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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2529 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2529 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2529 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 25 de junio de 2020 Resolución 2529 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 25 de junio de 2020 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad de todos los responsables de crímenes internacionales graves y la necesidad de que todas las personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) sean sometidas a la acción de la justicia y recordando, a este respecto, el mandato del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el “Mecanismo”) establecido en la resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, Recordando los artículos 25 y 26 del Estatuto del Mecanismo, que figura en el anexo 1 de la resolución 1966 (2010), relativos a la supervisión de la ejecución de las sentencias y al indulto o la conmutación de las penas, respectivamente, Teniendo en consideración el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo, Recordando que en su resolución 2422 (2018), aprobada el 27 de junio de 2018, decidió nombrar al Fiscal del Mecanismo por un período que empezaría el 1 de julio de 2018 y terminaría el 30 de junio de 2020, y que el Fiscal del Mecanismo puede ser nombrado o vuelto a nombrar para un mandato de dos años, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo,

Habiendo considerado la propuesta del Secretario General de que se nombre al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo (S/2020/580), Recordando la imperiosa necesidad de que los Estados cooperen con el Mecanismo para lograr la detención y entrega de los restantes prófugos acusados por el TPIR y recordando también, a este respecto, la resolución 74/273 de la Asamblea General, de 21 de abril de 2020, aprobada durante el período de examen, Recordando que en su resolución 1966 (2010) decidió que el Mecanismo funcionaría por un período inicial de cuatro años a partir de la primera de las fechas de comienzo mencionadas en el párrafo 1 de la resolución, que examinaría los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, antes de que concluyera ese período inicial y, a partir de entonces, cada dos años y que el Mecanismo seguiría operando por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen, a menos que decidiera otra cosa, Observando que el período actual de funcionamiento del Mecanismo termina el 30 de junio de 2020, 20-08429 (S) 2008429 S/RES/2529 (2020) Habiendo efectuado su examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen, que tuvo lugar en junio de 2018, de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) y con arreglo al procedimiento establecido en la declaración de la Presidencia de 28 de febrero de 2020 (S/PRST/2020/4),

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide nombrar al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, con efecto a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022;

2. Insta a los Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo;

3. Sigue instando a todos los Estados, especialmente a los Estados donde se sospecha que se encuentran los prófugos, a que intensifiquen su cooperación con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria, en particular para lograr lo antes posible la detención y entrega de todos los prófugos restantes acusados por el TPIR;

4. Observa con preocupación que el Mecanismo tiene problemas para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, pone de relieve la importancia de encontrar soluciones rápidas y duraderas a esos problemas, incluso como parte de un proceso de reconciliación, alienta todos los esfuerzos en tal sentido y, a este respecto, reitera su exhortación a todos los Estados para que cooperen con el Mecanismo y le presten la asistencia necesaria;

5. Acoge con beneplácito la detención en Francia, el 16 de mayo de 2020, de Félicien Kabuga, acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Rwanda en 1994, encomia la cooperación entre el Mecanismo, en particular la Oficina del Fiscal, y las autoridades policiales y judiciales de Francia, así como de Rwanda, Bélgica, el Reino Unido, Alemania, Austria, los Países Bajos,

Luxemburgo, los Estados Unidos, Suiza y otros países, junto con Europol e INTERPOL, que contribuyó a localizar y detener al prófugo, y reconoce que se trata de un importante paso en la cooperación con el Mecanismo para llevar ante la justicia a las personas acusadas por el TPIR, de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 2422 (2018);

6. Pone de relieve que, en vista de que las funciones residuales son notablemente menores, el Mecanismo se concibió como una estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irían disminuyendo con el tiempo, con una plantilla pequeña acorde a sus reducidas funciones, y, reconociendo a este respecto que el Mecanismo ha expresado su plena adhesión a esos criterios, le solicita que siga guiándose por ellos en sus actividades;

7. Acoge con beneplácito el informe (S/2020/309) que le presentó el Mecanismo en virtud de la declaración de su Presidencia (S/PRST/2020/4) para que examinara el avance de su labor, incluso respecto de la terminación de sus funciones, en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966 (2010), y el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) sobre la evaluación de los métodos y la labor del Mecanismo (S/2020/236), tomando nota de las conclusiones de la OSSI sobre la aplicación por el Mecanismo de las recomendaciones de la OSSI y el párrafo 8 de la resolución 2422 (2018);

8. Toma nota de la labor realizada por el Mecanismo hasta la fecha, en

particular la elaboración de un marco jurídico y reglamentario y de procedimientos y prácticas de trabajo que se ajustan al Estatuto del Mecanismo y se basan en la experiencia adquirida y las mejores prácticas del TPIY y el TPIR y de otros tribunales, como el uso de listas de candidatos a fin de que solo en caso necesario se recurra a 2/3 20-08429 S/RES/2529 (2020) los magistrados y al personal, para que así puedan trabajar a distancia en la mayor medida posible y se minimice la necesidad de que el pleno de los tribunales intervenga en la labor de instrucción y las audiencias previas a la apelación, con objeto de lograr una reducción sustancial de los costos de las actividades judiciales en comparación con los del TPIY y el TPIR, y encomia al Mecanismo por las medidas adoptadas para conseguir esa reducción;

9. Observa las opiniones y recomendaciones formuladas por su Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales respecto de la labor del Mecanismo, reflejadas en la presente resolución, y solicita al Mecanismo que tenga en cuenta esas opiniones y aplique las recomendaciones, y que siga adoptando medidas que aumenten aún más la eficiencia y la eficacia y la transparencia de la gestión, en particular las siguientes: i) aplicar plenamente las recomendaciones pendientes de la OSSI; ii) realizar previsiones claras y precisas de los cronogramas de conclusión a la mayor brevedad posible y cumplirlas estrictamente; iii) seguir garantizando la diversidad geográfica y el equilibrio de género del personal, pero sin mermar la especialización profesional; iv) seguir aplicando una política de recursos

humanos acorde con su mandato provisional; v) continuar reduciendo los costos, entre otras cosas, aunque no exclusivamente, mediante la contratación flexible de personal; y vi) mantener la coordinación y el intercambio de información entre los tres órganos del Mecanismo sobre cuestiones que les afecten por igual, a fin de asegurar un enfoque sistemático en la reflexión y la planificación sobre el futuro;

10. Reitera la solicitud formulada al Mecanismo de que incluya en los informes semestrales que le presente información sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución, así como detalles sobre la dotación de personal del Mecanismo, la carga de trabajo y los gastos conexos desglosados por división, y previsiones detalladas de la duración de las funciones residuales según los datos disponibles;

11. Recuerda la importancia de garantizar los derechos de las personas detenidas por orden del Mecanismo de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluidas las relativas a la atención médica;

12. Recuerda que en la resolución 2422 (2018) alentó al Mecanismo a que estudiara una solución apropiada para el enfoque de la puesta en libertad anticipada de las personas condenadas por el TPIR, y observa que durante el período de examen se establecieron condiciones para la puesta en libertad anticipada en los casos adecuados y el Mecanismo perfeccionó los procedimientos a ese respecto;

13. Hace notar que concluyó su examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen, que tuvo lugar en junio de 2018, de conformidad con la resolución

1966 (2010);

14. Recuerda, con miras a reforzar la supervisión independiente del Mecanismo, que, como se establece en su declaración de la Presidencia

(S/PRST/2020/4), los futuros exámenes realizados de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) incluirán informes de evaluación sobre los métodos de trabajo y la labor del Mecanismo que se solicitarán a la OSSI;

15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

20-08429 3/3

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