🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2462 de 2019

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2462 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2462 (2019) Consejo de Seguridad Distr: general 28 de marzo de 2019 Resolución 2462 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8496ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1452 (2002), 1526 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 2129 (2013), 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017), 2388 (2017), 2395 (2017) y 2396 (2017), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, Destacando la responsabilidad primordial de los Estados Miembros de hacer frente a los actos terroristas y reiterando la obligación que les incumbe de prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas, así como su exhortación a todos los Estados para que se hagan partes lo antes posible en los convenios, convenciones y protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, incluido el Convenio

Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y para que consideren la posibilidad de ratificar otros convenios o convenciones internacionales pertinentes que apoyen la cooperación internacional en asuntos penales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y de adherirse a ellos y aplicarlos, según proceda, Recordando a todos los Estados la obligación que les incumbe de asegurar que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o que preste apoyo a esos actos, sea llevada ante la justicia, y de asegurar que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos, Reafirmando que los Estados Miembros deben garantizar que todas las medidas que adopten contra el terrorismo sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que el respeto de los derechos humanos, las 19-05232 (S) 1905232 S/RES/2462 (2019) libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente y que, junto con las medidas eficaces contra el terrorismo, son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo, observando la importancia del respeto del estado de derecho para poder prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y

señalando que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las impuestas en la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen a aumentar la radicalización conducente a la violencia y a crear una sensación de impunidad, Observando con grave preocupación que los terroristas y los grupos terroristas recaudan fondos por diversos medios, entre otros la utilización indebida de empresas comerciales legítimas, la explotación de los recursos naturales, el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro, las donaciones, la financiación colectiva y el producto de actividades delictivas, incluidas entre ellas, el secuestro para obtener rescate, la extorsión, el comercio y tráfico ilícitos de bienes culturales, la trata de personas, incluso con fines de explotación sexual, el tráfico de drogas y el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, Observando además con grave preocupación que los terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, y los grupos terroristas pueden trasladar y transferir fondos, incluso a través de las instituciones financieras, utilizando indebidamente empresas legítimas y organizaciones sin fines de lucro, por ejemplo, valiéndose de ellas como empresas y organizaciones pantalla y transportistas de fondos, y aprovechando métodos de pago emergentes, como las tarjetas de prepago, los sistemas de pago por telefonía móvil o los activos virtuales, Expresando su preocupación por el hecho de que los terroristas pueden utilizar la delincuencia organizada transnacional en su beneficio como fuente de financiación o de apoyo logístico, reconociendo que la naturaleza y el alcance de los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional varían según el contexto, y

poniendo de relieve la necesidad de coordinar las actividades a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional para responder a esta amenaza, de conformidad con el derecho internacional, Reiterando su preocupación ante el uso continuado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, por los terroristas y quienes los apoyan para facilitar la comisión de actos terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Reconociendo que las innovaciones en tecnologías, productos y servicios financieros pueden crear oportunidades económicas importantes pero también plantean riesgos en cuanto a su utilización, incluido su uso indebido para financiar el terrorismo, Recalcando el papel fundamental que desempeñan las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, en la lucha contra el terrorismo y destacando la función esencial del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el establecimiento de normas mundiales para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación y de su red mundial de organismos regionales estilo GAFI, y tomando nota con aprecio de la estrategia consolidada del GAFI de lucha contra la financiación del terrorismo y su plan operacional, Alentando a los Estados Miembros a que cooperen activamente con el GAFI, incluso contribuyendo a su labor de vigilancia de los riesgos de financiación del terrorismo, Expresando su compromiso de seguir apoyando los esfuerzos encaminados a impedir el acceso de los grupos terroristas a financiación y servicios financieros mediante la labor que realizan los órganos establecidos por las Naciones Unidas para

