CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2469 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2469 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2469 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de mayo de 2019 Resolución 2469 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8524ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y sus declaraciones de la Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015), 2287 (2016), 2318 (2016), 2352 (2017), 2386 (2017), 2411 (2018), 2412 (2018), 2416 (2018), 2438 (2018), 2445 (2018) y 2465 (2019), así como sus declaraciones de la Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14, y sus comunicados de prensa de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia,
la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna al cumplimiento pleno y urgente de todas las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, y recalcando que el estatuto futuro de Abyei deberá resolverse mediante negociaciones entre las partes de manera conforme con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, Recalcando que la cooperación continua entre el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno de la República de Sudán del Sur es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para las futuras relaciones entre ambos, alentando los avances en la mejora de las relaciones bilaterales y la celebración de reuniones periódicas del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto y otros mecanismos conjuntos, y exhortando a ambos Gobiernos a que cumplan los compromisos contraídos en el Acuerdo entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de 20 de junio de 2011, el Acuerdo entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno del Sudán Meridional sobre la Seguridad Fronteriza y el Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto, de 29 de junio de 2011, el Acuerdo
19-07905 (S) 1907905 S/RES/2469 (2019) entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sobre la Misión de Apoyo a la Vigilancia de Fronteras, de 30 de julio de 2011, los Acuerdos de Cooperación y sobre Disposiciones de Seguridad, de 27 de septiembre de 2012, y todas las decisiones posteriores del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto, Encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes la Unión Africana, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la República Democrática Federal de Etiopía, el Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Reconociendo que, a lo largo de los ocho años transcurridos desde que se creó la UNISFA, la misión ha logrado estabilizar y desmilitarizar la zona de Abyei y que la UNISFA es ahora una fuerza provisional de seguridad sin estrategia de salida viable, y, a ese respecto, tomando nota de la necesidad de reconfigurar la misión a fin de dar margen para un proceso político viable que también sirva como estrategia de salida, Subrayando que, en ocho años, el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur no han logrado avances significativos en el proceso político que se esbozó en los acuerdos de 2011 y 2012 mencionados anteriormente, y que ni siquiera se han celebrado reuniones periódicas del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei y tampoco se han establecido ni la Administración de la Zona de Abyei ni el Cuerpo de
Policía de Abyei, Poniendo de relieve que han cambiado las amenazas que se ciernen sobre la zona de Abyei, como se describe en la carta del Secretario General de fecha 20 de agosto de 2018 (S/2018/778), y tomando nota de la situación de la seguridad en la zona de Abyei que se describe en los informes del Secretario General de fechas 15 de octubre de 2018 (S/2018/923) y 16 de abril de 2019 (S/2019/319), Encomiando a la policía de las Naciones Unidas por sus actividades de asesoramiento y orientación a la población local en ausencia del Cuerpo de Policía de Abyei, instando a ambas partes a que establezcan el Cuerpo de Policía de Abyei, acogiendo con beneplácito el fortalecimiento de la función de la UNISFA en la promoción del diálogo entre comunidades, e instando a todas las partes a que prosigan ese diálogo, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando su preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad en Abyei la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA para cumplir efectivamente su mandato, por medios que incluyen la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, recalcando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los
responsables a rendir cuentas, Recordando que en su resolución 2205 (2015) acogió con beneplácito la decisión del Secretario General de nombrar a un jefe civil de la misión, Teniendo presente que las personas que se encuentran en la zona de Abyei siguen dependiendo de la asistencia humanitaria, que continúa siendo crucial que las organizaciones humanitarias puedan acceder a las personas necesitadas y que los agentes humanitarios sigan proporcionando asistencia a 182.000 personas en la zona de Abyei, Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de 2/9 19-07905 S/RES/2469 (2019) mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño en las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, y recordando también la resolución 2436 (2018) y su solicitud al Secretario General de que vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, la reparación, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación de personal uniformado o el despido de personal civil se fundamenten en datos objetivos de desempeño, Recordando también la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de estas resoluciones solo podrán eliminarse con la firme determinación de promover el empoderamiento, la
participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, y recordando además la resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y las fuerzas de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Recordando además su resolución 2467 (2019) y su petición de que se garantice el despliegue oportuno de Asesores de Protección de la Mujer, en particular de categoría superior, en las operaciones de paz pertinentes de las Naciones Unidas, Expresando preocupación por la amenaza residual de las minas terrestres y los restos explosivos de guerra existentes en la zona de Abyei, que obstaculiza el regreso sin peligro de las personas desplazadas a sus hogares, la migración en condiciones de seguridad y las actividades de subsistencia, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2019 el mandato de la UNISFA enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide también prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2019 las tareas de la UNISFA enunciadas en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011);
2. Recuerda la decisión que adoptó en su resolución 2465 (2019) de prorrogar
hasta el 15 de octubre de 2019 la modificación del mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), recuerda también la decisión que adoptó en su resolución 2465 (2019) de que esa sería la última prórroga para prestar apoyo al Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras, a menos que ambas partes demostraran avances cuantificables en los aspectos indicados en el párrafo 3 de la resolución 2465 (2019), y exhorta a las partes a adoptar esas medidas;
3. Decide reducir la dotación máxima autorizada a 3.550 efectivos y decide también que, a partir del 15 de octubre de 2019, la dotación máxima autorizada deberá reducirse en otros 585 integrantes, salvo que decida prorrogar la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 de la resolución
2465 (2019);
4. Decide aumentar la dotación máxima policial autorizada establecida en la resolución 1990 (2011) a 640 efectivos, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y tres unidades de policía constituida, solicita a las Naciones Unidas que tomen las medidas necesarias para desplegar a más
19-07905 3/9 S/RES/2469 (2019) personal de policía de forma secuencial a fin de alcanzar la nueva dotación máxima
autorizada de 640 efectivos, exige que los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur presten todo su apoyo a la UNISFA en el despliegue de ese personal, incluso expidiendo visados con prontitud, y expresa su intención de reducir la dotación máxima policial autorizada a medida que el Cuerpo de Policía de Abyei vaya estableciéndose e instaurando el estado de derecho en toda la zona de Abyei;
5. Solicita al Secretario General que nombre un Jefe Adjunto de Misión civil para la UNISFA a fin de facilitar aún más el enlace entre las partes y la interacción con ellas de manera acorde con el Acuerdo sobre las Disposiciones Provisionales para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, incluido el acuerdo de establecer el Cuerpo de Policía de Abyei;
6. Expresa su intención de seguir revisando, cuando proceda, la configuración y el mandato de la UNISFA a la luz de las recomendaciones del Secretario General, incluidas las que figuran en sus cartas de fechas 22 de abril de 2018 y 20 de agosto de 2018, y sobre la base de los progresos realizados en la aplicación de los Acuerdos de Cooperación, de 27 de septiembre de 2012, y la solución del estatuto definitivo de Abyei, de manera conforme con el Acuerdo General de Paz;
7. Expresa profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya expedido con prontitud visados en apoyo del despliegue de personal fundamental para el mandato de la UNISFA, renueva su exhortación a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que presten total apoyo a las Naciones Unidas, entre
otros medios, expidiendo con prontitud los visados de entrada en el Sudán y Sudán del Sur para el personal militar, policial y civil de las Naciones Unidas, incluido el personal humanitario, independientemente de su nacionalidad, facilitando los arreglos relativos a su base, la construcción de infraestructura, incluido el aeropuerto de Athony, en la zona de la misión y la autorización de vuelos, y proporcionando apoyo logístico, exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los viajes desde el interior del Sudán y de Sudán del Sur hacia Abyei y viceversa, y exhorta también a todas las partes a que cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;
8. Expresa decepción por el hecho de que las partes hayan adoptado pocas medidas para aplicar el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei y lograr una solución política del estatuto de Abyei, y solicita a las partes que faciliten información actualizada al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana y al Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África sobre las medidas mencionadas a continuación, e invita al Grupo de Alto Nivel y al Enviado Especial del Secretario General a que, a más tardar el 15 de octubre de 2019, le proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas con respecto a lo siguiente:
1. La resolución del estatuto definitivo de Abyei con la inclusión de medidas para examinar la propuesta formulada en 2012 por el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana, haciendo notar, en particular, los comunicados del
Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 24 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2013 y 6 de febrero de 2018;
2. La aplicación de todas las decisiones del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei, de conformidad con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de
2011;
3. Las medidas adoptadas por la Comisión de la Unión Africana para presentar al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana las conclusiones
4/9 19-07905 S/RES/2469 (2019) y recomendaciones del Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei, según lo solicitado por el Consejo de Paz y Seguridad en su comunicado de fecha 31 de julio de 2015, y las medidas adoptadas para promover la reconciliación y la participación de las comunidades miseriya y ngok dinka;
9. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de las instituciones provisionales de la zona de Abyei, de conformidad con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, toma nota, en particular, de que, en ausencia de un Cuerpo de Policía de Abyei, la UNISFA sigue siendo la única entidad que presta servicios policiales en respuesta a las cuestiones de orden público, toma nota también del examen realizado del 30 de noviembre de 2017 al 2 de febrero de 2018 por la policía de las Naciones Unidas, junto con los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y los dirigentes tradicionales de ambas comunidades, para la futura creación del Cuerpo de
