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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2480 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2480 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2480 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de junio de 2019 Resolución 2480 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8568a sesión, celebrada el 28 de junio de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Malí, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, y poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad, la seguridad y la protección de los civiles en todo el territorio de Malí, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate y recordando la declaración de su Presidencia de 14 de mayo de 2018 (S/PRST/2018/10), Expresando grave preocupación por el continuo deterioro de la situación humanitaria y de seguridad en Malí, en particular, por la persistencia de un número elevado de ataques asimétricos lanzados por grupos terroristas en la región norte y la intensificación de la violencia intercomunitaria en la región central, que han causado la pérdida de muchas vidas inocentes y numerosos desplazados internos, personas con suma necesidad de asistencia y niños sin acceso a la educación debido al cierre de

escuelas, y expresando además su profunda preocupación por el hecho de que la situación en Malí repercute negativamente en la de los países vecinos y la región del Sahel, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas con las del Sahel y África Occidental, así como con las de Libia y África Septentrional, Condenando enérgicamente los continuos ataques contra civiles, representantes de las instituciones locales, regionales y estatales, así como las fuerzas de seguridad nacionales e internacionales y de las Naciones Unidas, incluidas las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel (FC-G5S), la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las 19-11057 (S) 1911057 S/RES/2480 (2019) Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), las Fuerzas Francesas y la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), Subrayando que no habrá paz ni seguridad duraderas en la región del Sahel sin una combinación de esfuerzos políticos, de seguridad y de desarrollo que beneficien a todas las regiones de Malí y sin una aplicación completa, eficaz e inclusiva del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”), que involucre a todos los agentes de Malí favorables al proceso de paz y garantice la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres y los jóvenes, Reconociendo que en los últimos nueve meses se ha avanzado más que en los primeros años después de la firma del Acuerdo, que se caracterizaron por un ritmo

lento de aplicación, observando que la combinación de cierto grado de voluntad política y presión internacional, concretamente la perspectiva de sanciones, constituyó un factor importante para lograr esos resultados positivos y subrayando que la MINUSMA, junto con otras presencias de seguridad mencionadas en la resolución 2423 (2018), contribuye significativamente a la aplicación del Acuerdo y a la estabilización de Malí, Expresando considerable impaciencia con las partes por las persistentes demoras en la aplicación plena de las disposiciones fundamentales del Acuerdo, lamentando el reciente estancamiento en el proceso de aplicación mencionado por el Observador Independiente en su informe de abril de 2019, observando que las demoras prolongadas en la aplicación generan un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, así como la viabilidad del Acuerdo, y destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización en la aplicación del Acuerdo, Subrayando que la participación en hostilidades en violación del Acuerdo y la adopción de medidas que obstruyan, o que obstruyan mediante una demora prolongada, o pongan en peligro la aplicación del Acuerdo, son motivo de designación para la imposición de sanciones de conformidad con la resolución 2374 (2017), entre otros criterios de designación, Subrayando que la estabilización de la situación en el centro de Malí requiere la puesta en marcha de una estrategia renovada y plenamente integrada que persiga simultáneamente progresos en la seguridad, la gobernanza, el desarrollo, la reconciliación y la rendición de cuentas, así como la protección y promoción de los derechos humanos,

Destacando la importancia de asegurar el éxito del diálogo político inclusivo recientemente anunciado con miras a crear consenso sobre las principales reformas políticas e institucionales, Condenando enérgicamente todos los abusos y violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarias y malos tratos a prisioneros, violencia sexual y por razón de género, así como matanzas, mutilaciones, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra escuelas y hospitales y contra el personal médico y humanitario, y exhortando a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a este respecto, la importancia de que todos los responsables de esos actos rindan cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma y tomando nota de que, atendiendo a los asuntos remitidos a la Corte Penal Internacional por las autoridades de transición malienses el 13 de julio de 2012, la Fiscal de la Corte abrió 2/17 19-11057 S/RES/2480 (2019) el 16 de enero de 2013 una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, Poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas cuenten con estrategias adecuadas de evaluación y gestión de riesgos de los

cambios ecológicos, los desastres naturales, la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria, el acceso a la energía y el cambio climático, entre otros factores, que afectan a la seguridad y la estabilidad de Malí, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución y rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesga la vida, o la ha perdido, en aras de ese fin, Encomiando asimismo los esfuerzos de la MINUSMA por adoptar un dispositivo de la fuerza más robusto durante los últimos meses, así como la intensificación de la frecuencia y la escala de sus operaciones, Reconociendo que, en vista de las particularidades y dificultades del entorno en que se ha desplegado, la MINUSMA interactúa con otras presencias de seguridad que podrían ser instrumentos mutuamente beneficiosos para restablecer la paz y la estabilidad en Malí y la región del Sahel, Tomando nota del informe del Secretario General (S/2019/454), Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí

1. Insta al Gobierno de Malí y a los grupos armados Plataforma y Coordinación (“las partes malienses”) a que sigan acelerando la aplicación del Acuerdo mediante la adopción, con carácter urgente, de medidas significativas, útiles e irreversibles, e insta además a las partes malienses a que firmen sin demora una

hoja de ruta revisada con un calendario claro, realista y vinculante, centrada en un número limitado de prioridades relativas a los principales pilares del Acuerdo;

2. Lamenta profundamente que varias disposiciones del Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo 4 de la resolución 2423 (2018) aún no se hayan aplicado plenamente o iniciado, a pesar de los reiterados llamamientos que ha realizado en ese sentido en los últimos meses, recuerda el párrafo 3 de la resolución 2423 (2018) en las que expresa su intención de responder con medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) si las partes no cumplieran los compromisos acordados de la hoja de ruta aprobada el 22 de marzo de 2018 en el plazo anunciado;

3. Destaca que las personas o entidades incluidas en la lista 2374 y sujetas a las sanciones correspondientes no se beneficiarán del apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que su nombre se suprima de la lista, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017);

4. Insta a las partes malienses a que emprendan acciones concretas e inmediatas para cumplir las siguientes medidas prioritarias antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA: – lograr que se concluya la reforma constitucional, incluidas las reformas institucionales previstas en el Acuerdo, tras un proceso de consultas inclusivas con la plena participación de las partes malienses, la oposición política y la

sociedad civil; 19-11057 3/17 S/RES/2480 (2019) – completar la transferencia de servicios descentralizados del Estado a las autoridades locales en sus esferas de competencia, completar la transferencia del 30 % de los ingresos del Estado a las autoridades locales sobre la base de un sistema de distribución equitativa, prestando especial atención a las regiones del norte, y aprobar, tras las debidas consultas, una ley por la que se establezca un cuerpo de policía territorial de ámbito regional; – resolver las cuestiones pendientes relacionadas con el concepto de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reconstituidas y reformadas, entre otras cosas, mediante consultas entre las partes malienses al más alto nivel, resolver las cuestiones pendientes relacionadas con la capacitación, la integración y el redespliegue de al menos 3.000 miembros de los grupos armados signatarios en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, tras un proceso de consultas inclusivas con la plena participación y el consenso de las partes malienses y otros interesados pertinentes, y preparar y poner en marcha un plan general para volver a desplegar de manera gradual las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reformadas y reconstituidas al norte de Malí de manera transparente, con la plena participación y el consenso de las partes malienses y otros interesados pertinentes, en el marco de una visión nacional más amplia de la reforma del sector de la seguridad; – crear la Zona Septentrional de Desarrollo mediante la aprobación de la legislación necesaria a tal efecto, la puesta en marcha del fondo de desarrollo sostenible y los mecanismos conexos de gestión de carácter inclusivo, y la

ejecución de un proyecto piloto concebido conjuntamente por las partes malienses y la sociedad civil para ofrecer sin dilación los dividendos de paz a la población del norte de Malí; – celebrar un seminario de alto nivel, con la plena participación de las partes malienses y de la sociedad civil, en el que se establecerán recomendaciones concretas que se aplicarán dentro de plazos acordados para garantizar la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en los mecanismos establecidos en el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, en particular aumentando la representación de las mujeres en el Comité de Seguimiento del Acuerdo (CSA);

5. Exhorta a todas las partes en Malí a que garanticen una participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en los mecanismos establecidos en el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, en particular aumentando la representación de las mujeres en el Consejo de Seguimiento del Acuerdo, haciendo efectiva la cuota del 30 % asignada a las mujeres en todas las funciones y cargos políticos, según se establece en la legislación de Malí, y alcanzando las metas relacionadas con el Acuerdo que figuran en el tercer plan nacional de Malí para la aplicación de la resolución 1325 (2000), y solicita al Secretario General que preste particular atención a esos puntos en sus informes periódicos sobre la MINUSMA;

6. Solicita al Secretario General que evalúe cada seis meses en sus informes periódicos sobre la MINUSMA los progresos realizados en la aplicación de las medidas prioritarias a que se hace referencia en el párrafo 4, alienta al grupo de

expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) a que identifique en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales a las partes responsables de la posible falta de aplicación de esas medidas prioritarias, y expresa su intención, en el caso de que estas no se hubiesen aplicado antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, de responder con medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) contra las personas y entidades que obstruyan o amenacen de tal modo la aplicación del Acuerdo; 4/17 19-11057