2/9 19-05232 S/RES/2462 (2019) luchar contra el terrorismo y el GAFI y su red mundial con el fin de mejorar los marcos establecidos en todo el mundo contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, en particular su aplicación, Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Comité contra el Terrorismo de la adición a los Principios Rectores de Madrid sobre los combatientes terroristas extranjeros (S/2018/1177), que contiene, entre otras cosas, recomendaciones concretas para la lucha contra la financiación del terrorismo, y destacando la importancia de la aplicación plena y efectiva de esos principios, Encomiando las medidas adoptadas a nivel nacional, regional y multilateral para fomentar la cooperación internacional con miras a prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, Observando con aprecio la conferencia celebrada en París los días 25 y 26 de abril de 2018 bajo el lema “Nada de dinero para el terrorismo” y su declaración final, y aguardando con interés la próxima conferencia que se celebrará en Australia en 2019, Reafirmando que las sanciones son un instrumento importante que es compatible con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso para la lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo, Observando con preocupación que muchos Estados Miembros no han aplicado ni hecho cumplir eficazmente la prohibición descrita en el párrafo 1 d) de la resolución 1373 (2001) y que la prestación de servicios financieros y otros servicios conexos a terroristas y organizaciones terroristas, aun cuando no haya un vínculo

específico con un acto terrorista, contribuye a aumentar su capacidad de cometer actos terroristas, Reconociendo la gran necesidad de consolidar y fortalecer la capacidad de los Estados Miembros, a solicitud de estos, con miras a apoyar la implicación nacional para que puedan combatir más eficazmente el terrorismo y la financiación del terrorismo y aprovechar mejor los instrumentos y mecanismos internacionales existentes, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de todo acto terrorista y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de armas a los terroristas;

2. Pone de relieve su decisión, que figura en la resolución 1373 (2001), de que todos los Estados Miembros deben tipificar como delito la provisión o recaudación intencionales de fondos por sus nacionales o en su territorio, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, con la intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que serán utilizados, para perpetrar actos terroristas, y su decisión, que figura en la resolución 2178 (2014), de que todos los Estados Miembros deben tipificar como delitos graves las actividades relacionadas con los viajes, el reclutamiento y la financiación de los combatientes terroristas extranjeros;

3. Resalta que la obligación relativa a la prohibición impuesta en el párrafo

1 d) de la resolución 1373 (2001) se refiere a poner fondos, recursos financieros o económicos, o servicios financieros u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a disposición de terroristas u organizaciones terroristas con cualquier 19-05232 3/9 S/RES/2462 (2019) fin, incluidos el reclutamiento, el adiestramiento o los viajes, aun cuando no haya un vínculo específico con un acto terrorista;

4. Insta encarecidamente a todos los Estados a que pongan en práctica las normas internacionales amplias incorporadas en las cuarenta recomendaciones revisadas del Grupo de Acción Financiera sobre la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación y sus notas interpretativas;

5. Decide que todos los Estados, de manera acorde con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, deben cerciorarse de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen como delitos graves, que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito, la provisión o recaudación intencionales, de manera directa o indirecta, de fondos, activos financieros o recursos económicos u otros servicios conexos con la intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que serán utilizados, en beneficio de terroristas u organizaciones terroristas con cualquier fin, incluidos el reclutamiento, el adiestramiento o los viajes, aun cuando no haya un vínculo específico con un acto terrorista;

6. Exige que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo, incluidas las medidas encaminadas a contrarrestar la financiación del terrorismo dispuestas en la presente resolución, estén en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados;

7. Exhorta a los Estados Miembros a que realicen investigaciones financieras en los casos relacionados con el terrorismo y busquen la manera de superar las dificultades para obtener pruebas que garanticen sentencias condenatorias por delitos de financiación del terrorismo;

8. Exhorta también a los Estados Miembros a que investiguen y enjuicien de manera más eficaz los casos de financiación del terrorismo y apliquen, según proceda, sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias a las personas y entidades condenadas por actividades de financiación del terrorismo;

9. Recalca la necesidad de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad en su resolución 2368 (2017), y recuerda que el mandato del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones incluye reunir información sobre los casos denunciados de incumplimiento de las sanciones impuestas en esa resolución, entre otras cosas cotejando la información recibida de todas las fuentes pertinentes, y que esa información se debe examinar en el Comité;

10. Destaca la necesidad de que se apliquen con eficacia los mecanismos de congelación de activos establecidos en virtud de la resolución 1373 (2001), incluido

el examen de solicitudes de terceros que presenten otros Estados;

11. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de poner a disposición del público las listas nacionales o regionales de congelación de activos que hayan establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011) y 2253 (2015);

12. Destaca la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas indicadas en el párrafo 1 de la resolución 2368 (2017), e insta a todos los Estados a que participen activamente en la aplicación y actualización de la Lista de Sanciones

4/9 19-05232 S/RES/2462 (2019) contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y a que, cuando remitan nuevas solicitudes de inclusión en la Lista, consideren la posibilidad de incorporar a personas o entidades implicadas en la financiación del terrorismo;

13. Exhorta a los Estados a que inviertan recursos en el establecimiento y la aplicación de regímenes de sanciones nacionales de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011) y 2253 (2015) y en la incautación de fondos durante las investigaciones;

14. Insta a todos los Estados a que evalúen específicamente los riesgos de financiación del terrorismo a que están expuestos y determinen qué sectores económicos son más vulnerables a la financiación del terrorismo, incluidos los servicios no financieros como, por ejemplo, los sectores de la construcción, los productos básicos y los productos farmacéuticos, en consonancia con las normas del

GAFI, y acoge con beneplácito las directrices sobre este particular publicadas por las Naciones Unidas, como el manual de directrices para los Estados Miembros sobre la evaluación del riesgo de financiación del terrorismo, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y por el GAFI;

15. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que establezcan unidades de inteligencia financiera que funcionen de manera independiente y autónoma con miras a reforzar sus marcos respectivos para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, en consonancia con las normas del GAFI;

16. Exhorta a los Estados Miembros a que refuercen el acceso de sus unidades de inteligencia financiera a información sobre la financiación del terrorismo y la capacidad de esas unidades para analizar dicha información, entre otras cosas elaborando indicadores específicos de riesgo en colaboración con las autoridades competentes y cooperando con el sector privado en los asuntos relativos a la evolución de las tendencias, las fuentes y los métodos de la financiación del terrorismo;

17. Insta a los Estados Miembros a que establezcan o refuercen a nivel nacional un marco que permita a las autoridades nacionales competentes, en particular las unidades de inteligencia financiera, los servicios de inteligencia, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las fiscalías y las autoridades judiciales, reunir e intercambiar información sobre la financiación del terrorismo;

18. Alienta a los Estados Miembros a que desarrollen la capacidad de sus sistemas de supervisión y regulación financiera a fin de negar a los terroristas la oportunidad de aprovechar, recaudar y trasladar fondos, entre otras cosas velando por

que las entidades del sector privado cumplan efectivamente los requisitos de presentación y divulgación de información, así como teniendo en cuenta las evaluaciones específicas sobre cada país realizadas por las entidades pertinentes, como la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el GAFI y su red mundial;

19. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen y aceleren el intercambio oportuno de información operacional y de inteligencia financiera pertinentes en relación con las acciones, los desplazamientos y las pautas de desplazamiento de los terroristas o redes terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, entre ellos los que regresan y se trasladan, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho interno, y que, entre otras cosas: a) Velen por que las autoridades competentes puedan utilizar la inteligencia financiera suministrada por las unidades de inteligencia financiera, así como la información financiera pertinente obtenida del sector privado, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos;

19-05232 5/9 S/RES/2462 (2019) b) Mejoren la integración y el uso de la inteligencia financiera en los casos relacionados con el terrorismo, incluso mediante una mayor coordinación interinstitucional; c) Utilicen la inteligencia financiera y las huellas financieras como instrumentos para detectar redes de terroristas y sus financiadores; d) Consideren la posibilidad de establecer un mecanismo mediante el cual las autoridades competentes puedan obtener información pertinente, incluso sobre cuentas bancarias, para facilitar la detección de activos de los terroristas, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los

derechos humanos;

