🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2512 de 2020

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2512 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2512 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de febrero de 2020 Resolución 2512 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8736ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Guinea-Bissau, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Guinea-Bissau, poniendo de relieve que las autoridades de Guinea-Bissau tienen la responsabilidad primordial de proporcionar estabilidad y seguridad en todo el país y recalcando la importancia de que la titularidad nacional al emprender iniciativas inclusivas en materia de política, paz y seguridad, Exhortando al Gobierno de Guinea-Bissau a que adopte medidas concretas para garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad en el país resolviendo la crisis política mediante un diálogo inclusivo, llevando a cabo las reformas urgentes previstas en el Acuerdo de Conakry de 14 de octubre de 2016, luchando contra la corrupción mediante el fortalecimiento del sector judicial, combatiendo el tráfico de drogas y el tráfico y la trata en todas sus formas, mejorando la administración pública y la gestión de los ingresos estatales, trabajando para erradicar la pobreza y garantizar la prestación de servicios básicos a la población, y promoviendo y protegiendo los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito la celebración pacífica de elecciones legislativas y presidenciales en 2019, dentro de los plazos establecidos por la ley,

Acogiendo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 6 de noviembre de 2019, en el que se exhortó a todas las instancias políticas de Guinea-Bissau a que antepusieran el interés del país a cualquier otra consideración y creasen un entorno favorable para el diálogo constructivo entre todas las instancias a fin de consolidar la paz, la estabilidad y el desarrollo socioeconómico en Guinea-Bissau, Pidiendo un diálogo inclusivo entre todos los interlocutores políticos, incluidas las mujeres, la juventud y las organizaciones de la sociedad civil, como único método viable para encontrar soluciones duraderas a los prolongados desacuerdos y las reiteradas crisis políticas e institucionales de Guinea-Bissau, Acogiendo con beneplácito el comunicado del período extraordinario de sesiones de la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO de 9 de febrero de 2020, en el que se invitó a la Corte Suprema de Justicia, órgano judicial 20-03205 (S) 020320 020320 2003205 S/RES/2512 (2020) competente en materia de controversias electorales de Guinea-Bissau, a que ejerciera plenamente su función, de conformidad con las disposiciones constitucionales y la legislación electoral de Guinea-Bissau, para apoyar la normalización política e institucional del país, y acogiendo con beneplácito también el comunicado de la CEDEAO de 21 de febrero de 2020, en el que esta reiteró su invitación a la Comisión Electoral Nacional y a la Corte Suprema de Justicia para que cooperasen de manera constructiva a fin de salvaguardar la integridad del proceso electoral y garantizar la

paz y la estabilidad del país, Recordando que el Acuerdo de Conakry, basado en la hoja de ruta de seis puntos de la CEDEAO titulada “Acuerdo sobre la solución de la crisis política en Guinea-Bissau”, es el marco fundamental para restaurar la paz y la estabilidad duraderas en Guinea-Bissau, y que su estricto respeto y su plena aplicación, de conformidad con el Pacto de Estabilidad de 14 de febrero de 2018, son esenciales para que se reanuden las iniciativas de reforma sostenibles y con titularidad nacional, Encomiando y alentando la labor que siguen realizando los asociados internacionales, en particular las Naciones Unidas, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), la Unión Africana, la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa y la Unión Europea (el “Grupo de los Cinco”) para ayudar a sostener y promover la paz, la estabilidad y el desarrollo en Guinea-Bissau, incluso mediante el apoyo a la aplicación del Acuerdo de Conakry, reconociendo a este respecto el papel que desempeña la Comisión de Consolidación de la Paz (CCP) para intensificar esa labor con miras a apoyar las prioridades de consolidación de la paz a largo plazo de Guinea-Bissau y, en este contexto, alentando a todos los asociados nacionales, regionales e internacionales a que estrechen su coordinación, Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten los principios democráticos y destacando que la reconciliación nacional, el diálogo inclusivo y la buena gobernanza son esenciales para el logro de una paz duradera en Guinea-Bissau,

