida evaluación de las violaciones por el Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, alentando a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) a que le transmita rápidamente los informes pertinentes, y observando que, al igual que la Unión Africana y la IGAD, exigió que las partes que violaran el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades rindieran cuentas por ello, Expresando aprecio por el liderazgo de la IGAD en la promoción del proceso de paz de Sudán del Sur y acogiendo con beneplácito el compromiso y los esfuerzos de la IGAD y sus Estados miembros, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida, la Unión Africana, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, las Naciones Unidas y los países de la región para seguir colaborando con los dirigentes sursudaneses a fin de hacer frente a la crisis actual, y alentándolos a que sigan colaborando de manera proactiva, 19-04434 (S) 1904434 S/RES/2459 (2019) Subrayando que el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 (el Acuerdo Revitalizado) es un importante paso adelante en el proceso de paz que ofrece una oportunidad de lograr la paz y la estabilidad sostenibles en Sudán del Sur, exhortando a las partes sursudanesas a que

demuestren la voluntad política necesaria para resolver el conflicto de manera pacífica, destacando que la negociación del reparto del poder y los arreglos de seguridad y el regreso de todas las partes sursudanesas a Yuba en condiciones de seguridad son esenciales para impulsar el proceso de paz, y exhortando a las partes a que garanticen la participación plena y significativa de las mujeres en el proceso de paz y cumplan los compromisos establecidos con respecto a la inclusividad, particularmente en lo relativo a la diversidad nacional, el género, la juventud y la representación regional en el Acuerdo Revitalizado, Reconociendo que la violencia política se ha reducido desde la firma del Acuerdo Revitalizado y que el alto el fuego permanente se ha respetado en la mayor parte del país, y reconociendo además que se han adoptado medidas de fomento de la confianza entre los signatarios del Acuerdo Revitalizado y se han establecido la mayoría de los mecanismos previos a la transición contemplados en dicho Acuerdo, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad de Sudán del Sur que representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Observando las medidas adoptadas en su resolución 2428 (2018), Recordando que las personas o entidades que, directa o indirectamente, sean responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o hayan participado en ellos pueden ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas en virtud de las resoluciones

2206 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016), 2290 (2016), 2353 (2017) y 2428 (2018), incluidas las personas que planifiquen, dirijan o cometan actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, actos que constituyan abusos contra los derechos humanos o actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur, y las que participen en ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o personal humanitario, y recordando su disposición a imponer sanciones selectivas, Destacando la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluidas las medidas relativas a la prohibición de viajar, y la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, Encomiando la labor de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y destacando la importancia de la interacción y el enlace efectivos con las comunidades locales, así como con los agentes humanitarios, entre otras cosas por medio de comunicaciones periódicas sobre el mandato de la UNMISS, incluidas sus acciones previstas y sus capacidades, las amenazas a la seguridad y la información conexa, tanto dentro como fuera de los emplazamientos de protección de civiles, a fin de que la Misión pueda cumplir su mandato de protección de los civiles, 2/18 19-04434

S/RES/2459 (2019)

Reconociendo que la protección de los civiles inermes con frecuencia puede complementar los esfuerzos dirigidos a crear un entorno protector, en particular para disuadir de que se cometan actos de violencia sexual y de género contra los civiles, y alentando a la UNMISS a que, cuando proceda y sea posible, estudie la manera de utilizar técnicas de protección de civiles, por medios como la interacción con la comunidad y la estrategia de comunicación de la Misión, para mejorar su capacidad de proteger a los civiles, y a que capacite al personal de la UNMISS en consecuencia, Reconociendo también la penosa situación humanitaria y el alto nivel de inseguridad alimentaria del país y, a este respecto, observando la importancia de la contribución de la UNMISS a la creación de condiciones que permitan la entrega de asistencia humanitaria y al establecimiento, mediante la coordinación con los agentes humanitarios, las comunidades desplazadas y las autoridades, de las condiciones necesarias para el regreso o la reubicación de manera segura, informada, voluntaria y digna de los desplazados internos y los refugiados a fin de que puedan retomar sus medios de subsistencia, incluido el cultivo de la tierra para producir alimentos, Condenando enérgicamente la obstrucción constante de la labor de la UNMISS por el Gobierno de Sudán del Sur y grupos de la oposición, incluidas las severas restricciones impuestas a la libertad de circulación, las agresiones contra su personal y la limitación de las operaciones de la Misión, muchas de las cuales fueron denunciadas por el Secretario General como violaciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas por el Gobierno de Sudán del Sur, y recordando que, de conformidad