20. Exhorta a todos los Estados a que aumenten la rastreabilidad y transparencia de las transacciones financieras, de conformidad con el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, por medios como los siguientes: a) Haciendo uso plenamente de las nuevas tecnologías financieras y tecnologías regulatorias que vayan surgiendo para promover la inclusión financiera y contribuir a la aplicación efectiva de las medidas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; b) Velando por que las instituciones financieras, incluso dentro del mismo grupo financiero, y las actividades y profesiones no financieras designadas puedan intercambiar información a los efectos de mitigar los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo y proporcionar a las autoridades nacionales competentes información detallada sobre las tramas criminales, de conformidad con los requisitos del país de origen; c) Evaluando los riesgos asociados con el uso de efectivo y de títulos negociables al portador, incluido el transporte ilícito de efectivo a través de las fronteras, y de otros productos financieros, como las tarjetas de valor almacenado y de prepago y los proveedores de sistemas informales de transferencia de fondos

(incluidos los sistemas hawala), y adoptando medidas apropiadas para afrontar esos riesgos; d) Evaluando y afrontando los posibles riesgos asociados con los activos virtuales y, según proceda, los riesgos que plantean los nuevos instrumentos financieros, incluidas las plataformas de financiación colectiva, que se pueden utilizar indebidamente con el propósito de financiar el terrorismo, y adoptando medidas para

asegurar que los proveedores de activos de ese tipo cumplan sus obligaciones relativas a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

21. Acoge con beneplácito en ese sentido la labor que realiza el GAFI en relación con los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, incluidas las enmiendas introducidas en octubre de 2018 en las normas del GAFI y la declaración sobre la regulación de los activos virtuales, y exhorta a los Estados Miembros a que apliquen los reglamentos contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, basados en la evaluación de los riesgos, a los proveedores de servicios de activos virtuales, y busquen sistemas eficaces, basados en la evaluación de los riesgos, para la vigilancia o supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales;

22. Alienta a las autoridades nacionales competentes, en particular las unidades de inteligencia financiera y los servicios de inteligencia, a que sigan estableciendo alianzas eficaces con el sector privado, incluidas las instituciones financieras, la industria de la tecnología financiera y las empresas de Internet y las

6/9 19-05232 S/RES/2462 (2019) redes sociales, sobre todo en lo que respecta a la evolución de las tendencias, las fuentes y los métodos de financiación del terrorismo;

23. Reconoce el papel fundamental que desempeñan las organizaciones sin fines de lucro en las economías y los sistemas sociales nacionales, exhorta a los Estados Miembros a que realicen periódicamente evaluaciones del riesgo de su sector sin fines de lucro o actualicen las evaluaciones existentes para determinar qué

organizaciones son vulnerables a la financiación del terrorismo y utilizar esa información como base para la aplicación de un enfoque basado en los riesgos, alienta a los Estados Miembros a que trabajen en cooperación con el sector sin fines de lucro para prevenir el uso indebido de esas organizaciones, incluido su uso como organizaciones pantalla por los terroristas o en su nombre, recuerda que los Estados deben respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y recuerda también a ese respecto las recomendaciones pertinentes y los documentos de orientación del GAFI, en particular su recomendación 8;

24. Insta a los Estados a que, cuando formulen y apliquen medidas de lucha contra la financiación del terrorismo, tengan en cuenta los efectos que pueden tener esas medidas en las actividades de carácter exclusivamente humanitario, incluidas las actividades médicas, que realicen agentes humanitarios imparciales de manera compatible con el derecho internacional humanitario;

25. Alienta a los Estados Miembros a que redoblen los esfuerzos y actúen de manera decisiva para detectar casos de trata de personas y tráfico de bienes culturales que se utilicen para financiar el terrorismo, con el fin de exigir cuentas a los responsables, y a que suministren, según proceda, información pertinente sobre esos casos al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones;

26. Reitera su exhortación a los Estados Miembros para que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y los alienta a que intensifiquen su cooperación y el intercambio de información a ese respecto;

27. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten y apliquen

las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tipificar como delito en su legislación nacional la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras en su jurisdicción para asegurar que quienes participan en esas actividades puedan ser enjuiciados;

