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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2524 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2524 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2524 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 3 de junio de 2020 Resolución 2524 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 3 de junio de 2020 El Consejo de Seguridad, Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en el Sudán, Reafirmando también su decidido compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán, Acogiendo con beneplácito la firma, el 17 de agosto de 2019, del Documento Constitucional sobre el establecimiento de un nuevo Gobierno y nuevas instituciones de transición dirigidos por civiles, acogiendo con beneplácito también las medidas adoptadas hasta la fecha para aplicar el Documento Constitucional y exhortando a todas las partes interesadas a que mantengan su compromiso con la transición a fin de que se materialice la aspiración del pueblo sudanés a un futuro pacífico, estable, democrático y próspero, reafirmando su disposición a apoyar al Sudán a este respecto y encomiando el papel fundamental que desempeña la Unión Africana para ayudar al Sudán en su transición hacia la democracia y la buena gobernanza, Acogiendo con beneplácito el compromiso expresado en el Documento Constitucional de lograr una paz justa y general en el Sudán abordando las causas profundas y las repercusiones del conflicto, reconociendo a este respecto los progresos realizados en las negociaciones de paz de Yuba, observando con aprecio el papel que desempeña el Gobierno de Sudán del Sur en el apoyo a esas negociaciones,

instando a las partes en el conflicto a que colaboren de manera constructiva para alcanzar rápidamente un acuerdo de paz, e instando también a quienes aún no hayan participado en las negociaciones de paz a que lo hagan de inmediato, sin condiciones previas, Acogiendo con beneplácito el cese de las hostilidades de muchas de las partes en los conflictos del Sudán, así como sus respuestas positivas al llamamiento del Secretario General en favor de un alto el fuego mundial en el contexto de la pandemia de COVID-19, Reafirmando que el Gobierno del Sudán tiene la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en todo su territorio y reconociendo que han mejorado las condiciones de seguridad en Darfur, reconociendo también a este respecto el Plan Nacional para la Protección de los Civiles (S/2020/429) y el programa de recogida de armas del Gobierno del Sudán, pero expresando preocupación por el hecho de que la situación de la seguridad en algunas regiones de Darfur siga siendo precaria, y 20-07457 (S) 2007457 S/RES/2524 (2020) recalcando la necesidad de proteger los logros alcanzados en la consolidación de la paz en Darfur, evitar una recaída en el conflicto y mitigar los riesgos para la población que plantean, entre otras cosas, las amenazas contra los civiles en Darfur, la violencia entre comunidades, las violaciones y los abusos de los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario y los continuos desplazamientos, Reconociendo los efectos adversos que el cambio climático, los cambios ecológicos y los desastres naturales, entre otros factores, tienen para la estabilidad del

Sudán, en particular Darfur, y destacando la necesidad de que el Gobierno del Sudán y las Naciones Unidas cuenten con estrategias adecuadas de evaluación y gestión de riesgos en relación con esos factores a fin de apoyar la estabilización y aumentar la resiliencia, Acogiendo con beneplácito las decisiones del Gobierno del Sudán de facilitar la prestación de asistencia humanitaria y crear condiciones más favorables para los agentes humanitarios, y alentando a que esas decisiones se apliquen plenamente a fin de garantizar un acceso humanitario rápido, seguro y sin trabas en todo el Sudán, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y en consonancia con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, Destacando la necesidad de que el Gobierno del Sudán asegure la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y acogiendo con beneplácito las disposiciones del Documento Constitucional sobre las medidas de justicia de transición y de rendición de cuentas a este respecto, Destacando que el Gobierno del Sudán tiene la responsabilidad primordial de abordar los factores que desde hace tiempo fomentan la inestabilidad y la desigualdad en el país, y de colaborar con otras partes interesadas, como la sociedad civil, las mujeres, la juventud y los desplazados internos, los refugiados y los miembros de comunidades marginadas, para encontrar soluciones duraderas a los problemas inmediatos y a largo plazo del Sudán, por medios como el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo sostenible, la cohesión social y la resiliencia ante los

