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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2493 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2493 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2493 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de octubre de 2019 Resolución 2493 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8649ª sesión, celebrada el 29 de octubre de 2019 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando plenamente, de manera que se refuercen entre sí, sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015) y 2467 (2019), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y las declaraciones pertinentes de sus Presidencias, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial con arreglo a la Carta de mantener la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando a ese respecto la importancia de lograr la paz y la seguridad sostenibles a través del diálogo, la mediación, las consultas y las negociaciones políticas para salvar las diferencias y poner fin a los conflictos, Reconociendo los progresos realizados, así como la oportunidad y necesidad de aplicar de manera mucho más amplia la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, profundamente preocupado todavía por las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y por la frecuente infrarrepresentación de las mujeres en múltiples procesos y órganos oficiales relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por el

número relativamente escaso de mujeres que ocupan altos cargos en instituciones nacionales, regionales e internacionales relacionadas con la política, la paz y la seguridad, por la falta de respuestas humanitarias apropiadas que tengan en cuenta el género y de apoyo a las funciones de liderazgo de las mujeres en esos entornos, por la insuficiente financiación de las actividades en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, y por el consiguiente efecto perjudicial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Reconociendo que el conocimiento del impacto que los conflictos armados tienen en las mujeres y las niñas, la existencia de mecanismos institucionales eficaces para garantizar su protección y su plena participación en el proceso de paz pueden contribuir considerablemente al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad internacionales, 19-18701 (S) 1918701 S/RES/2493 (2019) Recordando los compromisos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos o adherirse a ellos, y observando la recomendación general núm. 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, Reafirmando el papel primordial de los Estados Miembros en la plena aplicación de todas sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y el importante papel complementario de las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones

regionales, reconociendo además que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional, y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles, Reconociendo la importancia del papel y la contribución de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, para la plena aplicación de sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, Tomando nota del informe del Secretario General de 9 de octubre de 2019 y de sus recomendaciones operacionales para las Naciones Unidas y los Estados Miembros en el período previo al 20º aniversario de la resolución 1325 (2000), y recordando el informe del Secretario General de 17 de septiembre de 2015 (S/2015/716), en el que se presentaron las recomendaciones del estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000), Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales para aplicar la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en los planos regional, nacional y local, incluida la formulación de planes de acción y otros marcos complementarios para planificar la aplicación, con recursos suficientes, y alentando a los Estados Miembros a que continúen tratando de aplicarlas, incluso reforzando la vigilancia, la evaluación y la coordinación, Reconociendo la oportunidad que brindan los notables aniversarios que se cumplirán en 2020, en especial el 20º aniversario de la resolución 1325 (2000), el 75º

aniversario de las Naciones Unidas y el 25º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y exhortando a todos los Estados Miembros a que se comprometan a promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas en los procesos de paz y seguridad y a que aprovechen esos aniversarios para intensificar sus esfuerzos nacionales y la cooperación internacional,

1. Insta a los Estados Miembros a que apliquen plenamente las disposiciones de todas sus resoluciones anteriores relativas a la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y redoblen sus esfuerzos al respecto;

2. Insta además a los Estados Miembros a que se comprometan a implementar la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y sus prioridades garantizando y promoviendo la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz, incluso mediante la incorporación de la perspectiva de género, y a que mantengan su compromiso de aumentar el número de mujeres civiles y uniformadas en las actividades de mantenimiento de la paz a todos los niveles y en puestos clave,

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3. Insta a los Estados Miembros a que apoyen los procesos de paz para facilitar la inclusión y la participación plenas, igualitarias y significativas de las mujeres en las conversaciones de paz desde un principio, tanto en las delegaciones de las partes negociadoras como en los mecanismos establecidos para la aplicación y el seguimiento de los acuerdos, alienta a los Estados Miembros a que respalden los esfuerzos encaminados a paliar la desigual representación y participación de las

mujeres en la agenda sobre la paz y la seguridad, incluido el apoyo oportuno a las mujeres para ampliar su participación y su capacidad en los procesos de paz;

4. Observa el mandato de la Comisión de Consolidación de la Paz con arreglo a la resolución 1645 (2005) y su estrategia de género, y pide que se cumpla íntegramente para seguir promoviendo la participación de las mujeres en la consolidación de la paz, así como en la prevención de los conflictos, y alienta a la Comisión de Consolidación de la Paz a que siga apoyando la participación de las organizaciones de consolidación de la paz dirigidas por mujeres en las actividades de planificación y estabilización realizadas en las etapas de reconstrucción y recuperación posconflicto;

