CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2478 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2478 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2478 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de junio de 2019 Resolución 2478 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8563ª sesión, celebrada el 26 de junio de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular la resolución 2360 (2017), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, independencia, unidad e integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Tomando nota del informe final (S/2019/469) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017) y 2424 (2018), Reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y exhaustivamente el asesinato de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve a los responsables ante la justicia, acogiendo con beneplácito el compromiso del
Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible por asegurar que los perpetradores sean llevados ante la justicia, acogiendo con beneplácito además la labor del equipo de las Naciones Unidas desplegado para ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con las autoridades congolesas, y acogiendo con beneplácito su cooperación constante, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2020 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;
2. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017);
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3. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2020 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no más tarde del 1 de julio de 2020, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el
Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;
4. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período no más tarde del 30 de diciembre de 2019 y un informe final no más tarde del 15 de junio de 2020, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar los informes de mitad y final de período;
5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en la resolución 2360 (2017);
6. Recuerda las Directrices del Comité para la Realización de su Labor aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según proceda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión y supresión de nombres de la Lista, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto;
7. Solicita al Grupo de Expertos que transmita cada doce meses al Comité las actualizaciones propuestas de la información existente en la Lista de Sanciones relativa a la República Democrática del Congo, preparadas de conformidad con las Directrices y en consulta con los respectivos Estados proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, cuando se conozcan, en lo que respecta a: a) Los elementos de identificación de las personas, grupos, empresas y entidades designadas por el Comité; b) Las personas incluidas en la Lista de Sanciones relativa a la República Democrática del Congo que podrían haber fallecido, junto con una evaluación de la
información pertinente, como el certificado de defunción y, en la medida de lo posible, la situación y ubicación de los bienes congelados y los nombres de cualquier beneficiario legal o cualquier copropietario incluido en la Lista de Sanciones relativa a la República Democrática del Congo que podría recibir los bienes descongelados; c) Los grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista de Sanciones relativa a la República Democrática del Congo que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con una evaluación de la información pertinente; d) Otras adiciones o modificaciones pertinentes a la justificación de los casos;
8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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