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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2499 de 2019

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2499 de 2019
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

S Naciones Unidas /RES/2499 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de noviembre de 2019 Resolución 2499 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8666ª sesión, celebrada el 15 de noviembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa relativos a la situación en la República Centroafricana (RCA), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RCA, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja específicamente las necesidades y la situación del país en cuestión, subrayando que los mandatos que autoriza son compatibles con los principios básicos, reiterando que espera que los mandatos que autoriza se cumplan en su totalidad, y recordando a este respecto su resolución 2436 (2018), Recordando que las autoridades de la RCA tienen la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones de su territorio, en particular contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y recordando a este respecto la importancia de restablecer la autoridad del Estado en

todas las zonas del país, Poniendo de relieve que toda solución sostenible de la crisis en la RCA debe tener titularidad nacional, incluido el proceso político, y debe priorizar la reconciliación del pueblo centroafricano y estar basada en un proceso inclusivo en el que participen hombres y mujeres de todos los grupos sociales, económicos, políticos, religiosos y étnicos, incluidos los desplazados por la crisis, Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana por las autoridades de la RCA y 14 grupos armados en Bangui el 6 de febrero de 2019 (“el Acuerdo de Paz”), después de las conversaciones de paz que tuvieron lugar en Jartum (Sudán) del 24 de enero al 5 de febrero de 2019, en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y bajo los auspicios de la Unión Africana, Condenando en los términos más enérgicos las violaciones del Acuerdo de Paz y los actos de violencia perpetrados por grupos armados y otras milicias en todo el país, como los ocurridos en Paoua en mayo de 2019 y en la prefectura de Vakaga en 19-19827 (S) 1919827 S/RES/2499 (2019) septiembre y octubre de 2019, la incitación al odio y la violencia por motivos étnicos y religiosos, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los cometidos contra niños y los que entrañen violencia sexual y violencia de género en los conflictos, así como la violencia contra civiles de comunidades concretas, que son causa de muertes, heridas

y desplazamientos, Destacando la necesidad urgente e imperiosa de poner fin a la impunidad en la RCA y de someter a la acción de la justicia a quienes perpetren violaciones del derecho internacional humanitario y abusos y violaciones de los derechos humanos, Subrayando la necesidad constante de apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a ampliar la autoridad del Estado y reformar el sector de la seguridad en la RCA, Acogiendo con beneplácito la labor llevada a cabo por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), así como el apoyo de otros asociados internacionales y regionales, como los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y la República Popular China, para adiestrar a las fuerzas de defensa y seguridad de la RCA y mejorar su capacidad, y alentando la coherencia, transparencia y coordinación eficaz del apoyo internacional a la RCA, Condenando las actividades delictivas transfronterizas, como el tráfico de armas, el comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, incluidos el oro y los diamantes, el furtivismo y el tráfico de especies de fauna y flora silvestres, y la utilización de mercenarios, así como la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, que amenazan la paz y la estabilidad de la RCA, y destacando la necesidad de que las autoridades de la RCA finalicen e implementen, en cooperación con los

asociados pertinentes, una estrategia para hacer frente a la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, Tomando nota de que en 2020 y 2021 se celebrarán elecciones presidenciales, legislativas y locales, y subrayando que las autoridades de la RCA tienen la responsabilidad primordial de organizar procesos electorales inclusivos, libres, limpios, transparentes, dignos de crédito y pacíficos dentro de los plazos constitucionales, con la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres, reafirmando la importancia de que participe la juventud, y alentando a las autoridades de la RCA a que, con el apoyo de los asociados pertinentes, promuevan la participación de los desplazados internos y los refugiados de conformidad con la Constitución de la RCA, Recordando sus resoluciones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, los niños y los conflictos armados, y las mujeres y la paz y la seguridad, y exhortando a todas las partes de la RCA a que colaboren con la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Expresando seria preocupación por la penosa situación humanitaria imperante en la RCA y las consecuencias que tienen las condiciones de seguridad para el acceso humanitario, condenando en los términos más enérgicos los continuos ataques contra trabajadores humanitarios, y poniendo de relieve las necesidades humanitarias actuales de más de la mitad de la población del país, así como la alarmante situación de los desplazados internos y los refugiados en los países vecinos,