Policía de Abyei, insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a participar en una actividad conjunta de planificación integrada y elaborar una hoja de ruta para el establecimiento del Cuerpo de Policía de Abyei a más tardar el 15 de octubre de 2019, y exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a responder positivamente a la invitación a participar en esa actividad;
10. Alienta al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana y al Enviado Especial del Secretario General a que sigan coordinando los esfuerzos encaminados a facilitar la plena aplicación de los acuerdos de 2011, y alienta también a la UNISFA a que coordine con el Grupo de Alto Nivel y el Enviado Especial del Secretario General los procesos de reconciliación y sensibilización comunitaria y el proceso político de paz;
11. Acoge con beneplácito que se hayan redoblado los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la zona fronteriza desmilitarizada segura sobre el terreno, y reitera que la línea central de dicha zona no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;
12. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y, a ese respecto, subraya
que el personal de mantenimiento de la paz, cuando corresponda según su mandato, está autorizado a emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza cuando sea preciso, para proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, de conformidad con los mandatos de las misiones, la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional, y destaca la importancia de que el personal directivo superior de las misiones mantenga e intensifique su participación, de forma que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de la misión para la protección de los civiles y de sus responsabilidades pertinentes, desempeñen las funciones que les corresponden y reciban la capacitación necesaria, y encomia la labor de la UNISFA a ese respecto;
13. Condena la presencia intermitente de personal de los servicios de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, contraviniendo el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las
19-07905 5/9 S/RES/2469 (2019) resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no
habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;
14. Insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme si es necesario;
15. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de Abyei de conformidad con lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a su mandato y dentro de su capacidad, en coordinación con los signatarios del Acuerdo de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, el Comité Conjunto de Supervisión de Abyei y las comunidades miseriya y ngok dinka y con arreglo a la decisión anterior del Comité de establecer la zona como “zona libre de armas”;
16. Solicita a la UNISFA que siga dialogando con el Comité Conjunto de Supervisión de Abyei y con las comunidades miseriya y ngok dinka sobre estrategias y mecanismos de supervisión eficaces para asegurar que todas las partes pertinentes respeten plenamente la condición de zona libre de armas de Abyei, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al Comité y a las comunidades miseriya y ngok dinka a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;
17. Acoge con beneplácito las iniciativas de la UNISFA encaminadas a apoyar el diálogo comunitario y las iniciativas de las comunidades miseriya y ngok dinka,
como los comités de paz, encaminadas a fortalecer las relaciones entre comunidades y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei, e invita a la UNISFA a que se coordine con la administración nombrada por Yuba en Abyei y la administración miseriya en Muglad, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar la reconciliación entre comunidades y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios;
18. Insta a los dos Gobiernos a que actúen de inmediato para aplicar medidas de fomento de la confianza entre las comunidades respectivas de la zona de Abyei, asegurándose de que las mujeres participen en todas las etapas, en particular mediante procesos de reconciliación a nivel de base, así como mediante el apoyo a la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales que colaboran en la consolidación de la paz, y apoyando plenamente los esfuerzos de la UNISFA por promover el diálogo comunitario;
19. Recalca que la participación de las mujeres en todos los niveles del diálogo entre comunidades es esencial para asegurar la credibilidad y legitimidad del proceso, y exhorta a todas las partes a que promuevan la participación plena e igualitaria de las mujeres;
20. Acoge con beneplácito los esfuerzos continuados de la UNISFA, con la capacidad y los recursos de que dispone actualmente, y en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y ngok dinka, por reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria para ayudar en la gestión de los procesos de orden público en
Abyei, al mismo tiempo que se garantiza el trato humano y digno a los sospechosos y otros detenidos, y por seguir colaborando con ambos Gobiernos sobre esta cuestión;
21. Acoge con beneplácito la reunión de dirigentes tradicionales de las comunidades ngok dinka y miseriya celebrada el 14 de noviembre de 2017, exhorta a todas las partes a que den pleno seguimiento a las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de paz de la UNISFA y del jefe supremo de los ngok dinka, tras la publicación de las conclusiones de la Comisión de la Comunidad Africana, acoge con beneplácito el
6/9 19-07905 S/RES/2469 (2019) comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la Comisión de la Unión Africana que interactuara con las partes respecto de las conclusiones y recomendaciones citadas, y aguarda con interés que se publique el informe de la Comisión de la Unión Africana sobre la muerte del jefe de la comunidad ngok dinka, conforme acordaron los dirigentes tradicionales, y que el informe se utilice como base de la reconciliación entre las comunidades, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;
22. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que aseguren el traslado libre, sin trabas y rápido a Abyei y desde Abyei, y
en toda la zona fronteriza desmilitarizada segura, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;
23. Reconoce que la ausencia de proyectos de desarrollo y la incapacidad para prestar servicios públicos básicos han tenido un efecto negativo en las poblaciones de Abyei, exhorta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur, así como a los donantes, a que apoyen el mantenimiento de las carreteras, la reconstrucción general y el desarrollo de la capacidad, y acoge con beneplácito la exhortación que figura en la carta del Secretario General (S/2018/778) en favor de proyectos de desarrollo que se centren en la reconciliación;
24. Exige que el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas para asegurar la libertad de circulación, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la zona fronteriza desmilitarizada segura;
25. Exige también que todas las partes pertinentes proporcionen a todo el personal humanitario acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles necesitados de asistencia y todos los medios necesarios para sus operaciones, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, y con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas;
26. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las formas de violencia, las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, las
violaciones del derecho internacional humanitario, y, en particular, las violaciones y los abusos cometidos contra las mujeres y los niños contraviniendo las normas aplicables del derecho internacional, y hagan rendir cuentas ante la justicia a los responsables de esas conculcaciones y violaciones;
27. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia efectiva de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género y otras violaciones y conculcaciones cometidas contra las mujeres y los niños, y reitera su exhortación al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, en particular expidiendo visados al personal pertinente de las Naciones Unidas;
28. Solicita al Secretario General que trate de aumentar el número de mujeres en la UNISFA, así como que vele por que las mujeres tengan una participación plena, efectiva y significativa en todos los aspectos de las operaciones, y solicita a la UNISFA que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión transversal en todo su mandato;
29. Acoge con beneplácito que la UNISFA haya designado, como parte de su personal civil, a un Asesor de Protección de las Mujeres y los Niños;
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30. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para normalizar una cultura de desempeño en las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, y reafirma su apoyo a la elaboración de un marco global e integrado de políticas de desempeño que defina normas claras en la
materia para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que presta apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y que trabaja en ellas, que facilite el cumplimiento pleno y efectivo de los mandatos y que comprenda metodologías amplias y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para velar por que se rindan cuentas en casos de desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y lo exhorta a aplicarlo a la
UNISFA;
31. Recuerda la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/22 y su resolución 2272 (2016), solicita al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la UNISFA cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para velar por que se verifiquen los antecedentes de todo el personal de la misión para asegurarse de que no tengan un historial de conducta sexual indebida en el servicio en las Naciones Unidas, y que lo mantenga informado mediante sus informes sobre los progresos de la UNISFA a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluida la sensibilización antes del despliegue, y a que aseguren la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal mediante la investigación oportuna de las acusaciones por los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y las Naciones Unidas, según proceda;
32. Observa los esfuerzos que realiza el Secretario General por asegurar una estrecha cooperación entre las misiones de las Naciones Unidas presentes en la región, a saber, la UNISFA, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur
(UNAMID), así como con su Enviado Especial para el Sudán y Sudán del Sur, y le solicita que continúe esta práctica, incluida la cooperación con su Enviado Especial para el Cuerno de África; Presentación de informes
33. Solicita al Secretario General que lo informe de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en una nota, a más tardar el 31 de julio de 2019, y sobre los avances en la reducción de los efectivos militares y el aumento del personal de policía de conformidad con los párrafos 3 y 4, así como la expedición de visados en apoyo de la ejecución del mandato;
34. Solicita al Secretario General que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2019, sobre recomendaciones actualizadas para reconfigurar el mandato de la UNISFA, que prevean una estrategia de transición que permita, en última instancia, una salida para la misión, y solicita también al Secretario General que presente una evaluación del apoyo de la UNISFA al Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras, a más tardar el 15 de septiembre de 2019, y, a ese respecto, solicita al Secretario General que realice un estudio de la capacidad militar y de policía que prevea el reajuste de los contingentes militares y el equipo conexo para
adecuarlos a la situación de la seguridad en Abyei;
35. Solicita al Secretario General que continúe informándolo de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en un informe escrito, a más tardar el 15 de octubre de 2019, y que incluya información sobre: • Los avances en la reducción de los efectivos militares y el aumento del personal de policía de conformidad con los párrafos 3 y 4;
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