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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2514 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2514 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2514 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de marzo de 2020 Resolución 2514 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8744a sesión, celebrada el 12 de marzo de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reiterando su grave alarma y preocupación por la crisis política, de seguridad, económica y humanitaria que atraviesa Sudán del Sur y por la violencia que desde diciembre de 2013 provocan los dirigentes políticos y militares del país, y poniendo de relieve que no puede haber solución militar a la situación de Sudán del Sur, Condenando enérgicamente todos los enfrentamientos y demás violaciones del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario de 21 de diciembre de 2017 (el ACH), acogiendo con beneplácito la rápida evaluación de las violaciones realizada por el Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVVAFATS), alentando a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) a que le transmita rápidamente los informes pertinentes, y señalando que, al igual que la Unión Africana y la IGAD, exigió que se obligara a rendir cuentas a las

partes que violaran el ACH, Expresando aprecio por el liderazgo de la IGAD para hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur y acogiendo con beneplácito el compromiso y los esfuerzos de la IGAD y sus Estados miembros, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida (CMVER), la Unión Africana, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (CPSUA), las Naciones Unidas y los países de la región para seguir colaborando con los dirigentes sursudaneses a fin de hacer frente a la crisis actual, y alentándolos a que sigan colaborando de manera proactiva, Subrayando que el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 (el Acuerdo Revitalizado) es un importante paso adelante en el proceso de paz que ofrece una oportunidad de lograr la paz y la estabilidad sostenibles en Sudán del Sur, exhortando a las partes sursudanesas a que demuestren la voluntad política necesaria para resolver el conflicto de manera 20-03919 (S) 2003919 S/RES/2514 (2020) pacífica, destacando que la negociación del reparto del poder y los arreglos de seguridad y el regreso de todas las partes sursudanesas a Yuba sin riesgos son esenciales para hacer avanzar el proceso de paz, y exhortando a las partes a que garanticen la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en el proceso de paz, reconozcan la necesidad de proteger de amenazas y represalias a las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y a las consolidadoras de la paz, y cumplan los compromisos establecidos con respecto a la inclusividad,

particularmente en lo relativo a la diversidad nacional, el género, la juventud y la representación regional en el Acuerdo Revitalizado, Acogiendo con beneplácito las alentadoras novedades acaecidas en el proceso de paz del Sudán del Sur, como el inicio de la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado, reconociendo que este es un paso importante hacia la paz sostenible dado por las partes en el Acuerdo Revitalizado, y acogiendo con beneplácito también el espíritu de compromiso y la voluntad política demostrados por las partes a fin de crear las condiciones necesarias para hacer avanzar el proceso de paz, Reconociendo que la violencia política se ha reducido desde la firma del Acuerdo Revitalizado y que el alto el fuego permanente se ha respetado en la mayor parte del país, y reconociendo también que se han adoptado medidas de fomento de la confianza entre los signatarios del Acuerdo Revitalizado y se han establecido la mayoría de los mecanismos previos a la transición previstos en dicho Acuerdo, Acogiendo con beneplácito la mediación que está realizando la Comunidad de Sant’Egidio para fomentar el diálogo político entre los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado y alentando a todas las partes a que sigan esforzándose por resolver las controversias de manera pacífica a fin de lograr una paz inclusiva y sostenible, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que para la paz y la seguridad de Sudán del Sur representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas

ligeras, Haciendo notar las medidas que adoptó en su resolución 2428 (2018) y prorrogó en la resolución 2471 (2019), Recordando que las personas o entidades que, directa o indirectamente, sean responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o hayan participado en ellos podrán ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas en virtud de las resoluciones 2206 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016), 2290 (2016), 2353 (2017), 2428 (2018) y 2471 (2019), incluidas las personas que planifiquen, dirijan o cometan actos que contravengan las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, actos que constituyan abusos de los derechos humanos o actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur, y las que participen en ataques contra las misiones de las Naciones Unidas, las presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra el personal humanitario, y recordando también su disposición a imponer sanciones selectivas, Destacando la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluidas las medidas relativas a la prohibición de viajar, y la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, alentando los esfuerzos por seguir mejorando la cooperación, y reafirmando que estará dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la resolución 2428 (2018) y prorrogadas en la resolución 2471 (2019)

