CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2490 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2490 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2490 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de septiembre de 2019 Resolución 2490 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8624ª sesión, celebrada el 20 de septiembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1265 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1373 (2001), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad del Iraq, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) constituye una amenaza mundial a la paz y la seguridad internacionales por sus actos terroristas, su ideología extremista violenta, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus violaciones del derecho internacional humanitario y abusos de los derechos humanos, especialmente los dirigidos contra las mujeres y los niños, y en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, y su reclutamiento y adiestramiento
de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros, Condenando los actos cometidos por el EIIL (Dáesh) que han conllevado el asesinato, el secuestro, la toma de rehenes, los atentados suicidas con explosivos, la esclavitud, la venta para contraer matrimonio o cualquier otra forma de matrimonio forzado, la trata de personas, la violación, la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, el reclutamiento y la utilización de niños y los ataques contra infraestructuras vitales, así como la destrucción del patrimonio cultural, incluidos los yacimientos arqueológicos, y el tráfico de bienes culturales, Reconociendo que la comisión de esos actos, que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio, forma parte de la ideología y los objetivos estratégicos del EIIL (Dáesh) y es utilizada por el EIIL (Dáesh) como táctica terrorista, y que velar por la rendición de cuentas de los miembros del EIIL (Dáesh), en particular los de mayor responsabilidad, inclusive en lo tocante al liderazgo (lo que abarca a los comandantes regionales o de rango medio) y a su participación para ordenar o cometer esos crímenes, contribuirá a dar aún más visibilidad a este hecho, y podría ayudar en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que puede 19-16262 (S) 1916262 S/RES/2490 (2019) desembocar en terrorismo, incluso poniendo fin a la financiación y al constante flujo
de reclutas internacionales con destino al grupo terrorista EIIL (Dáesh), Acogiendo con beneplácito los considerables esfuerzos desplegados por el Gobierno del Iraq para derrotar al EIIL (Dáesh), y recordando su carta de fecha 9 de agosto de 2017 dirigida al Secretario General y al Consejo de Seguridad (S/2017/710), en la que solicitaba la asistencia de la comunidad internacional para garantizar que los miembros del EIIL (Dáesh) rindieran cuentas por los delitos cometidos en el Iraq, en particular los que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad,
1. Reafirma su resolución 2379 (2017), en virtud de la cual se estableció el Equipo de Investigaciones dirigido por un Asesor Especial; y recuerda los términos de referencia que aprobó (S/2018/119);
2. Toma nota de la solicitud del Gobierno del Iraq que figura en su carta de fecha 19 de septiembre de 2019 (S/2019/760), y decide prorrogar hasta el 21 de septiembre de 2020 el mandato del Asesor Especial y del Equipo, y que cualquier prórroga adicional se decidirá a petición del Gobierno del Iraq o de cualquier otro Gobierno que haya pedido al Equipo que reúna pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio y hayan sido cometidos por el EIIL (Dáesh) en su territorio, de conformidad con su resolución 2379 (2017);
3. Solicita al Asesor Especial que le siga presentando informes sobre las actividades del Equipo cada 180 días;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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