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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2515 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2515 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2515 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de marzo de 2020 Resolución 2515 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 30 de marzo de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094 (2013), 2141 (2014), 2207 (2015), 2270 (2016), 2276 (2016), 2321 (2016), 2345 (2017), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017), 2397 (2017), 2407 (2018) y 2464 (2019), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7), 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13) y 29 de agosto de 2017 (S/PRST/2017/16), Recordando que, en virtud del párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo, Recordando el informe provisional del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General en virtud del párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y su informe

final (S/2019/171), presentado el 11 de marzo de 2019, Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997), Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia (S/2006/997), Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones fidedignas, fácticas e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), Habiendo determinado que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 20-04804 (S) 2004804

S/RES/2515 (2020)

1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2021 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 29 de la resolución 2094 (2013), decide que ese mandato se aplicará también a las medidas impuestas en las resoluciones 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017),

2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 26 de marzo de 2021, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias con tal fin;

2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 3 de agosto de 2020, proporcione al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, conforme a lo solicitado en el párrafo 43 de la resolución 2321 (2016), solicita también que el Grupo de Expertos le presente su informe de mitad de período a más tardar el 4 de septiembre de 2020, tras celebrar deliberaciones con el Comité, solicita además que presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 5 de febrero de 2021, y solicita que el Grupo de Expertos le presente su informe final a más tardar el 5 de marzo de 2021, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo máximo de treinta días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que periódicamente celebre deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y mantenga contactos con el Grupo sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique al Comité cualquier actualización de ese programa de trabajo;

4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;

5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en

virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando cualquier información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017);

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 20-04804

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