CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2507 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2507 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2507 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de enero de 2020 Resolución 2507 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8712a sesión, celebrada el 31 de enero de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de la República Centroafricana, en coordinación con sus asociados internacionales, para llevar adelante la reforma del sector de la seguridad, incluido el despliegue en curso de las fuerzas de defensa y seguridad de la República Centroafricana, alentándolas a que apliquen su Plan de Defensa Nacional, su Concepto del Empleo de la Fuerza y su Política de Seguridad Nacional, y reconociendo la necesidad urgente de que las autoridades de la República Centroafricana capaciten y equipen a sus fuerzas de defensa y seguridad para que puedan responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos del país, Acogiendo con beneplácito también el compromiso demostrado y los progresos realizados por las autoridades de la República Centroafricana, junto con sus asociados internacionales, en el cumplimiento de los principales parámetros de referencia establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3), tomando nota de la carta dirigida a su Presidencia por las autoridades de la República Centroafricana (S/2020/57), y alentándolas a que
continúen progresando para afrontar los problemas que siguen existiendo, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 15 de octubre de 2019 (S/2019/822), presentado en respuesta a la resolución 2448 (2018), Tomando nota de la carta de fecha 31 de diciembre de 2019 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2019/1008) con arreglo al párrafo 7 de la resolución 2488 (2019) y del informe presentado por las autoridades de la República Centroafricana al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) relativa a la República Centroafricana (“el Comité”) con arreglo al párrafo 6 de la resolución 2488 (2019), Tomando nota también del informe de mitad de período (S/2019/608) y del informe final (S/2019/930) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en la resolución 20-01488 (S) 2001488 S/RES/2507 (2020) 2134 (2014) y se prorrogó en la resolución 2454 (2019) (“el Grupo de Expertos”), y tomando nota además de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que, hasta el 31 de julio de 2020, todos los Estados Miembros
seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, como armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamento y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su territorio, y decide también que estas medidas no se aplicarán a: a) Los suministros destinados exclusivamente para apoyo o uso de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y las misiones de formación de la Unión Europea desplegadas en la República Centroafricana, las fuerzas francesas desplegadas con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo 52 de la resolución 2499 (2019) y otras fuerzas de los Estados Miembros que proporcionen adiestramiento y asistencia previa notificación conforme al párrafo 1 b); b) Los suministros de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional de las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del
sector de la seguridad de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité, y solicita a la MINUSCA que indique la contribución de esta exención al proceso de reforma en los informes periódicos que le presente; c) Los suministros que introduzcan en la República Centroafricana las fuerzas chadianas o sudanesas exclusivamente para su uso en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la República Centroafricana, el Chad y el Sudán, a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa notificación al Comité; e) La indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso; f) Los suministros de armas pequeñas y otro equipo conexo destinados exclusivamente para su uso en las patrullas que bajo liderazgo internacional proporcionan seguridad en la zona protegida trinacional del río Sangha y por los guardas forestales armados del Proyecto Chinko y el parque nacional de Bamingui2/4 20-01488 S/RES/2507 (2020) Bangoran con el fin de impedir el furtivismo, el contrabando de marfil y armas y otras
actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, de armas de calibre 14,5 mm o inferior y municiones y componentes diseñados especialmente para ellas, y de vehículos militares terrestres sin armas o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa notificación al Comité; h) Los suministros a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, de armas y otro equipo mortífero conexo no mencionados en el párrafo 1 g) de la presente resolución que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité; u i) Otras ventas o suministros de armas y otro material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
2. Decide que el Estado Miembro proveedor será el responsable principal de la notificación al Comité y que esa notificación deberá realizarse al menos 20 días antes de la entrega de cualquiera de los suministros autorizados en los párrafos 1 d), 1 f) y 1 g) de la presente resolución, y afirma que la organización internacional, regional o subregional proveedora será la responsable principal de la notificación al Comité y que esa notificación deberá realizarse al menos 20 días antes de la entrega
de cualquiera de los suministros autorizados en los párrafos 1 d), 1 f) y 1 g) de la presente resolución;
3. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 las medidas y disposiciones enunciadas en los párrafos 4 y 5 de la resolución 2488 (2019), y recuerda los párrafos 8 y 9 de la resolución 2488 (2019);
4. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 las medidas y disposiciones enunciadas en los párrafos 9, 14 y 16 a 19 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 1 de la resolución 2454 (2019), y recuerda los párrafos 10 a 13 y 15 de la resolución 2399 (2018);
5. Reafirma que las medidas descritas en los párrafos 9 y 16 de la resolución 2399 (2018) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 20 a 22 de la resolución 2399 (2018), prorrogadas en el párrafo 2 de la resolución 2454 (2019);
6. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en los párrafos 30 a 39 de la resolución 2399 (2018) y prorrogado en el párrafo 3 de la resolución 2454 (2019), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas pertinentes sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de julio de 2020, y solicita al Secretario General que tome cuanto antes las medidas
administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité y aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo de Expertos;
7. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe final a más tardar el 15 de julio de 2020 e información actualizada sobre los progresos conseguidos, según proceda;
8. Expresa particular preocupación las noticias de que hay redes transnacionales de tráfico ilícito que siguen proporcionando fondos y suministros a
20-01488 3/4 S/RES/2507 (2020) grupos armados en la República Centroafricana, y solicita al Grupo de Expertos que, al ejecutar su mandato, preste especial atención al análisis de esas redes, en cooperación con otros paneles o grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según proceda;
9. Insta a todas las partes, y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros;
10. Insta además a todos los Estados Miembros y los órganos competentes de las Naciones Unidas a que aseguren el acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato, y recuerda la importancia del intercambio de información entre la MINUSCA y el Grupo de
Expertos;
11. Reafirma las disposiciones relativas al Comité y las disposiciones relativas a la presentación de informes y el examen enunciadas en la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en la resolución 2454 (2019);
12. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 30 de junio de 2020, informen al Comité sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones;
13. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, incluido el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, y con el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 30 de junio de 2020, una evaluación de los progresos conseguidos por las autoridades de la República Centroafricana respecto de los principales parámetros del embargo de armas establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3);
14. Afirma que mantendrá en constante examen la situación imperante en la República Centroafricana y estará dispuesto a considerar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución en cualquier momento si es necesario, a la luz de la evolución de las condiciones de seguridad en el país y de los progresos conseguidos en relación con el proceso de reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones, incluso en relación con el informe y la evaluación solicitados en los párrafos 12 y 13 de la presente resolución, así como del cumplimiento de la presente resolución;
15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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