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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2470 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2470 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2470 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de mayo de 2019 Resolución 2470 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8531a sesión, celebrada el 21 de mayo de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq, en particular las resoluciones 1500 (2003), 1546 (2004), 1557 (2004), 1619 (2005), 1700 (2006), 1770 (2007), 1830 (2008), 1883 (2009), 1936 (2010), 2001 (2011), 2061 (2012), 2110 (2013), 2169 (2014), 2233 (2015), 2299 (2016), 2379 (2017) y 2421 (2018), y reiterando la resolución 2107 (2013), relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait, y los valores enunciados en la resolución 2367 (2017), Reafirmando la independencia, la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Iraq, y poniendo de relieve la importancia que tienen la estabilidad, la prosperidad y la seguridad del Iraq para el pueblo iraquí, la región, y la comunidad internacional, especialmente a la luz de la victoria territorial del Iraq sobre el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Apoyando al Iraq en su empeño por hacer frente a las dificultades con que tropieza al proseguir su labor de estabilización después del conflicto y dedicarse cada vez más a las tareas de recuperación, reconstrucción y reconciliación, incluida la

exigencia de satisfacer las necesidades de todos los iraquíes, entre ellos las mujeres, los jóvenes y niños de ambos sexos, las personas desplazadas y las que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos emprendidos por el Gobierno del Iraq a través de su Programa Nacional para 2018-2022 con el fin de hacer frente a la corrupción y reforzar la viabilidad y la capacidad de respuesta de las instituciones del Estado, Exhortando a la comunidad internacional a que mantenga el firme compromiso de ayudar al Iraq en sus actividades humanitarias y de estabilización, reconstrucción y desarrollo,

1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) hasta el 31 de mayo de 2020;

2. Decide también que la Representante Especial del Secretario General para el Iraq y la UNAMI, a solicitud del Gobierno del Iraq y teniendo en cuenta la carta dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq

(S/2019/414), se ocuparán de lo siguiente: 19-08347 (S) 1908347 S/RES/2470 (2019) a) Priorizar la prestación de asesoramiento, apoyo y asistencia al Gobierno y al pueblo del Iraq en la promoción de un diálogo político inclusivo y la reconciliación a nivel nacional y comunitario; b) Seguir asesorando, apoyando y ayudando: i) Al Gobierno del Iraq y a la Alta Comisión Electoral Independiente en el desarrollo de los procesos necesarios para celebrar elecciones y referendos; ii) Al Gobierno del Iraq y al Consejo de Representantes en la revisión de la

Constitución y la aplicación de sus disposiciones, así como en el desarrollo de procesos aceptables para el Gobierno del Iraq que permitan resolver las controversias sobre las fronteras internas; iii) Al Gobierno del Iraq en relación con los progresos de las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, incluso dando prioridad a la planificación, financiación y ejecución de programas de reintegración para exmiembros de grupos armados, cuando proceda, en coordinación con otras entidades multinacionales; iv) Al Gobierno del Iraq en la facilitación del diálogo y la cooperación regionales sobre cuestiones como la seguridad fronteriza, la energía, el medio ambiente, el agua y los refugiados; c) Promover, apoyar y facilitar, en coordinación con el Gobierno del Iraq: i) La coordinación y prestación de asistencia humanitaria y el regreso o la integración local, según proceda, de manera ordenada y voluntaria y en condiciones de seguridad de las personas refugiadas y desplazadas, incluso mediante gestiones del equipo de las Naciones Unidas en el Iraq; ii) La coordinación y ejecución de programas para mejorar la capacidad del Iraq de prestar eficazmente a su población servicios públicos y sociales esenciales, como los de salud y educación, y continuar apoyando la coordinación activa del Iraq con los donantes regionales e internacionales de los programas de reconstrucción y asistencia fundamentales, entre otras cosas mediante el seguimiento efectivo de las promesas de contribuciones internacionales; iii) Las iniciativas del Iraq, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otras instancias para la reforma económica, la creación de capacidad y el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la recuperación y la reconstrucción incluso en zonas afectadas por el terrorismo, entre

otras cosas mediante la coordinación con organizaciones nacionales y regionales y, según proceda, con la sociedad civil, los donantes y otras instituciones internacionales; iv) Las contribuciones de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas al logro de los objetivos enunciados en la presente resolución, bajo el liderazgo unificado del Secretario General por conducto de su Representante Especial para el Iraq, y con el apoyo del Representante Especial Adjunto que designen; d) Promover la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos, así como la reforma judicial y legislativa, respetando plenamente la soberanía del Iraq, a fin de fortalecer el estado de derecho en el país, además de apoyar la labor del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante/Dáesh (UNITAD), establecido en la resolución 2379 (2017); e) Abordar la transversalización del género como cuestión intersectorial en todo su mandato y prestar asesoramiento y asistencia al Gobierno del Iraq para asegurar la participación, implicación y representación de las mujeres en todos los niveles; y 2/3 19-08347 S/RES/2470 (2019) f) Prestar asistencia al Gobierno del Iraq y al equipo de las Naciones Unidas en el país en sus esfuerzos por reforzar la protección infantil, incluidas la rehabilitación y la reintegración de los niños de ambos sexos;

3. Reconoce que la seguridad del personal de las Naciones Unidas es esencial para que la UNAMI pueda realizar su labor en beneficio del pueblo del Iraq y exhorta al Gobierno del Iraq a que continúe prestando apoyo logístico y de seguridad a la

presencia de las Naciones Unidas en el país;

4. Expresa su intención de volver a examinar el mandato de la UNAMI a más tardar el 31 de mayo de 2020, o antes de esa fecha si así lo solicita el Gobierno del

Iraq;

5. Pone de relieve que la UNAMI, la Secretaría y los organismos, oficinas, fondos y programas de las Naciones Unidas siguen aplicando las recomendaciones de la evaluación externa e independiente solicitada en la resolución 2367 (2017);

6. Solicita al Secretario General que lo informe cada tres meses sobre los progresos realizados en el cumplimiento de todas las responsabilidades de la UNAMI;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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