CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2502 de 2019
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2502 de 2019
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
S Naciones Unidas /RES/2502 (2019) Consejo de Seguridad Distr. general 19 de diciembre de 2019 Resolución 2502 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8692a sesión, celebrada el 19 de diciembre de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, especialmente sus resoluciones 2478 (2019), 2463 (2019), 2424 (2018), 2409 (2018), 2389 (2017), y las resoluciones anteriores relativas al mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y el régimen de sanciones establecido en las resoluciones 1493 (2003) y 1807 (2008), Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que el Gobierno de la República Democrática del Congo es el principal responsable de proteger a los civiles que se encuentren dentro de su territorio
y estén sujetos a su jurisdicción, incluso brindando protección contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, Observando que la República Democrática del Congo sigue padeciendo ciclos recurrentes y cambiantes de conflicto y persistente violencia de grupos armados extranjeros y nacionales, que exacerban una crisis humanitaria, de seguridad y de derechos humanos profundamente preocupante, y que también se registra violencia intercomunitaria y de las milicias en zonas de la República Democrática del Congo, Reconociendo los esfuerzos que realizan el Gobierno y el pueblo de la República Democrática del Congo con el fin de lograr la paz y el desarrollo nacional, reconociendo además los esfuerzos de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la MONUSCO por hacer frente a la amenaza que suponen los grupos armados en la República Democrática del Congo, alentando al Secretario General de las Naciones Unidas, su Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos, la Unión Africana (UA), la Conferencia Internacional sobre la Región 19-22163 (S) 1922163 S/RES/2502 (2019) de los Grandes Lagos, la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y los Estados signatarios del Acuerdo Marco sobre la Paz, la Seguridad y la Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (Acuerdo Marco PSC) a que continúen sus gestiones encaminadas a restablecer la paz y la seguridad en el país, y alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que asegure una estrecha y continua cooperación con estos y otros asociados
internacionales, Reconociendo la importancia del fomento de la confianza, la facilitación, la mediación y la interacción con las comunidades para lograr la paz y la seguridad en la República Democrática del Congo, y la necesidad de que la MONUSCO, según proceda y cuando sea posible, siga estudiando formas de utilizar estas técnicas para aumentar su capacidad de apoyar la protección de la Misión, su recopilación de información y su conciencia situacional, y para cumplir las tareas de su mandato, incluida la protección de los civiles, Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres y la juventud en la prevención y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que participen de manera plena, efectiva y significativa en todos los esfuerzos de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad en la República Democrática del Congo, Expresando gran preocupación por la situación humanitaria que ha dejado al menos a 15,6 millones de congoleses necesitados de asistencia humanitaria, expresando profunda preocupación además por el creciente número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, puesto que se estima que en diciembre de 2019 había 5,01 millones de personas desplazadas, 538.000 refugiados y 10.000 solicitantes de asilo, así como más de 865.000 refugiados de la República Democrática del Congo que se encontraban en otros lugares de África como consecuencia de las hostilidades en curso, exhortando además a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a que promuevan un entorno pacífico que propicie soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados
internos, incluido su retorno voluntario y su reintegración en la República Democrática del Congo en condiciones de seguridad y dignidad, con el apoyo del equipo de las Naciones Unidas en el país, destacando que toda solución debe estar en consonancia con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, sus asociados y los donantes por los esfuerzos realizados para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, y exhortando a los Estados Miembros y otros asociados internacionales a que aumenten la financiación y contribuyan a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo y la región a fin de ayudar a que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales cuenten con plena financiación y puedan responder urgentemente a las necesidades humanitarias del país, incluso atendiendo las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, todos los supervivientes de la violencia sexual y de género, y otras comunidades vulnerables, Expresando grave preocupación por el actual brote del virus del Ébola en la República Democrática del Congo, que ha afectado a más de 3.300 personas y se ha cobrado más de 2.100 vidas hasta la fecha, poniendo de relieve la urgencia de la respuesta al ébola y recordando su declaración de la Presidencia S/PRST/2019/6 a ese respecto, Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, la juventud, la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, y