2/18 20-03919 S/RES/2514 (2020) a la luz de los progresos conseguidos en el proceso de paz, rendición de cuentas y reconciliación, Encomiando la labor de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), destacando la importancia de mantener una interacción y un enlace efectivos con las comunidades locales, así como con los agentes humanitarios, incluso mediante comunicaciones periódicas sobre el mandato de la UNMISS, incluidas sus acciones previstas y sus capacidades, las amenazas a la seguridad y la información conexa, tanto dentro como fuera de los emplazamientos de protección de civiles, y alentando a la UNMISS a que mejore la interacción con las comunidades, incluso durante las patrullas, a fin de cumplir su mandato de protección de los civiles, Reconociendo que la protección de los civiles inermes con frecuencia puede complementar los esfuerzos dirigidos a crear un entorno protector, en particular para disuadir de que se cometan actos de violencia sexual y de género contra los civiles, y alentando a la UNMISS a que, cuando proceda y sea posible, estudie la manera de utilizar técnicas de protección de civiles, incluso mediante la interacción con las comunidades, y la estrategia de comunicación de la Misión para mejorar su capacidad de proteger a los civiles, y a que capacite al personal de la UNMISS en consecuencia, Reconociendo la penosa situación humanitaria y el alto nivel de inseguridad alimentaria del país, condenando los ataques contra los medios de subsistencia y la denegación del acceso a los alimentos, y observando la importancia de la contribución de la UNMISS para crear condiciones que permitan la entrega de asistencia

humanitaria y lograr, mediante la coordinación con los agentes humanitarios y de desarrollo, las comunidades desplazadas y las autoridades, las condiciones necesarias para que los desplazados internos y los refugiados regresen, se reubiquen, se reasienten o se integren en las comunidades de acogida sin riesgos y de manera informada, voluntaria y digna, Condenando enérgicamente la obstrucción constante de la labor de la UNMISS por el Gobierno de Sudán del Sur y los grupos de la oposición, incluidas las severas restricciones impuestas a la libertad de circulación, las agresiones contra su personal y la limitación de las operaciones de la Misión, como las restricciones que afectan a las patrullas y a los esfuerzos de la UNMISS por, entre otras cosas, vigilar la situación de los derechos humanos, muchas de las cuales fueron denunciadas por el Secretario General como violaciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas por el Gobierno de Sudán del Sur, y recordando que, de conformidad con dicho Acuerdo, la UNMISS, así como sus contratistas, tendrán libertad de circulación plena y sin restricciones ni demoras en todo el Sudán del Sur por la ruta más directa posible, sin necesidad de permisos de viaje ni autorización o notificación previa, y derecho a importar equipo, provisiones, suministros, combustible, material y otros bienes exentos de derechos, impuestos y gravámenes y sin ninguna otra prohibición ni restricción, Exigiendo que todos los agentes pertinentes, en particular el Gobierno de Sudán del Sur, e incluidas las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur (FDPSS), el Servicio de Policía Nacional de Sudán del Sur, el Servicio Nacional de Seguridad, el

Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS-O) y el Frente de Salvación Nacional, eliminen todos los obstáculos impuestos a la UNMISS, entre otros, los que le impiden cumplir su mandato de vigilar e investigar la situación de los derechos humanos, Recordando su enérgica condena de todos los casos de ataques contra civiles, incluidos los que conllevan violencia contra las mujeres, la infancia y las personas en situación de vulnerabilidad, violencia por motivos étnicos, discurso de odio e incitación a la violencia, y expresando además profunda preocupación por la 20-03919 3/18 S/RES/2514 (2020) posibilidad de que lo que comenzó siendo un conflicto político pueda seguir transformándose en una guerra étnica absoluta, como señaló el Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, Adama Dieng, Expresando grave preocupación por las constantes denuncias de actos de violencia sexual y de género, incluidas las conclusiones del informe que le presentó el Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos (S/2019/280), según las cuales las partes en el conflicto utilizan la violencia sexual, incluidos actos de violación y violación colectiva de mujeres y niñas, y el secuestro, el matrimonio forzado y la esclavitud sexual, como táctica contra la población civil en Sudán del Sur, donde la persistente incidencia de la violencia sexual relacionada con los conflictos y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas se ha normalizado y mantenido después de la firma del Acuerdo Revitalizado y pese a la suspensión de la mayoría de las ofensivas militares, como se documentó en el informe

sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto en el norte de Unidad entre septiembre y diciembre de 2018 presentado por la UNMISS y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en febrero de 2019, y subrayando la urgencia y la importancia de investigar sin demora los hechos y prestar asistencia y protección a las víctimas de la violencia sexual y de género, Condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando también el hostigamiento, los ataques y la censura contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a sus poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y expresando preocupación por el hecho de que, pese a la firma del Acuerdo Revitalizado, se sigan produciendo violaciones, incluidos casos de violación y violencia sexual, que pueden constituir crímenes internacionales, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Reiterando la urgente necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y de que comparezcan ante la justicia todos los responsables de violaciones del derecho

internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando la importancia de adoptar medidas de justicia de transición, incluidas las previstas en el Acuerdo Revitalizado, para poner fin a la impunidad, facilitar la reconciliación y la regeneración nacionales y asegurar una paz sostenible, como se reconoce en el capítulo V del Acuerdo Revitalizado y, a este respecto, apoyando los esfuerzos de la Unión Africana por establecer el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, y compartiendo la preocupación del CPSUA por los retrasos y la falta de cooperación del Gobierno de Sudán del Sur, como declaró el Presidente de la Unión Africana en febrero de 2020, durante la sesión de apertura del Consejo Ejecutivo de la Unión, Expresando grave preocupación por los informes de la UNMISS y el Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, expresando grave preocupación también porque, según el informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur, que se dio a conocer el 27 de octubre de 2015, y los informes de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur publicados los días 23 de febrero de 2018, 20 de febrero de 2019 y 20 de febrero de 2020, podrían haberse cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, poniendo de relieve su esperanza de que estos y otros informes fidedignos 4/18 20-03919 S/RES/2514 (2020) sean examinados debidamente por algún mecanismo de justicia de transición para

Sudán del Sur, como los establecidos en virtud del Acuerdo Revitalizado, destacando la importancia de reunir y preservar pruebas que en su momento puedan ser utilizadas por el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y otros mecanismos de rendición de cuentas, y alentando los esfuerzos en este sentido, Reconociendo la importancia de que el Gobierno de Sudán del Sur haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, exhortando enérgicamente a que se aplique de manera plena e inmediata, acogiendo con beneplácito la firma por el Gobierno de Sudán del Sur el 7 de febrero del Plan de Acción General para Eliminar y Prevenir todas las Violaciones Graves contra los Niños, tomando nota de la función desempeñada por el Gobierno de Sudán del Sur en la negociación de la puesta en libertad de niños por las partes en conflicto, pero observando que en julio de 2019 se creía que todavía había 19.000 niños en las filas de las FDPSS, según el informe de la Comisión de Derechos Humanos de febrero de 2020, instando a todas las partes a que redoblen sus esfuerzos para poner fin de inmediato al reclutamiento de niños y liberar a todos los niños reclutados hasta la fecha, y alentando a que se siga trabajando en este sentido, en particular mediante el respaldo del Gobierno de Sudán del Sur a los Principios de París, Tomando nota del informe conjunto de la UNMISS y el ACNUDH sobre la libertad de opinión y de expresión en Sudán del Sur desde la crisis de julio de 2016,

publicado en febrero de 2018, expresando su constante preocupación por la grave restricción de las libertades de opinión, expresión y asociación, condenando el uso de los medios de comunicación para difundir discursos de odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia contra un grupo étnico particular, práctica que puede acabar provocando violencia generalizada y exacerbar el conflicto, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que condene y contrarreste inmediatamente el aumento de los discursos de odio y la violencia étnica y fomente la reconciliación de su pueblo, Expresando seria preocupación por la penosa situación de las personas con discapacidad en Sudán del Sur, que incluye abandono, violencia y falta de acceso a los servicios básicos, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que la respuesta humanitaria atienda las necesidades particulares de las personas con discapacidad, Reconociendo los efectos adversos de los fenómenos meteorológicos extremos en la situación humanitaria y la estabilidad de Sudán del Sur, y poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Sudán del Sur y las Naciones Unidas realicen evaluaciones adecuadas de los riesgos y formulen estrategias apropiadas de gestión de riesgos en relación con esos fenómenos, Expresando seria y urgente preocupación por los casi 3,9 millones de desplazados y por la persistencia de la crisis humanitaria, debido a la cual unos 5,29 millones de personas enfrentan una situación de inseguridad alimentaria grave según el informe de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases de febrero de 2020, y 7,2 millones de personas necesitan asistencia vital, encomiando a

