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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2488 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2488 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2488 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de septiembre de 2019 Resolución 2488 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8617ª sesión, celebrada el 12 de septiembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa relativos a la situación en la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito la intensificación de los esfuerzos realizados por las autoridades de la República Centroafricana, en coordinación con sus asociados internacionales, a fin de avanzar en la reforma del sector de la seguridad, incluido el despliegue en curso de las fuerzas de defensa y de seguridad de la República Centroafricana, así como la aprobación de un plan de defensa nacional, un concepto del empleo de la fuerza y una política de seguridad nacional, y reconociendo la necesidad urgente de que las autoridades de la República Centroafricana capaciten y equipen a sus fuerzas de defensa y de seguridad para que puedan responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos del país, Acogiendo con beneplácito también la firma, el 6 de febrero de 2019 en Bangui, del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana entre las autoridades del país y 14 grupos armados (“el Acuerdo”), tras las conversaciones de paz que se celebraron en Jartum (Sudán) del 24 de enero al 5 de febrero de 2019 en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República

Centroafricana y bajo los auspicios de la Unión Africana, acogiendo con beneplácito además el consenso alcanzado por las partes signatarias del Acuerdo con respecto a la formación de un Gobierno inclusivo conforme a lo dispuesto en su artículo 21, así como la participación de la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Central y las Naciones Unidas, instando a las autoridades de la República Centroafricana y a los grupos armados signatarios a que apliquen el Acuerdo de buena fe y sin demora a fin de cumplir las aspiraciones de paz, seguridad, justicia, reconciliación, inclusión y desarrollo expresadas por el pueblo de la República Centroafricana, y exhortando a los Estados vecinos, las organizaciones regionales y todos los asociados internacionales a que apoyen la aplicación del Acuerdo y coordinen sus acciones a fin de lograr una paz y una estabilidad duraderas en la República Centroafricana, Recordando su intención de examinar, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, las medidas de embargo de armas impuestas a las autoridades de la República Centroafricana a la luz de los avances logrados respecto de los parámetros de 19-15659 (S) 120919 120919 1915659 S/RES/2488 (2019) referencia básicos establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3), Tomando nota, a ese respecto, del informe de 30 de junio de 2019 dirigido al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013)

relativa a la República Centroafricana (“el Comité”) por las autoridades de la República Centroafricana conforme a lo dispuesto en el párrafo 11 de la resolución 2454 (2019) y de la carta de fecha 26 de julio de 2019 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2019/609) conforme a lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 2454 (2019), Acogiendo con beneplácito la determinación demostrada por las autoridades de la República Centroafricana, junto con sus asociados internacionales, para lograr los avances necesarios respecto de los parámetros de referencia básicos establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3), y alentándolas a que perseveren en sus esfuerzos para afrontar los problemas que siguen existiendo, Tomando nota del informe de mitad de período (S/2019/608) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013) y se prorrogó en la resolución 2454 (2019), y tomando nota también de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda que, de conformidad con las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas hasta el 31 de enero de 2020 en el párrafo

1 de la resolución 2454 (2019), todos los Estados Miembros seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde sus territorios o a través de ellos, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo, en relación con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamento y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de sus territorios;

2. Decide, de conformidad con su intención expresada en el párrafo 10 de la resolución 2454 (2019) de examinar las medidas de embargo de armas impuestas a las autoridades de la República Centroafricana, ajustar las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 1 de la resolución 2454 (2019), a fin de que, hasta el 31 de enero de 2020, no se apliquen a: a) Los suministros destinados exclusivamente para apoyo o uso de la MINUSCA y las misiones de capacitación de la Unión Europea desplegadas en la República Centroafricana, las fuerzas francesas desplegadas con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo 69 de la resolución 2448 (2018) y otras fuerzas de los Estados Miembros que proporcionan adiestramiento y asistencia previa

notificación conforme al párrafo 2 b); b) Los suministros de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional de las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector 2/4 19-15659 S/RES/2488 (2019) de la seguridad (RSS) de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA, y previa notificación al Comité, y solicita a la MINUSCA que informe de la contribución de esa exención a la RSS en los informes periódicos que le presente; c) Los suministros llevados a la República Centroafricana por fuerzas chadianas o sudanesas exclusivamente para su uso en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la República Centroafricana, el Chad y el Sudán, a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa notificación al Comité; e) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para