2/19 19-22163 S/RES/2502 (2019) la protección de los civiles en los conflictos armados, acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo a este respecto, acogiendo con beneplácito además los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para aplicar la resolución 1325 (2000), recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo (S/AC.51/2018/2), aprobadas el 7 de agosto de 2018 por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados en relación con las partes en los conflictos armados de la República Democrática del Congo, expresando grave preocupación por el elevado número de violaciones perpetradas contra niños, en particular los actos de violencia sexual y de género cometidos por las fuerzas de seguridad, y exhortando además a todas las instancias a que contribuyan a la rehabilitación y reintegración de los niños anteriormente vinculados con fuerzas y grupos armados, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que realizan la MONUSCO y los asociados internacionales para impartir capacitación sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario, incorporación de la perspectiva de género, protección infantil y protección frente a la violencia sexual y de género al personal de las instituciones de seguridad congolesas, y subrayando su importancia, Reconociendo los efectos adversos del cambio climático, los cambios ecológicos, los desastres naturales y la falta de acceso a la energía, entre otros factores, en la estabilidad de la República Democrática del Congo, incluso debido a
los fenómenos meteorológicos cada vez más frecuentes y extremos, las inundaciones, los incendios forestales, las precipitaciones erráticas y la inseguridad alimentaria, y acogiendo con beneplácito el liderazgo de la República Democrática del Congo en la formulación de estrategias nacionales para abordar estas cuestiones y en la preservación forestal de la cuenca del Congo, Encomiando el compromiso de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía con la ejecución del mandato de la Misión en un entorno difícil, poniendo de relieve la importancia de que el mando y el control sean eficaces, se respete la cadena de mando y se disponga de equipo e información adecuados para responder a los ataques contra civiles de manera oportuna y efectiva, Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución plena y objetiva del mandato de la Misión, reiterando su condena de cualquier ataque sin excepción contra el personal de mantenimiento de la paz, poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, y alentando a todas las partes a que trabajen de consuno para asegurar que todos los miembros del personal de mantenimiento de la paz sobre el terreno tengan la disposición, la capacidad y el equipo necesarios para ejecutar su mandato con eficacia y en condiciones de seguridad, Acogiendo con beneplácito el compromiso de las autoridades congolesas de colaborar estrechamente con la MONUSCO y su apoyo a la reconfiguración de la Misión, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la
región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 19-22163 3/19 S/RES/2502 (2019) Situación política
1. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para responder a las necesidades del pueblo congolés por encima de intereses partidistas y alienta a todas las instancias políticas congolesas a que antepongan estas necesidades a los intereses partidistas, reitera la importancia de que se cumplan los compromisos del Presidente Tshisekedi y su gobierno de tratar de lograr la unidad nacional, fortalecer el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidas la libertad de opinión y de expresión, la libertad de prensa y el derecho de reunión pacífica, luchar contra la corrupción, iniciar programas nacionales de desarrollo para reducir considerablemente la pobreza y fomentar la inclusión política y la consolidación de la paz;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para lograr la reconciliación y la paz y la estabilidad en la República Democrática del Congo y promover la cooperación y la integración regionales, observa que la estabilidad política y la seguridad, así como una mayor presencia del Estado en las zonas de conflicto, son fundamentales para consolidar la actual transición política y la paz sostenible en la República Democrática del Congo, exhorta a las autoridades de la República Democrática del Congo a que promuevan la estabilización y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones del Estado, con el apoyo de la MONUSCO, a fin de hacer efectivos los derechos de toda la población
congolesa y atender sus necesidades, exhorta además a todas las instancias políticas a que fomenten un clima de paz, transparencia, inclusión y credibilidad durante los preparativos para la celebración de futuras elecciones, incluidas elecciones locales, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral, y aseguren la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todas las etapas;
3. Solicita al Secretario General que preste apoyo político al fortalecimiento de las instituciones del Estado en la República Democrática del Congo y al restablecimiento de la confianza entre las diferentes partes, y exhorta a las organizaciones regionales a que hagan lo mismo, incluso interponiendo sus buenos oficios, a fin de consolidar la paz y la seguridad, hacer frente a las causas profundas del conflicto en áreas prioritarias y favorecer un amplio consenso nacional sobre las principales reformas de la gobernanza y la seguridad, la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales y el apoyo a la reforma y otros procesos electorales en curso, en consonancia con las prioridades nacionales del Gobierno de la República