2/18 19-19827 S/RES/2499 (2019) Reconociendo los efectos adversos que el cambio climático, los cambios ecológicos y los desastres naturales, entre otros factores, tienen para la estabilidad de la región de África Central, incluso debido a la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria y el acceso a la energía, y destacando la necesidad de que las Naciones Unidas realicen evaluaciones de riesgos adecuadas en relación con esos factores y de que los gobiernos de la región de África Central y las Naciones Unidas formulen estrategias a largo plazo para apoyar la estabilización y aumentar la resiliencia, Condenando en los términos más enérgicos todos los ataques, provocaciones e incitaciones a la violencia contra la MINUSCA y otras fuerzas internacionales por parte de grupos armados u otros perpetradores, rindiendo homenaje al personal de la MINUSCA que ha sacrificado su vida al servicio de la paz, subrayando que los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra, recordando a todas las partes sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, e instando a las autoridades de la RCA a que tomen todas las medidas posibles para asegurar que se detenga y enjuicie a los perpetradores, Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las

operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, recordando también la resolución 2436 (2018) y su solicitud al Secretario General de que vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamenten en datos objetivos sobre el desempeño, y poniendo de relieve la necesidad de evaluar periódicamente el desempeño de la MINUSCA a fin de que la Misión mantenga las aptitudes y la flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente su mandato, Tomando nota del informe del Secretario General de 15 de octubre de 2019 (S/2019/822), Habiendo determinado que la situación imperante en la RCA sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Proceso político, incluida la aplicación del Acuerdo de Paz

1. Reitera su apoyo a los esfuerzos del Presidente Faustin-Archange Touadéra y su Gobierno por promover la paz y la estabilidad duraderas en la RCA mediante un proceso político amplio y por cumplir los compromisos contraídos en el

Acuerdo de Paz;

2. Insta a las autoridades de la RCA y a los grupos armados signatarios a que apliquen el Acuerdo de Paz de buena fe y sin demora a fin de satisfacer las aspiraciones expresadas por el pueblo de la RCA de lograr la paz, la seguridad, la justicia, la reconciliación, la inclusividad y el desarrollo, y a que resuelvan sus

controversias de manera pacífica, incluso mediante los mecanismos de seguimiento y solución de controversias previstos en el Acuerdo de Paz, y exhorta además a todas las instancias políticas de la RCA a que apoyen la aplicación del Acuerdo de Paz;

3. Recuerda a este respecto las prioridades que presentaron las autoridades de la RCA durante la reunión del Grupo de Apoyo Internacional celebrada el 17 de

19-19827 3/18 S/RES/2499 (2019) junio de 2019 en Bangui, incluidas, entre otras, la cesación de las hostilidades, la sensibilización sobre el Acuerdo de Paz, la entrada en funcionamiento de los mecanismos de seguimiento y aplicación, la puesta en marcha de la comisión inclusiva de justicia y de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, la continuación del proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación (DDRR), el establecimiento de las unidades especiales mixtas de seguridad, la aprobación de leyes sobre la descentralización, el estatus de los anteriores Jefes de Estado y los partidos políticos, la preparación de las elecciones de 2020/2021, el fortalecimiento de los mecanismos locales de reconciliación y la prestación de servicios básicos a la población;

4. Exige que los grupos armados pongan fin a las violaciones del Acuerdo de Paz y a todas las formas de violencia contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y el personal humanitario, las actividades desestabilizadoras, la incitación al odio y la violencia y las restricciones a la libertad de circulación, y depongan las armas inmediatamente y sin condiciones,

conforme a sus compromisos en virtud del Acuerdo de Paz;

