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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2517 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2517 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2617 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de diciembre de 2021 Resolución 2617 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 30 de diciembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando, en particular, las resoluciones 1535 (2004), 1787 (2007), 1805 (2008), 1963 (2010), 2129 (2013) y 2395 (2017), que se refieren a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT), y reafirmando el papel crucial que desempeñan su Comité contra el Terrorismo (CCT) y la DECT para garantizar la plena aplicación de la resolución 1373 (2001), y reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1566 (2004), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2122 (2013), 2133 (2014), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2185 (2014), 2195 (2015), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017), 2379 (2017), 2388 (2017), 2396 (2017), 2462 (2019) y 2482 (2019) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y manteniendo su determinación de seguir contribuyendo a aumentar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial, Reconociendo que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para contrarrestar esta amenaza hay que realizar esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que el terrorismo no será derrotado únicamente mediante la fuerza militar, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia, y subrayando la necesidad de abordar las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo, como se indica en los pilares I y IV de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288), incluida, entre otras, la necesidad de fortalecer los esfuerzos dirigidos a la prevención satisfactoria y la solución pacífica de los conflictos prolongados, y la necesidad de promover el estado de derecho, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la tolerancia y la inclusión con objeto de ofrecer una alternativa viable a las personas susceptibles de ser reclutadas por los terroristas y sufrir una radicalización conducente a la violencia, 21-19887 (S) 2119887

S/RES/2617 (2021)

Reconociendo que un enfoque integral para derrotar al terrorismo requiere una acción nacional, regional, subregional y multilateral, y reafirmando la importancia de abordar mediante un enfoque holístico las condiciones subyacentes que favorecen la propagación del terrorismo y del extremismo violento que conduce al terrorismo, Reafirmando que la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho son elementos esenciales de la lucha antiterrorista, reconociendo que las medidas antiterroristas eficaces y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, Reafirmando que los Estados Miembros deben velar por que cualesquiera medidas que adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que las medidas antiterroristas efectivas y el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho se complementan y refuerzan mutuamente, y son esenciales para el éxito de la lucha antiterrorista, y observando la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir efectivamente el terrorismo, Condenando en los términos más enérgicos el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y todos los actos terroristas, incluidos los motivados por la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o cometidos en nombre de religiones o creencias, y reafirmando que el terrorismo no debe asociarse con ninguna

religión, nacionalidad, civilización o grupo, Destacando que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de contrarrestar los actos de terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando su exhortación a todos los Estados para que se hagan partes lo antes posible en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, y para que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de los instrumentos en que sean partes, Recalcando el papel esencial que desempeñan las Naciones Unidas en la lucha mundial contra el terrorismo y acogiendo con beneplácito el séptimo examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (EGCT) (A/RES/75/291), de 2 de julio de 2021, en el que se afirmó la importancia de la aplicación integrada y equilibrada de los cuatro pilares de la EGCT, y expresando apoyo a las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT), de conformidad con la resolución 71/291 de la Asamblea General, de 15 de junio de 2017, y su papel fundamental en la promoción de la aplicación equilibrada de la EGCT, Recalcando la importancia de que la DECT y la OLCT mantengan una coordinación y una cooperación estrechas, trabajando en el marco de sus mandatos y con sus distintas funciones a fin de garantizar la eficacia de la colaboración de las Naciones Unidas con los Estados Miembros para mejorar la aplicación de la EGCT

de manera equilibrada, así como de otras resoluciones contra el terrorismo, y para asegurar la eficacia de la colaboración de las Naciones Unidas con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y con 2/15 21-19887 S/RES/2617 (2021) asociados clave como el Foro Mundial contra el Terrorismo (FMCT) y otras instancias cuyas actividades son cruciales para prevenir y contrarrestar el terrorismo, como las instancias pertinentes de la sociedad civil, las instituciones académicas, los centros de estudio y el sector privado, y observando la importancia de colaborar, según proceda, con las entidades centradas en las mujeres, los jóvenes y los contextos locales, Expresando grave preocupación por la posibilidad de que los combatientes terroristas extranjeros (CTE) que se han unido a entidades como el EIIL, también conocido como Dáesh, Al-Qaida, el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados del EIIL o de Al-Qaida estén intentando regresar a sus países de origen o nacionalidad, o trasladarse a terceros países, recordando que todos los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, deben adoptar medidas concretas para hacer frente a la amenaza que plantean los CTE, recalcando la urgente necesidad de aplicar plena e inmediatamente las resoluciones 2178 (2014) y 2396 (2017), incluidas sus disposiciones relativas a la formulación de estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración amplias y ajustadas a cada caso y destacando la importancia de prestar asistencia a las mujeres

