CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2511 de 2020
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2511 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2511 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 25 de febrero de 2020 Resolución 2511 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8732ª sesión, celebrada el 25 de febrero de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes y las declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán, Reafirmando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, incluidas la violencia imperante, las desapariciones forzadas y las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas, Poniendo de relieve los riesgos que entraña para el medio ambiente el petrolero Safer, que se encuentra en la zona norte del Yemen controlada por los huzíes, y la necesidad de que se permita, sin demora, el acceso del personal de las Naciones Unidas a dicho petrolero para proceder a su inspección y mantenimiento, Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y las consultas, rechacen los actos de violencia para alcanzar fines políticos y se abstengan de la provocación, Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Expresando su apoyo y adhesión a la labor que realiza el Enviado Especial del
Secretario General para el Yemen en apoyo al proceso de transición del Yemen, Expresando su alarma porque sigue habiendo zonas del Yemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones para la estabilidad del Yemen y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, expresando preocupación por la creciente presencia en el Yemen y su posible aumento en el futuro de afiliados del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), y reafirmando su determinación de abordar todos los aspectos de la amenaza que plantean AQPA, el EIIL (Dáesh) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, 20-02954 (S) 2002954 S/RES/2511 (2020) Recordando la inclusión de AQPA y personas asociadas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, y destacando a ese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 2 de la resolución 2253 (2015) como mecanismo importante para combatir la actividad terrorista en el Yemen, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones impuesto con arreglo a la resolución 2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a ese respecto, y alentando las iniciativas para seguir reforzando la cooperación, Acogiendo con beneplácito la labor del Grupo de Expertos sobre el Yemen,
establecido en virtud de la resolución 2140 (2014), Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), en que se impone un embargo de armas selectivo, y exhortando a todos los Estados Miembros y demás actores a cumplir el embargo de armas selectivo, Condenando en los términos más enérgicos las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos, en particular los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto en las zonas controladas por los huzíes y de reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado en todo el Yemen, que se reseñan en el informe final del Grupo de Expertos (S/2020/70), Expresando alarma por los obstáculos impuestos a la labor y el acceso del Grupo de Expertos durante su último mandato, Expresando grave preocupación por la devastadora situación humanitaria en el Yemen y por todos los casos en que se ha obstaculizado indebidamente la prestación eficaz de asistencia humanitaria, en particular la reciente interferencia en las operaciones de ayuda en las zonas controladas por los huzíes y los obstáculos y las limitaciones indebidas para la entrega de artículos esenciales a la población civil que ha habido en todo el Yemen, que impiden que las personas vulnerables reciban la asistencia que necesitan para sobrevivir, Poniendo de relieve la necesidad de que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política acordada en la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y el Mecanismo de Ejecución, de conformidad con sus anteriores resoluciones pertinentes y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení;
2. Decide prorrogar hasta el 26 de febrero de 2021 las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014), reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la resolución 2140 (2015), y reafirma también las disposiciones de los párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);
3. Poniendo de relieve la importancia de que se facilite la prestación de asistencia humanitaria, decide que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (en adelante, el “Comité”) podrá, caso por caso, eximir de la aplicación de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad en las
2/4 20-02954 S/RES/2511 (2020) resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) cualquier actividad respecto de la cual el Comité determine que dicha exención es necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para cualquier
otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones; Criterios de designación
4. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o entidades que designe el Comité o que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015) por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestar apoyo a esos actos;
5. Reafirma los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216 (2015);
6. Afirma que la violencia sexual en el conflicto armado o el reclutamiento o la utilización de niños en el conflicto armado en violación del derecho internacional podría constituir uno de los actos que se enumeran en el párrafo 18 c) de la resolución 2140 (2014) y, por lo tanto, un supuesto punible de participación en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen, o de apoyo a esos actos, según se describe en el párrafo 17 de dicha resolución; Presentación de informes
7. Decide prorrogar hasta el 28 de marzo de 2021 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 28 de febrero de 2021,
y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, hasta el 28 de marzo de 2021, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la resolución 2140 (2014);
8. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité una actualización a mitad de período, a más tardar el 28 de julio de 2020, y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 28 de enero de 2021, tras celebrar deliberaciones con el Comité, y le solicita también que incluya información, según corresponda, sobre los componentes disponibles en el mercado que hayan sido utilizados por personas o entidades designadas por el Comité para fabricar vehículos aéreos no tripulados, artefactos explosivos improvisados flotantes y otros sistemas de armas, teniendo presente que el cumplimiento de lo solicitado no debería afectar negativamente a la prestación de asistencia humanitaria ni a las actividades comerciales legítimas;
9. Encarga al Grupo que coopere con otros grupos de expertos competentes establecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó en la resolución 2368 (2017);
10. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas,
en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que el Grupo de Expertos pueda ejecutar su mandato; 20-02954 3/4
S/RES/2511 (2020)
11. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;
12. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;
13. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situación en el Yemen y su disposición a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluidos el fortalecimiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los acontecimientos;
14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
4/4 20-02954