CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2531 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2531 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2531 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2020 Resolución 2531 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de junio de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Malí, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de garantizar la estabilidad, la seguridad y la protección de los civiles en todo el territorio de Malí, instando a las autoridades malienses a que sigan esforzándose por cumplir sus obligaciones a ese respecto, y expresando gran preocupación por las acciones violentas y unilaterales de agentes no estatales que obstaculizan el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja específicamente las necesidades y la situación del país en cuestión y recordando su declaración de la Presidencia de 14 de mayo de 2018 (S/PRST/2018/10), Expresando grave preocupación por el continuo deterioro de las condiciones de seguridad y la situación humanitaria en Malí, en particular, debido a la persistencia de un elevado número de ataques de grupos terroristas en los sectores norte y centro,
y la constante violencia intercomunitaria en el sector centro, que provocaron violaciones y abusos de los derechos humanos y han causado la pérdida de muchas vidas inocentes y la existencia de numerosos desplazados internos y refugiados en los países vecinos, personas con suma necesidad de asistencia y niños sin acceso a la educación debido al cierre de escuelas, y han obstaculizado el acceso humanitario, expresando preocupación por el impacto de la pandemia de COVID-19 y la importante crisis alimentaria que está sufriendo Malí, y expresando también profunda preocupación por el hecho de que la situación en Malí repercute negativamente en la de los países vecinos y la región del Sahel, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas con las del Sahel y África Occidental, así como con las de Libia y África Septentrional, 20-08609 (S) 2008609 S/RES/2531 (2020) Condenando enérgicamente los continuos ataques contra los civiles, los representantes de las instituciones locales, regionales y estatales, y las fuerzas de seguridad nacionales e internacionales y de las Naciones Unidas, incluidas las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses (FDSM), la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel (FC-G5S), la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), las fuerzas francesas y la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), rindiendo homenaje a la valentía y los sacrificios de los soldados que luchan en Malí y el Sahel, especialmente
quienes perdieron la vida, y pidiendo que se siga apoyando a las FDSM en su lucha contra el terrorismo, Subrayando que no habrá paz ni seguridad duraderas en la región del Sahel sin una combinación de iniciativas políticas, de seguridad y de desarrollo que beneficien a todas las regiones de Malí y sin una aplicación completa, eficaz e inclusiva del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”) que involucre a todas las instancias malienses que respaldan el proceso de paz y garantice la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres y la juventud, Reconociendo que para consolidar y sostener la paz en Malí y el Sahel es fundamental que las instancias políticas, de seguridad y de desarrollo pertinentes, de dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, apliquen un enfoque integrado y coherente, con arreglo a sus respectivos mandatos, y recordando los objetivos de la estrategia integrada de las Naciones Unidas para el Sahel, Acogiendo con beneplácito la Cumbre de Pau, celebrada el 13 de enero de 2020, y la creación de la “Coalición por el Sahel”, cuyos objetivos son luchar contra el terrorismo, fortalecer la capacidad militar de los Estados sahelianos, apoyar la restauración de la autoridad del Estado en todo el territorio e impulsar la asistencia para el desarrollo, acogiendo con beneplácito además el establecimiento de la Fuerza de Tareas Takuba, y de la Asociación para la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel, así como la mayor colaboración de la Unión Africana y la Comunidad Económica de
