CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2522 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2522 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2522 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de mayo de 2020 Resolución 2522 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de mayo de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq, en particular las resoluciones 1500 (2003), 1546 (2004), 1557 (2004), 1619 (2005), 1700 (2006), 1770 (2007), 1830 (2008), 1883 (2009), 1936 (2010), 2001 (2011), 2061 (2012), 2110 (2013), 2169 (2014), 2233 (2015), 2299 (2016), 2379 (2017), 2421 (2018) y 2470 (2019), y reiterando lo dispuesto en la resolución 2107 (2013), relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait, y los valores enunciados en la resolución 2367 (2017), Reafirmando la independencia, la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Iraq, y poniendo de relieve la importancia que su estabilidad, prosperidad y seguridad tienen para el pueblo iraquí, la región y la comunidad internacional, particularmente a la luz de la victoria territorial del Iraq sobre el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Apoyando al Iraq en su empeño por hacer frente a las dificultades con que tropieza al proseguir su labor de estabilización, incluida la lucha constante contra el terrorismo y el EIIL, Al-Qaida y sus asociados, y continuar las tareas de recuperación,
reconstrucción y reconciliación, incluida la exigencia de satisfacer las necesidades de todos los iraquíes, entre ellos las mujeres, los jóvenes y niños de ambos sexos, las personas desplazadas y las que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno del Iraq por efectuar urgentemente reformas significativas encaminadas a satisfacer las demandas legítimas del pueblo iraquí para que se haga frente a la corrupción, se presten servicios esenciales y básicos, se diversifique la economía, se cree empleo, se mejore la gobernanza y se refuercen la viabilidad y la capacidad de respuesta de las instituciones del Estado, Encomiando los esfuerzos del Gobierno del Iraq por planificar y celebrar unas elecciones verdaderamente libres y limpias, con liderazgo y titularidad iraquíes, que sean inclusivas, dignas de crédito y participativas, y acogiendo con beneplácito la solicitud del Gobierno del Iraq de que las Naciones Unidas sigan prestando asesoramiento electoral, apoyo y asistencia al respecto, incluso mediante los buenos oficios de la Representante Especial del Secretario General, Exhortando a la comunidad internacional a que mantenga el firme compromiso de prestar apoyo al Iraq en sus actividades humanitarias y de estabilización, reconstrucción y desarrollo, 20-07234 (S) 2007234
S/RES/2522 (2020)
1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) hasta el 31 de mayo de 2021;
2. Decide también que la Representante Especial del Secretario General para el Iraq y la UNAMI, a solicitud del Gobierno del Iraq y teniendo en cuenta la carta
dirigida al Secretario General por el Ministro Interino de Relaciones Exteriores del Iraq (S/2020/448), se ocuparán de lo siguiente: a) Priorizar la prestación de asesoramiento, apoyo y asistencia al Gobierno y al pueblo del Iraq en la promoción de un diálogo político inclusivo y la reconciliación a nivel nacional y comunitario; b) Seguir asesorando, apoyando y ayudando: i) Al Gobierno del Iraq y a la Alta Comisión Electoral Independiente en sus esfuerzos por planificar y celebrar elecciones y referendos verdaderamente libres y limpios, con liderazgo y titularidad iraquíes, incluyendo exámenes técnicos periódicos e informes detallados sobre los preparativos y los procesos electorales en el ciclo ordinario de presentación de informes del Secretario General; ii) Al Gobierno del Iraq y al Consejo de Representantes en la revisión de la Constitución y la aplicación de sus disposiciones, así como en el desarrollo de procesos aceptables para el Gobierno del Iraq que permitan resolver las controversias sobre las fronteras internas; iii) Al Gobierno del Iraq en relación con los progresos de la reforma del sector de la seguridad, incluso priorizando la planificación, financiación y ejecución de iniciativas para reforzar el control estatal y programas de reintegración de miembros de grupos armados, cuando y según proceda, en coordinación con otras entidades multinacionales; iv) Al Gobierno del Iraq en la facilitación del diálogo y la cooperación regionales sobre cuestiones como la seguridad fronteriza, la energía, el comercio, el medio ambiente, el agua, la infraestructura, la salud pública y los refugiados; c) Promover, apoyar y facilitar, en coordinación con el Gobierno del Iraq:
- La coordinación y prestación de asistencia humanitaria y el regreso o la integración local, según proceda, de manera ordenada y voluntaria y en condiciones de seguridad de las personas refugiadas y desplazadas, incluso mediante las gestiones del equipo de las Naciones Unidas en el país; ii) La coordinación y ejecución de programas para mejorar la capacidad del Iraq de prestar eficazmente a su población servicios públicos y sociales esenciales, como los de salud y educación, y continuar apoyando la coordinación activa del Iraq de los programas fundamentales de reconstrucción y asistencia con los donantes regionales e internacionales, incluso mediante el seguimiento efectivo de las promesas de contribuciones internacionales; iii) Las iniciativas del Iraq, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otras instancias para la reforma económica, la creación de capacidad y el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la recuperación y la reconstrucción, incluso en las zonas afectadas por el terrorismo, entre otras cosas mediante la coordinación con organizaciones nacionales y regionales y, según proceda, con la sociedad civil, los donantes y otras instituciones internacionales;
2/3 20-07234 S/RES/2522 (2020) iv) Las contribuciones de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas al logro de los objetivos enunciados en la presente resolución, bajo el liderazgo unificado del Secretario General por conducto de su Representante Especial para el Iraq, y con el apoyo del Representante Especial Adjunto que designen; d) Promover la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos, así como la reforma judicial y legislativa, respetando plenamente la soberanía del
Iraq, a fin de fortalecer el estado de derecho y mejorar la gobernanza en el país, además de apoyar la labor del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante/Dáesh (UNITAD), establecido en la resolución 2379 (2017); e) Abordar la incorporación de la perspectiva de género como cuestión transversal en todo su mandato y prestar asesoramiento y asistencia al Gobierno del Iraq para asegurar la participación, implicación y representación plenas, significativas e iguales de las mujeres en todos los niveles; y f) Ayudar al Gobierno del Iraq y al equipo de las Naciones Unidas en el país en sus esfuerzos por fortalecer la protección infantil, incluidas la rehabilitación y la reintegración de los niños de ambos sexos;
3. Reconoce que la seguridad del personal de las Naciones Unidas es esencial para que la UNAMI pueda realizar su labor en beneficio del pueblo iraquí y exhorta al Gobierno del Iraq a que continúe prestando apoyo logístico y de seguridad a la presencia de las Naciones Unidas en el país;
4. Expresa su intención de volver a examinar el mandato y el ciclo de presentación de informes de la UNAMI a más tardar el 31 de mayo de 2021, o antes de esa fecha, si lo solicita el Gobierno del Iraq;
5. Solicita al Secretario General que lo informe cada tres meses sobre los progresos realizados en el cumplimiento de todas las responsabilidades de la UNAMI;
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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