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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2475 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2475 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2475 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de junio de 2019 Resolución 2475 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8556ª sesión, celebrada el 20 de junio de 2019 El Consejo de Seguridad, Reiterando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y, a ese respecto, expresando su compromiso de hacer frente al impacto desproporcionado que tienen los conflictos armados y las crisis humanitarias conexas en las personas con discapacidad, Expresando profunda preocupación por el impacto desproporcionado que tienen los conflictos armados en las personas con discapacidad, incluida la posibilidad de abandono, violencia y falta de acceso a los servicios básicos, destacando las necesidades de asistencia y protección que tienen todas las poblaciones civiles afectadas, y poniendo de relieve que es necesario tener en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad en la respuesta humanitaria, Recordando los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, según proceda, Recordando también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular el artículo 11 relativo a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas viables para proteger a los civiles, y recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho

internacional aplicable, Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la necesidad de asegurar su pleno disfrute, sin discriminación alguna, por las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades físicas, intelectuales, psicosociales y sensoriales y las personas marginadas por razón de su discapacidad, Reconociendo la importante contribución de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a la prevención y resolución de los conflictos, a la reconciliación, la reconstrucción y la consolidación de la paz, y a la eliminación de las causas profundas de los conflictos, y, a ese respecto, destacando la importancia de las consultas y el diálogo sostenidos entre las personas con discapacidad, incluidas 19-10270 (S) 1910270 S/RES/2475 (2019) las organizaciones que las representan, y las organizaciones humanitarias y los encargados de adoptar decisiones en los planos nacional e internacional, Reconociendo también los obstáculos particulares que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, incluido el acceso a recursos jurídicos eficaces y, si procede, a medios de reparación, en relación con las violaciones del derecho internacional humanitario, Reconociendo además la importancia de incorporar las opiniones de las personas con discapacidad en los planes de respuesta humanitaria y en la planificación de la recuperación y reconstrucción después de los conflictos, en particular en lo que respecta a la accesibilidad y la realización de ajustes razonables, Reconociendo la necesidad de contar oportunamente con información, datos y análisis sobre el impacto de los conflictos armados en las personas con discapacidad,

Reafirmando su compromiso de defender los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando también el pleno respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando además la importancia de abordar las causas profundas de los conflictos armados con el fin de lograr la paz y la seguridad sostenibles, Observando la importancia de las iniciativas internacionales en curso, en particular la Estrategia de las Naciones Unidas sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la elaboración por el Comité Permanente entre Organismos de directrices sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la acción humanitaria, y observando también la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria,

1. Insta a todas las partes en conflictos armados a que, de conformidad con las obligaciones aplicables del derecho internacional, adopten medidas para proteger a los civiles, incluidas las personas con discapacidad, y prevenir la violencia y los abusos contra los civiles en situaciones de conflicto armado, como el asesinato y la mutilación, el secuestro y la tortura, así como la violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos;

2. Subraya la necesidad de que los Estados pongan fin a la impunidad por los delitos cometidos contra los civiles, incluidas las personas con discapacidad, y velen por que esas personas tengan acceso a la justicia y a recursos jurídicos eficaces y, si procede, a medios de reparación;

3. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que permitan y faciliten el acceso seguro, oportuno y sin restricciones de la asistencia humanitaria a todas las

personas que la necesiten;

4. Subraya la conveniencia de proporcionar una asistencia sostenible, oportuna, adecuada, inclusiva y accesible a los civiles con discapacidad afectados por conflictos armados, incluidos servicios para la reintegración y rehabilitación y apoyo psicosocial, a fin de atender de manera eficaz las necesidades específicas de esas personas, en particular las de las mujeres y los niños con discapacidad;

5. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas para que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a los servicios básicos prestados en situaciones de conflicto armado, en particular a los servicios de educación, atención de la salud y transporte y a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

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6. Insta a los Estados Miembros a que propicien la participación y la representación efectivas de las personas con discapacidad, incluidas sus organizaciones, en la acción humanitaria, la prevención y resolución de conflictos, la reconciliación, la reconstrucción y la consolidación de la paz, y a que consulten con los especialistas que trabajan en la esfera de la incorporación de la discapacidad;

7. Pone de relieve la importancia de desarrollar la capacidad de los agentes de mantenimiento de la paz y consolidación de la paz de las Naciones Unidas y de aumentar sus conocimientos sobre los derechos y las necesidades específicos de las personas con discapacidad, e insta a los Estados Miembros a que desempeñen un papel central a ese respecto;

8. Insta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la marginación de las personas por motivos de

discapacidad en situaciones de conflicto armado, en particular de las personas que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación;

9. Solicita al Secretario General que, cuando proceda, incluya información y recomendaciones sobre cuestiones pertinentes para las personas con discapacidad, en el contexto de los conflictos armados, en los informes sobre cuestiones y zonas geográficas concretas y en las exposiciones informativas periódicas al Consejo, y que incluya también, cuando proceda, datos desglosados por discapacidad en el marco de los mandatos existentes y con los recursos disponibles;

10. Reconoce la importancia de la interacción entre la sociedad civil y el Consejo y, a ese respecto, expresa su intención de invitar a personas con discapacidad, incluidas las organizaciones que las representan, a que lo informen sobre cuestiones y zonas geográficas pertinentes y su intención de considerar la posibilidad de incluir reuniones interactivas a nivel local con personas con discapacidad, y con las organizaciones que las representan, durante las misiones del Consejo sobre el terreno;

11. Insta a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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