CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2518 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2518 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2518 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de marzo de 2020 Resolución 2518 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 30 de marzo de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales que le incumbe con arreglo a la Carta, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre cuestiones de mantenimiento de la paz, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, Recalcando la importancia del mantenimiento de la paz como uno de los instrumentos más eficaces de que disponen las Naciones Unidas para promover y mantener la paz y la seguridad internacionales, y afirmando que la paz duradera no se alcanza ni se sostiene solamente por medios militares y técnicos, sino mediante soluciones políticas, y firmemente convencido de que tales soluciones políticas deben guiar el diseño y despliegue de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Observando con aprecio los esfuerzos emprendidos por el Secretario General para movilizar a todos los asociados e interesados en apoyo de un mantenimiento de la paz más eficaz por las Naciones Unidas a través de su iniciativa “Acción para el mantenimiento de la paz”, que otorga gran importancia a la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz además de la presentación de soluciones
políticas, la promoción de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, el fortalecimiento de la protección de los civiles, el apoyo al desempeño y la rendición de cuentas efectivos, el refuerzo de los efectos del mantenimiento de la paz en la consolidación y el sostenimiento de la paz, el aumento de las asociaciones de mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la conducta de las operaciones y el personal de mantenimiento de la paz, Expresando grave preocupación por las amenazas a la seguridad y los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en muchas misiones de mantenimiento de la paz, que constituyen un gran problema para las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, incluidas las amenazas que plantean las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, recordando los sacrificios del personal 20-04817 (S) 2004817 S/RES/2518 (2020) uniformado y civil para cumplir los mandatos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en entornos difíciles y condenando en los términos más enérgicos los ataques mortales y todos los actos de violencia cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, que pueden constituir crímenes de guerra, y rindiendo tributo a todo el personal de mantenimiento de la paz, policial y militar, así como civil, que ha perdido la vida prestando servicio con las Naciones Unidas, Recalcando la importancia que atribuye a la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz sobre el terreno y la necesidad de que el
Secretario General y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, así como los Estados Miembros, trabajen de consuno a fin de garantizar que las misiones estén debidamente dotadas de recursos y todos los efectivos de mantenimiento de la paz sobre el terreno cuenten con la voluntad, la capacidad y el equipo para cumplir su mandato con eficacia y en condiciones de seguridad, Condenando las violaciones de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas cometidas por cualquiera de las partes en esos acuerdos, reconociendo los graves riesgos que esas violaciones pueden presentar para la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz y afirmando que no se debe obstaculizar la entrada de personal o equipo en el país ni la libertad de circulación dentro del mandato, Tomando nota de las medidas adoptadas y los esfuerzos realizados por la Secretaría y los Estados Miembros para prevenir y tratar las enfermedades, incluidas las enfermedades infecciosas, entre el personal de mantenimiento de la paz, Observando que las restricciones no declaradas y no aceptadas oficialmente por la Secretaría pueden menoscabar el cumplimiento del mandato y destacando la importancia de evitar las restricciones que puedan coartar la eficacia operacional de la misión y poner en peligro la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, en particular en entornos hostiles, Recordando el informe titulado “Improving Security of United Nations Peacekeepers” y su plan de acción sobre la mejora de la protección y la seguridad, y destacando que las deficiencias en materia de capacitación, equipo, capacidad, liderazgo a todos los niveles, desempeño y rendición de cuentas, y servicios médicos
en las misiones pueden aumentar los riesgos para la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, pudiendo conllevar, en particular, un mayor riesgo de muerte, Recordando su resolución 2436 (2018), recalcando el vínculo entre el desempeño y la protección y la seguridad del personal uniformado y civil de mantenimiento de la paz, y reconociendo que institucionalizar una cultura del desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas contribuirá a que se cumplan mejor los mandatos de mantenimiento de la paz y a que aumenten la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, Reafirmando la importancia de la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz y la importancia de realizar e incorporar un análisis de género y evaluaciones de género al considerar la protección y la seguridad del personal, Reconociendo que los posibles efectos adversos del deterioro ambiental pueden, a la larga, agravar ciertas amenazas existentes para la estabilidad de algunos Estados receptores que son particularmente vulnerables a esos efectos adversos y que pueden influir en la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, y respetando al mismo tiempo los respectivos mandatos de todos los órganos de las Naciones Unidas a este respecto, 2/5 20-04817 S/RES/2518 (2020) Reconociendo la función crítica del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la promoción y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y que la responsabilidad primordial de la protección y la seguridad del personal y los bienes
de las Naciones Unidas recae en el Estado receptor, y reconociendo además que los esfuerzos por aumentar y mejorar la seguridad deben fomentarse a todos los niveles, tanto en la Sede como sobre el terreno, como un empeño compartido,
1. Destaca la importancia de apoyar las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reconoce la función esencial que desempeña el mantenimiento de la paz para alcanzar las condiciones que permitan la estabilidad y la paz duradera y pone de relieve la importancia de mejorar la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz;