los Estados de África Occidental, y acogiendo con beneplácito, a este respecto, la iniciativa de desplegar una fuerza dirigida por la Unión Africana en el Sahel, Reconociendo que en los últimos seis meses se han hecho algunos progresos en la aplicación del Acuerdo y que un cierto grado de voluntad política, unido a la presión internacional, incluida la perspectiva de posibles sanciones, fueron factores importantes para asegurar esos progresos, y subrayando que la MINUSMA, junto con las otras presencias de seguridad mencionadas en la resolución 2480 (2019), contribuye significativamente a la aplicación del Acuerdo y a la estabilización de Malí, Expresando considerable impaciencia con las partes por las persistentes demoras en la plena aplicación de las disposiciones fundamentales del Acuerdo, observando que las prolongadas demoras en la aplicación contribuyen a generar un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, así como la viabilidad del Acuerdo, y destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización para aplicar el Acuerdo, Subrayando que la participación en hostilidades en violación el Acuerdo, así como la adopción de medidas que obstruyan la aplicación del Acuerdo, la obstaculicen con una demora prolongada o la pongan en peligro, son uno de los criterios de designación para imponer sanciones en virtud de la resolución 2374 (2017), Observando la Estrategia de Estabilización del Centro de Malí de las autoridades malienses, así como otras iniciativas para hacer frente a la situación en la zona central de Malí, y destacando que la estabilización de la situación en esa zona requiere que las autoridades malienses y las partes interesadas pertinentes apliquen
dicha estrategia procurando lograr simultáneamente progresos en la seguridad, la 2/19 20-08609 S/RES/2531 (2020) gobernanza, el desarrollo, la reconciliación y la rendición de cuentas, así como en la protección y promoción de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito la celebración del diálogo nacional inclusivo, que supuso un paso importante en la creación de un consenso sobre las principales reformas políticas e institucionales, y acogiendo con beneplácito además la mayor representación de las mujeres en la Asamblea Nacional, Condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios y malos tratos a prisioneros, violencia sexual y de género, y trata de personas, así como la muerte, mutilación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra escuelas, agentes y servicios humanitarios y el personal y la infraestructura médicos identificados como tales, y exhortando a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a este respecto, la importancia de que todos los responsables de esos actos rindan cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma, tomando nota de que, a raíz de la remisión de las autoridades de transición de Malí de fecha 13 de julio de 2012, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) abrió el 16 de enero de 2013 una
investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, y tomando nota además de que ha finalizado la labor de la Comisión Internacional de Investigación establecida de conformidad con el Acuerdo y según lo solicitado en la resolución 2364 (2017), Poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas cuenten con estrategias adecuadas para evaluar y gestionar los riesgos que factores como los cambios ecológicos, los desastres naturales, la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria, el acceso a la energía y el cambio climático, entre otros, plantean para la seguridad y la estabilidad de Malí, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución y rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesga la vida, o la ha perdido, en aras de ese fin, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la MINUSMA por aplicar su plan de adaptación, con miras a integrar todos los componentes de la misión y aumentar su movilidad protegida, su agilidad y su flexibilidad y, por consiguiente, mejorar su apoyo a la aplicación del Acuerdo, a la estabilización y la restauración de la autoridad del Estado en el sector centro y reforzar la protección de los civiles, en particular mediante la creación de un equipo de tareas móvil, Expresando preocupación por las supuestas deficiencias en el adiestramiento y la capacidad de las unidades de la MINUSMA y los presuntos casos de restricciones no declaradas e incumplimiento de las órdenes, y poniendo de relieve
la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas respecto del desempeño de la Misión, Reconociendo que, en vista de las particularidades y dificultades del entorno en que está desplegada, la MINUSMA interactúa con otras presencias de seguridad que podrían reportar beneficios mutuos para restaurar la paz y la estabilidad en Malí y la región del Sahel, Tomando nota del informe del Secretario General (S/2020/476) y de la carta del Secretario General (S/2020/481), 20-08609 3/19 S/RES/2531 (2020) Habiendo determinado que la situación en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí
1. Insta al Gobierno de Malí y a los grupos armados Plataforma y Coordinación (¨las partes malienses”) a que sigan acelerando la aplicación del Acuerdo mediante la adopción urgente de medidas significativas, útiles e irreversibles;
