CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2465 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2465 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2465 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de abril de 2019 Resolución 2465 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8509a sesión, celebrada el 12 de abril de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y sus declaraciones de la Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015), 2287 (2016), 2318 (2016), 2352 (2017), 2386 (2017), 2412 (2018), 2416 (2018), 2438 (2018) y 2445 (2018), así como sus declaraciones de la Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14, y sus comunicados de prensa de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hacia la puesta en funcionamiento del Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras
(MCVVF), y alentando a las partes a que sigan esforzándose a este respecto, pero observando al mismo tiempo que las medidas enunciadas en el párrafo 3 de la resolución 2438 (2018) no se han cumplido por completo, Destacando la necesidad de que los Gobiernos del Sudán y Sudán del Sur pongan plenamente en funcionamiento el MCVVF, de conformidad con la resolución 2046 (2012) y la Hoja de Ruta del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 24 de abril de 2012, y con el comunicado del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) de 18 de marzo de 2019, Encomiando la continua asistencia prestada a las partes por el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana (GANUA) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Tomando nota del informe del Secretario General de 20 de agosto de 2018 (S/2018/778), Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, 19-06276 (S) 1906276
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1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2019 la modificación del mandato de la UNISFA que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), y decide además que esa será la última prórroga a menos que las partes adopten las medidas específicas descritas en el párrafo 3;
2. Decide que, al 15 de octubre de 2019, la dotación militar máxima autorizada
de la UNISFA deberá reducirse en 557 efectivos, salvo que decida prorrogar la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3;
3. Determina que ambas partes también deberían demostrar avances cuantificables en lo que respecta a la demarcación de la frontera, específicamente adoptando las siguientes medidas: 1) Patrullas de la UNISFA y el MCVVF: se mantendrá una autorización permanente y se logrará la plena libertad de circulación para todas las patrullas aéreas y terrestres de la UNISFA, incluido el aterrizaje dentro de la zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS), y se mantendrá la aprobación del 100 % de las salidas solicitadas en un plazo máximo de 72 horas después de que se presenten las solicitudes, 2) Bases de operaciones del MCVVF: ambas partes pedirán la retirada de los efectivos militares de las inmediaciones de Abu Qussa/Wunkur, a fin de establecer una base de operaciones en ese lugar, 3) MPSC: se celebrarán al menos dos sesiones ordinarias del MPSC durante el período del mandato para proporcionar orientaciones claras al MCVVF, 4) ZFDS: ambas partes se retirarán por completo de la ZFDS como prometieron hacer en la sesión celebrada por el MPSC el 18 de marzo de 2019, y notificarán la retirada a la UNISFA para que la verifique, 5) Corredores para el cruce de la frontera: se abrirán los seis corredores
para el cruce de la frontera acordados con arreglo a las resoluciones del MPSC de 18 de marzo de 2019 y, junto con la UNISFA, se verificará su funcionamiento y la libre circulación a través de la frontera, 6) Demarcación de la frontera: se celebrarán al menos dos reuniones de la Comisión Conjunta de Fronteras y del Comité Conjunto de Demarcación, organizando una de cada órgano antes del 31 de julio de 2019; se ultimará el informe del Comité Conjunto de Demarcación a la Comisión Conjunta de Fronteras, incluidas las zonas objeto de acuerdo, controversia y reclamación, con arreglo a las resoluciones aprobadas en la reunión de la Comisión Mixta de Fronteras celebrada del 12 al 14 de marzo de 2019; se acordarán un plan de trabajo y un presupuesto detallados para la demarcación de la línea fronteriza convenida; y se reanudarán las deliberaciones sobre la demarcación de la frontera, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia dentro del marco de los acuerdos firmados, 7) Observadores nacionales: se completará el despliegue de observadores nacionales para paliar el déficit de personal que sigue existiendo en el MCVVF, conforme a lo acordado por el MPSC el 18 de marzo de 2019;
4. Alienta al GANUA a que permanezca en contacto con las partes a fin de resolver las controversias fronterizas pendientes;
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5. Expresa su intención de solicitar al Secretario General que actualice las
recomendaciones relativas a la reconfiguración del mandato de la UNISFA, incluido el apoyo de la UNISFA al MCVVF, teniendo en cuenta la actual situación política y de la seguridad, a fin de contribuir a crear condiciones que hagan posible una estrategia de salida viable para la UNISFA;
6. Solicita al Secretario General que lo informe por escrito de los avances realizados en la aplicación de cualesquiera medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 a más tardar el 15 de septiembre de 2019;
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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