5. Pide a los Estados Miembros que promuevan todos los derechos de las mujeres, incluidos los derechos civiles, políticos y económicos, los insta a que aumenten su financiación en la esfera de las mujeres, la paz y la seguridad, incluso proporcionando más ayuda en las situaciones de conflicto y posconflicto para programas que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento y la seguridad económicos de las mujeres, así como prestando apoyo a la sociedad civil, y a que ayuden a los países que atraviesan situaciones de conflicto armado y posconflicto, incluso mediante el acceso a la educación, la formación y la creación de capacidad, a aplicar las resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, pide además que aumente la cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género, e invita a quienes prestan

asistencia a que sigan cerciorándose de que todas las aportaciones de ayuda tengan un enfoque de género y a que presenten más información y evaluaciones sobre los progresos realizados;

6. Alienta enérgicamente a los Estados Miembros a que creen entornos seguros y propicios para que la sociedad civil, incluidas las líderes comunitarias oficiales y oficiosas, las mujeres dedicadas a la consolidación de la paz, las instancias políticas y quienes protegen y promueven los derechos humanos, lleve a cabo su labor de manera independiente y sin injerencias indebidas, incluso en situaciones de conflicto armado, y a que hagan frente a las amenazas, la violencia y la incitación al odio de que sean objeto;

7. Toma nota del trabajo realizado por el Grupo Oficioso de Expertos sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad, con arreglo a lo establecido en la resolución 2242 (2015), para facilitar un enfoque más sistemático de la cuestión de las mujeres, la paz y la seguridad en su propia labor y posibilitar una mayor supervisión y coordinación de las actividades de implementación, y reconoce el importante papel de ONU-Mujeres a ese respecto;

8. Alienta a las organizaciones regionales a que consideren la posibilidad de convocar reuniones en el período previo a la celebración del 20º aniversario de la resolución 1325 (2000) con la participación de los Gobiernos, las instancias pertinentes y la sociedad civil para examinar la implementación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad en sus respectivas regiones, las alienta además a que formulen medidas prácticas y mensurables para implementar plenamente la agenda, y las invita a que informen sobre los progresos realizados durante su debate

abierto anual; 19-18701 3/4

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9. Solicita al Secretario General que asegure la plena implementación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y solicita que todos los jefes de las entidades de las Naciones Unidas presten el máximo apoyo posible al Secretario General a ese respecto, con el fin de: a) Formular enfoques adecuados a cada contexto para la participación de las mujeres en todas las conversaciones de paz apoyadas por las Naciones Unidas, incluidas las situaciones de determinados países, con objeto de contribuir a la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en la paz y la seguridad y garantizar así una participación más inclusiva, b) Seguir aprovechando las consultas anuales de las Naciones Unidas con las organizaciones regionales para fomentar la implementación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad en lo que se refiere a sus contextos específicos, y alienta además a la cooperación y el intercambio de buenas prácticas en lo que se refiere a la implementación de la agenda, conforme a lo solicitado por las organizaciones regionales y subregionales, c) Seguir incorporando la perspectiva de género en la Secretaría y los organismos de las Naciones Unidas, incluso mediante la estrategia de paridad de género para todo el sistema;

10. Solicita al Secretario General que en su próximo informe anual sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) y sus resoluciones posteriores incluya lo siguiente: a) Información adicional sobre los progresos realizados y los desafíos pendientes respecto de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como

recomendaciones para hacer frente a los desafíos nuevos y emergentes, b) La implementación del nombramiento de asesores de género o asesores de protección de las mujeres, las disposiciones para facilitar la participación y la protección plenas y efectivas de las mujeres en los preparativos electorales y los procesos políticos, los programas de desarme, desmovilización y reintegración, las reformas judiciales y del sector de la seguridad, y los procesos más generales de reconstrucción posconflicto, cuando estas tareas figuren en el mandato de la misión de las Naciones Unidas, c) Una evaluación de los progresos y los compromisos relacionados con la inclusión de especialistas en cuestiones de género en los grupos de expertos y los equipos de vigilancia de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad y el modo en que se han cumplido esos compromisos, con arreglo a lo establecido en resoluciones anteriores;

11. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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