CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2504 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2504 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2504 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 10 de enero de 2020 Resolución 2504 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8700ª sesión, celebrada el 10 de enero de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018), y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10), 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y 8 de octubre de 2019 (S/PRST/2019/12), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve que más de 11,1 millones de personas necesitan asistencia
humanitaria en Siria y que el mecanismo transfronterizo sigue siendo una solución urgente y temporal para atender las necesidades humanitarias de la población, a la que no es posible llegar mediante las operaciones que existen dentro de Siria, Recordando los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia que figuran en la resolución 46/182 de la Asamblea General y reiterando la necesidad de que todas las partes respeten y cumplan las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, poniendo de relieve la importancia de respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia al prestar asistencia humanitaria, y recordando también la importancia de que los suministros humanitarios lleguen a sus destinatarios, Habiendo determinado que la devastadora situación humanitaria imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, Recalcando que los Estados Miembros están obligados por el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones,
1. Exhorta a todas las partes a que velen por que en 2020 Siria reciba una asistencia humanitaria basada en principios, sostenida y de mejor calidad;
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2. Reitera su exigencia de que todas las partes, en especial las autoridades sirias, cumplan de inmediato sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los
derechos humanos, según proceda, y exige además que se apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de sus resoluciones sobre la cuestión, incluidas las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018), y recuerda que algunas de las violaciones y los abusos cometidos en Siria pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
3. Decide renovar las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014) por un período de seis meses, es decir, hasta el 10 de julio de 2020, excluidos los cruces fronterizos de Al-Ramza y Al-Yarubiya;
4. Exige además que todas las partes permitan el acceso seguro, sin trabas y sostenido de los convoyes humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, incluidos los suministros médicos y quirúrgicos, a todas las zonas y poblaciones para las que se solicite conforme a la evaluación de las necesidades realizada por las Naciones Unidas en todas las zonas de Siria;
5. Reitera que la situación seguirá deteriorándose mientras no se alcance una solución política del conflicto sirio y recuerda su exigencia de que se aplique plena e inmediatamente la resolución 2254 (2015) para facilitar una transición política con liderazgo y titularidad sirios, de conformidad con el comunicado de Ginebra, según se establece en las declaraciones del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, con objeto de poner fin al conflicto en el país, y destaca nuevamente que el pueblo sirio decidirá
el futuro de Siria;
6. Solicita al Secretario General que lo informe antes del fin de febrero de 2020 sobre la viabilidad de utilizar modalidades alternativas para el cruce fronterizo de Al-Yarubiya a fin de garantizar que la asistencia humanitaria, incluidos los suministros médicos y quirúrgicos, llegue a las personas necesitadas en toda Siria por las rutas más directas y de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
7. Exhorta a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas a que mejoren la vigilancia de la entrega y distribución de los envíos de socorro de las Naciones Unidas y su entrega dentro de Siria, y solicita al Secretario General que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente resolución, realice un examen independiente por escrito de las operaciones humanitarias translineales y transfronterizas de las Naciones Unidas, en el que figuren recomendaciones sobre el modo de seguir fortaleciendo el Mecanismo de Vigilancia de las Naciones Unidas, a fin de garantizar que la asistencia humanitaria llegue a las personas necesitadas por las rutas más directas, teniendo en cuenta las opiniones de las partes correspondientes, como las autoridades sirias, los países vecinos de Siria pertinentes y los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución;
8. Solicita al Secretario General que lo informe cada mes y le presente periódicamente, al menos cada 60 días, un informe sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393
(2017), 2401 (2018) y 2449 (2018) y de la presente resolución, y sobre su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, y le solicita además que siga mencionando en sus informes las tendencias generales del acceso humanitario translineal y transfronterizo de las Naciones Unidas e información detallada sobre la asistencia humanitaria entregada mediante operaciones humanitarias transfronterizas de las Naciones Unidas, incluidos el número de beneficiarios, los lugares donde se entrega ayuda en los distritos y el volumen y la índole de los artículos suministrados; 2/3 20-00407
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9. Reafirma que adoptará nuevas medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en caso de que se incumpla lo dispuesto en la presente resolución o las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018);
10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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