5. Recuerda que las personas o entidades que menoscaben la paz y la estabilidad en la RCA podrían ser incluidas en la lista de medidas selectivas con arreglo a la resolución 2454 (2019);

6. Exhorta a los Estados vecinos, las organizaciones regionales y todos los asociados internacionales a que apoyen el proceso de paz, incluida la aplicación del Acuerdo de Paz, de manera coherente y coordinada y estrechando su colaboración, pone de relieve el importante papel de los garantes y los facilitadores del Acuerdo de Paz, en particular la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) y los Estados vecinos, cuya influencia mejora el cumplimiento de los compromisos contraídos por los grupos armados, y pone de relieve además la importancia de establecer medidas, incluidas sanciones, y mecanismos que podrían aplicarse en caso de incumplimiento por las partes, de conformidad con el artículo 35 del Acuerdo de Paz;

7. Exhorta a las autoridades de la RCA y a las autoridades de los países vecinos a que cooperen a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas transnacionales y los grupos armados implicados en el tráfico de armas y la explotación ilegal de los recursos naturales, pide que se reactiven las comisiones bilaterales conjuntas de la RCA y los países vecinos para abordar cuestiones transfronterizas, incluidas las relacionadas con el tráfico de armas, e insta a las comisiones bilaterales conjuntas entre la RCA y el Camerún y entre la RCA y la República del Congo a que tomen nuevas medidas convenidas para asegurar las

fronteras comunes;

8. Alienta a las autoridades de la RCA a que consoliden y amplíen la titularidad nacional del Acuerdo de Paz, incluso mediante campañas de sensibilización, recuerda a ese respecto el papel crucial que desempeña la sociedad civil en el proceso de paz y reconciliación y la necesidad de que las autoridades de la RCA promuevan adecuadamente su participación en la aplicación del Acuerdo de Paz, así como en el proceso político amplio, y alienta además la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres y la juventud en este proceso;

9. Insta a las autoridades de la RCA a que implementen con urgencia un proceso auténtico e inclusivo para apoyar la reconciliación en el país abordando las causas profundas del conflicto, como la marginación de los civiles pertenecientes a determinadas comunidades, las cuestiones de identidad nacional y las reivindicaciones locales de todos los sectores de la sociedad en la totalidad del territorio de la RCA, y las cuestiones relacionadas con la trashumancia, incluso

4/18 19-19827 S/RES/2499 (2019) mediante procesos electorales y políticas nacionales de desarrollo económico y de contratación en la administración pública, y a que promuevan las iniciativas de reconciliación a nivel regional, nacional, local y de las prefecturas;

10. Insta a las autoridades de la RCA y a todos los interesados nacionales a que aseguren la preparación de elecciones presidenciales, legislativas y locales inclusivas, libres, limpias, transparentes, dignas de crédito, pacíficas y oportunas en 2020 y 2021, de conformidad con la Constitución de la RCA, con la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres, alienta a la juventud a participar, exhorta

a todas las partes a que se abstengan de incitar a la violencia y se aseguren de que se resuelva cualquier cuestión pendiente relacionada con el marco electoral y las reformas conexas, exhorta además a las autoridades de la RCA a que garanticen condiciones seguras para la celebración de las elecciones y el acceso irrestricto a las mesas electorales, incluso mediante la cooperación con la MINUSCA, en consonancia con la función que desempeña la Misión respecto de la protección de los civiles, y alienta a la comunidad internacional a que preste un apoyo adecuado, incluido apoyo técnico y financiero, para las próximas elecciones;

11. Exhorta también a las autoridades de la RCA a que velen por que las políticas y los marcos legislativos nacionales protejan debidamente los derechos humanos de los desplazados internos, incluida la libertad de circulación, y respalden el regreso, la integración local o el reasentamiento, con carácter voluntario y sostenible y en condiciones dignas seguras, de las poblaciones de desplazados internos y los refugiados, y permitan que los desplazados internos y los refugiados participen en las elecciones;

