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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2516 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2516 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2616 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 22 de diciembre de 2021 Resolución 2616 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8942ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Reafirmando los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, Gravemente preocupado porque la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en muchas regiones del mundo siguen planteando amenazas para la paz y la seguridad internacionales, causan considerables pérdidas de vidas, contribuyen a la inestabilidad y la inseguridad, y continúan socavando el cumplimiento eficaz de su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, Preocupado porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas y material conexo de todo tipo socavan el estado de derecho y los derechos humanos y pueden debilitar el respeto del derecho internacional humanitario, impedir la prestación de asistencia humanitaria y tener consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Reconociendo que los embargos de armas tienen por objeto, entre otras cosas, prevenir los flujos ilícitos de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y de material conexo hacia situaciones de conflicto que ha determinado que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y, de ese modo, contribuir al respeto del derecho internacional humanitario, a la seguridad de los civiles y a impedir que se vean expuestos a peligros, incluidos los que afectan

desproporcionadamente a las mujeres, como la exacerbación de la violencia sexual y de género, y los que afectan a los niños, los refugiados, los desplazados internos y otros grupos en situaciones de vulnerabilidad, así como a la seguridad del personal de mantenimiento de la paz y del personal humanitario, y recordando sus resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes, Reconociendo además que cada embargo de armas que decreta es específico para un contexto determinado y está sujeto a exámenes periódicos, Poniendo de relieve que las disposiciones de la presente resolución sobre la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el desvío de armas y material conexo en contravención de los embargos de armas que haya decretado deben interpretarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que los embargos de armas que decreta contribuyen de manera importante a contrarrestar la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y 21-19549 (S) 2119549 S/RES/2616 (2021) el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y observando la necesidad de mejorar el intercambio de información sobre posibles violaciones de los embargos de armas entre los grupos de expertos, las misiones de mantenimiento de la paz, en el marco de sus mandatos, y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, Condenando los flujos ilícitos de armas y material conexo de todo tipo, en contravención de los embargos de armas que ha decretado, en particular cuando derivan en suministros a agentes no estatales o entre ellos, incluidos los terroristas y

los delincuentes, y cuando socavan la soberanía y la integridad territorial de los Estados Miembros, porque constituyen una grave amenaza para la paz y la estabilidad, y exhortando a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes de adquisición de esas armas, Destacando la importancia de que los Estados Miembros faciliten e intercambien información oportuna y actualizada sobre posibles violaciones de los embargos de armas para detectar y combatir las fuentes y las cadenas de suministro del tráfico ilícito, Reconociendo la importancia de desarrollar la capacidad de los Estados Miembros para que puedan reunir información sobre todos los aspectos de las redes que utilizan documentación falsa para eludir las inspecciones y facilitar el incumplimiento de las sanciones que ha impuesto, incluida información sobre presuntos traficantes y rutas de tráfico y presuntas transacciones financieras ilícitas y actividades de intermediación o desvío de armamento y material conexo de todo tipo, Acogiendo con beneplácito la cooperación entre los Estados Miembros, incluso mediante actividades conjuntas en las fronteras, especialmente para prevenir el tráfico de armas en contravención de los embargos que ha decretado, Reconociendo con aprecio los esfuerzos realizados por las organizaciones intergubernamentales, regionales y subregionales, incluso mediante iniciativas, estrategias y planes de acción regionales, para ayudar a los Estados Miembros a aplicar efectivamente los embargos de armas que ha impuesto y crear capacidad para prevenir y afrontar el comercio ilícito y la acumulación desestabilizadora de armas pequeñas y armas ligeras e impedir su desvío ilícito en contravención de los embargos

que ha decretado, Reiterando que las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y otras entidades pertinentes con mandatos del Consejo situadas en un Estado Miembro o una región en que haya decretado un embargo de armas pueden, si así lo dispone, prestar asistencia a los Gobiernos anfitriones con conocimientos especializados y creación de capacidad respecto de los programas de recogida de armas, desarme, desmovilización y reintegración, el mejoramiento de la seguridad física y las prácticas de gestión de las existencias, la capacidad de mantenimiento de registros y localización, la creación de sistemas nacionales de control de las exportaciones e importaciones, el aumento de la seguridad de las fronteras y el fortalecimiento de las instituciones judiciales y la capacidad para hacer cumplir la ley, Instando a que se aplique de manera plena y efectiva el Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos Sus Aspectos, y reconociendo su importante contribución a las iniciativas internacionales en la materia, Observando que el marcado, la localización y el registro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, por parte de los Estados Miembros, en particular los países en situaciones de conflicto y posconflicto, pueden servir para detectar violaciones de los embargos de armas aplicables y revelar deficiencias en la gestión de las existencias, e instando además a que se aplique de manera plena y efectiva el 2/5 21-19549 S/RES/2616 (2021) Instrumento Internacional para Permitir a los Estados Identificar y Localizar, de Forma Oportuna y Fidedigna, las Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas

(Instrumento Internacional de Localización) a ese respecto, Destacando la importancia de ayudar a los Estados Miembros para los que haya decretado un embargo de armas a vigilar y controlar las existencias de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a fin de impedir que los agentes no estatales, incluidos los terroristas, los delincuentes y otros destinatarios no autorizados, saqueen las existencias nacionales u obtengan armas de ellas, Reconociendo el valor que la orientación proporcionada por sus comités de sanciones a los Estados Miembros, incluso mediante directrices no vinculantes, tiene para el cumplimiento de las disposiciones de las resoluciones respectivas en que se imponen sanciones y las obligaciones que les incumben en virtud de ellas, Destacando que las medidas adoptadas por los Estados Miembros para cumplir los embargos de armas que ha decretado, incluidas las medidas para contrarrestar el tráfico y el desvío ilícitos de armas y material conexo, así como la financiación ilícita, deben ajustarse a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y destacando además la importancia de que las autoridades nacionales de los Estados Miembros aborden esa cuestión de manera apropiada, de conformidad con su derecho interno, Instando a los Estados Miembros a que, en los procesos de formulación de políticas y ejecución de programas para combatir el tráfico y el desvío ilícitos de armas y material conexo de todo tipo, en contravención de los embargos que ha decretado, transversalicen perspectivas que tengan en cuenta el impacto

desproporcionado que los flujos de armas procedentes del tráfico ilícito tienen sobre las mujeres y los niños, y reconociendo la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos esos esfuerzos, Tomando nota de las recomendaciones que figuran en el informe que le presentó el Secretario General el 30 de septiembre de 2021, titulado “Armas pequeñas y armas ligeras” (S/2021/839),

1. Resuelve que, al renovar los mandatos de operaciones de paz desplegadas en lugares donde haya decretado un embargo de armas, examinará, caso por caso y cuando proceda, la posibilidad y la manera de que esas operaciones de paz ayuden a las autoridades nacionales a combatir la transferencia y el desvío ilícitos de armas en contravención de los embargos de armas impuestos en sus respectivas zonas de operaciones;

2. Alienta también a sus operaciones de paz y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas a que, cuando proceda y en consonancia con sus mandatos, ayuden a reforzar la capacidad de las autoridades nacionales de los países anfitriones que lo soliciten en materia de reunión de datos y capacitación para contrarrestar la transferencia ilícita de armas y material conexo de todo tipo;

3. Pone de relieve que, cuando evalúe el posible levantamiento de un embargo de armas, tendrá en cuenta debidamente la capacidad de los Estados sujetos a dicho embargo para ejercer un control efectivo sobre sus existencias de armas y municiones y sobre sus futuras importaciones, con miras a prevenir el desvío de dichas armas al mercado ilícito;

4. Destaca que, con sujeción a las exenciones específicas de cada embargo de armas, las armas y el material conexo de todo tipo que se suministren, vendan o transfieran como asistencia en materia de seguridad o desarme en virtud de esas exenciones no se podrán revender, transferir ni poner de otro modo a disposición de

21-19549 3/5 S/RES/2616 (2021) partes distintas del usuario final designado o de otros usuarios permitidos explícitamente en el embargo correspondiente, ni destinar a usos finales diferentes de los especificados o permitidos explícitamente en virtud del embargo correspondiente;

5. Alienta, como mejor práctica, a los Estados para los que haya decretado embargos a que establezcan inventarios de armas que sirvan de referencia y creen sistemas de marcado y registro de armas en las situaciones en que un embargo de armas de las Naciones Unidas coincida con actividades de desarme, desmovilización y reintegración;

6. Alienta a los Estados Miembros a que se aseguren de que existan medidas adecuadas de marcado y registro para localizar las armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, como exigen los instrumentos internacionales y regionales en los que son partes, y a que estudien la mejor manera de ayudar a los países vecinos de los Estados para los que haya decretado embargos, cuando proceda y previa solicitud, a prevenir y detectar el tráfico y el desvío ilícitos de armas en contravención de esos embargos;

7. Alienta la cooperación regional por tierra, mar y aire, según proceda, para detectar y prevenir las violaciones de los embargos de armas que ha decretado, así

como para informar oportunamente sobre los casos de violaciones a los comités de sanciones correspondientes;

8. Solicita a los Estados Miembros, en particular aquellos para los que ha decretado embargos de armas, que cooperen plenamente con los grupos de expertos correspondientes, y destaca además la importancia de que, siempre y cuando sea posible, se permita a esos grupos de expertos llevar a cabo inspecciones del equipo militar incautado que se haya transferido ilícitamente en contravención de los embargos respectivos o se les proporcionen muestras de dicho equipo;

9. Afirma su determinación de designar, cuando proceda y en virtud de los regímenes de sanciones aplicables, a las personas que hayan participado en actividades prohibidas por los embargos que ha decretado;

10. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas de diligencia debida en relación con la exportación a Estados para los que haya decretado embargos de componentes de sistemas de armas que estén disponibles comercialmente y que puedan ser utilizados por personas, entidades o grupos armados designados en contravención de los embargos respectivos;

11. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen capacitación y formación a los organismos nacionales de aduanas y control de fronteras y otros organismos competentes de este tipo para realizar inspecciones en el marco de los embargos que haya decretado;

12. Reconoce el valor de la colaboración de los Estados Miembros con el sector privado y otros interesados pertinentes y del intercambio de información sobre el cumplimiento de las disposiciones y las obligaciones que figuran en las resoluciones por las que se establecen embargos de armas;

13. Solicita al Secretario General que, en los informes periódicos que le presente sobre países específicos, considere, según y cuando proceda, recomendaciones sobre tareas que, de conformidad con sus mandatos, puedan realizar las operaciones de paz y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas desplegadas en lugares donde haya decretado un embargo para ayudar a las autoridades nacionales competentes, entre otras cosas a vigilar dicho embargo, detectar fuentes ilícitas de armas y localizar las armas incautadas, encontradas o entregadas, así como sobre

4/5 21-19549 S/RES/2616 (2021) tareas para apoyar a los grupos de expertos de los comités de sanciones correspondientes;

14. Solicita al Secretario General que incluya más información sobre las tendencias generales del tráfico y el desvío ilícitos de armas en contravención de los embargos de armas que ha decretado, así como recomendaciones sobre esa cuestión, en los informes bienales que presente de conformidad con la resolución 2220 (2015).

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