destacando también la importancia de asegurar la participación plena y efectiva de toda la población de Guinea-Bissau, incluidas las mujeres y la juventud, en los procesos políticos y de consolidación de la paz tanto a nivel nacional como local, pero respetando los principios de la separación de poderes, el estado de derecho, la justicia y la lucha contra la impunidad, y alentando a todas las instancias a que participen en esos procesos, Reiterando su preocupación por la amenaza que representan para la paz y la estabilidad el tráfico en todas sus formas, incluidos el tráfico de drogas y la trata de personas, y la delincuencia organizada transnacional conexa y, a este respecto, alentando los esfuerzos constantes que realizan el Gobierno de Guinea-Bissau, la CEDEAO, la UNIOGBIS, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y otras instancias pertinentes para luchar contra esta amenaza, Observando la responsabilidad común y compartida de combatir el tráfico de drogas en los países de origen, tránsito y destino final, destacando a este respecto la necesidad de una mayor coordinación entre los asociados pertinentes para potenciar su labor colectiva, en particular mediante el intercambio de información, y subrayando que cualquier solución duradera a la inestabilidad de Guinea-Bissau debe incluir disposiciones para luchar contra la impunidad y asegurar que los responsables de asesinatos cometidos por motivos políticos y otros delitos graves, incluidos los que entrañen el quebrantamiento del orden constitucional y los relacionados con el tráfico de drogas, comparezcan ante la justicia, incluso a través de mecanismos judiciales

nacionales, Poniendo de relieve la importante función que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, de conformidad con la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la 2/7 20-03205 S/RES/2512 (2020) seguridad y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la continua cooperación entre la UNIOGBIS, las autoridades nacionales y las organizaciones de la sociedad civil para aumentar la participación social y política de las mujeres en Guinea-Bissau, Tomando nota del informe del Secretario General sobre Guinea-Bissau de fecha 6 de febrero de 2020 (S/2020/105), Prórroga del mandato de la UNIOGBIS

1. Decide prorrogar el mandato de la UNIOGBIS hasta el 31 de diciembre de

2020;

2. Encomia la conclusión satisfactoria de la fase I y el cierre de todas las oficinas regionales de la UNIOGBIS al 31 de diciembre de 2019 como parte de la fase II, de conformidad con la resolución 2458 (2019) y las recomendaciones formuladas por el Secretario General en su informe especial de 6 de diciembre de 2018

(S/2018/1086) con respecto a la reconfiguración de la UNIOGBIS, y hace suya la reorganización de las prioridades de sus tareas y la planificación de su reducción gradual, incluso mediante la realización de actividades programáticas conjuntas con los asociados nacionales y el equipo de las Naciones Unidas en el país, con el apoyo del Fondo para la Consolidación de la Paz, y solicita que la UNIOGBIS se centre en las siguientes fases: a) Fase II (fase posterior a las elecciones)

– La UNIOGBIS seguirá desempeñando su función de buenos oficios, en coordinación con los asociados internacionales, incluido el Grupo de los Cinco, para ayudar a las autoridades de Guinea-Bissau a poner fin a la controversia electoral de manera pacífica, estable y democrática; – La UNIOGBIS establecerá condiciones propicias para la aplicación del programa de reforma previsto en el Acuerdo de Conakry y la hoja de ruta de seis puntos de la CEDEAO, incluso mediante el plan de transición de las Naciones Unidas, plasmado en el nuevo Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (2021-2025) y en coordinación con las autoridades nacionales de Guinea-Bissau y los asociados internacionales; b) Fase III (fase de transición) – La UNIOGBIS seguirá ejecutando su plan de transición para efectuar de forma gradual la reducción y la transferencia de tareas al equipo de las Naciones Unidas en el país, la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental y el Sahel (UNOWAS) y otros asociados regionales e internacionales, con miras a que el mandato termine a más tardar el 31 de diciembre de 2020, teniendo presente la necesidad de un enfoque flexible para garantizar una transferencia de responsabilidades sin tropiezos y cooperando estrechamente con el Gobierno de Guinea-Bissau para asegurar la titularidad nacional del proceso;

3. Decide que la UNIOGBIS deberá seguir operando como misión política especial de buenos oficios con una estructura más simple, dirigida por un Representante Especial con categoría de Subsecretario General;