los organismos humanitarios, los asociados y los donantes de las Naciones Unidas por los esfuerzos realizados para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, y exhortando a la comunidad internacional a que continúe esforzándose por atender las necesidades humanitarias del pueblo de Sudán del Sur, Condenando los obstáculos impuestos por todas las partes a la circulación de la población civil y la de los agentes humanitarios para acceder a los civiles que necesitan asistencia, expresando preocupación por la introducción de impuestos y gravámenes que dificultan la prestación de asistencia humanitaria en todo el país, observando con preocupación las noticias de que los desplazamientos forzosos y la 20-03919 5/18 S/RES/2514 (2020) denegación del acceso humanitario están exacerbando la inseguridad alimentaria de la población civil, y recordando la necesidad de que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a todas las personas necesitadas, en particular los desplazados internos y los refugiados, Condenando enérgicamente todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria, que han causado la muerte de al menos 116 miembros del personal desde diciembre de 2013, como el ataque contra el complejo Terrain perpetrado el 11 de julio de 2016 y los ataques contra personal médico y

hospitales, observando alarmado la creciente tendencia a hostigar e intimidar al personal humanitario, y recordando que los ataques contra el personal humanitario y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, Expresando su profundo aprecio por las medidas adoptadas por el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para ejecutar el mandato de la Misión en un entorno difícil, incluso para proteger a los civiles amenazados de violencia física, incluidos los ciudadanos extranjeros, y para estabilizar la situación de la seguridad dentro y fuera de los emplazamientos de la UNMISS, destacando que el Secretario General no debería aceptar ninguna restricción nacional que menoscabe la eficacia de la ejecución del mandato, y resaltando que la falta de un mando y control efectivos, la negativa a obedecer órdenes, el hecho de no responder a los ataques contra civiles o declinar participar en patrullas de largo alcance en zonas rurales del país o realizarlas, la insuficiencia del equipo y los recursos financieros pueden menoscabar la responsabilidad compartida respecto de la ejecución eficaz del mandato, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, pero aun así expresando grave preocupación por las denuncias de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz

en Sudán del Sur, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y, según proceda, la UNMISS investiguen esas denuncias sin demora y con credibilidad y transparencia y de que se obligue a rendir cuentas a los responsables de esos delitos o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de prevenir ese tipo de explotación y abusos y mejorar la forma de responder a las denuncias de conformidad con la resolución 2272 (2016), Reconociendo los importantes problemas de recursos y capacidad que tiene la UNMISS para ejecutar su mandato, expresando aprecio por los constantes esfuerzos que realiza la Misión para garantizar la seguridad de los desplazados internos que buscan protección en sus emplazamientos, pero reconociendo la importancia de encontrar soluciones sostenibles para los desplazados de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y subrayando en este sentido la necesidad de ampliar su presencia, incluso mediante un despliegue y un patrullaje proactivos, a las zonas de desplazamiento y las zonas donde puedan producirse o se produzcan regresos, y poniendo de relieve la importancia de que la UNMISS adopte una postura flexible dentro y fuera de los emplazamientos de protección de civiles y de que las decisiones sobre la postura y el despliegue sigan vinculándose al análisis de las amenazas, 6/18 20-03919 S/RES/2514 (2020) Poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las

mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes, y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, Condenando enérgicamente los ataques de las fuerzas del Gobierno y la oposición y de otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS) en diciembre de 2012, el ataque contra un convoy de las Naciones Unidas en abril de 2013, el ataque contra el campamento de la UNMISS en Akobo en diciembre de 2013, el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por grupos armados no identificados en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, la detención de personal de la UNMISS y la confiscación de su equipo en el estado del Alto Nilo por fuerzas de la oposición en octubre de 2015, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Malakal en febrero de 2016, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Yuba y el ataque contra el complejo Terrain en julio de 2016, la detención y el secuestro de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, así como la

desaparición presuntamente causada por las fuerzas del ELPS y la muerte de tres funcionarios nacionales asociados a las Naciones Unidas y de un contratista nacional en el estado del Alto Nilo, y la detención y los abusos sufridos por el equipo del MVVAFATS a manos de funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur en diciembre de 2018, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que complete sus investigaciones sobre estos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que todas las partes en el conflicto pongan fin de inmediato a los combates en todo Sudán del Sur y participen en el diálogo político, y exige también que los dirigentes de Sudán del Sur respeten el alto el fuego permanente declarado en el Acuerdo Revitalizado y los altos el fuego que declararon, respectivamente, el 11 de julio de 2016 y el 22 de mayo de 2017, así como el ACH firmado el 21 de diciembre de 2017, y velen por que se cumplan plenamente los decretos y órdenes ulteriores en que se dan instrucciones a sus comandantes para que controlen a sus fuerzas y protejan a los civiles y sus bienes;