desastres, en consonancia con las prioridades del Documento Constitucional, Reconociendo el importante papel desempeñado por las mujeres en la transición política pacífica del Sudán, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para potenciar el papel de las mujeres en la vida pública, las instituciones gubernamentales y los procesos decisorios, acogiendo con beneplácito también la decisión de tipificar como delito la mutilación genital femenina en el Sudán y alentando a que se ultimen todas las medidas administrativas necesarias a este respecto, reconociendo los esfuerzos del Gobierno del Sudán por elaborar un plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad y alentándolo a que lo ultime y lo aplique plenamente, exhortando al Gobierno del Sudán a que adopte nuevas medidas para promover y proteger los derechos de las mujeres y su participación plena, igualitaria y significativa en todos los aspectos sociales, políticos y económicos de la vida, incluso derogando todas las leyes que discriminan a las mujeres y las niñas y cumpliendo la cuota del 40 % de participación de las mujeres en el Consejo Legislativo de Transición, reconociendo que el conflicto afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y exhortando al Gobierno del Sudán a que garantice la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en los procesos de paz, la aplicación de los futuros acuerdos de paz, la prevención de los conflictos y los procesos de decisión y de reforma relacionados con la paz y la seguridad, Subrayando la importancia de integrar las cuestiones relacionadas con la protección infantil en los procesos de paz del Sudán y exhortando a las partes en el

2/7 20-07457 S/RES/2524 (2020) conflicto a que incluyan disposiciones de protección infantil, como las relativas a la liberación y reintegración de los niños que hayan estado vinculados con fuerzas armadas o grupos armados, así como disposiciones sobre los derechos y el bienestar de los niños, en todas las negociaciones de paz, los acuerdos de alto el fuego y de paz y las disposiciones de vigilancia del alto el fuego, teniendo en cuenta las opiniones de los niños en esos procesos, en la medida de lo posible, Poniendo de relieve la importancia de la implicación nacional, la inclusividad y el papel que la sociedad civil puede desempeñar para promover los procesos y objetivos nacionales de consolidación de la paz a fin de que se tengan en cuenta las necesidades de todas las partes interesadas, Expresando grave preocupación por las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el Sudán y reconociendo que supone un gran desafío para su sistema de salud, su situación socioeconómica y humanitaria y sus poblaciones ya exhaustas por el prolongado conflicto, y poniendo de relieve la importancia del apoyo internacional —financiero, técnico y en especie— para la respuesta a la COVID-19 en el Sudán, Subrayando la importancia de la colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en el Sudán, Tomando nota del informe especial de la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas (S/2020/202), Tomando nota de los comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 3 de marzo de 2020 (PSC/PR/COMM.(CMXIII)) y de 27 de mayo de

2020 (PS/PR/COMM.(CMXXVII)), Tomando nota de la carta de fecha 27 de febrero de 2020 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por el Gobierno del Sudán, relativa al futuro apoyo de las Naciones Unidas al Sudán (S/2020/221),

1. Decide establecer la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (UNITAMS) una vez se apruebe la presente resolución y por un período inicial de 12 meses;

2. Decide también que la UNITAMS, como parte de una estructura integrada y unificada de las Naciones Unidas, tendrá, en plena conformidad con los principios de titularidad nacional, los siguientes objetivos estratégicos: i) Prestar asistencia para la transición política, el progreso hacia la gobernanza democrática, en la protección y promoción de los derechos humanos, y la paz sostenible

a. Prestar asistencia, mediante buenos oficios, para la transición sudanesa, incluidos los esfuerzos nacionales por materializar los objetivos del Documento Constitucional; b. Prestar asistencia técnica al proceso de redacción de la constitución, el censo de población y los preparativos para las elecciones, en apoyo a los esfuerzos; c. Apoyar la aplicación de las disposiciones del Documento Constitucional relativas a los derechos humanos, la igualdad, la rendición de cuentas y el estado de derecho, en particular las que garantizan los derechos de las mujeres, y los futuros acuerdos de paz, incluso cooperando estrechamente con la oficina en el Sudán de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