4. Solicita a la UNIOGBIS que, incluso mediante los buenos oficios y el

apoyo político del Representante Especial, centre su atención, en particular, en las prioridades siguientes: a) Apoyar la plena aplicación del Acuerdo de Conakry y la hoja de ruta de seis puntos de la CEDEAO, facilitar un diálogo político y un proceso de reconciliación nacional inclusivos, y fortalecer la gobernanza democrática, en 20-03205 3/7 S/RES/2512 (2020) particular con respecto a la aplicación de las reformas urgentes, incluida la reforma de la Constitución, la Ley Electoral y la Ley Marco sobre Partidos Políticos; b) Prestar apoyo, incluida asistencia técnica, a las autoridades nacionales de Guinea-Bissau para acelerar y finalizar la revisión de la Constitución de Guinea-Bissau;

5. Solicita que, además de ocuparse de estas prioridades, la UNIOGBIS y el Representante Especial sigan respaldando, coordinando y dirigiendo la labor internacional en las siguientes esferas para garantizar la paz y la estabilidad duraderas en Guinea-Bissau: a) Prestar apoyo al Gobierno de Guinea-Bissau a fin de fortalecer las instituciones democráticas y aumentar la capacidad de los órganos estatales para funcionar de manera eficaz y con arreglo a la Constitución; b) Ayudar a las autoridades y las instancias nacionales a promover y proteger los derechos humanos y a emprender actividades de vigilancia de los derechos humanos y presentación de informes al respecto; c) Prestar asesoramiento y apoyo estratégicos y técnicos al Gobierno de Guinea-Bissau para combatir el tráfico de drogas y la delincuencia organizada transnacional, en estrecha cooperación con la UNODC;

d) Prestar apoyo al Gobierno de Guinea-Bissau y a otras instancias para incorporar la perspectiva de género en la consolidación de la paz, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008), 2242 (2015) y 2493 (2019), y para aplicar el Plan de Acción Nacional sobre Cuestiones de Género, a fin de asegurar la implicación, la representación y la participación de las mujeres en todos los niveles, incluso proporcionando asesores de género; e) Ayudar al Gobierno de Guinea-Bissau, en estrecha cooperación con la CCP, a movilizar, armonizar y coordinar la asistencia internacional para la aplicación de las reformas indicadas en el acuerdo de Conakry y la hoja de ruta de la CEDEAO;

6. Solicita al Secretario General que realice un inventario exhaustivo de la capacidad del equipo de las Naciones Unidas en el país y de otros asociados a los que la UNIOGBIS transferirá tareas, y que elabore una visión y un plan complementarios e inclusivos para la huella del equipo de las Naciones Unidas en el país, incluido su personal no residente, tras el cierre de la UNIOGBIS y que, en este contexto, dé prioridad a la finalización de la estrategia de movilización de recursos y al despliegue de personal en función de las deficiencias de capacidad ya detectadas;

7. Decide que la UNIOGBIS seguirá esforzándose por reducir el impacto de su cierre en el medio ambiente del país anfitrión, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional, y con las normas y reglamentos de las Naciones Unidas, asegurándose de que se realice una evaluación ambiental de los

emplazamientos que queden por cerrar;

8. Solicita al Secretario General que inicie la liquidación de la UNIOGBIS inmediatamente después del 31 de diciembre de 2020, fecha en que terminará el mandato, una vez que todo el personal sustantivo haya abandonado la misión, y que finalice el proceso de liquidación a más tardar el 28 de febrero de 2021, y destaca la importancia de armonizar los plazos para la liquidación de la UNIOGBIS y la adopción de decisiones del equipo de las Naciones Unidas en el país en relación con los activos y los locales;

4/7 20-03205 S/RES/2512 (2020) Proceso político

9. Expresa su preocupación por la situación política de Guinea-Bissau y exhorta a todas las instancias políticas de Guinea-Bissau a que se abstengan de realizar acciones y declaraciones que puedan alterar el proceso político, aumentar las tensiones o incitar a la discriminación, el odio o la violencia, y las insta a que exhorten a sus partidarios a hacer lo mismo;