12. Insta a las autoridades de la RCA a que hagan frente a la presencia y la actividad de los grupos armados en el país aplicando una estrategia integral que priorice el diálogo y la implementación urgente de un proceso inclusivo, eficaz y con perspectiva de género de desarme, desmovilización y reintegración, así como de repatriación (DDRR) en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos los niños anteriormente vinculados a fuerzas y grupos armados, y continuando la ejecución de

proyectos de reducción de la violencia comunitaria, y exhorta a las autoridades de la RCA a que apliquen las medidas provisionales de seguridad previstas en el Acuerdo de Paz, incluidas las unidades especiales mixtas de seguridad tras la verificación de antecedentes, el desarme, la desmovilización y el adiestramiento, a fin de promover la confianza entre las partes signatarias y crear una plataforma para el despliegue de la autoridad del Estado, como complemento de los procesos de DDRR y reforma del sector de la seguridad;

13. Exhorta a las autoridades de la RCA a que apliquen la Política de Seguridad Nacional, la Estrategia Nacional de Reforma del Sector de la Seguridad y el Plan de Defensa Nacional, incluso con el apoyo de la comunidad internacional, a fin de establecer unas fuerzas nacionales de defensa y seguridad que sean profesionales, tengan una composición étnica representativa y el necesario equilibrio regional, tomen en consideración el reclutamiento de mujeres, y estén debidamente capacitadas y equipadas, incluso adoptando y aplicando procedimientos apropiados de verificación de los antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluidos los antecedentes en materia de derechos humanos, así como medidas para absorber a los elementos desarmados y desmovilizados de los grupos armados que cumplan rigurosos criterios de selección y verificación de antecedentes;

14. Exhorta a las autoridades de la RCA a que velen por que los redespliegues de las fuerzas de defensa y de seguridad sean sostenibles, no supongan un riesgo para la estabilización del país, la población civil o el proceso político, y demuestren que las autoridades de la RCA han reforzado la supervisión, el mando y el control, y el apoyo

19-19827 5/18 S/RES/2499 (2019) presupuestario apropiado, y a que sigan aplicando una estrategia integral de seguridad nacional que sea compatible con el proceso de paz, incluido el Acuerdo de Paz;

15. Exhorta a las autoridades de la RCA a que tomen medidas concretas, sin demora y con carácter prioritario, para fortalecer las instituciones de justicia a nivel nacional y local en el marco de la ampliación de la autoridad del Estado a fin de luchar contra la impunidad y contribuir a la estabilización y la reconciliación, incluso mediante la restauración de la administración del poder judicial, la justicia penal y los sistemas penitenciarios en todo el país, las investigaciones del Tribunal Penal Especial (TPE), la desmilitarización de las prisiones, el establecimiento de mecanismos de justicia de transición basados en un enfoque centrado en las víctimas, incluida la puesta en marcha de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y la conclusión de los trabajos de la comisión inclusiva prevista en el Acuerdo de Paz, para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos en el pasado y la reparación para las víctimas, y garantizando el acceso de todas las personas a una justicia ecuánime e igualitaria conforme a las conclusiones del Foro de Bangui, celebrado en mayo de 2015;

16. Exhorta a las autoridades de la RCA a que prosigan sus esfuerzos por restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio, incluso redesplegando la administración del Estado y prestando servicios básicos en las provincias, garantizando el pago puntual de los sueldos a los funcionarios públicos y

las fuerzas de defensa y seguridad, y aprobando y aplicando la ley de descentralización, con el objetivo de asegurar una gobernanza estable, inclusiva y transparente con rendición de cuentas;

17. Destaca en este contexto la valiosa función que realiza la Comisión de Consolidación de la Paz (CCP) brindando asesoramiento estratégico, presentándole observaciones y fomentando un enfoque más coherente, coordinado e integrado de los esfuerzos internacionales de consolidación de la paz, reconoce el papel activo del Reino de Marruecos, y alienta a que se mantenga la coordinación con la CCP y otras organizaciones e instituciones internacionales competentes para apoyar las necesidades de la RCA en materia de consolidación de la paz a largo plazo; Recuperación y desarrollo económicos