y los niños asociados con CTE, que pueden ser víctimas del terrorismo, Acogiendo con beneplácito las medidas e iniciativas internacionales, regionales y subregionales para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, como los principios rectores sobre los combatientes terroristas extranjeros, aprobados por el CCT en 2015 (Principios Rectores de Madrid) y su adición de 2018, que incluyen salvaguardias y protecciones jurídicas especiales para proteger a los niños, Reiterando además la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, e instando en este contexto a los Estados Miembros a que intercambien información rápidamente, mejoren la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y la financiación de apoyo a terroristas y grupos terroristas, y subrayando que el cobijo brindado a los terroristas sigue siendo una preocupación importante y que todos los Estados Miembros deben cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo a fin de localizar, negar cobijo y someter a la acción de la justicia, extraditar o procesar, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a cualquier persona que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, participe o trate de participar en ellas, o dé cobijo a los terroristas, Reconociendo la necesidad de mejorar la recopilación, el manejo, la preservación y el intercambio de la información y los materiales reunidos o recibidos

por las fuerzas militares, es decir, lo que se conoce como pruebas obtenidas en el campo de batalla, conforme al derecho internacional, para poder investigar y, cuando proceda, enjuiciar a los CTE que hayan cometido delitos, poniendo de relieve que la reunión y la preservación de las pruebas, de conformidad con los respectivos marcos jurídicos nacionales, son esenciales para el enjuiciamiento, la sentencia y la imposición de la pena en los casos de delitos de terrorismo, poniendo de relieve además el valor de las “pruebas obtenidas en el campo de batalla”, que son una herramienta esencial para enjuiciar los delitos de terrorismo y determinar la pena adecuada cuando se obtienen y utilizan correctamente, como parte de los esfuerzos por hacer que los terroristas rindan cuentas de sus delitos, poniendo de relieve además la necesidad de impartir formación y capacitación a los profesionales pertinentes sobre los procedimientos aplicables a la reunión, la preservación y la utilización de las “pruebas obtenidas en el campo de batalla”, observando la importancia de contar 21-19887 3/15 S/RES/2617 (2021) con atribuciones, reglas y prácticas jurídicas claras para recopilar, intercambiar y utilizar este tipo de pruebas en los tribunales nacionales, respetando plenamente las garantías procesales de los acusados y en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y observando además las directrices de la DECT para facilitar el uso y la admisibilidad como prueba en los tribunales penales nacionales de la información que recopilan, manejan, preservan e intercambian las fuerzas militares para enjuiciar delitos de terrorismo,

Observando con preocupación el creciente uso indebido en todo el mundo de sistemas de aeronaves no tripuladas por terroristas para realizar ataques o incursiones contra infraestructuras comerciales y gubernamentales de acceso restringido y lugares públicos, reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre el fomento de la innovación y la prevención del uso indebido de sistemas de aeronaves no tripuladas a medida que se van ampliando sus aplicaciones, observando los esfuerzos internacionales que contribuyen a crear conciencia y mejorar la preparación con respecto al uso por los terroristas de sistemas de aeronaves no tripuladas a medida que aumenta el acceso a esa tecnología y su utilización se va extendiendo tanto en el sector público como en el privado, como la publicación de la DECT, la OLCT e INTERPOL titulada The protection of critical infrastructures against terrorist attacks: Compendium of good practices, el Foro Mundial contra el Terrorismo (FMCT) y su documento titulado Berlin Memorandum on Good Practices for Countering Terrorist Use of UAS, Destacando que el desarrollo y mantenimiento de sistemas de justicia penal imparciales y efectivos que respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y se adhieran a ellos dentro del marco del estado de derecho debe ser un componente central de cualquier estrategia eficaz para prevenir y contrarrestar el terrorismo, observando la importancia de las perspectivas de los Estados Miembros y observando el importante papel, el liderazgo en la creación de capacidad a solicitud de los Estados Miembros y los conocimientos especializados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), en coordinación con otros organismos competentes de las

