CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2498 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2498 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2498 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de noviembre de 2019 Resolución 2498 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8665a sesión, celebrada el 15 de noviembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, y subrayando la importancia de tratar de evitar que los efectos desestabilizadores de las controversias regionales se extiendan a Somalia, Expresando su apoyo al Gobierno Federal de Somalia (GFS) en sus esfuerzos por reconstruir el país, contrarrestar la amenaza del terrorismo y tratar de poner fin a la afluencia de armas ilegales y grupos armados, expresando también su intención de asegurarse de que el embargo de armas dispuesto en la presente resolución permita al GFS lograr esos objetivos, y haciendo notar su intención de enunciar todas las disposiciones del embargo de armas en el presente texto, Condenando los ataques cometidos por Al-Shabaab en Somalia y otros lugares, expresando grave preocupación porque Al-Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y de la región, en particular debido a que utiliza más artefactos explosivos improvisados, y expresando grave preocupación también porque siguen estando presentes en Somalia afiliados suyos vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Condenando la afluencia de armas y municiones a Somalia y su circulación por el país en contravención del embargo de armas, en especial cuando se suministran a Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL y cuando menoscaban la soberanía y la integridad territorial de Somalia, constituyendo una seria amenaza para la paz y Publicado nuevamente por razones técnicas el 4 de agosto de 2020. 19-19826 (S) 040820 040820 1919826 S/RES/2498 (2019) la estabilidad en la región, y condenando también la persistente afluencia ilícita de armas y municiones del Yemen a Somalia, Expresando seria preocupación por las denuncias de que, cada vez con más frecuencia, Al-Shabaab y las redes de delincuencia organizada transnacional utilizan Somalia como punto de tránsito y transbordo para el comercio de artículos deficientes, ilícitos y de doble uso y por los ingresos que este comercio reporta a Al-Shabaab, expresando preocupación también porque continúan denunciándose actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas en las que Somalia tiene jurisdicción, y alentando al GFS a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de conformidad con la legislación somalí pertinente,
Reiterando la importancia de la cooperación y la coordinación entre el GFS y los estados miembros federados y de implementar la estructura de seguridad nacional, y observando que el éxito del traspaso a los somalíes de las responsabilidades en materia de seguridad de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), previsto en el Plan de Transición, es fundamental para el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región, Expresando preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos en Somalia, acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el GFS para reducir la corrupción, incluida la promulgación de la Ley de Lucha contra la Corrupción el 21 de septiembre de 2019, así como los progresos realizados por el GFS en la mejora de la gestión de las finanzas públicas y la labor positiva del Centro de Información Financiera, y pidiendo al GFS que prosiga sus esfuerzos por hacer frente a la corrupción y continúe acelerando la reforma, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria imperante en Somalia y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación en condiciones de seguridad de la asistencia humanitaria, cualquier apropiación indebida o desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias y los actos de violencia y acoso contra los trabajadores humanitarios, Expresando seria preocupación también por la persistencia y el carácter generalizado de la violencia sexual y de género en Somalia, y alentando a las autoridades somalíes a que sigan intensificando sus esfuerzos por hacerle frente,
incluso aplicando medidas con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2467 (2019), Tomando nota con aprecio del informe final del Grupo de Expertos (el Grupo) sobre Somalia (S/2019/858) y del informe de la misión de evaluación técnica del Secretario General (S/2019/616), expresando seria preocupación por el hecho de que el GFS no colaborase con el Grupo durante la mayor parte de su mandato, acogiendo con beneplácito la cooperación del GFS con el equipo de evaluación técnica durante su visita y su activa participación en la labor de este, instando al GFS a que adopte en adelante una forma de proceder que permita al Consejo de Seguridad evaluar y vigilar mejor el cumplimiento del régimen de sanciones, y recordando que los grupos de expertos actúan en virtud de los mandatos que les encomienda, Acogiendo con beneplácito las iniciativas regionales encaminadas a apoyar la normalización de las relaciones entre Eritrea y Djibouti, incluso en lo que respecta a las controversias relativas a su frontera común, y expresando preocupación porque sigue denunciándose la desaparición en combate de combatientes de Djibouti, Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena que Al-Shabaab obtenga ingresos de los recursos naturales, además del comercio de carbón vegetal, incluido el cobro de impuestos por el comercio ilícito de