2. Exige que el Gobierno de Sudán del Sur cumpla las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas firmado con las Naciones Unidas y deje inmediatamente de obstaculizar la ejecución del mandato de la

UNMISS, exige también que el Gobierno de Sudán del Sur deje inmediatamente de obstaculizar la prestación de asistencia a los civiles por los agentes humanitarios internacionales y nacionales y facilite la libertad de circulación del MVVAFATS, exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que adopte medidas, disuada de la comisión de actos hostiles u otros actos que dificulten la labor de la UNMISS o de los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y obligue a los responsables a rendir cuentas, recuerda al Gobierno de Sudán del Sur que, conforme al Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas, la UNMISS no necesita obtener previamente autorización ni permiso para llevar a cabo las tareas de su mandato, e insta al Gobierno de Sudán del 20-03919 7/18 S/RES/2514 (2020) Sur a que cree un entorno de cooperación mutua para que la UNMISS y sus asociados realicen su labor;

3. Expresa su intención de estudiar todas las medidas apropiadas, como demuestra la aprobación de las resoluciones 2206 (2015), 2290 (2016), 2353 (2017), 2428 (2018) y 2471 (2019), contra quienes emprendan acciones que menoscaben la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, destaca el carácter sagrado de los emplazamientos de protección de las Naciones Unidas, recalca en concreto que las personas o entidades que, directa o indirectamente, sean responsables o cómplices de ataques contra el personal y los locales de la UNMISS y cualquier personal humanitario o hayan participado en ellos pueden cumplir los criterios de designación,

y, a este respecto, toma nota de que en el informe especial del Secretario General sobre la renovación del mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (S/2018/143), de 20 de febrero de 2018, se indica que el reabastecimiento constante de armas y municiones a Sudán del Sur ha incidido directamente en la seguridad del personal de las Naciones Unidas y la capacidad de la UNMISS para ejecutar su mandato, toma nota también del comunicado del CPSUA de 8 de febrero de 2018, en el que se declara que los signatarios del ACH deben ser privados de los medios necesarios para seguir combatiendo, y recalca las medidas que adoptó en su resolución 2428 (2018), incluido el embargo de armas destinado a privar a las partes de los medios necesarios para seguir combatiendo e impedir las violaciones del ACH;

4. Acoge con beneplácito las alentadoras novedades acaecidas en el proceso de paz de Sudán del Sur, la voluntad política demostrada por las partes a fin de crear las condiciones necesarias para hacer avanzar el proceso de paz y la reducción de la violencia política entre las partes beligerantes, y exhorta a las partes a que apliquen plenamente el Acuerdo Revitalizado y establezcan sus instituciones sin demora;

5. Condena las violaciones del ACH por todas las partes, incluido el uso continuo de la violencia sexual y de género en los ataques, y las agresiones contra los verificadores del MVVAFATS, que menoscaban las medidas de fomento de la confianza entre las partes beligerantes, recalca que la falta de disposiciones de seguridad viables puede retrasar el proceso de paz, exhorta a todas las partes a que

aseguren la participación plena, efectiva y significativa de la juventud, las mujeres, las diversas comunidades, los grupos religiosos y la sociedad civil en todas las iniciativas de solución de conflictos y consolidación de la paz, y exhorta también a la UNMISS a que ayude a todas las partes en esa labor;

6. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de marzo de 2021;

7. Decide mantener la dotación general de la UNMISS con un límite máximo de 17.000 efectivos militares, incluida una fuerza de protección regional, y 2.101 efectivos de policía, incluidos 88 oficiales penitenciarios, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de hacer los ajustes necesarios en la UNMISS en función de las condiciones de seguridad sobre el terreno;

8. Decide que el mandato de la UNMISS será el que sigue, y autoriza a la

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