Democrática del Congo; Derechos humanos
4. Acoge con beneplácito los compromisos y las medidas del Presidente Tshisekedi para asegurar que el Gobierno de la República Democrática del Congo proteja y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como para combatir la impunidad en todos los ámbitos, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla esos compromisos;
5. Sigue profundamente preocupado sin embargo por el gran número de violaciones y abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que cometen todas las partes en algunas zonas del país, así
como por la persistencia del elevado nivel de violencia y la intensificación de la violencia intercomunitaria alimentada por el discurso de odio, y reconoce que tienen un efecto nefasto en los esfuerzos de estabilización, reconciliación comunitaria, reconstrucción y desarrollo de la República Democrática del Congo, recuerda a ese respecto que está dispuesto a imponer sanciones selectivas en virtud de los párrafos 7 d) y e) de su resolución 2293 (2016), entre otras cosas, con respecto a las violaciones 4/19 19-22163 S/RES/2502 (2019) o abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario;
6. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones y abusos contra los derechos humanos, según proceda, incluidos los que entrañen ataques deliberados contra civiles, violencia sexual y de género generalizada, reclutamiento y utilización de niños, desplazamiento forzoso de un número considerable de civiles, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y en particular los que puedan constituir genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y destaca la cooperación brindada, tanto por la región como por la República Democrática del Congo, a la Corte Penal Internacional a raíz de la remisión de la situación en la República Democrática del Congo en 2004, así como la cooperación con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
7. Acoge con beneplácito la cooperación del Gobierno de la República Democrática del Congo con el equipo de expertos internacionales sobre la situación
en los Kasáis establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 35/33, reconoce que la cooperación ha mejorado desde que fue elegido el Presidente Tshisekedi, solicita al Gobierno de la República Democrática del Congo que aplique todas las recomendaciones formuladas por el equipo de expertos internacionales en su informe y coopere con el equipo de dos expertos internacionales en derechos humanos encargado del seguimiento, la evaluación, la prestación de apoyo y la presentación de informes sobre la aplicación de esas recomendaciones por la República Democrática del Congo, acoge con beneplácito además la continua cooperación del Gobierno de la República Democrática del Congo con el equipo de las Naciones Unidas desplegado, según lo convenido, para ayudar a las autoridades congolesas a investigar la muerte de dos expertos de las Naciones Unidas en marzo de 2017, y las exhorta a que se aseguren de que todos los autores comparezcan ante la justicia y rindan cuentas de sus actos;
8. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para que las fuerzas de seguridad rindan cuentas de las violaciones de los derechos humanos y para combatir la impunidad en sus filas, poner en libertad a los presos políticos y cerrar los centros de detención irregulares, así como para investigar y enjuiciar las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, acoge con beneplácito además las investigaciones realizadas por las autoridades congolesas sobre el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos por las fuerzas de seguridad y exhorta a las autoridades congolesas a que se aseguren de que los responsables de esos actos comparezcan ante
la justicia, exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que facilite, en consonancia con acuerdos anteriores, el acceso pleno y sin trabas de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a todos los centros de detención, hospitales y depósitos de cadáveres y todos los demás locales necesarios para documentar las violaciones de los derechos humanos, según proceda, destaca la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo siga asegurando una mayor profesionalidad de sus fuerzas de seguridad, incluso mediante la verificación de antecedentes, la formación y el desarrollo de la capacidad del personal de seguridad para respetar plenamente el derecho interno e internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional humanitario, y subraya la importancia de respetar el estado de derecho;
9. Condena enérgicamente los actos de violencia sexual en los conflictos cometidos por todas las partes en la República Democrática del Congo, acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo por combatir y prevenir la violencia sexual en el conflicto, incluidos los progresos
19-22163 5/19 S/RES/2502 (2019) realizados en la lucha contra la impunidad mediante la detención, el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores de las FARDC y la Policía Nacional Congolesa (PNC), e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga intensificando sus esfuerzos para combatir la impunidad de los actos de violencia sexual en los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las
