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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2497 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2497 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2497 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de noviembre de 2019 Resolución 2497 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8663ª sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur, y subrayando la importancia de que se cumplan y apliquen en su totalidad, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna al cumplimiento pleno y urgente de todas las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, y recalcando que el estatuto futuro de Abyei deberá determinarse mediante negociaciones entre las partes de manera conforme con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, Recalcando que la cooperación continua entre el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno de la República de Sudán del Sur es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para las futuras relaciones entre ambos, alentando los

avances en la mejora de las relaciones bilaterales y la celebración de reuniones periódicas del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) y otros mecanismos conjuntos, y exhortando a ambos Gobiernos a que cumplan sus acuerdos previos, Encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la República Democrática Federal de Etiopía, el Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Reconociendo que, a lo largo de los ocho años transcurridos desde que se creó la UNISFA, la misión ha contribuido a la estabilización y desmilitarización de la zona de Abyei y, con el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), ha desempeñado una función estabilizadora a lo largo de la frontera entre Sudán del Sur y el Sudán, y tomando nota de la necesidad de reconfigurar la misión 19-19744 (S) 151119 151119 1919744 S/RES/2497 (2019) a fin de dar margen para un proceso político viable que también sirva como estrategia de salida, Subrayando que, en ocho años, el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur no han logrado avances significativos en el proceso político, como el establecimiento de instituciones conjuntas en Abyei, Expresando preocupación porque la demora en el despliegue de la dotación completa de la policía de las Naciones Unidas que autorizó impide que la UNISFA

cumpla su mandato en materia de seguridad y puede crear un vacío de seguridad en Abyei, y expresando preocupación también por los intentos del Sudán y de Sudán del Sur por impedir que la UNISFA ejecute plenamente su mandato denegando visados para la policía, bloqueando el nombramiento de un civil como Jefe de Adjunto de la Misión y negando el acceso al aeropuerto de Athony, que paliaría los problemas logísticos de la UNISFA, reduciría sus gastos de transporte y mejoraría la seguridad de su personal, Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA, pese a los obstáculos mencionados en el párrafo anterior, por cumplir efectivamente su mandato, con actividades como la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, recalcando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Recordando que en el informe del Secretario General de octubre de 2019 sobre la situación en Abyei (S/2019/817) se resalta la necesidad de nombrar a un civil Jefe Adjunto de la Misión de la UNISFA, Teniendo presente que las personas que se encuentran en la zona de Abyei siguen dependiendo de la asistencia humanitaria, y recordando que las inundaciones ocurridas en octubre de 2019 provocaron el desplazamiento de unas 40.000 personas, que continúa siendo crucial que las organizaciones humanitarias puedan acceder a las

personas necesitadas y que los agentes humanitarios siguen proporcionando asistencia a 182.000 personas en la zona de Abyei, Recordando la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de esas resoluciones solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020 el mandato de la UNISFA enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide también prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020 las tareas de la UNISFA indicadas en el párrafo 3 de la resolución

1990 (2011);

2. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020 la modificación del mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), que prevé el apoyo de la UNISFA al MCVVF, y decide también que esta será la última prórroga a menos que las partes adopten las medidas específicas descritas en el párrafo 3;

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3. Determina que ambas partes deberían seguir demostrando avances cuantificables en la demarcación de la frontera, específicamente adoptando las siguientes medidas: 1) Patrullas de la UNISFA y el MCVVF: mantener una autorización permanente y lograr la plena libertad de circulación de todas las patrullas aéreas y terrestres, 2) Bases de operaciones del MCVVF: prestar apoyo para el establecimiento y el funcionamiento de una cuarta base de operaciones en Abu Qussa/Wunkur, 3) MPSC: celebrar dos reuniones del MPSC en las que se proporcionen orientaciones claras al MCVVF y velar por que se difundan ampliamente las conclusiones de esas reuniones, 4) Zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS): proceder a la retirada inmediata de la ZFDS a la que se comprometieron ambas partes en la reunión del MPSC de 18 de marzo de 2019, y notificar la retirada a la UNISFA para que la verifique, 5) Corredores para el cruce de la frontera: proceder a la apertura inmediata del resto de los corredores para el cruce de la frontera acordados con arreglo a las resoluciones del MPSC de 18 de marzo de 2019 y, junto con la UNISFA, verificar su funcionamiento y la libre circulación a través de la frontera, 6) Demarcación de la frontera: celebrar dos reuniones del Comité Conjunto de Demarcación y elaborar un plan de trabajo y un presupuesto detallados para las conversaciones sobre la demarcación, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia en el marco de los

acuerdos firmados, 7) Observadores nacionales: mantener el despliegue de observadores nacionales para participar en las actividades operacionales del MCVVF;

