CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2496 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2496 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2496 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 5 de noviembre de 2019 Resolución 2496 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8658a sesión, celebrada el 5 de noviembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes sobre los conflictos en la ex-Yugoslavia y las declaraciones de su Presidencia sobre el particular, incluidas las resoluciones 1031 (1995), de 15 de diciembre de 1995, 1088 (1996), de 12 de diciembre de 1996, 1423 (2002), de 12 de julio de 2002, 1491 (2003), de 11 de julio de 2003, 1551 (2004), de 9 de julio de 2004, 1575 (2004), de 22 de noviembre de 2004, 1639 (2005), de 21 de noviembre de 2005, 1722 (2006), de 21 de noviembre de 2006, 1764 (2007), de 29 de junio de 2007, 1785 (2007), de 21 de noviembre de 2007, 1845 (2008), de 20 de noviembre de 2008, 1869 (2009), de 25 de marzo de 2009, 1895 (2009), de 18 de noviembre de 2009, 1948 (2010), de 18 de noviembre de 2010, 2019 (2011), de 16 de noviembre de 2011, 2074 (2012), de 14 de noviembre de 2012, 2123 (2013), de 12 de noviembre de 2013, 2183 (2014), de 11 de noviembre de 2014,
2247 (2015), de 10 de noviembre de 2015, 2315 (2016), de 8 de noviembre de 2016, 2384 (2017), de 7 de noviembre de 2017, y 2443 (2018), de 6 de noviembre de 2018, Reafirmando su compromiso con la solución política de los conflictos en la exYugoslavia, preservando la soberanía e integridad territorial de todos sus Estados dentro de las respectivas fronteras internacionalmente reconocidas, Subrayando su compromiso de apoyar la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus Anexos (denominados colectivamente el Acuerdo de Paz, S/1995/999, anexo), así como las decisiones pertinentes del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, Observando los informes del Alto Representante, incluido el más reciente, de 28 de octubre de 2019, Alentando a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que, con el apoyo de la comunidad internacional, aceleren sus esfuerzos para abordar la eliminación de las municiones excedentes, Poniendo de relieve su agradecimiento al Comandante y al personal de la fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) y al personal de otras organizaciones y organismos internacionales en Bosnia y Herzegovina por sus contribuciones a la aplicación del Acuerdo de Paz, 19-19128 (S) 1919128 S/RES/2496 (2019) Recordando todos los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas que figuran en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, y recordando a las partes su obligación de seguir cumpliéndolos,
Recordando también las disposiciones de su resolución 1551 (2004) relativas a la aplicación provisional de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas que figuran en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, Acogiendo con beneplácito la presencia continuada de EUFOR ALTHEA y la disposición de la Unión Europea a seguir desempeñando en esta etapa una función militar ejecutiva para ayudar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a mantener el entorno seguro, así como la orientación actual de su mandato y su examen periódico, incluso teniendo en cuenta la situación sobre el terreno, Reiterando sus exhortaciones a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina para que adopten las medidas necesarias a fin de completar el programa 5+2, lo cual sigue siendo imprescindible para el cierre de la Oficina del Alto Representante, como se confirmó en los comunicados de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, Reafirmando las disposiciones relativas al Alto Representante que figuran en sus resoluciones anteriores, y reafirmando también el artículo V del anexo 10 del Acuerdo de Paz, que otorga la autoridad máxima al Alto Representante en el teatro de operaciones en lo tocante a la interpretación de la aplicación de los aspectos civiles del Acuerdo, Reconociendo la importancia de la transición de Bosnia y Herzegovina para convertirse en un país europeo funcional, reformista, moderno y democrático, Exhortando a las partes a que prosigan las negociaciones sobre la formación del gobierno a todos los niveles, y poniendo de relieve la importancia de un gobierno estable y capaz de actuar en interés de todos los ciudadanos,
Tomando nota del Acuerdo de Paz y del compromiso de los dirigentes de Bosnia y Herzegovina de fomentar una perspectiva europea, incluso mediante la presentación de la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión Europea en febrero de 2016 y el cumplimiento de las recomendaciones del dictamen de la Comisión Europea emitido en mayo de 2019, y recordando que el compromiso de Bosnia y Herzegovina debe traducirse urgentemente en resultados con una reforma amplia sobre el terreno, Observando con preocupación la persistencia en Bosnia y Herzegovina de políticas, acciones y discursos que no son constructivos y generan polarización, y reiterando sus llamamientos a los dirigentes políticos para que promuevan la reconciliación y el entendimiento mutuo, Observando con satisfacción que la aplicación inicial de la Agenda de Reforma ha permitido dar los primeros pasos para el ajuste estructural de la economía del país, acogiendo con beneplácito la aprobación de directrices sobre las nuevas reformas socioeconómicas por los gobiernos de las entidades en octubre de 2019, y pidiendo a las autoridades de todos los niveles que coordinen y apliquen reformas en beneficio de todos los ciudadanos, Poniendo de relieve la necesidad de que Bosnia y Herzegovina redoble los esfuerzos en relación con el funcionamiento y la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización, Recalcando la urgencia de aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las del Tribunal Constitucional de Bosnia y 2/4 19-19128