con dicho Acuerdo, la UNMISS, así como sus contratistas, tendrán libertad de circulación plena y sin restricciones ni demoras en todo el Sudán del Sur por la ruta más directa posible, sin necesidad de permisos de viaje ni autorización o notificación previa, y derecho a importar equipo, provisiones, suministros, combustible, material y otros bienes exentos de derechos, impuestos y gravámenes y sin ninguna otra prohibición ni restricción, Exigiendo que todas las partes, en particular el Gobierno de Sudán del Sur y el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS en la Oposición), pongan fin a todos los obstáculos a la labor de la UNMISS, incluidos, entre otros, los que impiden que la Misión ejecute su mandato de vigilar e investigar el respeto de los derechos humanos, Recordando su enérgica condena de todos los casos de ataques contra civiles, incluidos los que conllevan violencia contra las mujeres, la infancia y las personas en situación de vulnerabilidad, violencia por motivos étnicos, discurso de odio e incitación a la violencia, y expresando profunda preocupación además por la posibilidad de que lo que comenzó siendo un conflicto político pueda seguir transformándose en una guerra étnica absoluta, como señaló el Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, Adama Dieng, Expresando grave preocupación por las constantes denuncias de violencia sexual y de género, en particular contra mujeres y niñas, incluidas las conclusiones del informe que le presentó el Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos (S/2018/250), según el cual las partes en el conflicto utilizan la

violencia sexual como táctica contra la población civil en Sudán del Sur, incluidos actos de violación y violación colectiva de mujeres y niñas, y el secuestro, el matrimonio forzado y la esclavitud sexual, y persistente un nivel de violencia sexual relacionada con el conflicto y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas que se ha normalizado y mantenido después de la firma del Acuerdo Revitalizado y pese a la suspensión de la mayoría de las ofensivas militares, como se documentó en el informe presentado en febrero de 2019 por la UNMISS y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto en el norte de Unidad entre septiembre 19-04434 3/18 S/RES/2459 (2019) y diciembre de 2018, y subrayando la urgencia y la importancia de investigar puntualmente los hechos y prestar asistencia y protección a las víctimas de la violencia sexual y de género, Condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan ejecuciones extrajudiciales, violencia étnica, actos de violación y otras formas de violencia sexual y de género, reclutamiento y utilización de niños, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil, ataques contra miembros de la sociedad civil y ataques contra escuelas, lugares de culto, hospitales, instalaciones médicas y medios de transporte, y contra el personal de las Naciones Unidas y el personal

asociado y el personal humanitario y médico cometidos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento, los ataques y la censura contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y expresando preocupación por el hecho de que, pese a la firma del Acuerdo Revitalizado, se sigan produciendo infracciones tales como actos de violación y agresiones sexuales que pueden constituir crímenes internacionales, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Reconociendo la importancia de que el Gobierno de Sudán del Sur haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, exhortando enérgicamente a que se aplique de manera plena e inmediata, tomando nota además de la función desempeñada por el Gobierno de Sudán del Sur en la negociación de la puesta en libertad de niños por las partes en conflicto, instando a todas las partes a que redoblen sus esfuerzos para poner fin de inmediato al reclutamiento de niños por los grupos armados y liberar a todos los niños reclutados hasta la fecha, y alentando a que se siga trabajando en este sentido, en particular mediante el respaldo del