4. Mantiene la dotación militar máxima autorizada en 3.550 efectivos y decide permitir que la retirada de los 295 efectivos que exceden de la dotación máxima autorizada se posponga hasta el 15 de mayo de 2020;

5. Mantiene la dotación policial máxima autorizada en 640 agentes, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y tres unidades de policía constituidas, solicita a las Naciones Unidas que adopten las medidas necesarias para desplegar a más personal de policía de forma secuencial a fin de alcanzar la dotación máxima autorizada de 640 agentes, y expresa su intención de reducir la dotación policial máxima autorizada a medida que el Cuerpo de Policía de Abyei vaya estableciéndose e instaurando efectivamente el estado de derecho en toda la zona de Abyei;

6. Solicita al Secretario General que nombre a un civil Jefe Adjunto de la Misión de la UNISFA y añada más personal civil con los recursos disponibles para seguir facilitando el enlace entre las partes y la interacción con ellas de manera compatible con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, incluido el acuerdo de establecer el Cuerpo de Policía de Abyei;

7. Exige que los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur presten todo su apoyo a la UNISFA en el despliegue de su personal, incluso expidiendo visados con

prontitud independientemente de la nacionalidad de dicho personal, y expresa su seria preocupación por el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya expedido visados 19-19744 3/8 S/RES/2497 (2019) con prontitud a fin de apoyar el despliegue de personal esencial para el mandato de la UNISFA, incluida la policía;

8. Insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los arreglos relativos a las bases de la UNISFA en la zona de la misión, incluido el aeropuerto de Athony, y concedan las autorizaciones de vuelo necesarias, observa que la utilización del aeropuerto de Athony reducirá los gastos de transporte y los problemas logísticos de la UNISFA, facilitará las evacuaciones médicas, los viajes oficiales y el transporte aéreo de carga de la misión, aumentará el acceso de la asistencia humanitaria y mejorará la seguridad del personal de la UNISFA, y exhorta a todas las partes a que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;

9. Expresa decepción por el hecho de que las partes hayan obstaculizado la plena ejecución del mandato de la UNISFA y apenas hayan adoptado medidas para aplicar el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei y lograr una solución política del estatuto de Abyei, y solicita al Secretario General que celebre consultas con las partes y la Unión Africana

en relación con lo siguiente:

1. Las medidas que están adoptando el Sudán y Sudán del Sur para que la UNISFA pueda ejecutar plenamente su mandato,

2. El grado de implicación de la Unión Africana y del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación (GANUA) en la mediación política en la controversia sobre Abyei y las cuestiones relativas a la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur, y la formulación de recomendaciones sobre el marco, la estructura o el mandato institucional más apropiados para que la región preste a las partes un apoyo que permita seguir avanzando en esas esferas,

3. El fortalecimiento del papel que desempeña el Enviado Especial para el Cuerno de África a fin de apoyar a la Unión Africana y ayudar a las partes a establecer disposiciones transitorias para la administración y la seguridad de Abyei y lograr una solución política del estatuto de Abyei;

10. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de las instituciones provisionales de la zona de Abyei, conforme al Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, toma nota de que la UNISFA sigue siendo la única entidad que presta servicios policiales, exige que los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur participen en actividades de planificación conjunta para el establecimiento del Cuerpo de Policía de Abyei, y solicita que ambas partes, en especial Sudán del Sur, participen en la elaboración de una hoja de ruta para el establecimiento del Cuerpo de Policía de Abyei a más tardar en mayo de 2020, con el apoyo de la UNISFA;

11. Alienta a la Unión Africana, al GANUA y al Enviado Especial del

Secretario General a que sigan coordinando los esfuerzos encaminados a facilitar la plena aplicación de los acuerdos de 2011, y alienta también a la UNISFA a que coordine con la Unión Africana, el GANUA y el Enviado Especial los procesos de reconciliación y sensibilización comunitaria y el proceso político de paz;