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Herzegovina, y poniendo de relieve que durante el período legislativo actual será necesario avanzar en las reformas electorales con espíritu de consenso para que el país se acerque a los estándares de las democracias modernas, de conformidad con las recomendaciones para mejorar el marco electoral hechas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Alentando a las partes a que apliquen el Plan de Acción Nacional de Bosnia y Herzegovina sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad de manera inclusiva, y aguardando con interés su continuación, Tomando nota del examen estratégico de EUFOR ALTHEA realizado en 2019, Reconociendo que el entorno de seguridad sigue en calma y estable, y observando que hasta la fecha las autoridades de Bosnia y Herzegovina han demostrado ser capaces de afrontar las amenazas a la seguridad del entorno, Habiendo determinado que la situación de la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reitera que la responsabilidad primordial de que el Acuerdo de Paz continúe aplicándose con éxito recae en las propias autoridades de Bosnia y Herzegovina de todos los niveles, observa que la comunidad internacional y los principales donantes siguen estando dispuestos a apoyarlas en la aplicación del Acuerdo de Paz y exhorta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que cooperen plenamente con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales
Penales;
2. Acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a mantener una
operación militar (EUFOR ALTHEA) en Bosnia y Herzegovina a partir de noviembre de 2019;
3. Autoriza a los Estados Miembros que actúan por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella a que establezcan, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) como sucesora legal de la SFOR, con mando y control unificados, que cumplirá sus misiones relacionadas con la aplicación de los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en colaboración con la presencia del cuartel general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de conformidad con las disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea y comunicadas al Consejo de Seguridad en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, donde se reconoce que la EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz;
4. Decide renovar la autorización otorgada en el párrafo 11 de su resolución 2183 (2014) por un nuevo período de 12 meses, que se iniciará en la fecha en que se apruebe la presente resolución;
5. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando en virtud de los párrafos 3 y 4 de la presente resolución, adopten todas las medidas necesarias para lograr la aplicación y asegurar el cumplimiento de los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz, y destaca que las partes seguirán siendo consideradas igualmente responsables del cumplimiento de esas disposiciones y estarán sujetas por igual a las medidas
coercitivas de la EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN que sean necesarias para asegurar la aplicación de dichos anexos y proteger a EUFOR ALTHEA y a la presencia de la OTAN; 19-19128 3/4
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6. Autoriza a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias, a instancias de EUFOR ALTHEA o del cuartel general de la OTAN, en defensa de EUFOR ALTHEA o la presencia de la OTAN, respectivamente, y a que presten asistencia a ambas organizaciones en el cumplimiento de sus misiones, y reconoce el derecho de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque;
7. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando en virtud de los párrafos 3 y 4 de la presente resolución y de conformidad con el anexo 1-A del Acuerdo de Paz, adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos que rigen el mando y el control del espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar;
8. Insta a las partes a que procedan a formar gobierno a todos los niveles y den prioridad a la aplicación de reformas amplias, de manera inclusiva, en beneficio de todos los ciudadanos y en consonancia con la perspectiva europea que el país se ha comprometido a fomentar y, a ese respecto, las exhorta además a que se abstengan de cualquier política, acción y discurso que no sean constructivos y generen polarización;
9. Insta a las partes, de conformidad con el Acuerdo de Paz, a que cumplan
su compromiso de cooperar plenamente con todas las instituciones participantes en su aplicación que figuran en él, incluido el anexo 4;
10. Reafirma que, de conformidad con el Acuerdo de Paz, Bosnia y Herzegovina está compuesta por dos entidades, cuya existencia jurídica se reconoce en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, y reafirma además que cualquier modificación de la Constitución deberá hacerse de conformidad con el procedimiento enunciado en ella;
11. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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