CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2521 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2521 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2521 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de mayo de 2020 Resolución 2521 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de mayo de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Acogiendo con beneplácito las alentadoras novedades acaecidas en el proceso de paz de Sudán del Sur, como el inicio de la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (GTUNR), reconociendo que este es un paso importante hacia la paz sostenible dado por las partes en el Acuerdo Revitalizado, y acogiendo con beneplácito también el espíritu de compromiso y la voluntad política demostrados por las partes a fin de crear las condiciones necesarias para hacer avanzar el proceso de paz, Expresando aprecio por el liderazgo de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo para hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur, subrayando que el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 (el Acuerdo Revitalizado) es un importante paso adelante en el proceso de paz que abre una oportunidad de lograr la paz y la estabilidad sostenibles en Sudán del Sur, encomiando la mediación que está realizando la Comunidad de Sant’Egidio para fomentar el diálogo político entre los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado, y exhortando a las partes sursudanesas a que demuestren la voluntad política necesaria para resolver el conflicto de manera pacífica,
Reconociendo que se ha reducido la violencia política desde la firma del Acuerdo Revitalizado y que se ha respetado el alto el fuego permanente en la mayor parte del país, y reconociendo también los esfuerzos del GTUNR para hacer frente a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), Reiterando su preocupación por la crisis política, económica, humanitaria y de seguridad que atraviesa Sudán del Sur y poniendo de relieve que la solución al conflicto no puede ser militar, Condenando enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y los abusos y violaciones del derecho internacional humanitario pasados y actuales, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el GTUNR tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población 20-07257 (S) 2007257 S/RES/2521 (2020) del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad y, a este respecto, instando al GTUNR a que firme sin demora el memorando de entendimiento con la Unión Africana sobre el establecimiento del Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, Expresando profunda preocupación por los presuntos casos de malversación de fondos, que menoscaban la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur y pueden tener efectos devastadores en la sociedad y las personas, debilitar las instituciones democráticas, socavar el estado de derecho, perpetuar los conflictos violentos,
facilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia humanitaria o complicar su entrega, y perjudicar a los mercados económicos, Tomando nota del informe final de 2020 (S/2020/342) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Expresa profunda preocupación por la continuación de los combates en Sudán del Sur y condena las violaciones del Acuerdo Revitalizado y del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso
Humanitario (ACH);
2. Insta a los dirigentes de Sudán del Sur a que terminen de establecer el GTUNR y cumplan plenamente todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado, y a que permitan, conforme a las disposiciones pertinentes del derecho internacional y en consonancia con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas para ayudar a que la asistencia humanitaria llegue oportunamente a todas las personas necesitadas; Embargo de armas e inspecciones
3. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de su párrafo 5;
4. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 3 a la luz de los
progresos conseguidos en la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado y la adhesión al ACH y a las disposiciones del Acuerdo Revitalizado sobre el alto el fuego, decide también llevar a cabo un examen de mitad de período de las medidas prorrogadas en el párrafo 3 a más tardar el 15 de diciembre de 2020, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ajustar las medidas prorrogadas en el párrafo 3, modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o reforzándolas para responder a la situación;
5. Solicita a este respecto que la Secretaría le presente, a más tardar el 31 de octubre de 2020, un informe en el que se evalúe el papel del embargo de armas para facilitar la aplicación del Acuerdo Revitalizado y se articulen opciones para establecer parámetros de referencia, en coordinación con el Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVVAFATS) y la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida, y que, en consulta con el GTUNR, evalúe las medidas relativas al embargo de armas en función de los progresos de la aplicación del Acuerdo Revitalizado, incluida la adhesión al ACH y a las disposiciones del Acuerdo Revitalizado sobre el alto el fuego, y expresa su intención de examinar las opciones que se le presenten a más tardar el 15 de diciembre de 2020;
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6. Destaca la importancia de que, al notificar o solicitar exenciones en virtud
del párrafo 5 de la resolución 2428 (2018), se aporte toda la información pertinente, como el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario del envío;
7. Recalca que los envíos de armamentos en contravención de la presente resolución pueden alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten medidas urgentes para detectar y prevenir esos envíos dentro de su territorio;
8. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;
9. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia se prohíben en el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado
distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;
10. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 8 de la presente resolución presente sin demora al Comité por escrito un informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se brindó o no cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, y requiere también que el Estado Miembro presente al Comité por escrito, en un plazo de 30 días, otro informe que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial; Sanciones selectivas
11. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución y los párrafos 13, 14, 15 y 16 de la resolución 2428 (2018);
12. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 11 a la luz de los progresos conseguidos en la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado y las novedades relacionadas con las violaciones y los abusos de los
derechos humanos, decide llevar a cabo un examen de mitad de período de las medidas prorrogadas en el párrafo 11 a más tardar el 15 de diciembre de 2020 y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ajustar las medidas del párrafo 11, modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o reforzándolas para responder a la situación;
13. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas para contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;
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14. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 y el párrafo 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades designadas para ese tipo de medidas por el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución 2206 (2015) (“el Comité”) como responsables o cómplices de actos o políticas que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o que hayan participado en ellos directa o indirectamente, y reafirma también que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas, designadas para ese tipo de medidas por el Comité, que sean dirigentes o miembros de cualquier entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, grupo de la oposición, milicia u otro grupo, que haya participado, o cuyos miembros hayan participado, en alguna de las actividades descritas en este párrafo y en el párrafo 15;
15. Recalca que los actos o políticas descritos en el párrafo 14 de la presente
resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes: a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo Revitalizado o el ACH; b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político de Sudán del Sur, incluido el capítulo 4 del Acuerdo Revitalizado; c) La planificación, dirección o comisión en Sudán del Sur de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos de los derechos humanos; d) Los ataques deliberados contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la planificación, dirección o comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura y la violación), secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante otras conductas que constituyan graves abusos de los derechos humanos, violaciones del derecho internacional de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario; e) La planificación, dirección o comisión en Sudán del Sur de actos que entrañen violencia sexual y de género; f) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado de Sudán del Sur; g) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas
las del MVVAFATS, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a ella; h) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra el personal humanitario; i) Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité; o j) La participación de grupos armados o redes delictivas en actividades que desestabilicen Sudán del Sur mediante la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales; 4/6 20-07257
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16. Expresa preocupación por los presuntos casos de malversación y desviación de recursos públicos, que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, expresa seria preocupación por las presuntas irregularidades financieras y falta de transparencia, supervisión y gobernanza financiera, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur y suponen un incumplimiento del capítulo IV del Acuerdo Revitalizado y, en este contexto, recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas financieras y relativas a los viajes;
Comité de Sanciones/Grupo de Expertos
17. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán
del Sur (UNMISS), según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y, a ese respecto, alienta al Comité a que, cuando proceda, considere la posibilidad de que su Presidencia o sus miembros realicen visitas a determinados países;
18. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018), y decide que el Grupo de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2020 y un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2021, así como información actualizada mensualmente, salvo los meses en que se presenten esos informes;
19. Solicita al Grupo de Expertos que cuente con la especialización necesaria en materia de género, conforme al párrafo 6 de la resolución 2242 (2015), y alienta al Grupo de Expertos a que integre el género como cuestión transversal en todas sus investigaciones e informes;
20. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos, incluso presentando información sobre las transferencias ilícitas de riqueza de Sudán del Sur a redes financieras, inmobiliarias y empresariales, e insta además a todos los Estados Miembros interesados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y
lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
21. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que transmita al Comité la información pertinente, según proceda;
22. Recuerda el mandato de la UNMISS enunciado en la resolución 2514 (2020), en particular el párrafo 8 d), relativo a la vigilancia, investigación, verificación y comunicación de las violaciones y los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario;
23. Alienta a la UNMISS y al Grupo de Expertos a que intercambien información de manera oportuna, y solicita a la UNMISS que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, con arreglo a su mandato y sus capacidades;
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S/RES/2521 (2020)
24. Invita a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación a que le transmita, según proceda, información pertinente sobre su evaluación de la aplicación del Acuerdo Revitalizado por las partes, su adhesión al ACH y su facilitación del acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad, y expresa también su intención de seguir imponiendo las sanciones apropiadas para responder a la situación;
25. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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