18. Alienta a las autoridades de la RCA a que, con el apoyo de la comunidad internacional, en particular con los esfuerzos internacionales liderados por las instituciones financieras internacionales, y tomando como base los objetivos esenciales de la consolidación de la paz y el Estado, sigan afianzando la gestión y la rendición de cuentas de las finanzas públicas de una manera que les permita sufragar los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía, y que fomente la titularidad nacional;

19. Exhorta además a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales a que desembolsen los fondos prometidos en la conferencia internacional que se celebró en Bruselas el 17 de noviembre de 2016 para apoyar la aplicación de las prioridades del país en materia de consolidación de la paz y desarrollo socioeconómico enunciadas en el Plan Nacional de Recuperación y

Consolidación de la Paz de la RCA (RCPCA) y dentro del Marco de Rendición Mutua de Cuentas (CEM-RCA);

20. Alienta a las autoridades de la RCA a que aceleren la ejecución efectiva del RCPCA y a los asociados pertinentes a que, por conducto de la Secretaría del RCPCA, apoyen los esfuerzos de las autoridades de la RCA por sentar las bases para una paz duradera en la RCA y el desarrollo sostenible de todas las regiones del país,

6/18 19-19827 S/RES/2499 (2019) por potenciar los dividendos de la paz para la población y los proyectos de desarrollo, incluidas las inversiones críticas en infraestructura, lo cual permitiría abordar los problemas logísticos del país y aumentar la movilidad de las autoridades de la RCA y la MINUSCA y su capacidad de garantizar la seguridad y protección de los civiles, y por combatir la pobreza y ayudar a la población de la RCA a crear medios de vida sostenibles; Derechos humanos, incluidas las cuestiones relativas a la protección de los niños y la violencia sexual en los conflictos

21. Reitera la necesidad urgente e imperiosa de que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, independientemente de su estatus o su afiliación política, rindan cuentas de sus actos, reitera que algunos de esos actos pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en el que la RCA es Estado parte, y recuerda que la comisión de actos de incitación a la violencia, en

particular por motivos étnicos o religiosos, y la participación en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA o la prestación de apoyo a su comisión podrían dar lugar a la imposición de sanciones en virtud de la resolución 2454 (2019);

22. Recuerda la decisión adoptada por la Fiscal de la CPI el 24 de septiembre de 2014 de iniciar, a raíz de la solicitud de las autoridades nacionales, una investigación de los presuntos delitos cometidos desde 2012, y la cooperación que están brindando las autoridades de la RCA a ese respecto;

23. Exhorta a las autoridades de la RCA a que den seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe del proyecto de recopilación de datos, en el que se describen graves violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en territorio de la RCA entre enero de 2003 y diciembre de 2015;

24. Insta a todas las partes en el conflicto armado de la RCA, incluidos los grupos armados, a que pongan fin a todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños en contravención del derecho internacional aplicable, incluidos los que entrañen su reclutamiento y utilización, actos de violación y abusos sexuales, asesinatos y mutilaciones, secuestros, y ataques contra escuelas y hospitales, exhorta además a las autoridades de la RCA a que respeten sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ratificaron el 21 de septiembre

de 2017, y a que investiguen con celeridad los presuntos abusos y violaciones a fin de luchar contra la impunidad de los responsables y asegurar que los responsables de tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad, pide la aplicación plena e inmediata de los planes de acción firmados por algunos grupos armados en 2018 y 2019 y que otros grupos armados firmen planes de acción similares, reitera su exigencia de que todas las partes protejan y consideren víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, en particular estableciendo procedimientos operativos estándar para la rápida entrega de esos niños a las instancias civiles de protección de menores competentes, y pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados;

25. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado de la RCA, incluidos los grupos armados, a que pongan fin a la violencia sexual y de género, exhorta además a las autoridades de la RCA a que investiguen con celeridad los presuntos abusos para luchar contra la impunidad de los responsables de tales actos, y a que formulen un