Naciones Unidas e instancias pertinentes, y alentando a la DECT a que coopere estrechamente con esas entidades, Expresando preocupación por el hecho de que los grupos terroristas están buscando activamente formas de quebrantar o eludir la seguridad de la aviación, afirmando el papel de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en cuanto organización de las Naciones Unidas responsable de elaborar normas internacionales de seguridad de la aviación y vigilar su aplicación por los Estados, y su función de ayudar a los Estados a cumplir dichas normas, acogiendo con beneplácito la aprobación por la OACI del Plan Global para la Seguridad de la Aviación como marco global para mejorar progresivamente la seguridad de la aviación, y alentando a la DECT a que coopere estrechamente con la OACI, Reconociendo las dificultades de los Estados Miembros en la gestión de los presuntos terroristas y los terroristas condenados que tienen bajo su custodia, alentando a los Estados Miembros a que colaboren e intercambien mejores prácticas en cuanto a los entornos de custodia bien gestionados donde se respetan los derechos humanos y se adoptan iniciativas para rehabilitar y reintegrar a los terroristas condenados, y observando a este respecto la labor de la UNODC, el UNICRI y otras instancias pertinentes, Expresando preocupación por la conexión que existe, en algunos casos, entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, como el tráfico ilícito de drogas y armas y la trata de personas, así como el blanqueo de dinero y el tráfico de 4/15 21-19887 S/RES/2617 (2021) bienes culturales, y poniendo de relieve la necesidad de mejorar la coordinación de

las actividades emprendidas a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional para responder a este grave problema, de conformidad con el derecho internacional y en el contexto de los sistemas de justicia penal y aplicación de la ley, respetando plenamente los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho, Destacando la necesidad de contrarrestar eficazmente las formas en que el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con ellos utilizan sus argumentos a fin de incitar y reclutar a otros para que cometan actos de terrorismo, y recordando además a ese respecto la resolución 2354 (2017) y el Marco Internacional Amplio para Refutar los Argumentos Terroristas (S/2017/375), que contienen directrices y buenas prácticas recomendadas, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de prevenir y reprimir la financiación de actos de terrorismo, así como de tipificar como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en sus territorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que serán utilizados, para perpetrar actos de terrorismo, reafirmando también la obligación de los Estados Miembros de congelar sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas o entidades que cometan o intenten cometer actos de terrorismo, participen en ellos o faciliten su comisión, y reafirmando además la obligación de los Estados Miembros de prohibir a sus nacionales o a toda persona o entidad presente en su territorio que pongan fondos, activos financieros o recursos económicos o servicios

financieros u otros servicios conexos a disposición, directa o indirectamente, de terroristas u organizaciones terroristas con cualquier fin, en particular, aunque no exclusivamente, el reclutamiento, el adiestramiento o los viajes, incluso cuando no hay vínculo con un acto de terrorismo concreto, de las entidades que son de propiedad o están bajo el control, directo o indirecto, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre o a instancias de esas personas, Reconociendo que las innovaciones en tecnologías, productos y servicios financieros pueden crear considerables oportunidades económicas, pero también corren el riesgo de ser utilizadas indebidamente, incluso para financiar el terrorismo, Reconociendo la importante labor que realizan las entidades de las Naciones Unidas y otros órganos y foros multilaterales para contrarrestar la financiación del terrorismo, reiterando la función esencial del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el establecimiento de normas mundiales para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación, y de su red mundial de organismos regionales estilo GAFI, y alentando a la DECT a que estreche su cooperación con esas entidades, Recordando su decisión de que los Estados deben poner fin al suministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información operacional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional, regional e internacional, e instando en este sentido a los Estados a que apliquen plenamente las

medidas expuestas en la resolución 2370 (2017), Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros impidan, mediante un enfoque basado en los riesgos, que los terroristas abusen de las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y benéficas en su propio provecho, y exhortando a las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y benéficas a que impidan y rechacen, según proceda, los intentos de los terroristas de aprovecharse de su 21-19887 5/15 S/RES/2617 (2021) estatus, recordando al mismo tiempo la importancia de que se respeten plenamente los derechos a la libertad de expresión y de asociación de las personas en la sociedad civil y la libertad de religión o de creencias, y haciendo notar una vez más las recomendaciones y los documentos de orientación pertinentes del GAFI, y reiterando que los Estados deben, en consonancia con el derecho internacional, identificar a las organizaciones sin fines de lucro que son explotadas por terroristas u organizaciones terroristas o les prestan apoyo a sabiendas, y adoptar medidas eficaces y proporcionales en su contra, teniendo en cuenta las características específicas del caso, Condenando la destrucción del patrimonio cultural por grupos terroristas, ya sea de forma incidental o deliberada, y poniendo de relieve nuevamente que la destrucción ilícita del patrimonio cultural, así como el saqueo y el contrabando de bienes culturales por parte de grupos terroristas, y el intento de negar las raíces históricas y la diversidad cultural en este contexto pueden fomentar y exacerbar los conflictos y obstaculizar la reconciliación nacional posconflicto, socavando así la seguridad, la