20-07457 3/7 S/RES/2524 (2020) ii) Apoyar los procesos de paz y la aplicación de futuros acuerdos de paz a. Brindar buenos oficios y apoyo a las negociaciones de paz sudanesas, incluso fomentando la participación significativa de la sociedad civil, las mujeres, la juventud, los refugiados y los desplazados internos y los miembros de grupos marginados; b. Prestar, si lo solicitan las partes en las negociaciones, un apoyo ampliable para la aplicación de cualquier acuerdo de paz futuro, como apoyo a la rendición de cuentas y la justicia de transición, incluso respecto de los actos de violencia sexual y de género, y al desarme, la desmovilización y la reintegración, incluida la gestión transitoria de las armas y municiones, teniendo en cuenta las diferentes necesidades, experiencias y seguridad de los excombatientes de ambos sexos, incluidos los niños, así como la vigilancia y verificación de posibles alto el fuego, dedicando especial atención al Nilo Azul y Kordofán del Sur (las Dos Zonas) y a Darfur; iii) Prestar asistencia para la consolidación de la paz, la protección de los civiles y el estado de derecho, particularmente en Darfur y las Dos Zonas a. Apoyar la consolidación de la paz dirigida por los sudaneses, en particular la prevención y mitigación de conflictos y la reconciliación, la reducción de la violencia comunitaria, dedicando especial atención a los conflictos entre comunidades, las actividades relativas a las minas, la recogida de armas pequeñas y armas ligeras con arreglo a las normas internacionales, y las soluciones duraderas para los desplazados internos y los refugiados, así

como su retorno, reintegración y reubicación en las poblaciones de acogida, según proceda, de forma segura, voluntaria y digna, incluso mediante mecanismos integrados de consolidación de la paz, en consonancia con el párrafo 7 de la presente resolución, y contactos políticos a nivel local y estatal; b. Prestar asistencia, asesoramiento y apoyo a la capacidad del Gobierno del Sudán para ampliar la presencia estatal y la gobernanza civil inclusiva, en particular fortaleciendo instituciones del estado de derecho y del sector de la seguridad que rindan cuentas y fomentando la confianza entre las autoridades estatales y las comunidades locales, incluso mediante iniciativas de policía de proximidad comunitaria u otros métodos de protección civil no armada, y prestando apoyo con asesoramiento y capacitación a las autoridades encargadas de la seguridad, en particular la Fuerza de Policía Sudanesa, incluso mediante asesores de las Naciones Unidas; c. Prestar asistencia, asesoramiento y apoyo al Gobierno del Sudán para crear un entorno seguro y estable en el que pueda aplicarse cualquier acuerdo de paz futuro, proporcionando un apoyo eficaz a las autoridades nacionales y locales para la protección de los civiles, en particular los desplazados internos, en las zonas afectadas por conflictos, ayudando al Gobierno del Sudán a implementar el Plan Nacional para la Protección de los Civiles (S/2020/429) y fijar parámetros mensurables, y mediante el despliegue de equipos móviles de vigilancia, la facilitación de la mediación en las crisis locales, mecanismos de alerta temprana, como las redes de protección de mujeres, y estrategias de comunicación y extensión con las poblaciones afectadas;