19-19827 7/18 S/RES/2499 (2019) marco estructurado y exhaustivo para hacer frente a la violencia sexual en el conflicto con el propósito de asegurar que los responsables de esos crímenes sean excluidos del sector de la seguridad y enjuiciados, y a que faciliten el acceso inmediato a los servicios disponibles a todas las personas que han sobrevivido a la violencia sexual,

exhorta a las autoridades de la RCA y los asociados internacionales a que mantengan un apoyo adecuado para la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños (UMIRR), y pide además que se enjuicie con celeridad a los presuntos perpetradores; Mandato de la MINUSCA

26. Expresa su firme apoyo al Representante Especial del Secretario General,

Mankeur Ndiaye;

27. Decide prorrogar el mandato de la MINUSCA hasta el 15 de noviembre de

2020;

28. Decide que la MINUSCA seguirá estando integrada por un máximo de 11.650 efectivos militares, incluidos 480 observadores militares y oficiales de Estado Mayor, y por 2.080 efectivos policiales, incluidos 400 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y 1.680 efectivos de unidades de policía constituidas, así como por 108 oficiales penitenciarios, y recuerda su intención de mantener en constante examen estas cifras;

29. Decide que el objetivo estratégico de la MINUSCA es apoyar la creación de condiciones políticas, de seguridad e institucionales que propicien una reducción sostenible de la presencia de los grupos armados, y de la amenaza que representan, mediante un enfoque integral y una postura proactiva y enérgica, sin perjuicio de los principios básicos del mantenimiento de la paz;

30. Recuerda que el mandato de la MINUSCA deberá ejecutarse basándose en las tareas prioritarias indicadas en los párrafos 32 a 34 de la presente resolución, y, cuando proceda, de manera gradual, y solicita además al Secretario General que

refleje esas prioridades en el despliegue de la Misión y asigne recursos presupuestarios según la prioridad de las tareas del mandato establecida en la presente resolución, velando al mismo tiempo por que se disponga de los recursos apropiados para la ejecución del mandato;

31. Autoriza a la MINUSCA a que utilice todos los medios necesarios para desempeñar su mandato, dentro de su capacidad y sus zonas de despliegue; Tareas prioritarias

32. Decide que el mandato de la MINUSCA incluirá las siguientes tareas prioritarias: a) Protección de los civiles i) Proteger, en consonancia con la declaración de la Presidencia S/PRST/2018/18, de 21 de septiembre de 2018, sin perjuicio de la responsabilidad primordial que tienen las autoridades de la RCA ni de los principios básicos del mantenimiento de la paz, a la población civil que se encuentre bajo amenaza de violencia física; ii) En apoyo de las autoridades de la RCA, tomar medidas activamente para prever y prevenir las amenazas graves y creíbles contra la población civil y responder a ellas con eficacia, mediante un enfoque exhaustivo e integrado y, a ese respecto:

8/18 19-19827 S/RES/2499 (2019) – Asegurar la protección efectiva y dinámica de los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física mediante un enfoque exhaustivo e integrado, incluso previendo, disuadiendo e impidiendo los actos de violencia contra las poblaciones de todos los grupos armados, signatarios del Acuerdo de Paz y no signatarios, y milicias locales, en consulta con las comunidades locales, y apoyando y poniendo en práctica iniciativas locales de mediación para prevenir

la intensificación de la violencia, de conformidad con los principios básicos del mantenimiento de la paz, incluso cuando se produzcan violaciones del Acuerdo de Paz, y los estallidos de violencia entre grupos étnicos o religiosos rivales; – Mejorar su interacción con la población civil, fortalecer su mecanismo de alerta temprana, intensificar sus esfuerzos por vigilar y documentar las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos, y fortalecer la participación y el empoderamiento de las comunidades locales; – Mantener un despliegue proactivo y una postura móvil, flexible y enérgica, incluso realizando un pa

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