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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2533 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2533 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2533 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 13 de julio de 2020 Resolución 2533 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 11 de julio de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018) y 2504 (2020), y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10), 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y 8 de octubre de 2019 (S/PRST/2019/12), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Habiendo determinado que la devastadora situación humanitaria imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

Recalcando que los Estados Miembros están obligados por el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones,

1. Exige que se apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de sus resoluciones sobre la cuestión, incluidas las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018) y 2504 (2020);

2. Decide prorrogar las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014) por un período de 12 meses, es decir, hasta el 10 de julio de 2021, excepto en lo que se refiere a los cruces fronterizos de Al-Ramza, Al-Yarubiya y Bab al-Salam;

3. Solicita al Secretario General que lo informe cada mes y le presente periódicamente, al menos cada 60 días, un informe sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018) y 2504 (2020) y de la presente resolución y sobre su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, y le solicita además que siga indicando en sus informes las tendencias generales del acceso humanitario translineal y transfronterizo de las Naciones Unidas y proporcionando información detallada sobre la asistencia humanitaria entregada mediante operaciones humanitarias transfronterizas de las Naciones Unidas, incluidos el número de

20-09385 (S) 130720 140720 2009385 S/RES/2533 (2020) beneficiarios, los lugares donde se entrega ayuda en los distritos y el volumen y la índole de los artículos suministrados;

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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