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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2477 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2477 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2477 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de junio de 2019 Resolución 2477 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8562ª sesión, celebrada el 26 de junio de 2019 El Consejo de Seguridad, Observando con preocupación que la situación en el Oriente Medio es tensa y probablemente lo seguirá siendo, a menos y hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema del Oriente Medio, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) de 3 de junio de 2019 (S/2019/467) y reafirmando también su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, Destacando que ambas partes deben acatar lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas entre Israel y la República Árabe Siria de 1974 y respetar escrupulosamente el alto el fuego, Expresando preocupación por el hecho de que las actividades militares que tienen lugar en la zona de separación, independientemente de quien las lleve a cabo, siguen entrañando la posibilidad de intensificar las tensiones entre Israel y la República Árabe Siria, poniendo en peligro el alto el fuego entre los dos países y representando un riesgo para la población civil local y el personal de las Naciones Unidas sobre el terreno, y a ese respecto expresando su reconocimiento a la FNUOS por sus actividades de enlace para evitar una escalada de la situación a través de la línea de alto el fuego, Expresando alarma por el riesgo de que la violencia en la República Árabe Siria

pueda provocar una grave conflagración del conflicto en la región, Expresando grave preocupación por todas las violaciones del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas, Observando el informe más reciente del Secretario General sobre la situación en la zona de operaciones de la FNUOS, incluidas las conclusiones relativas a los disparos a través de la línea de alto el fuego, así como la persistencia de la actividad militar en el lado bravo de la zona de separación y, a ese respecto, recalcando que no debería haber ninguna fuerza militar ni equipo o personal militar en la zona de separación que no pertenezcan a la FNUOS, 19-10804 (S) 1910804 S/RES/2477 (2019) Subrayando la necesidad de que todas las partes en el conflicto interno sirio pongan fin a las acciones militares en la zona de operaciones de la FNUOS y respeten el derecho internacional humanitario, Exhortando a todas las partes en el conflicto interno sirio para que pongan fin a las acciones militares en todo el país, incluida la zona de operaciones de la FNUOS, Observando la importante amenaza que representan para el personal de las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la FNUOS las municiones sin detonar, los restos explosivos de guerra y las minas, y poniendo de relieve a ese respecto la necesidad de llevar a cabo operaciones de desminado y eliminación de minas en estricto cumplimiento del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, Reafirmando su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) o al Frente Al-Nusra

(también conocido como Jabhat Fath al-Sham o Hay’at Tahrir al-Sham), incluidos quienes les proporcionen financiación o armas o realicen actividades de planificación o reclutamiento en favor del EIIL o el Frente Al-Nusra y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con el EIIL y Al-Qaida que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, incluidos quienes participen en ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la FNUOS o apoyen tales ataques de cualquier otra forma, Reconociendo la necesidad de realizar esfuerzos para ajustar de manera flexible el dispositivo de la FNUOS a fin de reducir al mínimo el riesgo para su personal mientras la Fuerza sigue cumpliendo su mandato, pero poniendo de relieve al mismo tiempo que el objetivo final es que el personal de mantenimiento de la paz regrese a la zona de operaciones de la FNUOS tan pronto como sea posible, Poniendo de relieve la importancia de que el Consejo de Seguridad y los países que aportan contingentes tengan acceso a los informes y datos relacionados con la configuración del redespliegue de la FNUOS, y reafirmando que esa información lo ayuda a evaluar las actividades de la FNUOS y a adaptar o revisar su mandato, así como a celebrar consultas efectivas con los países que aportan contingentes, Recalcando la necesidad de que la FNUOS tenga a su disposición todos los medios y recursos necesarios para cumplir su mandato de manera segura y sin riesgo, lo que incluye tecnología y equipo para mejorar su observación de la zona de separación y la línea de alto el fuego, y para aumentar su propia protección, según

proceda, y recordando que el robo de armas y municiones, vehículos y otros activos de las Naciones Unidas, así como el saqueo y la destrucción de instalaciones de las Naciones Unidas, son inaceptables, Expresando su profundo reconocimiento al personal militar y civil de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, por los servicios que presta en un entorno operacional que sigue siendo difícil, recalcando la importante aportación que realiza la presencia ininterrumpida de la FNUOS a la paz y la seguridad en el Oriente Medio, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la seguridad del personal de la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, y destacando la necesidad de mantener una vigilancia constante para garantizar la seguridad del personal de la FNUOS y del Grupo de Observadores en el Golán, Honrando la dedicación y el liderazgo del Jefe de Misión de la FNUOS y Comandante de la Fuerza, General de División Francis Vib-Sanziri, y compartiendo el dolor por su fallecimiento, y expresando gratitud a la jefatura interina por su firme ejecución del mandato de la FNUOS, 2/5 19-10804 S/RES/2477 (2019) Condenando enérgicamente los incidentes que amenazan la seguridad del personal de las Naciones Unidas, Expresando su reconocimiento a la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, por el restablecimiento de su presencia en el campamento de Faouar y por los nuevos avances realizados para ampliar su presencia en su zona de operaciones mediante patrullas y la rehabilitación de las posiciones en el lado bravo,