Gobierno de Sudán del Sur a los Principios de París, Tomando nota del informe de la UNMISS y el ACNUDH sobre la libertad de expresión en Sudán del Sur, expresando su constante preocupación por la grave restricción de las libertades de opinión, expresión y asociación, y condenando el uso de los medios de comunicación para difundir un discurso de odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia contra un grupo étnico particular, práctica que puede contribuir significativamente a promover la violencia masiva y exacerbar el conflicto, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que condene y contrarreste inmediatamente el aumento del discurso de odio y la violencia étnica y fomente la reconciliación de su pueblo, incluso mediante un proceso de justicia y rendición de cuentas, Expresando seria preocupación por la penosa situación de las personas con discapacidad en Sudán del Sur, que incluye abandono, violencia y falta de acceso a los servicios básicos, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que la respuesta humanitaria atienda las necesidades particulares de las personas con discapacidad, Reiterando la necesidad urgente de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y exigir cuentas y llevar ante la justicia a todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos contra los derechos humanos, y destacando además la importancia de la rendición de cuentas, la reconciliación y la regeneración para poner fin a la impunidad y asegurar una paz 4/18 19-04434 S/RES/2459 (2019) sostenible, como se reconoce en el capítulo V del Acuerdo Revitalizado, y, a este

respecto, compartiendo la preocupación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana por las demoras en el establecimiento del Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, Expresando grave preocupación por los informes de la UNMISS y el Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, así como por el informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur y la Opinión Disidente, expresando grave preocupación porque, según algunos informes, incluido el de la Comisión de Investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur, dado a conocer el 27 de octubre de 2015, había motivos razonables para creer que se habían cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y según los informes de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, publicados los días 23 de febrero de 2018 y 20 de febrero de 2019, podrían haberse cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, poniendo de relieve su esperanza de que estos y otros informes fidedignos sean examinados debidamente por algún mecanismo de justicia de transición y reconciliación para Sudán del Sur, como los que se establecen en el Acuerdo Revitalizado, destacando la importancia de reunir y preservar pruebas que pueda usar el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur a su debido tiempo, y alentando los esfuerzos en este sentido, Expresando seria y urgente preocupación por los casi 4,3 millones de desplazados y por la persistencia de la crisis humanitaria, en la que unos 6,2 millones de personas enfrentan una situación de inseguridad alimentaria grave según el informe

de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases de febrero de 2019, y 7,1 millones de personas necesitan asistencia vital, y porque 2,2 millones de niños del país no asisten a la escuela, destacando que todas las partes en el conflicto son responsables del enorme sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur, incluida la destrucción o el deterioro de los medios de subsistencia y los bienes productivos, encomiando a los organismos humanitarios, los asociados y los donantes de las Naciones Unidas por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, y exhortando a la comunidad internacional a que continúe esforzándose por atender las crecientes necesidades alimentarias del pueblo de Sudán del Sur, Condenando la obstrucción por todas las partes de la circulación de los civiles y los desplazamientos de los agentes humanitarios para acceder a los civiles que necesitan asistencia, expresando preocupación por la introducción de impuestos y gravámenes que dificultan la prestación de asistencia humanitaria en todo el país, y recordando la necesidad de que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, incluidos los de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a todas las personas que la necesitan, en particular los desplazados internos y los refugiados, Condenando enérgicamente todos los ataques contra el personal y las