2. Acoge con beneplácito las importantes medidas adoptadas para cumplir algunas de las medidas prioritarias del Acuerdo mencionadas en el párrafo 4 de la resolución 2480 (2019), pero lamenta que varias de ellas no se hayan aplicado plenamente, y recuerda que está dispuesto a responder con medidas en virtud de la resolución 2374 (2017) si las partes intervienen en hostilidades en violación del Acuerdo o adoptan medidas que obstruyan su aplicación, la obstaculicen con una demora prolongada, o la pongan en peligro;
3. Insta a las partes malienses a que emprendan acciones concretas e inmediatas, con un espíritu de auténtica cooperación, para aplicar las siguientes medidas prioritarias antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA: – Lograr resultados significativos para completar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados signatarios y poner en marcha las FDSM reconstituidas, reformadas e inclusivas, en particular mediante la verificación de antecedentes, la integración en las FDSM y la capacitación de al menos 2.000 miembros de los grupos armados signatarios, además de los ya integrados, el redespliegue en el sector norte de todos los miembros que se integraron mediante el proceso acelerado de desarme, desmovilización y reintegración, tras las consultas pertinentes entre las partes malienses sobre la composición de las unidades reconstituidas, y la asignación a esas unidades de tareas concretas, como patrullas; – Asegurar que se completen la reforma constitucional, conforme a las conclusiones del diálogo inclusivo nacional, y las reformas institucionales previstas en el Acuerdo, en particular: i) resolver las cuestiones pendientes para la elección de las asambleas regionales, los consejos provinciales y los consejos municipales por sufragio universal directo; ii) crear una segunda cámara parlamentaria; iii) establecer un calendario para la trasferencia de los servicios descentralizados del Estado y del 30 % de los ingresos del Estado a las autoridades locales en sus esferas de competencia y completar esa transferencia; iv) completar el marco jurídico del cuerpo regional de la policía territorial e
iniciar el reclutamiento efectivo de sus integrantes, que deberían incluir un número considerable de exmiembros de los grupos armados signatarios; y v) establecer plenamente los distritos electorales recién creados, como las regiones de Menaka y Taudenit, y las provincias y los municipios propuestos, y celebrar elecciones legislativas en esas zonas; – Continuar la puesta en marcha de la zona de desarrollo septentrional mediante el establecimiento del consejo consultivo interregional y las iniciativas de creación de capacidad y la colaboración con diversos grupos, y ejecutar un proyecto piloto en cada una de las cinco regiones del norte de Malí, tras celebrar las consultas pertinentes, para que la población obtenga sin dilación los dividendos de la paz, y seguir dando prioridad a otras intervenciones del Fondo para el Desarrollo Sostenible; 4/19 20-08609 S/RES/2531 (2020) – Aplicar las recomendaciones del taller de alto nivel sobre la participación de las mujeres en los mecanismos establecidos por el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, aumentando la representación de las mujeres en el Comité de Seguimiento del Acuerdo (CSA) y los subcomités, estableciendo un comité directivo de las recomendaciones del taller, así como un observatorio dirigido por mujeres con un mandato y un mecanismo claros para supervisar los progresos hacia la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres;
4. Exhorta a todas las partes malienses a que garanticen una participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en los mecanismos establecidos en el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, utilizando el marco adecuado, incluso
aumentando la representación de las mujeres en el CSA, cumpliendo el cupo del 30 % de las mujeres en todas las funciones y cargos políticos, según se establece en la legislación de Malí, y alcanzando las metas relacionadas con el Acuerdo que figuran en el tercer plan nacional de Malí para la aplicación de la resolución 1325 (2000), y solicita al Secretario General que preste particular atención a esos puntos en sus informes periódicos sobre la MINUSMA;
