🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2474 de 2019

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2474 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2474 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 11 de junio de 2019 Resolución 2474 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8543a sesión, celebrada el 11 de junio de 2019 El Consejo de Seguridad, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y, en este contexto, la necesidad de promover el respeto de las normas y los principios del derecho internacional humanitario, Reafirmando la importancia de abordar las causas profundas de los conflictos armados con el fin de lograr la paz y la seguridad sostenibles mediante el diálogo, la mediación, las consultas y las negociaciones políticas para salvar las diferencias y poner fin a los conflictos, Recordando el derecho internacional pertinente a la cuestión de las personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, en consonancia con el derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y recordando además que los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 tienen la obligación de respetar y asegurar que se respetan los Convenios en todas las circunstancias, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006), 1894 (2009), 2222 (2015) y 2286 (2016), relativas a la protección de los civiles en

los conflictos armados, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 2417 (2018), 2175 (2014) y 1502 (2003), relativas a la protección del personal humanitario, Recordando además la resolución 73/178 de la Asamblea General, titulada “Las personas desaparecidas”, Observando el informe del Secretario General sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, de 7 de mayo de 2019 (S/2019/373), y las conclusiones pertinentes que en él figuran, 19-09430 (S) 1909430 S/RES/2474 (2019) Observando que este año se cumple el 70° aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, que, junto con sus Protocolos Adicionales, son una parte fundamental del marco jurídico para la protección de los civiles en los conflictos armados, Observando además que también se cumplen 20 años desde que comenzó a examinar la protección de los civiles en los conflictos armados como cuestión temática, y reconociendo que sigue siendo necesario que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros continúen reforzando la protección de los civiles en los conflictos armados, Instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes lo antes posible en los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra, Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas viables para asegurar la protección de los

civiles y recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional pertinente, Destacando la importante contribución de las medidas encaminadas a prevenir la desaparición de personas a consecuencia de un conflicto armado, como promulgar legislación nacional, asegurar el registro de los detenidos, impartir capacitación apropiada a las fuerzas armadas, establecer y proporcionar medios de identificación adecuados, incluso para los miembros de las fuerzas armadas, crear oficinas nacionales de información tras el estallido de un conflicto armado, servicios de registro de tumbas y registros de defunciones, y asegurar la rendición de cuentas según proceda en los casos de personas desaparecidas, entre otras, Conocedor de los grandes avances científicos y tecnológicos que han aumentado significativamente la eficacia de la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, como las ciencias forenses, los análisis de ADN, los mapas e imágenes de satélite y los georradares, entre otros, Poniendo de relieve la importancia de los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y reafirmando también la necesidad de que todas las instancias que participan en la prestación de dicha asistencia en situaciones de conflicto armado promuevan y respeten plenamente estos principios, y recordando, a este respecto, la declaración de su Presidencia de 9 de marzo de 2000 (S/PRST/2000/7),

Reiterando su firme apoyo a los esfuerzos que realizan las organizaciones internacionales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en consonancia con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y apreciando la labor de las organizaciones y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales en esta esfera, Expresando su preocupación por el drástico aumento de las personas dadas por desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, que tiene implicaciones para las propias personas desaparecidas y sus familias, especialmente las mujeres y los niños, y para las comunidades en un futuro inmediato y a largo plazo, y reafirmando a este respecto la importancia de que las familias puedan conocer la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos, en consonancia con el derecho internacional humanitario aplicable, lo cual tiene una importancia crucial desde el punto de vista humanitario, 2/5 19-09430 S/RES/2474 (2019) Reconociendo que es esencial que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la prevención hasta la localización, la identificación de las personas desaparecidas y la devolución de los restos a sus familiares, sin distinción adversa, que la acción temprana e informada es crucial para abordar con eficacia y credibilidad los casos de personas desaparecidas, y que la forma en que se abordan estos casos afecta a las relaciones entre las partes en los conflictos armados y a los esfuerzos por resolver los conflictos, Reconociendo la importancia de la verdad, la justicia y la rendición de cuentas

en los esfuerzos de reconciliación y la solución pacífica de los conflictos, y para acabar con la impunidad, Reconociendo que un apoyo pleno y oportuno a los componentes humanitarios puede ser fundamental para asegurar y aumentar la sostenibilidad de los acuerdos de paz y la consolidación de la paz después de los conflictos, y poniendo de relieve la importancia de incorporar elementos humanitarios en las negociaciones y acuerdos de paz, incluida la cuestión de los prisioneros de guerra, los detenidos y las personas desaparecidas y otras personas protegidas por el derecho internacional humanitario,

1. Reafirma su enérgica condena de los ataques dirigidos deliberadamente contra civiles u otras personas protegidas en situaciones de conflicto armado, y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que pongan fin a esas prácticas, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario;

2. Exhorta a las partes en los conflictos armados a que adopten todas las medidas apropiadas para buscar activamente a las personas que se den por desaparecidas, facilitar la devolución de sus restos y determinar el paradero de las personas dadas por desparecidas sin distinción adversa y a que establezcan cauces adecuados de respuesta y comunicación con las familias respecto al proceso de búsqueda, y a que consideren la posibilidad de proporcionar información sobre los servicios disponibles en relación con las dificultades y necesidades administrativas, jurídicas, económicas y psicosociales a que se enfrenten por tener un pariente desaparecido, incluso mediante la interacción con las organizaciones e instituciones nacionales e internacionales competentes;

3. Exhorta a las partes en los conflictos armados a que adopten medidas

apropiadas para evitar que las personas desaparezcan a consecuencia de un conflicto armado, facilitando la reunión de las familias dispersas a consecuencia de los conflictos armados, y a que permitan el intercambio de noticias familiares, en consonancia con sus obligaciones internacionales;