estabilidad, la gobernanza y el desarrollo social, económico y cultural de los Estados afectados, Observando la labor realizada por el FMCT para apoyar la aplicación equilibrada de la EGCT, en particular la publicación de varios documentos marco y buenas prácticas, en ámbitos como la prevención y la lucha contra el extremismo violento que conduce al terrorismo, la seguridad de las fronteras, las listas de control, la protección marítima, la protección de blancos fáciles, las personas radicalizadas para cometer actos violentos o dirigidas por terroristas extranjeros, las víctimas, la justicia penal y el estado de derecho, el regreso y la reubicación de los CTE y los familiares que viajan con ellos, los terroristas autóctonos, la creación de capacidad en África, el enjuiciamiento, la rehabilitación y la reintegración, y los secuestros para obtener rescate, que complementa la labor en esas esferas de las entidades antiterroristas competentes de las Naciones Unidas, y alentando a la DECT a que prosiga su interacción con el FMCT a fin de promover la plena aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2178 (2014) y 2396 (2017) y otras resoluciones pertinentes sobre la lucha antiterrorista, Reconociendo la importancia de la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias, las organizaciones populares, el sector privado, las instituciones académicas, los centros de estudio, los medios de comunicación, la juventud, las mujeres y los líderes culturales, educacionales y religiosos para aumentar la conciencia sobre las amenazas del terrorismo y afrontarlas con mayor eficacia,

Poniendo de relieve la necesidad de que los Estados Miembros cooperen entre sí para prevenir y contrarrestar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, para fines terroristas como el reclutamiento y la incitación para cometer actos de terrorismo, así como la financiación, planificación y preparación de sus actividades, forjando alianzas con el sector privado, la sociedad civil y otros interesados, según corresponda, pero respetando al mismo tiempo los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho, y alentando a la DECT a que intensifique su colaboración y cooperación con las entidades pertinentes del sector privado, Observando el Llamamiento a la Acción de Christchurch y la Declaración de Osaka de los Líderes del G20 sobre la Prevención de la Explotación de Internet para el Terrorismo y el Extremismo Violento que Conduce al Terrorismo, Destacando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen entre sí para impedir que los terroristas se aprovechen de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la necesidad de que los Estados Miembros sigan 6/15 21-19887 S/RES/2617 (2021) cooperando voluntariamente con el sector privado y la sociedad civil para desarrollar y poner en práctica medios más eficaces de contrarrestar el uso de Internet con fines terroristas, incluso elaborando argumentos antiterroristas y mediante soluciones tecnológicas, pero respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo el derecho nacional e internacional, tomando nota del Foro Mundial de Internet para Contrarrestar el Terrorismo, liderado por el sector de

la tecnología, y exhortándolo a que siga aumentando la interacción con los Gobiernos y las empresas tecnológicas a nivel mundial, y reconociendo los esfuerzos de la iniciativa Tech Against Terrorism, asociada a las Naciones Unidas, para fomentar la colaboración con los representantes del sector de la tecnología, incluidas las pequeñas empresas tecnológicas, y de la sociedad civil, las instituciones académicas y los Gobiernos para desbaratar la capacidad de los terroristas de utilizar Internet para promover fines terroristas, pero respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de conformidad con el derecho internacional, para abordar las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo y el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo, y poniendo de relieve además que la lucha contra el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo, en particular la prevención de la radicalización violenta, el reclutamiento y la movilización de personas hacia grupos terroristas, es un elemento esencial para abordar de manera equilibrada la amenaza a la paz y la seguridad internacionales que plantea el terrorismo, como se establece en la EGCT, Reafirmando la necesidad de prestar más atención a las cuestiones relativas a las mujeres y la juventud en toda la labor sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y observando la importancia de incorporar la participación de las mujeres y la juventud en la formulación de estrategias para prevenir y contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que