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azúcar, la producción agrícola y la ganadería, observa con preocupación su capacidad para almacenar y transferir recursos, y solicita al Grupo que, con aportaciones del GFS y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, lleve a cabo un análisis de todas las fuentes de ingresos de Al-Shabaab y sus métodos de almacenamiento y transferencia, cartografíe sus sistemas de imposición ilegales, y formule recomendaciones al Comité dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia (el Comité);
2. Solicita al GFS que fortalezca la cooperación y la coordinación con otros Estados Miembros, en particular de la región, y con los asociados internacionales para prevenir y contrarrestar la financiación del terrorismo, incluso en cumplimiento de las resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014) y 2462 (2019) y las disposiciones pertinentes de la legislación interna y el derecho internacional, y solicita al GFS que en los informes periódicos que presente al Comité indique las medidas concretas que haya adoptado el GFS para contrarrestar la financiación del terrorismo;
3. Exhorta al GFS a que, en coordinación con los estados miembros federados, agilice la implementación de la estructura de seguridad nacional, incluidas las decisiones sobre la composición, la distribución y el mando y control de las fuerzas de seguridad, y a que siga adoptando medidas para aplicar el Plan de Transición bajo liderazgo somalí, y subraya la responsabilidad que tiene el GFS de velar por la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la protección de sus existencias de armas, municiones y demás equipo militar y su distribución,
incluida la aplicación de un sistema que permita el seguimiento de todo ese equipo y suministros militares a nivel de las unidades;
4. Reitera la importancia de que el GFS y los estados miembros federados mejoren la supervisión civil de todas sus instituciones de seguridad y apliquen procedimientos apropiados de verificación de antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluida la verificación de antecedentes en materia de derechos humanos, exhorta al GFS a que siga investigando sin demora y enjuiciando según proceda a los responsables de violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad somalíes y la AMISOM;
5. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye la aplicación del Plan de Transición bajo liderazgo somalí para ayudar a crear unas fuerzas de seguridad somalíes que tengan credibilidad y sean profesionales y representativas, incluso prestando apoyo adicional y coordinado para desarrollar la capacidad de gestión de las armas y municiones del GFS y de los estados miembros federados, prestando particular atención al adiestramiento, el almacenamiento, el apoyo a la infraestructura y la distribución, el asesoramiento técnico y el desarrollo de la capacidad de contrarrestar la financiación del terrorismo, y el apoyo para hacer frente a la amenaza de los artefactos explosivos improvisados; Embargo de armas
6. Reafirma que, a los efectos de instaurar la paz y la estabilidad en Somalia, todos los Estados deberán aplicar un embargo general y completo de toda las entregas
de armas y equipo militar a Somalia, incluso prohibiendo la financiación de todas las adquisiciones y entregas de armas y equipo militar y la prestación directa o indirecta de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento para actividades militares, hasta que decida lo contrario (según lo dispuesto inicialmente en el párrafo 5 de su resolución 733 (1992) y en los párrafos 1 y 2 de su resolución 1425 (2002)); 19-19826 3/12
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7. Decide que las armas y el equipo militar que se vendan o suministren exclusivamente para el desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, conforme al párrafo 9 de la presente resolución, no se podrán revender, transferir ni facilitar para su utilización por ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o de las instituciones somalíes del sector de la seguridad a las que se vendieran o suministraran originalmente o del Estado o la organización internacional, regional o subregional que efectúe la venta o el suministro;
8. Reafirma que el GFS, en cooperación con los estados miembros federados, y la AMISOM deberán documentar y registrar todas las armas y el equipo militar que requisen durante operaciones de ofensiva o en el desempeño de sus mandatos, incluso registrando el tipo de armas o municiones y su número de serie, fotografiando todos los artículos y las marcas distintivas pertinentes, y facilitando la inspección por el Grupo de todos los artículos militares antes de que sean redistribuidos o destruidos;
- Exenciones, aprobaciones previas y notificaciones
9. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2020, el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a las entregas de armas o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento técnico y asistencia financiera y de otro tipo, ni al adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con los artículos que figuran en los anexos A y B de la presente resolución y la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento relacionado con actividades militares, que estén sujetos a los correspondientes procedimientos de aprobación y notificación previa previstos en los párrafos 10 a 17;
10. Decide que las entregas de artículos que figuren en el anexo A de la presente resolución y estén destinados exclusivamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, requerirá la aprobación previa del Comité caso por caso, que deberán solicitar con una antelación mínima de cinco días hábiles el GFS o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia;
11. Decide que las entregas de artículos que figuren en el anexo B de la presente resolución y la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento relacionado con actividades militares que estén
destinados exclusivamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, deberá ser notificada al Comité, a título informativo, con una antelación mínima de cinco días hábiles por el GFS o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia;
12. Decide que se podrá proceder a la entrega de armas y equipo militar que figuren en el anexo B de la presente resolución o a la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente a ayudar a desarrollar instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS si el Comité no decide lo contrario en el plazo de cinco días hábiles, después de haber recibido la notificación del Estado o la organización internacional, regional y nacional que efectúe el suministro, y solicita a los Estados o a las organizaciones internacionales,
4/12 19-19826 S/RES/2498 (2019) regionales y subregionales que informen paralelamente al GFS de cualquier entrega o asistencia de este tipo con una antelación mínima de cinco días hábiles;
13. Decide que el GFS tendrá la responsabilidad primordial de solicitar la aprobación del Comité o enviarle una notificación conforme a lo dispuesto en los párrafos 10 u 11, según corresponda, para cualquier entrega de armas y equipo militar o prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento relacionado con actividades militares a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, con una antelación mínima de cinco días, y que todas las
solicitudes de aprobación y las notificaciones deberán contener la siguiente información: datos del fabricante y el proveedor de las armas y el equipo militar, una descripción de las armas y municiones que incluya su tipo, calibre y munición, la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia a la que estén destinados o el lugar de almacenamiento previsto;
14. Decide que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que entregue armas y equipo militar o preste asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento relacionado con actividades militares a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia conforme a lo dispuesto en los párrafos 10 u 11 podrá, como alternativa, presentar una solicitud de aprobación o una notificación previas, según corresponda, en consulta con el GFS, decide que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que opte por hacerlo deberá comunicar al órgano de coordinación nacional competente del GFS la solicitud de aprobación o la notificación previas y proporcionar al GFS apoyo técnico sobre los procedimientos de notificación cuando proceda, y solicita al Comité que transmita las solicitudes de aprobación y las notificaciones previas de los Estados o las organizaciones internacionales, regionales o subregionales al órgano de coordinación nacional competente del GFS;
15. Decide que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que suministre cualquier arma o equipo militar o preste asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y adiestramiento relacionado con actividades militares a instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean
las del GFS conforme a lo dispuesto en los párrafos 10 o 12 tendrá la responsabilidad de solicitar la aprobación del Comité o enviarle una notificación, según corresponda, para cualquier entrega de esos artículos o prestación de asesoramiento, asistencia o adiestramiento, y de informar paralelamente al GFS con una antelación mínima de cinco días hábiles;
16. Decide que, en los casos en que se apliquen los párrafos 10 u 11, el GFS deberá presentar al Comité, en un plazo máximo de 30 días después de cualquier entrega de armas o equipo militar a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, una notificación posterior a la entrega en la que se confirme por escrito que esta se ha completado y se indiquen los números de serie de las armas y el equipo militar entregados, información sobre el envío, el conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de la carga, y el lugar concreto de almacenamiento, y reconoce la conveniencia de que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro haga lo mismo, en cooperación con el GFS;