FARDC y la PNC a todos los niveles, y a que proporcione todos los servicios y la protección necesarios a los supervivientes, las víctimas y los testigos, y exhorta además al Gobierno de la República Democrática del Congo a que complete las investigaciones sobre los presuntos actos de explotación y abusos sexuales cometidos por miembros de las FARDC, en consonancia con su política de tolerancia cero, y a que, según proceda, enjuicie a los responsables, y alienta además al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para apoyar la prestación de asistencia psicológica y médica a los supervivientes de actos de violencia sexual en los conflictos con el fin de facilitar la reintegración en sus comunidades y ofrezca todos los servicios necesarios, incluidos servicios jurídicos, y protección a los supervivientes;
10. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla plenamente su estrategia nacional y la hoja de ruta convenida durante la conferencia nacional que se celebró en Kinshasa del 11 al 13 de octubre de 2016 para evaluar la aplicación del comunicado conjunto del Gobierno de la República Democrática del Congo y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual en el conflicto, aprobado en Kinshasa el 30 de marzo de 2013, y a que se asegure de que se asigne financiación suficiente para el cumplimiento de estos compromisos, y recuerda la importancia de la cooperación con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;
11. Acoge con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo con el fin de consolidar los logros del Plan de
Acción para Eliminar y Prevenir el Reclutamiento y la Utilización de Niños y agilizar su aplicación, incluidos ciertos aspectos del Plan relacionados con la violencia sexual contra los niños, y de adoptar las medidas necesarias para eliminar y prevenir todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños, y asegurar que los niños no sean detenidos por su presunta vinculación con grupos armados y sean entregados a los agentes de protección infantil, en consonancia con las directrices emitidas en 2013 por el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Inteligencia, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que prosiga sus esfuerzos, en particular enjuiciando a los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan reclutado y utilizado a niños, y velando por que los autores de todas las violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos, y recuerda la importancia de cooperar con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; Grupos armados
12. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas aplicables del derecho internacional, así como sus abusos contra los derechos humanos, reitera su condena de la violencia registrada en la República Democrática del Congo, especialmente la que entraña ataques contra la población civil, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y los agentes humanitarios, así como las instalaciones y el personal médico, ejecuciones y mutilaciones sumarias, violencia sexual y de género y reclutamiento y utilización de niños, secuestros de niños y personal humanitario, ataques contra escuelas y
hospitales en contravención del derecho internacional aplicable cometidos por grupos armados y milicias, utilización de civiles como escudos humanos, desplazamientos 6/19 19-22163 S/RES/2502 (2019) forzosos de un número considerable de civiles, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y reitera además que los responsables deben rendir cuentas de sus actos;
13. Exige que todos los grupos armados pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, y a la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, exige además que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas, repudien la violencia, eliminen y prevengan las violaciones contra los niños y dejen libres a los niños que sirvan en sus filas, y recuerda a ese respecto que el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo puede dar lugar a sanciones con arreglo al párrafo 7 d) de la resolución 2293 (2016);
14. Observa que la eliminación de la amenaza que plantean los grupos armados requiere un enfoque regional integrado y un firme compromiso político por parte de los gobiernos de la República Democrática del Congo y los países de la región para seguir aprovechando la positiva dinámica regional, en estrecha coordinación con la MONUSCO y el Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos, recalca que no puede haber soluciones exclusivamente militares para estos problemas, exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que nombre a un coordinador superior para abordar el desarme, la