S/RES/2480 (2019)

7. Exhorta a todas las partes en Malí a que cumplan estrictamente las disposiciones vigentes para el cese de las hostilidades y exige que todos los grupos armados rechacen la violencia, corten todos sus vínculos con las organizaciones terroristas y la delincuencia organizada transnacional, adopten medidas concretas para prevenir abusos contra los derechos humanos de la población civil, pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, cesen en cualquier actividad que entorpezca el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos, y reconozcan, sin condiciones, la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí, en el marco de lo establecido en el Acuerdo;

8. Insta a todas las partes en Malí a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA, y a que garanticen la seguridad y la libertad de circulación, así como el acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí, del personal de la MINUSMA;

9. Exhorta a que en las estrategias nacionales y regionales se incluyan

programas destinados a hacer frente al estigma de la violencia sexual y por razón de género, hacer justicia a las víctimas y apoyar la reintegración de los supervivientes en sus comunidades;

10. Solicita al Representante Especial del Secretario General que interponga sus buenos oficios para alentar y apoyar la aplicación plena del Acuerdo, especialmente encabezando la secretaría del Comité de Seguimiento del Acuerdo y desempeñando un papel clave para ayudar a las partes malienses a definir y priorizar medidas de ejecución compatibles con la aplicación del Acuerdo;

11. Alienta a que se celebren intercambios más estructurados entre las partes malienses entre los períodos de sesiones del Comité de Seguimiento del Acuerdo, en particular, mediante la creación de una secretaría a tal efecto bajo la autoridad del Ministro de Cohesión Social, Paz y Reconciliación Nacional y con el apoyo de la mediación internacional, reconoce el papel que desempeña el Comité de Seguimiento del Acuerdo para resolver discrepancias entre las partes malienses, recuerda las disposiciones del Pacto por la Paz, firmado el 15 de octubre de 2018 entre el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas, en las que se reconoce que las decisiones y el arbitraje del equipo de mediación internacional tienen fuerza ejecutiva en caso de divergencia en la aplicación del Acuerdo, y exhorta a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y demás asociados internacionales pertinentes a que intensifiquen su colaboración en apoyo de la aplicación del Acuerdo, en coordinación con el

Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA;

12. Exhorta al Observador Independiente a que siga haciendo públicos y

presentando al Consejo de Seguimiento del Acuerdo informes periódicos con recomendaciones concretas sobre las medidas que deban adoptar todas las partes para acelerar la aplicación plena, efectiva e inclusiva del Acuerdo, y exhorta además a todas las partes a que cooperen plenamente con el Centro Carter para facilitar el cumplimiento de su mandato como Observador Independiente;

13. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con la Comisión Internacional de Investigación establecida en virtud del Acuerdo y según lo solicitado en la resolución 2364 (2017);

14. Alienta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados regionales, bilaterales y multilaterales, a que presten el apoyo necesario para contribuir a la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, en particular de sus disposiciones relativas al desarrollo sostenible;

19-11057 5/17 S/RES/2480 (2019) Situación en la región central de Malí

15. Insta a las autoridades malienses a que adopten, a través del Marco Político de Gestión de la Crisis en la Región Central de Malí, medidas aceleradas y prioritarias encaminadas a preparar y aplicar una estrategia general orientada políticamente para proteger a los civiles, reducir la violencia intercomunitaria y restablecer la presencia del Estado, la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos en la región central de Malí, e insta además a las autoridades de Malí a que desarmen sin demora a todas las milicias, intensifiquen sus medidas para restablecer las relaciones pacíficas entre las comunidades y garanticen que los responsables de violaciones y abusos del

derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario en la región central de Malí rindan cuentas y comparezcan ante la justicia sin dilación;

16. Alienta a la MINUSMA a que continúe las iniciativas encaminadas a facilitar el restablecimiento de la presencia del Estado, la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos en la región central, entre otras cosas, prestando apoyo a las autoridades malienses para reducir las tensiones intercomunitarias, desplegar de nuevo las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, velar por una protección de los civiles eficaz, dinámica e integrada y combatir la impunidad, y alienta además a la MINUSMA a que mejore las actividades de comunicación a fin de poner en primer plano la función y responsabilidad de las autoridades malienses de proteger a los civiles, creando al mismo tiempo conciencia de su propia función y sus limitaciones; Mandato de la MINUSMA Principios generales

17. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de 2020;

18. Decide que la MINUSMA seguirá constando de un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 agentes de policía;

19. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios para cumplir su mandato;

20. Decide que la principal prioridad estratégica de la MINUSMA sigue siendo apoyar la aplicación del Acuerdo por el Gobierno, los grupos armados Plataforma y Coordinación, y por otras partes interesadas malienses, y decide también que la segunda prioridad estratégica de la MINUSMA es facilitar la aplicación de una estrategia general maliense orientada políticamente para proteger a los civiles, reducir

la violencia intercomunitaria y restablecer la autoridad del Estado, la presencia del Estado y los servicios sociales básicos en la región central de Malí, mediante el desempeño de las tareas previstas en su mandato;

21. Destaca que el mandato de la MINUSMA debe ejecutarse basándose en una priorización de las tareas establecidas en los párrafos 20, 28 y 29 de la presente resolución, solicita al Secretario General que esa priorización se refleje en el despliegue de la Misión y que se asignen los recursos presupuestarios según la priorización de las tareas del mandato, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, velando al mismo tiempo por que se disponga de recursos apropiados para la ejecución del mandato, afirma a este respecto, que debe darse prioridad al apoyo a la aplicación del Acuerdo en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, que se debe dotar al Representante Especial del Secretario General, en consulta con el Comandante de la Fuerza, de flexibilidad suficiente para desplegar contingentes de la MINUSMA entre sectores a fin de responder rápidamente, en consonancia con el mandato de la MINUSMA, a la dinámica situación de seguridad tanto en el norte como en el centro de Malí, y que el Representante Especial del Secretario General, en consulta con el Comandante de la Fuerza, debe velar por que

6/17 19-11057 S/RES/2480 (2019) se destinen suficientes recursos de la misión a la aplicación de la segunda prioridad estratégica, y solicita al Secretario General que realice, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la resolución, una evaluación exhaustiva de la situación

en el norte y el centro de Malí y de la configuración de la Misión en lo que respecta a la ejecución de su prioridad estratégica principal y su segunda prioridad estratégica;

22. Solicita a la MINUSMA que siga desempeñando su mandato adoptando un dispositivo de la fuerza proactivo, robusto, flexible y ágil;

23. Expresa su profunda preocupación por el gran número de bajas entre los miembros del personal de mantenimiento de la paz en Malí y solicita a la MINUSMA que garantice la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, proteja sus instalaciones y equipo, y, en ese contexto, examine periódicamente todas las medidas de seguridad aplicadas;

24. Alienta al Secretario General a que siga manteniendo bajo examen continuo el concepto de la Misión, a fin de maximizar los efectos positivos de los recursos de la MINUSMA y hacer ajustes operacionales en caso necesario, y le solicita que aplique las opciones de adaptación, con miras a aumentar la eficacia de la MINUSMA para apoyar la aplicación del Acuerdo centrando más la atención en las tareas prioritarias, así como las recomendaciones para mejorar la asistencia de la MINUSMA en la región central que se presentan en su informe mencionado anteriormente;

25. Alienta al Secretario General a que actualice continuamente el marco estratégico integrado que establece la visión general de las Naciones Unidas, las prioridades conjuntas y la división interna del trabajo para sostener la paz en Malí, solicita al Secretario General que asegure una división eficiente de las tareas y la complementariedad de las actividades de la MINUSMA y el equipo de las Naciones

Unidas en el país, de conformidad con sus mandatos y sus ventajas comparativas, y que ajuste continuamente su despliegue en función de los avances en la ejecución del mandato de la MINUSMA, al tiempo que destaca la importancia de que se asignen recursos suficientes al equipo de las Naciones Unidas en el país, recalca el carácter vital de una mayor presencia y actividad del equipo de las Naciones Unidas en el país en las regiones norte y central de Malí, y exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones pertinentes a que examinen la posibilidad de proporcionar la financiación voluntaria requerida para este fin;

26. Alienta a la MINUSMA a continuar sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los componentes civil, militar y de policía, incluso mediante un enfoque integrado de la planificación de las operaciones y la inteligencia, así como mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación específicos dentro de la

Misión;

27. Solicita al Secretario General que siga velando por una estrecha cooperación e intercambio de información, según proceda, entre la MINUSMA, la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental y el Sahel (UNOWAS) y las organizaciones subregionales, incluidas la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y el Grupo de los Cinco del Sahel, así como los Estados Miembros en la región; Tareas prioritarias