12. Acoge con beneplácito que se hayan redoblado los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno, y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;

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13. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y a ese respecto subraya que el personal de mantenimiento de la paz está autorizado a emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza cuando sea preciso, para proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, de conformidad con los mandatos de las misiones, la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional, destaca la importancia de que el personal directivo superior de las misiones mantenga e intensifique su participación, con miras a asegurar que todos los

componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de protección de los civiles y de sus responsabilidades pertinentes, desempeñen las funciones que les corresponden y reciban la capacitación necesaria, y encomia la labor de la UNISFA en tal sentido;

14. Condena la presencia intermitente del personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, que contravienen el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;

15. Insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme si es necesario;

16. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de Abyei de conformidad con lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a

su mandato y dentro de sus capacidades, en coordinación con los signatarios del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, el Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA) y las comunidades miseriya y ngok dinka y con arreglo a la decisión anterior del CCSA de que la zona de Abyei sea “zona libre de armas”, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al CCSA, a las comunidades miseriya y ngok dinka y a todos los demás grupos a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;

17. Acoge con beneplácito las iniciativas de la UNISFA para apoyar el diálogo comunitario y los esfuerzos realizados por las comunidades miseriya y ngok dinka y todos los demás grupos, como los comités de paz locales, para fortalecer las relaciones intercomunitarias y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei, e invita a la UNISFA a que se coordine con la administración nombrada por Yuba en Abyei y la administración miseriya de Muglad, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar la reconciliación intercomunitaria y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios;

18. Insta a los dos Gobiernos a que actúen de inmediato para aplicar medidas de fomento de la confianza entre las comunidades respectivas de la zona de Abyei, asegurando la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todas las etapas, sea cual sea su zona de origen, incluso mediante procesos de reconciliación a

nivel de base, así como mediante la labor que realizan las organizaciones no 19-19744 5/8 S/RES/2497 (2019) gubernamentales y apoyando plenamente los esfuerzos de la UNISFA por promover el diálogo comunitario;

19. Expresa preocupación por el hecho de que las mujeres sigan sin estar presentes en las directivas de los comités de paz locales, exhorta a todas las partes a que promuevan la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres, incluso en todos los niveles del diálogo entre comunidades, para asegurar la credibilidad y legitimidad del proceso, y acoge con beneplácito y alienta los esfuerzos de la UNISFA por integrar a las mujeres en las conversaciones de paz;

20. Acoge con beneplácito los esfuerzos que continúa realizando la UNISFA, con la capacidad y los recursos disponibles y en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y ngok dinka, para reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria de ayudar a gestionar los procesos de orden público en Abyei, pero asegurando al mismo tiempo que los sospechosos y otros detenidos sean tratados con humanidad y dignidad, y para seguir colaborando con ambos Gobiernos sobre esta cuestión;

21. Exhorta a todas las partes a que den pleno seguimiento a las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la UNISFA y del jefe supremo de los ngok dinka, tras hacerse públicas las conclusiones de la Comisión de la Unión Africana, acoge con beneplácito el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y

Seguridad de la Unión Africana el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la Comisión de la Unión Africana que recabara la colaboración de las partes respecto de las citadas conclusiones y recomendaciones, y aguarda con interés que se publique el informe de la Comisión de la Unión Africana sobre la muerte del jefe de la comunidad ngok dinka, conforme acordaron los dirigentes tradicionales, y que el informe se utilice como base para la reconciliación entre las comunidades, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;

22. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que aseguren la circulación libre, rápida y sin trabas, hacia y desde Abyei, y en toda la ZFDS, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;

23. Exige que todas las partes implicadas proporcionen a todo el personal humanitario acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles que precisen asistencia y todos los medios necesarios para sus operaciones, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional humanitario, y con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas;

24. Acoge con beneplácito la iniciativa sobre un programa conjunto de las Naciones Unidas en Abyei, apoyada por los equipos de las Naciones Unidas en el Sudán y en Sudán del Sur, habida cuenta en particular de las recientes inundaciones

y los consiguientes desplazamientos forzados de personas;

25. Alienta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) para asegurar la libertad de circulación, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la ZFDS;

26. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las formas de violencia, las violaciones y abusos contra los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones de otras normas