su propio uso; f) Los suministros de armas pequeñas y otro equipo conexo destinados exclusivamente para uso en las patrullas que bajo liderazgo internacional proporcionan seguridad en la zona protegida trinacional del río Sangha y por los guardabosques armados del Proyecto Chinko y el Parque Nacional de Bamingui-Bangoran con el fin de prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros de armas de calibre 14,5 mm o inferior y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, y destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de RSS de la República Centroafricana, previa notificación al Comité; h) Los suministros de armas y otro equipo mortífero conexo no contemplados en el párrafo 2 g) de la presente resolución a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, y destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de RSS de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité; o i) Otras ventas o suministros de armas y otro material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;

3. Decide que el Estado Miembro proveedor es el responsable principal de la notificación al Comité y que esa notificación debe realizarse con al menos 20 días de

antelación a la entrega de todo suministro autorizado en el párrafo 2 d), f) y g) de la presente resolución, y afirma que la organización internacional, regional o subregional proveedora es la responsable principal de la notificación al Comité y que esa notificación debe realizarse con al menos 20 días de antelación a la entrega de todo suministro autorizado en el párrafo 2 d), f) y g) de la presente resolución;

4. Decide que todas las notificaciones y solicitudes de exención al Comité deberán incluir: los datos del fabricante y el proveedor del equipo; una descripción del equipo que incluya el tipo, el calibre y la cantidad, así como los números de serie o números de lote o la fecha o fechas propuestas para proporcionar los números de serie o números de lote en el caso de las solicitudes de exención; la fecha o fechas y el lugar o lugares de entrega propuestos; la modalidad o modalidades de transporte y el itinerario de los envíos; y el propósito del uso y el usuario final, incluida la unidad de las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana a la que esté previsto

19-15659 3/4 S/RES/2488 (2019) destinar el equipo y el lugar previsto para su almacenamiento; y destaca además la importancia de centrarse específicamente en dar una explicación detallada sobre el modo en que el equipo solicitado apoyará la RSS;

5. Decide que las armas y otro equipo mortífero conexo que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de

seguridad de la República Centroafricana o del Estado Miembro vendedor o proveedor;

6. Decide que las autoridades de la República Centroafricana presentarán al Comité, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, información actualizada sobre los progresos logrados en relación con el proceso de RSS, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación (DDRR), y la gestión de armas y municiones;

7. Solicita al Secretario General que le presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, información actualizada sobre los avances logrados por las autoridades de la República Centroafricana respecto de los parámetros de referencia básicos establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019

(S/PRST/2019/3);

8. Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que permitan al Grupo de Expertos y a la MINUSCA acceder en el momento de la importación y antes de la transferencia al usuario final a las armas y el equipo mortífero conexo que hayan sido objeto de notificación o exención, destaca que las autoridades de la República Centroafricana deberán marcar las armas y el equipo mortífero conexo cuando se reciban en el territorio del país, y exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que mantengan un registro de todas las armas y todo el material que poseen las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, en particular las armas pequeñas y armas ligeras, con miras a mejorar la vigilancia y el control de su circulación;

9. Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana y a las

autoridades de los Estados vecinos a que cooperen a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas transnacionales y los grupos armados implicados en el tráfico de armas, pide que se reactiven las comisiones bilaterales conjuntas de la República Centroafricana y los Estados vecinos para abordar cuestiones transfronterizas, especialmente las cuestiones relacionadas con el tráfico de armas, y acoge con beneplácito, a ese respecto, la reactivación de las comisiones bilaterales conjuntas entre la República Centroafricana y el Camerún y entre la República Centroafricana y la República Democrática del Congo, así como la intención manifestada por las autoridades de la República Centroafricana y las autoridades del Chad de reactivar la comisión bilateral conjunta entre ambos países;

10. Afirma que tiene intención de mantener en constante examen la situación imperante en la República Centroafricana y está dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución en cualquier momento según sea necesario, y a más tardar el 31 de enero de 2020, a la luz de los avances logrados en el proceso de RSS, el proceso de DDRR y la gestión de armas y municiones, en particular en el contexto de la información actualizada que se solicita en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución;

11. Reafirma además todas las medidas impuestas y las disposiciones establecidas en los párrafos 2 a 8 de la resolución 2454 (2019);

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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