10. Exhorta al Gobierno de Guinea-Bissau a que lleve a cabo las reformas urgentes previstas en el Acuerdo de Conakry y la hoja de ruta de seis puntos de la CEDEAO, incluida, con carácter prioritario, la reforma de la Constitución, así como la reforma de la Ley Electoral, la Ley Marco sobre Partidos Políticos, el sector de la defensa y la seguridad y el sector judicial, asegurando en ellos la separación de poderes y el acceso a la justicia para todos, y prestando especial atención a las mujeres y la juventud;

11. Exhorta también al Gobierno de Guinea-Bissau a que, con el apoyo de las Naciones Unidas y de otros asociados pertinentes, elabore una estrategia de desarrollo

actualizada para el país y dé nuevo impulso a las principales esferas de desarrollo, incluido el desarrollo económico y social;

12. Exhorta al Gobierno de Guinea-Bissau, al Comité Organizador de la Conferencia Nacional y a las instancias políticas y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes a que organicen una conferencia nacional inclusiva en pro de la paz, la estabilidad y la reconciliación;

13. Alienta al Gobierno de Guinea-Bissau a que siga esforzándose por asegurar que las fuerzas de defensa y seguridad de Guinea-Bissau estén efectivamente bajo control y supervisión civiles, y destaca la importancia de continuar haciéndolo para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones estatales;

14. Acoge con beneplácito que se mantenga la no injerencia de las fuerzas de defensa y seguridad de Guinea-Bissau en el proceso político de Guinea-Bissau y las exhorta a que sigan sometiéndose plenamente al control civil;

15. Reitera la importancia de la reforma del sector de la defensa y la seguridad para la estabilidad a largo plazo de Guinea-Bissau y alienta a los asociados subregionales, regionales e internacionales pertinentes a que coordinen sus esfuerzos para ayudar a las autoridades de Guinea-Bissau a llevar a cabo esa reforma;

16. Encomia a la CEDEAO por exigir cuentas a quienes obstaculicen el buen desarrollo del proceso político y el proceso electoral y pongan en peligro la paz y la estabilidad de Guinea-Bissau, alienta a la CEDEAO a que siga brindando apoyo político y con buenos oficios y mediación a las autoridades de Guinea-Bissau, acoge

con beneplácito que la CEDEAO haya prorrogado el mandato de la Misión de la CEDEAO en Guinea-Bissau (ECOMIB) hasta marzo de 2020 para apoyar la aplicación del Acuerdo de Conakry y la hoja de ruta de seis puntos de la CEDEAO, encomia el papel crucial que desempeña la ECOMIB para afianzar las instituciones estatales y respaldar la reforma del sector de la defensa y la seguridad, alienta a la CEDEAO a que considere la posibilidad de prorrogar de nuevo el mandato de la ECOMIB, encomia el apoyo financiero prestado por la Unión Europea y acoge con beneplácito su disposición a estudiar opciones para prestar más apoyo a la ECOMIB, e insta a los asociados bilaterales, regionales e internacionales a que consideren la posibilidad de proporcionar asistencia financiera para mantener el despliegue de la

ECOMIB;

17. Acoge con beneplácito la continua colaboración de la CCP con las autoridades y otras instancias pertinentes de Guinea-Bissau, alienta a la CCP a que siga de cerca y apoye el proceso de transición de la UNIOGBIS y los esfuerzos de

20-03205 5/7 S/RES/2512 (2020) consolidación de la paz a largo plazo en Guinea-Bissau y acoge con beneplácito la información que periódicamente le facilita la CCP sobre su labor de apoyo a Guinea-Bissau;

18. Destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género y apoyar el empoderamiento de las mujeres para lograr la estabilidad política y socioeconómica en Guinea-Bissau y construir una paz duradera y sostenible, solicita al Secretario

General que vele por que en el proceso de transición de la UNIOGBIS se tenga en cuenta el género en todo momento y por que la configuración de las Naciones Unidas en Bissau disponga de los recursos necesarios para seguir aportando los conocimientos especializados pertinentes tras el cierre de la UNIOGBIS y, a este respecto, exhorta a los donantes a que hagan suficientes contribuciones financieras para respaldar las prioridades de consolidación de la paz de Guinea-Bissau relacionadas con el género ;