instalaciones de asistencia humanitaria, que han causado la muerte de al menos 112 miembros del personal desde diciembre de 2013, incluidos el ataque contra el complejo Terrain el 11 de julio de 2016 y los ataques contra personal médico y hospitales, observando alarmado la creciente tendencia al hostigamiento y la intimidación del personal humanitario, y recordando que los ataques contra el personal humanitario y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, Expresando su profundo aprecio por las medidas adoptadas por el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que aportan contingentes y 19-04434 5/18 S/RES/2459 (2019) fuerzas de policía para ejecutar el mandato de la Misión en un entorno difícil, en particular para proteger a los civiles, incluidos los ciudadanos extranjeros, que se encuentran bajo amenaza directa de violencia física y para estabilizar las condiciones de seguridad dentro y fuera de los emplazamientos de la UNMISS, y destacando que el Secretario General no aceptará ninguna restricción nacional que menoscabe la eficacia de la ejecución del mandato, y resaltando además que la ausencia de un mando y control efectivos, la negativa a obedecer las órdenes, el hecho de no responder a los ataques contra civiles, la insuficiencia de equipo y los recursos financieros pueden afectar negativamente a la responsabilidad compartida respecto de la ejecución eficaz del mandato, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero en materia de explotación y

abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, pero aun así expresando grave preocupación por las recientes denuncias de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y, según proceda, la UNMISS investiguen esas denuncias con prontitud y con credibilidad y transparencia y de que se obligue a rendir cuentas a los responsables de esas infracciones penales o faltas de conducta, y destacando además la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y de mejorar la forma de responder a las denuncias de conformidad con la resolución 2272 (2016), Reconociendo los importantes problemas que enfrenta la UNMISS en cuanto a los recursos y la capacidad para ejecutar su mandato, expresando aprecio por los constantes esfuerzos que realiza la UNMISS para garantizar la seguridad de los desplazados internos que buscan protección en sus emplazamientos, pero reconociendo al mismo tiempo la importancia de encontrar soluciones sostenibles para los desplazados internos de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y subrayando en este sentido la necesidad de ampliar la presencia de la Misión, incluso mediante el despliegue y el patrullaje proactivos, a las zonas de desplazamiento, retorno e integración local, Poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las

mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, y asegurando una participación y una intervención plenas y significativas de las mujeres en todas las esferas y niveles del liderazgo político, el proceso de paz y el gobierno previo a la transición y de transición, acogiendo con beneplácito el compromiso con la inclusión de las mujeres en el Acuerdo Revitalizado, incluida una representación de las mujeres de al menos el 35 %, y exhortando a todas las partes a que se esfuercen más para garantizar que se cumplan esos compromisos mínimos, Expresando grave preocupación por las amenazas contra instalaciones y empresas petroleras y sus empleados, e instando a todas las partes a que garanticen la seguridad de la infraestructura económica, condenando los ataques contra instalaciones y empresas petroleras y sus empleados, y los combates alrededor de esas instalaciones, e instando a todas las partes a que garanticen la seguridad de la infraestructura económica, 6/18 19-04434 S/RES/2459 (2019) Condenando enérgicamente la obstrucción y detención del equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad y los abusos cometidos contra sus miembros por funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur en diciembre de 2018, e instando a dicho Gobierno a que

complete y haga públicas sus investigaciones y obligue a los responsables a rendir cuentas, Condenando enérgicamente también los ataques de las fuerzas del Gobierno y la oposición y de otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS) en diciembre de 2012, el ataque contra un convoy de las Naciones Unidas en abril de 2013, el ataque contra el campamento de la UNMISS en Akobo en diciembre de 2013, el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por grupos armados no identificados en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, la detención de personal de la UNMISS y la confiscación de su equipo en el estado del Alto Nilo por fuerzas de la oposición en octubre de 2015, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Malakal en febrero de 2016, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Yuba en julio de 2016 y el ataque contra el complejo Terrain, la detención y el secuestro de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, así como la desaparición presuntamente causada por las fuerzas del ELPS y la muerte de tres funcionarios nacionales asociados a las Naciones Unidas y de un contratista nacional en el estado del Alto Nilo, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que complete

sus investigaciones sobre estos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que todas las partes en el conflicto pongan fin de inmediato a los combates en todo Sudán del Sur y participen en el diálogo político, y exige además que los dirigentes de Sudán del Sur apliquen el alto el fuego permanente declarado en el Acuerdo Revitalizado y los altos el fuego que declararon el 11 de julio de 2016 y el 22 de mayo de 2017, así como el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario firmado el 21 de diciembre de 2017, y que velen por que se cumplan plenamente los decretos y órdenes ulteriores en que se dan instrucciones a sus comandantes para que controlen a sus fuerzas y protejan a los civiles y sus bienes;