d. Apoyar el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, particularmente en las zonas afectadas por conflictos, incluso ayudando a proteger a las mujeres y los niños frente a todas las formas de violencia sexual y de género y otras violaciones y abusos, mediante la vigilancia y la denuncia 4/7 20-07457 S/RES/2524 (2020) de las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y del derecho de los refugiados, la aplicación del marco de cooperación entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Sudán sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, el apoyo a la elaboración y aplicación de planes de acción y un plan nacional de prevención de las violaciones y abusos contra la infancia, mediante asesores de protección de las mujeres y los niños y apoyo a la prestación de servicios médicos, psicosociales, jurídicos y socioeconómicos a todos los supervivientes de la violencia sexual; iv) Apoyar la movilización de asistencia económica y para el desarrollo y la coordinación de la ayuda humanitaria a. Colaborar con las instituciones financieras internacionales para apoyar la movilización internacional de asistencia económica y para el desarrollo; b. Apoyar y facilitar, en estrecha cooperación con los agentes humanitarios, la entrega plena, rápida, segura y sin trabas de asistencia humanitaria y su coordinación, con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional y en consonancia con los principios humanitarios; c. Asegurar la cooperación efectiva e integrada de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y promover la colaboración con los asociados pertinentes, como las instituciones financieras internacionales y los

donantes, para cumplir, según proceda, los objetivos estratégicos de la UNITAMS, con miras a aprovechar al máximo la asistencia bilateral y multilateral existente y futura en el Sudán, incluso en respuesta a la pandemia de COVID-19;

3. Solicita al Secretario General que nombre sin demora al Representante Especial del Secretario General para el Sudán y Jefe de Misión de la UNITAMS, que asumirá la autoridad general y la dirección estratégica de todas las actividades de la UNITAMS y de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas en el Sudán y desempeñará funciones de buenos oficios, asesoramiento y promoción en el plano político y coordinará los esfuerzos de la comunidad internacional en apoyo a los objetivos estratégicos del mandato de la UNITAMS;

4. Decide que se nombre a un Representante Especial Adjunto para que ayude al Representante Especial del Secretario General y actúe como Coordinador Residente y de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, y decide también que la cooperación entre la UNITAMS y sus asociados del equipo integrado de las Naciones Unidas en el país se fundamente en un marco estratégico integrado o similar;

5. Solicita al Secretario General que inicie sin demora la planificación y el establecimiento de la UNITAMS, con miras a alcanzar la plena capacidad operacional lo antes posible y asegurar que la Misión pueda empezar a cumplir todos sus objetivos estratégicos a más tardar el 1 de enero de 2021, y solicita también al Secretario General que le presente, a título informativo, una propuesta de estructura y despliegue geográfico en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de la presente resolución;

6. Solicita al Secretario General que, en colaboración con todas las instancias

pertinentes, como las instituciones financieras internacionales, ayude al Gobierno del Sudán a realizar una evaluación exhaustiva que determine las necesidades del país a más largo plazo en materia de prevención de conflictos, recuperación y consolidación de la paz y a formular las estrategias correspondientes para atender esas necesidades; 20-07457 5/7

S/RES/2524 (2020)

7. Solicita a la UNITAMS y a sus asociados del equipo integrado de las Naciones Unidas en el país que establezcan un mecanismo apropiado para prestar apoyo conjunto y coordinado a la consolidación de la paz, teniendo en cuenta la experiencia de las funciones de enlace con los estados establecidas en el marco del mandato de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), reconociendo que son un instrumento innovador para prestar un apoyo integrado y coordinado a la consolidación de la paz, y solicita también que esos mecanismos establecidos por la UNITAMS y sus asociados del equipo integrado de las Naciones Unidas en el país estén ubicados en Darfur, incluido Yebel Marra, sobre la base de una alianza entre la UNITAMS y la UNAMID, y que la UNITAMS los establezca también en las Dos Zonas conforme a los objetivos estratégicos pertinentes de la UNITAMS enunciados en el párrafo 2 de la presente resolución y el marco estratégico integrado;