5. Alienta al grupo de expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) a que, en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales, señale a las partes responsables del posible incumplimiento de las medidas prioritarias mencionadas en el párrafo 3, expresa su intención, en caso de que esas medidas prioritarias no se hayan aplicado antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, de responder con medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) contra las personas y entidades que de tal modo obstruyan o pongan en peligro la aplicación del Acuerdo, y destaca que las personas o entidades incluidas en la lista de sanciones 2374 no recibirán ningún apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que sean retiradas de la lista y sin perjuicio de las excepciones previstas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017), acoge con beneplácito las medidas que ya han adoptado las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí para asegurarse de que esas personas o entidades no reciban apoyo, y solicita al Secretario General que incluya en el primer informe trimestral que presente después de la aprobación de
este mandato una actualización sobre esas medidas;
6. Exhorta a todas las partes malienses a que cumplan estrictamente las disposiciones vigentes para el cese de las hostilidades y exige que todos los grupos armados rechacen la violencia, rompan todos sus vínculos con las organizaciones terroristas y la delincuencia organizada transnacional, adopten medidas concretas para prevenir los abusos contra los derechos humanos de la población civil, pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, suspendan cualquier actividad que entorpezca el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos, y reconozcan sin condiciones la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí, en el marco del Acuerdo;
7. Insta a todas las partes malienses a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA en la aplicación del Acuerdo, y a que garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de la MINUSMA, así como su acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí;
8. Pide que en las estrategias nacionales y regionales se incluyan programas para hacer frente al estigma de la violencia sexual y de género, hacer justicia a las víctimas y los supervivientes, y apoyar la reintegración en sus comunidades, y pide además que se tengan en cuenta las opiniones de las víctimas y los supervivientes al diseñar, establecer, aplicar, supervisar y evaluar esos programas;
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9. Insta a las partes malienses a que mantengan intercambios más estructurados entre los períodos de sesiones del CSA, reconoce el papel que
desempeña el CSA para resolver discrepancias entre las partes malienses, recuerda las disposiciones del Pacto por la Paz, firmado el 15 de octubre de 2018 por el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas, en las que se reconoce que, en caso de divergencia sobre la aplicación del Acuerdo, las decisiones y el arbitraje del equipo de mediación internacional tienen fuerza ejecutiva, y exhorta a los miembros del CSA y otros asociados internacionales pertinentes a que intensifiquen su colaboración para apoyar la aplicación del Acuerdo en coordinación con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA;
10. Exhorta al Observador Independiente a que siga haciendo públicos y presentando al CSA informes periódicos con recomendaciones concretas sobre las medidas que deban adoptar todas las partes para acelerar la aplicación plena, efectiva e inclusiva del Acuerdo, y exhorta además a todas las partes a que cooperen plenamente con el Centro Carter para facilitar el cumplimiento de su mandato como
Observador Independiente;
11. Exhorta a las partes malienses a que den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Investigación una vez que estas se hayan comunicado;
12. Alienta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados bilaterales, regionales y multilaterales, a que presten el apoyo necesario para contribuir a que las partes malienses apliquen el Acuerdo, en particular sus disposiciones relativas al desarrollo sostenible; Situación en el centro de Malí
13. Insta a las autoridades malienses a que adopten sin demora medidas para proteger a los civiles, reducir la violencia intercomunitaria y restablecer las relaciones
pacíficas entre las comunidades del centro de Malí mediante el Marco Político de Gestión de la Crisis en el Centro de Malí, y la aplicación plena y efectiva de la Estrategia de Estabilización del Centro de Malí de manera integrada, general y fundamentalmente política, insta además a las autoridades malienses a que desarmen sin dilación a todas las milicias, y alienta a que se intensifiquen las iniciativas de reconciliación para evitar que continúe y se repita la violencia intercomunitaria y promover la coexistencia pacífica entre las comunidades;
14. Insta a las autoridades malienses a que cumplan las siguientes medidas prioritarias antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA: – Restablecer la presencia y la autoridad del Estado en el centro de Malí, mediante el despliegue y la plena operatividad de las fuerzas de seguridad interior