2. Exige también que el Gobierno de Sudán del Sur cumpla las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas firmado con las Naciones Unidas y deje inmediatamente de obstruir la ejecución del mandato de la UNMISS, exige además que el Gobierno de Sudán del Sur deje inmediatamente de obstruir la prestación de asistencia a los civiles por los agentes humanitarios internacionales y nacionales y facilite la libertad de circulación del Mecanismo de Vigilancia y

Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, y exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que adopte medidas, a que disuada de la comisión de actos hostiles u otros actos que dificulten la labor de la UNMISS o de los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y a que obligue a los responsables a rendir cuentas; 19-04434 7/18

S/RES/2459 (2019)

3. Expresa su intención de estudiar todas las medidas apropiadas, como demuestra la aprobación de las resoluciones 2206 (2015), 2290 (2016), 2353 (2017) y 2428 (2018), contra quienes emprendan acciones que menoscaben la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, destaca el carácter sagrado de los emplazamientos de protección de las Naciones Unidas, recalca concretamente que las personas o entidades que, directa o indirectamente, sean responsables o cómplices de ataques contra el personal y los locales de la UNMISS y el personal humanitario o hayan participado en ellos pueden cumplir los criterios de designación, y, a este respecto, toma nota de que en el informe especial del Secretario General sobre la renovación del mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur

(S/2018/143), de 20 de febrero de 2018, se indica que el reabastecimiento constante de armas y municiones a Sudán del Sur ha afectado directamente a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y la capacidad de la UNMISS para ejecutar su mandato, toma nota del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 8 de febrero de 2018, en el que se declara que los signatarios del Acuerdo

sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario deben ser privados de los medios necesarios para continuar luchando, y recalca las medidas adoptadas en su resolución 2428 (2018), incluido el embargo de armas destinado a privar a las partes de los medios necesarios para seguir luchando y prevenir violaciones del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades;

4. Encomia el informe presentado el 22 de enero de 2019 por el Presidente Interino de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida, Augostino S.K. Njoroge, sobre el estado de aplicación del Acuerdo Revitalizado en el período comprendido entre octubre y diciembre de 2018, acoge con beneplácito la disminución gradual de los enfrentamientos entre las partes beligerantes, exhorta a las partes en el Acuerdo Revitalizado a que tomen las medidas necesarias para garantizar que las instituciones y mecanismos previos a la transición puedan entrar en funcionamiento lo antes posible, teniendo en cuenta el calendario que se establece en dicho Acuerdo, condena las violaciones del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario por todas las partes, incluido el uso continuo de la violencia sexual y de género en los ataques y las agresiones a los verificadores del Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, que socava las medidas de fomento de la confianza entre las partes beligerantes, recalca que la falta de disposiciones de seguridad viables puede retrasar el proceso de paz, y exhorta a todas las partes a que aseguren la participación plena y significativa de la juventud, las mujeres, las diversas

comunidades, los grupos religiosos y la sociedad civil en todas las iniciativas de solución del conflicto y consolidación de la paz;

5. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de marzo de 2020;

6. Decide mantener la dotación general de la fuerza de la UNMISS en un máximo de 17.000 efectivos militares, que comprende la Fuerza de Protección Regional con una dotación que establecerá el Secretario General, pero que no superará los 4.000 efectivos, y mantener la dotación policial máxima de 2.101 efectivos, incluidos los agentes de policía, las unidades de policía constituidas y 78 oficiales penitenciarios, solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos, solicita al Secretario General que realice un estudio de la capacidad militar y policial una vez que las partes en el Acuerdo Revitalizado negocien arreglos de seguridad permanentes, y expresa su disposición a considerar la posib

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