2. Solicita a los Estados receptores que cumplan sus obligaciones de facilitar el acceso y la libertad de circulación del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y su equipo en consonancia con su mandato, incluso para la evacuación médica y de bajas, y solicita a la Secretaría que dé instrucciones a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que documenten sistemáticamente las violaciones de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas y que el personal directivo de las misiones utilice esa información para vigilar y atajar los riesgos para la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz según proceda;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros que reciben operaciones de mantenimiento de la paz a que investiguen con prontitud y enjuicien de manera efectiva a los responsables de ataques contra el personal de las Naciones Unidas, y a que mantengan informados a los correspondientes países que aportan contingentes y fuerzas de policía sobre los progresos de las investigaciones y los enjuiciamientos;
4. Observa que el personal de mantenimiento de la paz está desplegado en
entornos políticos y de seguridad cada vez más deteriorados y complejos, y se enfrenta a amenazas asimétricas y complejas, y subraya la importancia de velar por que las misiones de mantenimiento de la paz desarrollen sus capacidades y sistemas para seguir siendo ágiles y eficaces al cumplir su mandato en contextos operativos específicos a fin de mejorar la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz y la protección de las misiones, incluso mediante el suministro de instalaciones médicas adecuadas y capacidades críticas;
5. Solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas adecuadas para aumentar la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, incluso reforzando, cuando sea necesario, la conciencia situacional en las misiones de mantenimiento de la paz mediante medidas que mejoren su capacidad de adquisición y análisis de información, incluida la capacidad de vigilancia y supervisión, dentro de los límites de su mandato y su zona de operaciones;
6. Exhorta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que garanticen un entorno de trabajo seguro, propicio y que tenga en cuenta las cuestiones de género para las mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz y a que hagan frente a las amenazas y la violencia dirigidas contra ellas;
7. Reafirma su determinación de adoptar medidas efectivas para seguir mejorando la relación de colaboración entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en relación con la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz. Alienta las asociaciones en apoyo de los esfuerzos de la Unión Africana por seguir elaborando políticas, orientaciones y actividades de
capacitación a fin de garantizar la protección y la seguridad de su personal de mantenimiento de la paz; 20-04817 3/5
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8. Solicita a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que intensifiquen los contactos y las comunicaciones con los Gobiernos receptores, las autoridades locales y la población para fomentar la confianza y la comprensión mutua y mejorar la protección y la seguridad;
9. Solicita que se adopten medidas para mejorar el apoyo sanitario operacional, como establecer requisitos médicos bien definidos y prácticos para las operaciones de mantenimiento de la paz, acelerar las actividades en curso para mejorar el sistema de apoyo médico y de evacuación de bajas para el personal de mantenimiento de la paz herido, garantizar el despliegue de instalaciones médicas adecuadas y personal cualificado que aplique el protocolo de respuesta esencial “101-2” en todo momento, dentro de la zona de la misión y lo más cerca posible del despliegue de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía durante la vida de la misión;
10. Solicita al Secretario General que examine y garantice la uniformidad de las normas de las Naciones Unidas en materia de capacitación y desempeño, mejorando de ese modo la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas para contribuir a mejorar la capacitación del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, entre otras cosas para hacer frente a los artefactos explosivos improvisados y mitigar las amenazas que plantean, así como en materia de salud y primeros auxilios
básicos, con el apoyo de la Secretaría, según proceda;
11. Reafirma la vital importancia del vínculo existente entre la protección y la seguridad del personal civil y uniformado de mantenimiento de la paz y su desempeño, y, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, recuerda que en sus resoluciones 2378 (2017) y 2436 (2018) solicitó al Secretario General que velara por que los datos de desempeño relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz se utilizaran para mejorar las operaciones de las misiones, incluidas las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la repatriación y los incentivos, reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo amplio e integrado sobre el desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en las operaciones de mantenimiento de la paz o les presta apoyo, facilite la ejecución efectiva y plena de los mandatos e incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas por el desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional;
12. Exhorta a las Naciones Unidas a que sigan con la puesta en marcha del Mecanismo de Coordinación Ligera, a fin de facilitar y seguir coordinando la mejora de las actividades de capacitación y creación de capacidad entre los Estados
Miembros para que incluyan a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, a los responsables de dar capacitación y crear capacidad y a las Naciones Unidas, y alienta a los Estados Miembros a que interactúen con este mecanismo, con el objetivo de mejorar la capacitación en materia de protección y seguridad;
13. Toma nota de la labor que está llevando a cabo la Secretaría para desarrollar una estrategia orientada a promover una utilización más integrada de las nuevas tecnologías con el fin de aumentar la protección y la seguridad, mejorar la conciencia situacional, reforzar el apoyo a las actividades sobre el terreno y facilitar la ejecución de los mandatos sustantivos. Alienta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y a las misiones sobre el terreno a apoyar nuevas tecnologías centradas en la actividad sobre el terreno, fiables y eficaces en función de los costos que respondan a las necesidades prácticas de los usuarios finales sobre el
4/5 20-04817 S/RES/2518 (2020) terreno y, a este respecto, destaca la necesidad de celebrar consultas con los Estados Miembros y los países receptores, según proceda;
14. Solicita al Secretario General que, en la exposición informativa amplia anual que ofrezca atendiendo al mandato de su resolución 2378 (2017), informe de los progresos realizados para mejorar la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, en particular en lo que respecta a las cuestiones señaladas en la presente resolución;
15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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