6/8 19-19744 S/RES/2497 (2019) aplicables del derecho internacional cometidas contra los civiles, incluidas las mujeres y los niños, y hagan rendir cuentas ante la justicia a los autores de esos abusos y violaciones;

27. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia efectiva de las violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y de género y otras violaciones y abusos cometidos contra las mujeres y los niños, y reitera su exhortación al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur para que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, incluso expidiendo visados al personal pertinente de las Naciones Unidas;

28. Solicita al Secretario General que procure aumentar el número de mujeres en la UNISFA, en consonancia con la resolución 2242 (2015), y asegurar la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todos los aspectos de

las operaciones, y que implemente un plan para incorporar la perspectiva de género en consonancia con la resolución 1325 (2000), y exhorta a la UNISFA a que mantenga una especialización adecuada sobre la protección de las mujeres y los niños;

29. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, recuerda la solicitud que formuló al Secretario General en sus resoluciones 2378 (2017) y 2436 (2018) de que velara por que los datos de desempeño relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz se utilizaran para mejorar las operaciones de las misiones, incluidas decisiones como las relativas al despliegue, las medidas correctivas, la repatriación y los incentivos, reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo integrado sobre el desempeño que defina normas claras en la materia para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en las operaciones de mantenimiento de la paz o les presta apoyo, facilite el cumplimiento efectivo y pleno de los mandatos e incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas por el desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y exhorta a las Naciones Unidas a que apliquen a la UNISFA el marco descrito en la resolución 2436 (2018);

30. Solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias

para asegurar que todo el personal de la UNISFA cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y que lo mantenga plenamente informado sobre los progresos de la misión a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten las medidas preventivas apropiadas, como la verificación de los antecedentes de todo el personal, la sensibilización previa al despliegue y en la misión y la investigación oportuna de las denuncias, según proceda, y a que adopten las medidas necesarias para hacer rendir cuentas a los autores y repatriar a las unidades cuando haya pruebas fidedignas de que han cometido actos de explotación y abusos sexuales de manera generalizada o sistemática;

31. Observa los esfuerzos que realiza el Secretario General por asegurar una estrecha cooperación entre las misiones de las Naciones Unidas presentes en la región, a saber, la UNISFA, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur

(UNMISS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), así como con su Enviado Especial para el Cuerno de África; 19-19744 7/8 S/RES/2497 (2019) Presentación de informes

32. Solicita al Secretario General que lo informe de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en una nota, a más tardar el 31 de enero de 2020, y sobre los avances en el aumento del personal de policía, el nombramiento de un civil como Jefe Adjunto de la Misión, la planificación para

reducir los efectivos militares, la utilización del aeropuerto de Athony y la expedición de visados para apoyar la ejecución del mandato;

33. Solicita al Secretario General que continúe informándolo de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en un informe escrito, a más tardar el 15 de abril de 2020, y que incluya información sobre lo siguiente: • El grado de implicación de la Unión Africana y del GANUA en la mediación política en la controversia sobre Abyei y las cuestiones relativas a la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur, y la formulación de recomendaciones sobre el marco, la estructura o el mandato institucional más apropiados para que la región preste a las partes un apoyo que permita seguir avanzando en esas esferas, • Los esfuerzos desplegados por el Enviado Especial para el Cuerno de África a fin de apoyar a la Unión Africana y ayudar a las partes a establecer disposiciones transitorias para la administración y la seguridad de Abyei y lograr una solución política del estatuto de Abyei, • Los avances logrados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3, • Los avances en la reducción de los efectivos militares, el aumento del personal de policía, el nombramiento de un civil como Jefe Adjunto de la Misión, la utilización del aeropuerto de Athony y la expedición de visados para apoyar la ejecución del mandato, • La apertura del aeropuerto de Athony de conformidad con el párrafo 8, • Los resultados de la vigilancia de la situación de los derechos humanos

solicitada en el párrafo 27, con información, análisis y datos sobre las violaciones y abusos contra los derechos humanos, • Las medidas que se hayan adoptado de conformidad con los párrafos 27 y 28, • Un resumen de las medidas adoptadas para mejorar el desempeño de la misión y encarar los problemas de desempeño, como las faltas de liderazgo, las restricciones nacionales que reducen la eficacia con la que se ejecuta el mandato y los entornos operacionales difíciles;

34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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