desmovilización y la reintegración y establecer una estrategia al respecto centrada en el retorno de los excombatientes a la vida civil pacífica, incluidas las necesidades específicas de las mujeres y los hombres excombatientes, acoge con beneplácito la renovación de los compromisos de la República Democrática del Congo y los países vecinos de colaborar para hacer frente a la inseguridad en el este de la República Democrática del Congo y promover el desarrollo regional duradero, teniendo presente la necesidad de abordar las causas profundas del conflicto, como la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia, tal como se indica en el Acuerdo Marco PSC, reafirma que este sigue siendo un mecanismo esencial para lograr la paz y la estabilidad duraderas en la República Democrática del Congo y la región, recuerda los compromisos contraídos por la región en virtud del Acuerdo Marco PSC de no tolerar ni prestar asistencia o apoyo de ningún tipo a los grupos armados, insta a los Estados signatarios a que, con el apoyo de los garantes del Acuerdo Marco PSC, fortalezcan su colaboración para abordar adecuadamente y de manera integral la amenaza que plantean todos los restantes grupos armados extranjeros en la República Democrática del Congo y el flujo ilícito de armas en la región, apoya plenamente al Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos en el cumplimiento de su mandato para abordar las cuestiones pendientes en la aplicación del Acuerdo Marco PSC y promover la paz y la estabilidad en la región, incluso interponiendo sus buenos oficios, coordinando estrategias y compartiendo información con la MONUSCO, la
Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central (UNOCA) y otras entidades de las Naciones Unidas, y destaca la necesidad de que haya coordinación y cooperación entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y otras autoridades nacionales, las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes de desarrollo para consolidar y sostener la paz, estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y ayudar en el restablecimiento de la autoridad del Estado;
15. Acoge con beneplácito la repatriación de los combatientes desarmados de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda y algunos combatientes del antiguo M23, y exhorta a los Estados signatarios del Acuerdo Marco PSC a que completen sin condiciones previas la repatriación de los restantes combatientes del antiguo M23, así como de otros combatientes que deseen regresar voluntariamente a sus países de origen, en el plazo más breve posible;
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S/RES/2502 (2019)
16. Expresa preocupación por la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, en particular la madera y los denominados “minerales conflictivos”, como el estaño, el tantalio, el tungsteno y el oro, así como los diamantes, el cobalto, el carbón vegetal y las especies de flora y fauna silvestres, que realizan los grupos armados y las redes delictivas que les prestan apoyo, y por los efectos negativos del conflicto armado en las zonas naturales protegidas, que menoscaban la paz duradera y el desarrollo en la República Democrática del Congo, y alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que intensifique sus esfuerzos para proteger esas
zonas, exhorta a los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y las comunidades económicas regionales a que luchen juntos contra la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, y los alienta a que promuevan la transparencia y la gestión lícita de los recursos naturales, incluso adoptando metas de ingresos gubernamentales para financiar el desarrollo, marcos reglamentarios y aduaneros sostenibles y la diligencia debida en la cadena de suministro para la obtención responsable de minerales, y recuerda a este respecto sus resoluciones 2457 (2019) y 2389 (2017);
17. Observa que los factores que impulsan las actividades de los distintos grupos armados y la violencia de las milicias son variados y tanto internos como externos, y que no existe una solución exclusivamente militar para esos problemas, subraya la necesidad de adaptar las respuestas al hacer frente a la amenaza que plantean los grupos armados, exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte nuevas medidas a este respecto, combinando enfoques militares y no militares de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, e incluso adaptando el desarme y la desmovilización de los excombatientes y su reintegración en la vida civil y emprendiendo iniciativas locales de consolidación de la paz que tengan en cuenta las necesidades y experiencias de las mujeres y las niñas, en coordinación con la MONUSCO y con su apoyo, de conformidad con su mandato;
18. Exhorta a las FARDC y la MONUSCO a que lleven a cabo operaciones conjuntas que incluyan la planificación común y la cooperación táctica, de
conformidad con el mandato de la MONUSCO y la política de diligencia debida en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, a fin de asegurar que se esté haciendo todo lo posible para impedir, disuadir y detener las actividades de los grupos armados, y destaca la necesidad de llevar a cabo todas las operaciones, ya sean conjuntas o unilaterales, respetando estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda;
19. Acoge con beneplácito que algunos grupos armados hayan expresado su disposición a deponer las armas y, a ese respecto, exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y sus asociados a que brinden urgentemente apoyo adecuado y oportuno para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes que cumplan los requisitos, mediante iniciativas comunitarias adaptadas a cada contexto específico que ofrezcan alternativas y oportunidades económicas sostenibles con el fin de atraer efectivamente a los combatientes dispuestos a desmovilizarse y pasar a la vida civil pacífica, aprendiendo de la experiencia de anteriores enfoques y velando por que la rendición de cuentas y la protección de los derechos del niño sea parte integrante de esos procesos, y reconoce que la falta de un proceso creíble de desarme, d
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