Tomando nota del plan del Secretario General para el regreso de la FNUOS al lado bravo sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona de separación y sus alrededores, y de las deliberaciones y la coordinación constantes con las partes, Recordando que el despliegue de la FNUOS y el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974 son pasos hacia una paz justa y duradera sobre la base de su resolución 338 (1973), Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, y recordando también la resolución 2436 (2018) y su solicitud al Secretario General de que vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamenten en datos objetivos de desempeño, Recordando la resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y las fuerzas de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,

1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;

2. Destaca la obligación que tienen ambas partes de respetar escrupulosa y plenamente lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan toda violación del alto el fuego y de la zona de separación, alienta a las partes a que aprovechen plenamente de manera habitual la función de enlace de la FNUOS para tratar cuestiones de interés mutuo, según proceda, y a que mantengan sus contactos con la Fuerza para evitar una escalada de la situación a través de la línea de alto el fuego, y recalca que en la zona de separación no debe haber actividad militar de ningún tipo, en particular operaciones militares de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias;

3. Subraya que los grupos armados de la oposición no deben llevar a cabo actividades militares en la zona de separación, e insta a los Estados Miembros a que transmitan con firmeza a los grupos armados de la oposición siria presentes en la zona de operaciones de la FNUOS que la Fuerza sigue siendo una entidad imparcial y que deben abandonar todas las actividades que pongan en peligro a los efectivos de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz sobre el terreno y dar libertad al personal de las Naciones Unidas sobre el terreno para que pueda cumplir su mandato de manera segura;

4. Exhorta a todos los grupos ajenos a la FNUOS a que abandonen todas las posiciones de la Fuerza y a que devuelvan los vehículos, las armas y demás equipo del personal de mantenimiento de la paz;

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5. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la FNUOS, respeten sus prerrogativas e inmunidades y aseguren su libertad de circulación, así como la seguridad y el acceso irrestricto e inmediato del personal de las Naciones Unidas que ejecuta su mandato, incluida la entrega sin trabas del equipo de la FNUOS y la utilización temporal de otros puertos de entrada y salida, según sea necesario, para que las actividades de rotación y reabastecimiento de los contingentes se desarrollen en condiciones de seguridad y sin riesgo, de conformidad con los acuerdos existentes, e insta al Secretario General a que informe con prontitud al Consejo de Seguridad y a los países que aportan contingentes de toda acción que menoscabe la capacidad de la FNUOS para cumplir su mandato;

6. Exhorta a las partes a que presten todo el apoyo necesario para que la FNUOS pueda utilizar plenamente el cruce de Quneitra, de conformidad con los procedimientos establecidos, a fin de que la Fuerza pueda ampliar sus operaciones en el lado bravo para facilitar la ejecución eficaz y eficiente de su mandato;

7. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FNUOS para afianzar su presencia e intensificar sus operaciones en la zona de separación, incluida la intención de la misión de reanudar las inspecciones en la zona de limitación del lado bravo durante el período que abarcará el próximo informe, así como la cooperación de las partes para facilitar este regreso, junto con los esfuerzos constantes para planificar el pronto regreso de la FNUOS a la zona de separación, incluido el suministro de medios adecuados para su protección, sobre la base de una evaluación

continua de la seguridad en la zona;

8. Recalca la importancia de que se avance en el despliegue de la tecnología apropiada, incluidos medios para neutralizar los artefactos explosivos improvisados y un sistema de detección y alerta, así como en atender las necesidades de personal civil, a fin de garantizar la seguridad del personal y el equipo de la FNUOS, tras celebrar las consultas correspondientes con las partes, y a ese respecto observa que la propuesta del Secretario General sobre esas tecnologías se ha transmitido a las partes para su aprobación;

9. Alienta a las partes en el Acuerdo sobre la Separación a que colaboren de manera constructiva para facilitar los arreglos necesarios con la FNUOS a fin de que la Fuerza regrese a la zona de separación, teniendo en cuenta los acuerdos existentes;

10. Alienta al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, a la FNUOS y al Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua a que continúen las deliberaciones pertinentes sobre las recomendaciones del examen independiente de 2018 para mejorar el desempeño de la misión y la ejecución del mandato de la FNUOS;

11. Recuerda las disposiciones del párrafo 11 de su resolución 2450 (2018), acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y reafirma su apoyo, de conformidad con el párrafo 1 de su resolución 2436 (2018), a la elaboración de un marco normativo integrado sobre el desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y

uniformado de las Naciones Unidas que presta apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y que trabaja en ellas, que facilite el cumplimiento pleno y efectivo de los mandatos, y que incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas en los casos de desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y exhorta a las Naciones Unidas a que apliquen a la FNUOS el marco descrito en la resolución 2436 (2018), y solicita al Secretario General que procure aumentar el número de mujeres en la FNUOS y asegurar una participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones; 4/5 19-10804

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12. Solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la FNUOS cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y que mediante los informes que le presente lo mantenga al corriente de los progresos de la misión a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que sigan tomando las medidas preventivas apropiadas, incluidas la investigación de antecedentes de todo el personal y la concienciación previa al despliegue y en la misión, y a que aseguren la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal mediante la investigación oportuna de las denuncias por parte de los países que aportan contingentes y fuerzas

de policía y de la FNUOS, según proceda;

13. Decide prorrogar el mandato de la FNUOS por un período de seis meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019, y solicita al Secretario General que vele por que la FNUOS tenga la capacidad y los recursos necesarios para cumplir el mandato de manera segura;

14. Solicita al Secretario General que informe cada 90 días sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973).

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