(policía, gendarmería y guardia nacional), las entidades judiciales y los servicios sociales básicos, asegurando que tengan capacidad de respuesta y rindan cuentas, y poniendo en práctica medidas concretas y un sistema para supervisar los progresos a este respecto; – Luchar contra la impunidad por las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario en el centro de Malí, llevando ante la justicia a las personas acusadas de perpetrar las masacres de cientos de civiles en 2019 y 2020 y celebrando los juicios correspondientes;
15. Alienta a las autoridades malienses a que, con la ayuda de sus asociados, sigan esforzándose por lograr un desarrollo socioeconómico sostenible e inclusivo en
el centro de Malí, en particular mediante proyectos de desarrollo en los ámbitos de la 6/19 20-08609 S/RES/2531 (2020) educación, la infraestructura y la salud pública, prestando especial atención a la juventud; Mandato de la MINUSMA Principios generales
16. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de
2021;
17. Decide que la MINUSMA seguirá constando de un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 efectivos de policía;
18. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios para ejecutar su mandato;
19. Decide que la principal prioridad estratégica de la MINUSMA sigue siendo apoyar la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, y por otros interesados malienses pertinentes, y decide además que la segunda prioridad estratégica de la MINUSMA es facilitar la aplicación por las instancias malienses de la Estrategia de Estabilización del Centro de Malí, de manera general y fundamentalmente política, con miras a proteger a los civiles, reducir la violencia intercomunitaria y restablecer la autoridad y la presencia del Estado y los servicios sociales básicos en el centro del país, mediante la ejecución de las tareas previstas en su mandato;
20. Destaca que el mandato de la MINUSMA debe ejecutarse basándose en una priorización de las tareas indicadas en los párrafos 19, 28 y 29 de la presente resolución, solicita al Secretario General que refleje esa priorización en el despliegue de la Misión y asigne recursos presupuestarios en consecuencia, pero velando por que haya recursos apropiados para la ejecución del mandato, afirma, a este respecto, que
el apoyo a la aplicación del Acuerdo debe tener prioridad cuando se tomen decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, que el Representante Especial del Secretario General, en consulta con el Comandante de la Fuerza y el Comisionado de Policía, deben disponer de flexibilidad suficiente para desplegar contingentes de la MINUSMA entre sectores a fin de responder rápidamente, en consonancia con el mandato de la MINUSMA, a la dinámica situación de la seguridad tanto en el norte como en el centro de Malí, y que el Representante Especial del Secretario General, en consulta con el Comandante de la Fuerza, debe velar por que se destinen suficientes recursos de la misión a la aplicación de la segunda prioridad estratégica;
21. Solicita a la MINUSMA que siga ejecutando su mandato con un dispositivo de la fuerza proactivo, robusto, flexible y ágil;
22. Solicita a la MINUSMA que garantice la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, proteja sus instalaciones y equipo, y, en ese contexto, examine periódicamente todas las medidas de seguridad;
23. Expresa su pleno apoyo a que se siga aplicando el plan de adaptación de la MINUSMA y alienta a los Estados Miembros a que contribuyan al plan aportando las capacidades necesarias para que tenga éxito, en particular activos aéreos;
24. Alienta al Secretario General a que actualice continuamente el marco estratégico integrado que establece la visión general de las Naciones Unidas, las prioridades conjuntas y la división interna del trabajo para sostener la paz en Malí, incluida una mejor coordinación con los donantes, solicita al Secretario General que
asegure una división eficiente de las tareas y la complementariedad de las actividades de la MINUSMA, su Fondo Fiduciario y el equipo de las Naciones Unidas en el país, 20-08609 7/19 S/RES/2531 (2020) teniendo en cuenta sus mandatos y sus ventajas comparativas, y que ajuste continuamente su despliegue en función de los avances conseguidos en la ejecución del mandato de la MINUSMA, destacando al mismo tiempo la importancia de que se asignen recursos suficientes al equipo de las Naciones Unidas en el país, recalca que es vital que el equipo de las Naciones Unidas aumente su presencia y actividad en las regiones del norte y centro de Malí, y exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones pertinentes a que consideren la posibilidad de proporcionar la financiación voluntaria necesaria para tal fin;