17. Reafirma que la entrega de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente para usos humanitarios o de protección deberá ser notificada al Comité, a título informativo únicamente, con cinco días de antelación por el Estado o la organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro;
18. Observa con preocupación los informes de que los Estados no estaban siguiendo debidamente los procedimientos de notificación establecidos en resoluciones anteriores, recuerda a los Estados sus obligaciones en virtud de los
19-19826 5/12 S/RES/2498 (2019) procedimientos de notificación, enunciados en los párrafos 10 a 17, e insta además a los Estados a que sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia al desarrollo de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las de las del GFS; ii) Excepciones
19. Reafirma que el embargo no se aplicará a los casos siguientes: a) El suministro de armas o equipo militar o la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo, y el adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente a prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), los asociados estratégicos de la AMISOM cuando operen únicamente en virtud del Concepto Estratégico de las Operaciones de la Unión Africana más reciente y en cooperación y coordinación con la AMISOM, y la Misión de Formación de la Unión Europea (EUTM) para Somalia, o a ser utilizados por este personal, todo ello de conformidad con el párrafo 10 a) a d) de la resolución 2111 (2013); b) El suministro de armas y equipo militar para uso exclusivo de los Estados o las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que apliquen medidas para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, a solicitud del GFS y previa notificación de este al Secretario General, a condición de que todas esas medidas respeten las normas aplicables del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos; c) El suministro de indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Somalia y solo para uso propio, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal asociado; d) La entrada en los puertos somalíes para realizar visitas temporales de buques que transporten armas y equipo militar con fines defensivos, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo del buque (como afirmó previamente en el párrafo 3 de la resolución 2244 (2015)); Sanciones selectivas en Somalia
20. Recuerda las decisiones que adoptó en su resolución 1844 (2008), por la que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista de sanciones, recuerda también las decisiones que adoptó en sus resoluciones 2060 (2012) y 2444 (2018), y recuerda además que entre los criterios de inclusión en la lista figuran haber planificado, ordenado o cometido actos de violencia sexual y de género;
21. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que proporcionen la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que proporcione al Comité la información pertinente, según proceda;
22. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2020 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en el párrafo 3 de su resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para
6/12 19-19826 S/RES/2498 (2019) asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia; Prohibición relativa al carbón vegetal de Somalia
23. Condena todas las exportaciones de carbón vegetal de Somalia, que contravienen la prohibición total de exportar carbón vegetal, reafirma su decisión relativa a la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, enunciada en el párrafo 22 de su resolución 2036 (2012) (“la prohibición relativa al carbón vegetal”), y en los párrafos 11 a 21 de su resolución 2182 (2014), y decide renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de su resolución 2182 (2014) hasta el
15 de noviembre de 2020;
24. Reitera sus solicitudes de que la AMISOM apoye y ayude al GFS y a los estados miembros federados a aplicar la prohibición total de exportar carbón vegetal de Somalia, y exhorta a la AMISOM a que facilite el acceso periódico del Grupo a los puertos exportadores de carbón vegetal;
25. Reafirma la importancia de los esfuerzos realizados por las Fuerzas Marítimas Combinadas para impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y a Somalia, y alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga colaborando con el GFS y los estados miembros federados, dentro de su mandato actual y en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, para aunar los esfuerzos de los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes por elaborar estrategias que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí y el tráfico de otros artículos, tanto lícitos como ilícitos, que puedan servir para financiar actividades terroristas en Somalia; Prohibición de los componentes de artefactos explosivos improvisados
26. Observando el aumento de los atentados con artefactos explosivos improvisados cometidos por Al-Shabaab, decide que todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo C de la presente resolución a Somalia desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la
fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia;
27. Decide que, cuando un artículo que figure en la parte I del anexo C de la presente resolución se venda, suministre o transfiera de forma directa o indirecta a Somalia de conformidad con el párrafo 27, el Estado notificará al Comité la venta, el suministro o la transferencia en un plazo no superior a 15 días hábiles después de que se efectúe la venta, el suministro o la transferencia, y destaca la importancia de que las notificaciones en virtud de este párrafo contengan toda la información pertinente, incluidos el propósito para el que se utilizarán los artículos, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de artículos que se enviarán;
28. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participen en la venta, el suministro o la transferencia de precursores y materiales explosivos a Somalia que puedan utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos
19-19826 7/12 S/RES/2498 (2019) improvisados, incluidos, entre otros, los artículos que figuran en la parte II del anexo C, a que lleven registros de las transacciones y compartan información con el GFS, el Comité y el Grupo sobre las adquisiciones o averiguaciones sospechosas relacionadas con esos productos químicos hechas por personas en Somalia, y a que se aseguren de que el GFS y los estados miembros federados reciban suficiente asistencia financiera y técnica para establecer las oportunas salvaguardias relativas al
almacenamiento y la distribución de materiales; Grupo de Expertos sobre Somalia
29. Decide renovar, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y hasta el 15 de diciembre de 2020, el mandato del Grupo de Expertos sobre Somalia, que incluirá las tareas mencionadas en el párrafo 11 de la resolución 2444 (2018) y en el párrafo 1 de la presente resolución, solicita al Secretario General que incluya a especialistas en género, de conformidad con el párrafo 11 de su resolución 2467 (2019), y expresa su intención de examinar el mandato del Grupo y tomar medidas apropiadas sobre cualquier prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2020;
30. Insta al GFS a que coopere con el Grupo para facilitar las entrevistas con los presuntos miembros de Al-Shabaab y del EIIL que estén detenidos, reitera la importancia de la cooperación entre el Grupo y el GFS, insta al GFS a que reanude la cooperación plena con el Grupo, incluso fijando sin más demora la fecha para una visita del nuevo Grupo a Somalia, observa la importancia de que el Grupo ejecute su mandato con arreglo al documento S/2006/997, y solicita al Grupo que formule recomendaciones al Comité sobre la forma de ayudar al GFS a gestionar las armas y municiones, incluidos sus esfuerzos por crear la Comisión Nacional sobre las Armas
Pequeñas y las Armas Ligeras;
31. Reitera su solicitud a los Estados, el GFS, los estados miembros federados y la AMISOM de que proporcionen información al Grupo y lo ayuden en sus
investigaciones, insta al GFS y a los estados miembros federados a que faciliten el acceso del Grupo, previa solicitud por escrito al GFS, a todos los arsenales del GFS en Mogadiscio, a todas las armas y municiones importadas por el GFS antes de su distribución, a todas las instalaciones militares de almacenamiento del GFS en los sectores del Ejército Nacional Somalí y a todas las armas requisadas que custodien el GFS y los estados miembros federados, y a que permitan fotografiar las armas y municiones que custodien el GFS y los estados miembros federados y acceder a todos los registros y documentos de distribución del GFS y de los estados miembros federados, con el fin de que el Consejo de Seguridad pueda vigilar y evaluar la aplicación de la presente resolución; Presentación de informes
32. Solicita al Secretario General que le presente, a más tardar el 31 de julio de 2020, información sobre cualquier nuevo avance hacia la normalización de las relaciones entre Eritrea y Djibouti;
33. Solicita al Grupo que proporcione información al Comité todos los meses, incluida una actualización amplia a mitad de período, y que, por conducto del Comité, le presente un informe final que incluya un análisis detallado de los ingresos financieros de Al-Shabaab conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, que examinará a más tardar el 15 de octubre de 2020;
34. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe a más tardar el 15 de octubre de 2020 sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia;
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35. Solicita al GFS que lo informe con arreglo al párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y a lo solicitado en el párrafo 7 de la resolución 2244 (2015), a más tardar el 15 de febrero de 2020 y posteriormente a más tardar el 15 de agosto de 2020, sobre la estructura, la composición, la dotación y la disposición de sus fuerzas de seguridad, y el estado de las fuerzas regionales y las milicias, y que incluya como anexos los informes del Equipo Conjunto de Verificación
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