19. Expresa su disposición a adoptar las medidas apropiadas para responder a las novedades que se produzcan en la situación de Guinea-Bissau; Tráfico de drogas y delincuencia organizada

20. Reitera su exhortación a las autoridades de Guinea-Bissau para que apliquen y revisen las leyes y los mecanismos nacionales de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de drogas, la trata de personas y el blanqueo de dinero, que amenazan la seguridad y la estabilidad de Guinea-Bissau y la subregión, y alienta a los asociados internacionales a que apoyen a las instituciones nacionales competentes a este respecto, así como a la presencia de la UNODC en Guinea-Bissau y al fondo fiduciario de la UNIOGBIS para las prioridades inmediatas y a medio y largo plazo, alienta además a la comunidad internacional a que coopere con Guinea-Bissau en el control del tránsito aéreo, la vigilancia y la seguridad marítima, dentro de su jurisdicción, en particular para luchar contra el tráfico de drogas, la pesca ilegal y la explotación ilícita de recursos naturales,

y exhorta a las autoridades de Guinea-Bissau a que demuestren su compromiso de combatir el tráfico de drogas proporcionando recursos y apoyo político suficientes a sus dependencias de lucha contra los estupefacientes e investigando a los autores y procurando que rindan cuentas;

21. Destaca la importancia de combatir el tráfico de drogas para lograr la estabilidad política y económica en Guinea-Bissau, solicita al Secretario General que vele por que la estructura actual de la UNIOGBIS cuente con la capacidad pertinente y solicita al Secretario General que colabore con los asociados internacionales para garantizar que la oficina de la UNODC en Bissau disponga de personal suficiente, y alienta a los donantes a que aporten contribuciones financieras adecuadas para el programa de la UNODC en Guinea-Bissau y servicios especializados apropiados tras la retirada de la UNIOGBIS; Derechos humanos

22. Insta a las autoridades de Guinea-Bissau a que adopten todas las medidas necesarias para promover y proteger los derechos humanos, poner fin a la impunidad, asegurar las debidas garantías procesales, incluso mediante la protección de los testigos, e investigar con transparencia, independencia y credibilidad las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidas la violencia y la discriminación por razón de género, de conformidad con el derecho nacional e internacional, y a que identifiquen a los autores y los obliguen a rendir cuentas;

6/7 20-03205

S/RES/2512 (2020)

23. Exhorta al Gobierno de Guinea-Bissau a que, con apoyo internacional y regional, adopte medidas para garantizar la alerta temprana, la prevención y la

rendición de cuentas en relación con las violaciones de los derechos humanos, haciendo especial hincapié en la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, y en condenar el discurso de odio y la incitación a la violencia y prohibir la incitación a la violencia inminente;

24. Exhorta al Gobierno de Guinea-Bissau a que fortalezca su sistema nacional de promoción y protección de los derechos humanos, incluso estableciendo una institución nacional de derechos humanos independiente conforme a los

Principios de París; Informes del Secretario General

25. Solicita al Secretario General que, en un plazo de cinco meses desde la aprobación de esta resolución, le presente un informe sobre su aplicación y sobre la reducción y la transición de la UNIOGBIS en el que se detalle la etapa alcanzada en cada una de las fases de la reducción, y que, en un plazo de cinco meses desde la aprobación de esta resolución, presente al Comité establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) un informe sobre los progresos realizados en la estabilización de Guinea-Bissau y la restauración del orden constitucional en el que se formulen recomendaciones sobre el régimen de sanciones, incluidas, entre otras cosas, su continuación, su modificación o su suspensión, y sobre la posibilidad de suprimir nombres de la lista, de conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2048 (2012);

26. Decide examinar las sanciones establecidas en virtud de la resolución 2048 (2012) seis meses después de que se apruebe la presente resolución, especialmente a la luz de sus expectativas expuestas anteriormente, y considerar posibles medidas

apropiadas y concretas sobre, entre otras cosas, su continuación, su modificación o su suspensión, y sobre la posibilidad de suprimir nombres de la lista, de conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2048 (2012);

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

20-03205 7/7

Consultar sobre este documento ...