🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2510 de 2020

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2510 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2510 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de febrero de 2020 Resolución 2510 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8722ª sesión, celebrada el 12 de febrero de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, incluidas las resoluciones 2259 (2015) y 2486 (2019) y las declaraciones de su Presidencia, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Reafirmando su firme apoyo a la labor que realizan la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y el Representante Especial del Secretario General, recordando que no puede haber una solución militar en Libia y recalcando la importancia del papel central de las Naciones Unidas en la tarea de facilitar un proceso político inclusivo liderado y protagonizado por los propios libios, Acogiendo con beneplácito la Conferencia de Berlín celebrada el 19 de enero de 2020, y agradeciendo al Gobierno de Alemania el haber acogido la reunión, Recordando el compromiso de los participantes en la Conferencia de Berlín de abstenerse de toda injerencia en el conflicto armado o en los asuntos internos de Libia, y su llamamiento a todos los agentes internacionales para que hagan lo propio, Reconociendo el importante papel que desempeñan los países vecinos y las organizaciones regionales, en particular la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes y la Unión Europea, subrayando la importancia de armonizar, coordinar e

intensificar los esfuerzos, invitándolos a que consideren maneras de apoyar a las Naciones Unidas y acogiendo con beneplácito la reunión de reconciliación entre los libios organizada por la Unión Africana en apoyo a los esfuerzos de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito las conversaciones sobre Libia que tuvieron lugar en el 33º período ordinario de sesiones de la Cumbre de la Unión Africana celebrada en Addis Abeba del 9 al 11 de febrero de 2020, Afirmando la necesidad de un alto el fuego duradero en Libia lo antes posible, sin condiciones previas, Expresando gran preocupación porque ciertos grupos terroristas y violentos están aprovechándose del conflicto, y reafirmando la necesidad de combatir, de 20-02184 (S) 2002184 S/RES/2510 (2019) conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Expresando gran preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Libia, incluido el empeoramiento de la calidad de vida y la insuficiente prestación de servicios básicos, y por la situación de los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, Recordando que los recursos petrolíferos de Libia deben beneficiar a todos los libios y permanecer bajo el control exclusivo de la Empresa Nacional del Petróleo, Acogiendo con beneplácito el diálogo económico que se está desarrollando en Libia y en la región, en particular los esfuerzos por establecer la Comisión Económica de Expertos de Libia, y la función de apoyo de la UNSMIL,

Expresando preocupación por la creciente actividad de mercenarios en Libia, Recordando que en su resolución 2213 (2015) determinó que la situación imperante en Libia seguía constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

1. Acoge con beneplácito la Conferencia de Berlín celebrada el 19 de enero de 2020 y pone de relieve la importancia vital de avanzar hacia una solución política para poner fin al conflicto;

2. Hace suyas las conclusiones de la Conferencia que figuran en el documento distribuido con la signatura S/2020/63 y observa que estas representan un elemento importante de una solución amplia de la situación en Libia;

3. Solicita al Secretario General que, a la mayor brevedad posible, impulse las tareas asignadas a la UNSMIL que figuran en el documento de puesta en práctica

(S/2020/63), de conformidad con el mandato establecido en la resolución 2486 (2019), y formule recomendaciones al Consejo sobre las opciones que se reflejan en el documento, y exhorta a todas las partes e instituciones libias pertinentes a que cooperen de manera constructiva en este empeño y a los Estados Miembros a que ofrezcan su apoyo;

4. Acoge con beneplácito el nombramiento de representantes para la Comisión Militar Conjunta 5+5 y pide que las reuniones de la Comisión Militar Conjunta se sigan celebrando con plena participación y sin más demora, a fin de acordar un alto el fuego permanente que incluya el mandato de un mecanismo de vigilancia y verificación del alto el fuego, la separación de las fuerzas, medidas de fomento de la confianza y el establecimiento de grupos de trabajo asociados apoyados

por las Naciones Unidas;

5. Solicita al Secretario General que, a la luz del párrafo 4, presente un informe provisional sobre las condiciones necesarias para la vigilancia efectiva del alto el fuego bajo los auspicios de las Naciones Unidas y propuestas al respecto, incluidos mecanismos de presentación de informes y de solución de controversias, con miras a formular recomendaciones detalladas al Consejo de Seguridad lo antes posible, cuando las partes libias hayan acordado un alto el fuego;

6. Condena el reciente aumento de los niveles de violencia y exige a las partes que se comprometan a un alto el fuego duradero según los términos acordados

por la Comisión Militar Conjunta;

7. Recuerda la resolución 2441 (2018), en la que se expresa preocupación por las actividades que puedan menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y de la Empresa Nacional del Petróleo,

2/3 20-02184 S/RES/2510 (2019) condena el reciente bloqueo de las instalaciones petrolíferas y destaca que las operaciones deben seguir realizándose sin trabas y beneficiar a todos los libios;

8. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio y en beneficio de este;

9. Recuerda su decisión de que el Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) podrá designar a las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia para que

se les apliquen las medidas de prohibición de viajar y congelación de activos especificadas en la resolución 1970 (2011), modificada por resoluciones posteriores, y destaca que el Comité considerará la designación de personas o entidades que violen el embargo de armas o el alto el fuego, una vez que se haya acordado;

10. Recuerda los compromisos contraídos en Berlín de respetar el embargo de armas y exige que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas impuesto en virtud de la resolución 1970 (2011), modificada por resoluciones posteriores, incluso dejando de prestar apoyo a todo el personal mercenario armado y retirándolo, y exige a todos los Estados Miembros que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben;

11. Exige que todas las partes en el conflicto cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario;

12. Solicita además al Secretario General que informe sobre los progresos alcanzados en la labor del Comité Internacional de Seguimiento que se solicitó en la

Conferencia de Berlín;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

20-02184 3/3

Consultar sobre este documento ...