25. Alienta a la MINUSMA a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la coordinación entre sus componentes civil, militar y policial, reforzando su enfoque integrado de la planificación de las operaciones y la inteligencia, así como mediante mecanismos específicos de coordinación dentro de la Misión;
26. Solicita al Secretario General que siga velando por la estrecha cooperación y el intercambio de información, según proceda, entre la MINUSMA, la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental y el Sahel (UNOWAS) y las organizaciones subregionales, incluidas la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y el Grupo de los Cinco del Sahel, así como los Estados Miembros en la región;
27. Solicita a la MINUSMA que mejore sus actividades de comunicación para dar a conocer su mandato y su papel, y para hacer hincapié en la función y
responsabilidad de las autoridades malienses de proteger a los civiles y aplicar el Acuerdo; Tareas prioritarias
28. Decide que el mandato de la MINUSMA incluirá las siguientes tareas prioritarias: a) Apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí i) Utilizar los buenos oficios del Representante Especial del Secretario General para alentar y apoyar la plena aplicación del Acuerdo, en particular dirigiendo la secretaría del CSA y desempeñando un papel clave para ayudar a las partes malienses a definir y priorizar los pasos para su aplicación; ii) Apoyar la ejecución de las reformas políticas e institucionales previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte II, y, en particular, apoyar al Gobierno en sus esfuerzos por restaurar y extender efectivamente la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el territorio, incluso facilitando el funcionamiento eficaz de administraciones provisionales en el norte de Malí con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo; iii) Apoyar la aplicación de las medidas de defensa y seguridad previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte III y su anexo 2, en particular: – Apoyar, vigilar y supervisar el alto el fuego, incluso mediante la continua aplicación de medidas de control de la circulación y el armamento de los grupos armados signatarios, particularmente en las zonas designadas libres de armas, e informarle sobre las violaciones del alto el fuego; – Apoyar el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados, incluso mediante la integración de miembros de los grupos armados signatarios en las FDSM como medida provisional, y la aplicación continuada de un programa de reducción de la
violencia comunitaria, en el marco de una reforma del sector de la seguridad inclusiva y consensuada, teniendo en cuenta las necesidades 8/19 20-08609 S/RES/2531 (2020) especiales de las mujeres y los niños, y de las personas que pertenecen a grupos marginados, como las personas con discapacidad, y sin perjuicio de los planes previstos de las comisiones de desmovilización, desarme y reintegración e integración; – Apoyar el establecimiento por todas las partes malienses pertinentes de un plan general para el redespliegue en el norte de Malí de las FDSM reformadas y reconstituidas, incluso con miras a que asuman la responsabilidad de la seguridad, y facilitar ese redespliegue, en particular, mediante la prestación de apoyo operacional, logístico y de transporte durante las operaciones coordinadas y conjuntas, la planificación, el fortalecimiento el intercambio de información y la evacuación médica, con los recursos existentes y sin perjuicio de los principios básicos del mantenimiento de la paz; – Velar por la coherencia de las iniciativas internacionales, en estrecha colaboración con otros asociados bilaterales, donantes y organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea, que trabajan en esos ámbitos, para reconstruir el sector de la seguridad de Malí, en el marco establecido por el Acuerdo; iv) Apoyar la aplicación de las medidas de reconciliación y justicia enunciadas en el Acuerdo, especialmente en su Parte V, incluso para apoyar las actividades de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Internacional de
Investigación, y ayudar a velar por la eficiencia de los funcionarios del sistema judicial y penitenciario, así como de las instituciones judiciales de Malí, particularmente con respecto a la detención, la investigación y el enjuiciamiento de las personas sospechosas de haber cometido delitos relacionados con el terrorismo, atrocidades masivas y actividades ligadas a la delincuencia organizada transnacional (como la trata de
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