8. Solicita que la UNITAMS integre las consideraciones de género como cuestión transversal en todo su mandato y ayude al Gobierno del Sudán a asegurar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los niveles de

los procesos de paz y políticos, y en todos los aspectos sociales y económicos de la vida, y reafirma la importancia de la especialización en materia de género, incluido el despliegue de asesores de género y de protección de las mujeres, los análisis de género, incluida la reunión y utilización de datos desglosados por sexo y edad, y el fortalecimiento de la capacidad para ejecutar el mandato de la Misión con perspectiva de género, y solicita al Secretario General que incluya análisis de género en los informes que se solicitan en el párrafo 16 de la presente resolución;

9. Solicita a la UNITAMS que vele por que cualquier apoyo que se preste a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas cumpla estrictamente la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización;

10. Acoge con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, solicita al Secretario General que continúe aplicando un enfoque de tolerancia cero al acoso sexual, solicita también al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la UNITAMS cumpla plenamente con esa política y ese enfoque, destaca la necesidad de prevenir ese tipo de explotación y abusos y mejorar la forma en que se abordan las denuncias con arreglo a la resolución 2272 (2016), insta a todos los Estados Miembros que aportan personal uniformado a que adopten medidas preventivas adecuadas, como la verificación de los antecedentes de todo el personal y la concienciación previa al

despliegue y en la misión, y aseguren la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal, incluso realizando investigaciones oportunas y exigiendo cuentas a los autores, y solicita además al Secretario General que lo mantenga plenamente informado sobre los progresos de la Misión a este respecto;

11. Solicita a la UNITAMS que coopere con el Grupo de Expertos sobre el Sudán establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) para facilitar su labor;

12. Insta a las misiones de las Naciones Unidas en la región, incluida la UNAMID, a que mantengan una estrecha coordinación, en particular con la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA) y también con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana

(MINUSCA) y el Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África, 6/7 20-07457 S/RES/2524 (2020) y solicita al Secretario General que asegure una cooperación efectiva entre las misiones;

13. Subraya que sigue siendo fundamental mantener la colaboración estratégica y política entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en el Sudán, incluso a través de la UNAMID, apoya el llamamiento del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana para que el Gobierno del Sudán indique urgentemente las esferas en que la Unión Africana podría prestar asistencia adicional y alienta a la UNITAMS,

la UNAMID y la Unión Africana a que aseguren la coherencia, coordinación y complementariedad de su apoyo al Sudán, incluso mediante un mecanismo de coordinación a nivel superior de las Naciones Unidas y la Unión Africana;

14. Solicita al Secretario General que continúe planificando y gestionando la transición de conformidad con las políticas, directrices y mejores prácticas establecidas a fin de asegurar que la futura transición de la UNAMID a la UNITAMS sea gradual, secuenciada y eficiente, y solicita además, a este respecto, que la UNITAMS y la UNAMID establezcan un mecanismo de coordinación para determinar las modalidades y los calendarios del traspaso de responsabilidades cuando las dos misiones tengan prioridades y objetivos estratégicos comunes en Darfur y para asegurar una estrecha coordinación y cooperación y el intercambio de información y análisis, a fin de maximizar las sinergias, aprovechar los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos;

15. Recalca que las modalidades y el calendario del traspaso de la UNAMID a la UNITAMS de la responsabilidad de las actividades de protección civil no armada, como las que se indican en el objetivo estratégico 2 iii), serán determinados por el mecanismo de coordinación de la transición de la UNAMID a la UNITAMS, según proceda y en consonancia con el párrafo 14 de la presente resolución;

16. Solicita al Secretario General que lo informe cada 90 días sobre la ejecución del mandato de la UNITAMS y sobre los parámetros e indicadores básicos y contextuales claros y mensurables enunciados en el informe que se presentará al

cabo de los primeros 90 días, para hacer un seguimiento de los progresos de la UNITAMS con respecto a sus objetivos estratégicos y poder planificar con antelación una futura reconfiguración de la presencia de las Naciones Unidas en el Sudán;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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