28. Decide que el mandato de la MINUSMA deberá incluir las siguientes

tareas prioritarias: 19-11057 7/17 S/RES/2480 (2019) a) Apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí

  1. Apoyar la aplicación de las reformas políticas e institucionales previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte II, en particular apoyar al Gobierno en sus esfuerzos por restablecer y extender, de manera efectiva, la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el territorio, incluso facilitando el funcionamiento efectivo de administraciones provisionales en el norte de Malí con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo; ii) Apoyar la aplicación de las medidas de defensa y seguridad previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte III y anexo 2, en particular: – apoyar, vigilar y supervisar el alto el fuego, entre otras cosas, mediante la continua aplicación de medidas de control de los movimientos y el armamento de los grupos armados signatarios, e informar al Consejo de Seguridad sobre las violaciones del alto el fuego, – apoyar el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados, en particular mediante la integración de miembros de los grupos armados signatarios en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses como medida provisional, y la continua aplicación de un programa de reducción de la violencia comunitaria, en el marco de una reforma del sector de la seguridad inclusiva y consensuada, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños y sin perjuicio de los planes previstos de las comisiones de desmovilización, desarme y reintegración e integración, – apoyar el establecimiento por todas las partes interesadas malienses de un plan general para el redespliegue en el norte de Malí de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reformadas y reconstituidas, y facilitar ese redespliegue,

en particular, mediante la prestación de apoyo operacional, logístico y de transporte durante operaciones coordinadas y conjuntas, la planificación, el fortalecimiento del intercambio de información y la evacuación médica, dentro de los límites de los recursos existentes, sin perjuicio de los principios básicos del mantenimiento de la paz, – velar por la coherencia de las iniciativas internacionales, en estrecha colaboración con otros asociados bilaterales, donantes y organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea, que realizan actividades en esos ámbitos, para reconstruir el sector de la seguridad de Malí, en el marco establecido por el Acuerdo; iii) Apoyar la aplicación de las medidas de reconciliación y justicia establecidas en el Acuerdo, especialmente en su Parte V, mediante la continuación de sus actividades actuales, en particular en lo que respecta al apoyo de las actividades de la Comisión Internacional de Investigación, en consulta con las partes, el apoyo a la labor de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, el fomento de la eficacia de los funcionarios del sistema judicial y penitenciario en el norte y el centro del país y la asistencia a las autoridades provisionales asociadas, y el apoyo técnico a las instituciones judiciales de Malí en relación con la detención, la investigación y el enjuiciamiento de personas sospechosas de haber cometido delitos relacionados con el terrorismo, atrocidades masivas y actividades ligadas a la delincuencia organizada transnacional (incluida la trata de personas y el tráfico de armas, drogas y recursos naturales, así como de migrantes), y la imposición de condenas a quienes sean hallados culpables de esos delitos, que entrañan el riesgo de desestabilizar el proceso

de paz; iv) Apoyar, dentro de los límites de sus recursos y zonas de despliegue, la celebración de elecciones inclusivas, libres, limpias, transparentes y dignas de crédito, en un entorno pacífico, así como la celebración de un referéndum constitucional, entre 8/17 19-11057 S/RES/2480 (2019) otras cosas, prestando asistencia técnica apropiada y estableciendo acuerdos de seguridad, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo; b) Apoyo al restablecimiento de la autoridad del Estado en la región central i) Prestar apoyo a las autoridades malienses para reducir la violencia y las tensiones intercomunitarias utilizando sus buenos oficios; ii) Apoyar el redespliegue en el centro de Malí de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, en particular mediante el mantenimiento del apoyo operacional, logístico y de transporte durante operaciones coordinadas y conjuntas, la planificación, el fortalecimiento del intercambio de información y la evacuación médica, dentro de los límites de los recursos existentes, sin perjuicio de los principios básicos del mantenimiento de la paz; iii) Apoyar a las autoridades de Malí para que velen por que los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos y sean llevados ante la justicia sin demora; c) Protección de los civiles i) Proteger, sin perjuicio de la responsabilidad primordial que tienen las autoridades malienses, a la población civil que se encuentra bajo amenaza de

violencia física; ii) En apoyo de las autoridades malienses, adoptar medidas activas para prever, prevenir y responder con eficacia a las amenazas contra la población civil, en particular en el norte y el centro de Malí, mediante un enfoque global e integrado, y, a ese respecto: – fortalecer los sistemas de alerta temprana y redoblar los esfuerzos para vigilar y documentar las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos, – fortalecer los mecanismos de colaboración y protección a nivel comunitario, entre otros, los contactos con la

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