4. Exhorta a las partes en los conflictos armados a que presten la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos a consecuencia de un conflicto armado, y a que adopten medidas apropiadas para buscar e identificar a esos niños;

5. Exhorta a las partes en los conflictos armados a que registren y notifiquen los datos personales de las personas privadas de libertad a consecuencia de un conflicto armado, incluidos los prisioneros de guerra, y pertenecientes a la parte adversa, y a que les permitan mantener correspondencia con sus familiares, en consonancia con sus obligaciones internacionales;

6. Exhorta también a los Estados a que, en los casos de personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, adopten medidas, según proceda, con el fin de garantizar la investigación exhaustiva, pronta, imparcial y eficaz y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con las personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, con arreglo al derecho nacional e internacional, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas;

19-09430 3/5

S/RES/2474 (2019)

7. Insta a las partes en los conflictos armados a que recopilen, protejan y gestionen todos los datos y documentos pertinentes sobre las personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, pero respetando la privacidad, en consonancia con el derecho nacional e internacional aplicable;

8. Insta a las partes en los conflictos armados a que busquen y recuperen a las personas fallecidas a consecuencia de un conflicto armado, las identifiquen, incluso registrando toda la información disponible y cartografiando la ubicación de los enterramientos, respeten sus restos, incluso respetando y manteniendo debidamente sus tumbas, y los devuelvan, cuando sea posible, a sus familiares, en consonancia con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos; en lo que se refiere a la protección de los datos personales, a que se abstengan de trasladar deliberadamente los restos de las fosas comunes, eviten que personas no capacitadas realicen actividades de excavación y recuperación que puedan dañar o destruir los restos humanos, y se aseguren de que en todas las actividades de exhumación o recuperación se recopilen y registren adecuadamente los datos que puedan permitir la identificación de la persona fallecida;

9. Insta a las partes en los conflictos armados a que, tras el estallido de un conflicto, creen oficinas nacionales de información u otros mecanismos para intercambiar información sobre los detenidos y los civiles pertenecientes a una parte adversa, transmitan tal información a esa parte con el apoyo de la Agencia Central de Búsquedas como intermediario neutral, según proceda, e inicien indagaciones sobre esas personas;

10. Reitera su apoyo a los esfuerzos que realiza el CICR para tratar de acceder a la información sobre las personas dadas por desaparecidas y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan sus compromisos con respecto a dicho

acceso y cooperen con el CICR y su Agencia Central de Búsquedas al abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en consonancia con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario;

11. Destaca la importancia de fortalecer la función y la capacidad de los mecanismos nacionales, regionales e internacionales que ayudan a abordar la cuestión de las personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado para proporcionar a los Estados Miembros y a otras organizaciones y mecanismos nacionales, internacionales y regionales en esta esfera asesoramiento y apoyo que les permitan impartir capacitación, intercambiar, según proceda, información sobre los respectivos registros de casos de personas desaparecidas y compartir las mejores prácticas en estrecha cooperación con todas las organizaciones pertinentes;

12. Insta a todas las partes en los conflictos armados a que permitan el acceso seguro y sin trabas del personal humanitario, incluido el que participe en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas o sus restos, tan pronto como lo permitan las circunstancias;

13. Exhorta a todos los Estados Miembros a que participen en el establecimiento de redes, el intercambio de experiencias, mejores prácticas y recomendaciones técnicas y otros medios de cooperación y coordinación con las instituciones de los Estados y, según proceda, con las comisiones nacionales sobre personas desaparecidas y las organizaciones y mecanismos regionales e internacionales competentes;

4/5 19-09430

S/RES/2474 (2019)

14. Subraya que la rendición de cuentas por las personas desaparecidas a

consecuencia de un conflicto armado puede ser uno de los componentes de la formulación e implementación de las negociaciones y acuerdos de paz y los procesos de consolidación de la paz, incluso en lo que se refiere a los mecanismos de justicia y del estado de derecho;

15. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que, al negociar y aplicar acuerdos de paz, incluyan disposiciones que faciliten la búsqueda de las personas desaparecidas y adopten todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas y los testigos que declaren sobre personas dadas por desaparecidas, a fin de acabar con la impunidad;

16. Subraya que las medidas enunciadas en la presente resolución pueden contribuir a fomentar la confianza entre las partes en los conflictos armados, agilizando las negociaciones y acuerdos de paz, los procesos de justicia de transición, la reconciliación y la consolidación y el sostenimiento de la paz;

17. Alienta a los Estados Miembros a que aumenten la asistencia financiera, logística y para la capacitación técnica que prestan voluntariamente a los Estados que la solicitan para apoyar los procesos de exhumación e identificación relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, en particular con el fin de promover las actividades científicas y metodológicas forenses para recuperar, identificar y gestionar los cadáveres o restos humanos de forma que se respete la dignidad humana;

18. Alienta a los representantes, enviados, coordinadores y asesores especiales del Secretario General competentes a que, al cumplir sus respectivos mandatos, tengan en cuenta la cuestión de las personas desaparecidas a consecuencia de un

conflicto armado;

19. Solicita al Secretario General que incluya como subtema en los informes sobre la protección de los civiles la cuestión de las personas desaparecidas a consecuencia de un conflicto armado, incluidas las medidas adoptadas por las partes en los conflictos armados para aplicar las disposiciones de la presente resolución, y que lo informe cada 12 meses sobre la aplicación de la resolución en el contexto de la exposición informativa anual sobre la protección de los civiles.

19-09430 5/5

Consultar sobre este documento ...