🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2484 de 2019

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2484 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2484 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de agosto de 2019 Resolución 2484 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8607a sesión, celebrada el 29 de agosto de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa relativos a la situación en Malí, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad, Recordando las disposiciones del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”) en las que se pide al Consejo de Seguridad que dé su pleno apoyo al Acuerdo, vigile estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopte medidas contra toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos, Reconociendo que en el último año se ha avanzado más que en los primeros años después de la firma del Acuerdo, que se caracterizaron por un ritmo lento de aplicación, observando que la combinación de cierto grado de voluntad política y presión internacional, concretamente la perspectiva de sanciones, ha sido un factor importante para el logro de esos resultados positivos, expresando considerable impaciencia con las partes por las persistentes demoras en la aplicación plena de las disposiciones fundamentales del Acuerdo, observando también que las continuas

demoras en la aplicación generan un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, así como la viabilidad del Acuerdo, destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización en la aplicación del Acuerdo, y destacando también la importancia de la participación plena, efectiva y sustancial de las mujeres en los mecanismos establecidos en el acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, Recordando las disposiciones de la resolución 2480 (2019), en la que se insta a las partes malienses a que emprendan acciones concretas e inmediatas para cumplir las medidas prioritarias enumeradas en el párrafo 4 de la resolución 2480 (2019) antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, alentando al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) (“el Grupo de Expertos”) a que indique en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales las partes responsables de la posible falta de aplicación de esas medidas prioritarias, y 19-14773 (S) 1914773 S/RES/2484 (2019) expresando su intención, en el caso de que estas no se apliquen antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, de responder con las medidas previstas en la resolución 2374 (2017) contra las personas y entidades que obstruyan o amenacen de tal modo la aplicación del Acuerdo, Destacando que todas las partes en el Acuerdo tienen la responsabilidad primordial de lograr progresos constantes en su aplicación, Tomando nota de las decisiones del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Malí (“el Comité”) de

20 de diciembre de 2018 y 10 de julio de 2019 de incluir a varias personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) (“la lista de sanciones 2374”), y tomando nota también de la intención del Comité de considerar la posibilidad de suprimir de la lista de sanciones 2374 a esas personas si las medidas prioritarias enumeradas en el párrafo 4 de la resolución 2480 (2019) se aplican plenamente y las personas designadas ponen fin a todas las actividades ilícitas, incluidas las enumeradas en la justificación de la propuesta de inclusión, destacando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad todavía no ha apreciado avances que justifiquen considerar esa posibilidad, Reiterando que las personas o entidades que figuran en la lista de sanciones 2374 no se beneficiarán del apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que su nombre se suprima de la lista y sin perjuicio de las excepciones establecidas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017), Tomando nota del informe final (S/2019/636) del Grupo de Expertos, Observando la importancia de que prosigan la cooperación y el intercambio de información entre el Grupo de Expertos y todas las demás entidades de las Naciones Unidas que operan en Malí, dentro de sus mandatos y posibilidades, Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 7 de la resolución 2374 (2017);

2. Reafirma que esas medidas se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 de la resolución 2374 (2017);

3. Decide prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en los párrafos 11 a 15 de la resolución 2374 (2017), así como la solicitud hecha a la MINUSMA en el párrafo 16 de la resolución 2374 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de agosto de 2020, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo de Expertos;

4. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 29 de febrero de 2020, un informe final a más tardar el 15 de agosto de 2020 y actualizaciones periódicas entre esas fechas, según proceda;

5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes y el examen que figuran en la resolución 2374 (2017);

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 19-14773

Consultar sobre este documento ...