28. Exhorta a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para prevenir y combatir la financiación del terrorismo, entre otras cosas: a) Garantizando el intercambio efectivo de inteligencia financiera pertinente mediante mecanismos bilaterales y multilaterales y asegurándose de que las autoridades competentes tengan la capacidad suficiente para atender con eficacia las solicitudes de cooperación internacional; b) Asegurando que sus unidades de inteligencia financiera sean el organismo central encargado de recibir los informes sobre transacciones sospechosas y otra información pertinente sobre blanqueo de dinero, delitos determinantes y financiación del terrorismo presentada por las entidades responsables y utilicen canales específicos, seguros y protegidos para difundir dicha información y los resultados de su análisis entre las autoridades competentes, bien por iniciativa propia o previa solicitud; c) Mejorando la cooperación transfronteriza entre las autoridades aduaneras y fiscales, así como la coordinación de las operaciones policiales y aduaneras a nivel internacional; d) Mejorando la calidad de la información que intercambian a nivel internacional las unidades de inteligencia financiera sobre la financiación de los

19-05232 7/9 S/RES/2462 (2019) combatientes terroristas extranjeros, incluidos los que regresan o se trasladan, las

células pequeñas y los terroristas individuales, y sobre las actividades de los terroristas que se dedican a movilizar y recaudar fondos o actúan como facilitadores para ello, mediante la plena aplicación de las normas del GAFI a ese respecto;

29. Reafirma que todos los Estados deben proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de actos terroristas o el apoyo prestado a estos;

30. Alienta a los Estados Miembros a que ayuden a desarrollar la capacidad de otros Estados Miembros que lo soliciten para hacer frente a la amenaza que plantea la financiación del terrorismo;

31. Alienta a los Estados Miembros a que aprovechen al máximo las capacidades policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal

(INTERPOL), como las bases de datos y los archivos analíticos pertinentes, a fin de prevenir y reprimir la financiación del terrorismo;

32. Alienta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas, en particular la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a que prosigan las investigaciones y la reunión de información para comprender mejor la naturaleza y el alcance de los vínculos que puedan existir entre el terrorismo, en particular la financiación del terrorismo, y la delincuencia organizada transnacional;

33. Solicita a las entidades de las Naciones Unidas, en particular la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y la UNODC, que sigan cooperando con los Estados Miembros y que, previa solicitud y también sobre la base de las deficiencias en la aplicación y la capacidad detectadas en los informes de la Oficina y en particular en lo que respecta a los informes de evaluación mutua del GAFI y los organismos

regionales estilo GAFI, sigan proporcionándoles asistencia técnica y capacitación para ayudarlos a cumplir plenamente las obligaciones internacionales que les incumben de prevenir y combatir la financiación del terrorismo;

34. Exhorta a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, en estrecha cooperación con la UNODC y en consulta con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) y otras entidades del Pacto Mundial, así como a las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, y otros interesados, incluidos los organismos regionales estilo GAFI, a que aumenten la coordinación para buscar la manera de proporcionar una asistencia técnica integrada sobre medidas de lucha contra la financiación del terrorismo, incluida asistencia que mejore la capacidad de los Estados Miembros, previa petición de estos, para aplicar la presente resolución;

35. Solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que, en consonancia con la resolución 2395 (2017), refuerce su proceso de evaluación en el contexto de la financiación del terrorismo, en particular mediante la realización de visitas de seguimiento selectivas y centradas como complemento de sus evaluaciones amplias, y que, sobre la base de sus informes y en consulta con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones, presente anualmente a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, por conducto del Comité contra el Terrorismo, una evaluación temática resumida de las deficiencias detectadas y las esferas en que se deben tomar

más medidas para aplicar las disposiciones clave contra la financiación del terrorismo que figuran en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, a los efectos de planificar actividades específicas de asistencia técnica y desarrollo de la capacidad y teniendo en cuenta, según proceda, los informes de evaluación mutua del GAFI y los organismos regionales estilo GAFI, y se cerciore de asignar los recursos necesarios para cumplir esas tareas; 8/9 19-05232

S/RES/2462 (2019)

36. Solicita al Comité contra el Terrorismo y al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) que celebren, en los próximos 12 meses, una reunión especial conjunta sobre las amenazas y tendencias en relación con la financiación del terrorismo y sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;

37. Solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que, con anterioridad a la reunión especial conjunta, preparen un informe sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para obstaculizar la financiación del terrorismo, y a este respecto invita a los Estados Miembros a que, antes de finales de 2019, les informen por escrito sobre las medidas que hayan adoptado para obstacul

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...