pueda conducir al terrorismo, y poniendo de relieve la necesidad de proseguir los esfuerzos para asegurar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la juventud en todos los enfoques y estrategias de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, Recalcando la importancia de adoptar un enfoque pangubernamental y reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las organizaciones de la sociedad civil, en sectores como la salud, el bienestar social y la educación, para contribuir a la rehabilitación y reintegración de los CTE y sus familiares, ya que es posible que esas organizaciones tengan los conocimientos pertinentes y puedan acceder a las comunidades locales y colaborar con ellas para enfrentar los retos que plantean el reclutamiento y la radicalización violenta, y alentando a los Estados Miembros a que colaboren con las organizaciones de la sociedad civil de manera proactiva al elaborar estrategias de rehabilitación y reintegración, Observando el papel fundamental de la DECT dentro de las Naciones Unidas y sus conocimientos especializados para evaluar las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo y apoyar la elaboración y promoción de respuestas antiterroristas bien fundamentadas, e instando a la OLCT y todos los demás órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que tengan en cuenta las recomendaciones y los análisis de la DECT al ejecutar sus mandatos y programas, Acogiendo con beneplácito la cooperación en la lucha contra el terrorismo que siguen manteniendo la DECT, la OACI, la UNODC, todos los demás órganos competentes de las Naciones Unidas e INTERPOL, en particular con respecto a la

asistencia técnica y la creación de capacidad, y alentándolos encarecidamente a que 21-19887 7/15 S/RES/2617 (2021) aumenten su interacción con la OLCT para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades antiterroristas del sistema de las Naciones Unidas, Tomando nota de la “Guía técnica para la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes”, actualizada por la DECT,

1. Subraya que el objetivo general del CCT es asegurar la plena aplicación de la resolución 1373 (2001) y recuerda que la DECT cumple una función crucial para apoyar al CCT en el cumplimiento de su mandato;

2. Decide que la DECT siga funcionando como una misión política especial, con la orientación normativa del CCT, durante el período que terminará el 31 de diciembre de 2025, y decide además realizar un examen provisional de su funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2023;

3. Observa que próximamente se publicará el informe que le presentó el CCT para examinar a fondo la labor realizada por la DECT en el período 2017-2021;

4. Recalca que la evaluación neutral realizada por expertos de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014) y otras resoluciones pertinentes es la función básica de la DECT, y que el análisis y las recomendaciones de esas evaluaciones son una valiosa ayuda para que los Estados Miembros puedan detectar y superar las deficiencias en materia de aplicación y capacidad, y exhorta a la OLCT, a todos los demás fondos y programas competentes de las Naciones Unidas,

a los Estados Miembros, a los donantes y a los destinatarios a que utilicen esas evaluaciones de expertos al diseñar la asistencia técnica y las actividades de creación de capacidad, incluso para promover la aplicación equilibrada de los cuatro pilares de la EGCT;

5. Acoge con beneplácito la cooperación de la DECT con las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, otros órganos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales pertinentes, e insta a la DECT a que siga velando por que se invite a representantes de esos órganos a participar en su labor de evaluación, a fin de que sigan contribuyendo a la elaboración de recomendaciones prioritarias para mejorar la capacidad de los Estados Miembros en las esferas más urgentes;

6. Alienta a la DECT a que evalúe, según corresponda, los esfuerzos de los Estados Miembros por hacer frente a todas las formas de terrorismo y extremismo violento que conduce al terrorismo, incluidas las motivadas por la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia o justificadas en nombre de la religión o las creencias;

7. Exhorta a la DECT a que evalúe la aplicación por los Estados Miembros de lo dispuesto en sus resoluciones 2178 (2014) y 2396 (2017), en las que se pide que se intensifiquen los esfuerzos para hacer frente a la evolución de la amenaza que representan los CTE e impedir los viajes de los terroristas, en particular mediante la reunión, el uso y el intercambio de información anticipada sobre los pasajeros, datos del registro de nombres de los pasajeros y datos biométricos, así como la inclusión de

terroristas conocidos o sospechosos en listas de control, y que presente un informe sobre la aplicación en todo el mundo de esas disposiciones a más tardar en diciembre de 2022, tomando nota a ese respecto de las buenas prácticas y recomendaciones, incluidos los Principi

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