CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2491 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2491 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2491 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 3 de octubre de 2019 Resolución 2491 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8631ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2016), 2380 (2017) y 2437 (2018) y la declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/25), Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 5 de septiembre de 2019 (S/2019/711), Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito las medidas que se han adoptado para aplicar la resolución 2240 (2015) y alentando a su continuación, Reafirmando la necesidad de poner fin a la constante proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia y al peligro que representan para la vida de esas personas, y, con ese propósito específico, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas hacia, desde y por el territorio libio y frente a las costas de Libia, que socavan aún más el
proceso de estabilización del país y ponen en peligro la vida de cientos de miles de personas;
2. Decide renovar, por un nuevo período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución, las autorizaciones conferidas en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de la resolución 2240 (2015), reafirma el contenido del párrafo 11 de dicha resolución y reitera sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2106), 2380 (2017) y 2437 (2018) y la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/25;
3. Renueva las solicitudes de presentación de informes que figuran en el párrafo 17 de la resolución 2240 (2015) a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, y solicita al Secretario General que, 6 meses y 11 meses después de la aprobación de la presente resolución, informe al Consejo de Seguridad sobre su aplicación, en particular con respecto a la aplicación de los párrafos 7 a 10 de su resolución 2240 (2015);
19-17042 (S) 1917042
S/RES/2491 (2019)
4. Expresa su intención de seguir examinando la situación y considerar la posibilidad, según proceda, de renovar la autoridad conferida en la presente resolución por períodos adicionales;
5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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